POLITICA
El Gobierno prohibió el uso privado de aviones del Estado y apuntó contra la gestión de Cristina Kirchner
A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los aviones públicos no podrán ser utilizados para ninguna actividad aérea que no esté relacionada con su función esencial al servicio del poder público.
En términos prácticos, esta normativa, que se había anticipado días atrás pero se oficializó este lunes, prohíbe el uso de aeronaves públicas en actividades aéreas que podrían ser consideradas propias de aeronaves privadas.
Sin embargo, el artículo 2 del decreto especifica que los aviones privados pertenecientes al Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios, los entes descentralizados, desconcentrados o empresas estatales “podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
A pesar de esta posibilidad, se aclara que “los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas”. Además, se establece que “las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.
Esta nueva normativa surge en el contexto de un cuestionamiento a la ex vicepresidenta Cristina Kirchner.
El vocero presidencial Manuel Adorni justificó la medida en su canal de WhatsApp, señalando que Cristina Kirchner realizó “194 vuelos particulares en aviones públicos sólo en su etapa como vicepresidente (2019-2023) que le costaron 5 millones de dólares a todos los argentinos”.
Asimismo, mencionó que “la reglamentación contempla la revisión de los registros de vuelo para detectar cualquier desviación de su verdadero uso”.
El decreto, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en un plazo de 120 días desde su publicación, elabore una normativa específica sobre el uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
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