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El oficialismo presiona a los gobernadores: “Si no se aprueba la Ley Ómnibus, va a ser peor para todos”

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En su primera reunión de Gabinete a su regreso de Suiza, en donde participó del Foro Internacional de Davos, el presidente Javier Milei, se refirió a la dilación de la denominada Ley Ómnibus en el Congreso y advirtió que si los gobernadores no brindan su apoyo se complicará el envío de fondos nacionales a los distritos.

Si la ley no se aprueba, va a ser peor para todos, en especial para las provincias”, fue la frase del mandatario ante sus ministros. Especialmente el del Interior, Guillermo Francos, que es el encargado de la relación con los gobernadores y quien negocia a contrarreloj el apoyo de la normativa.

La premura de Gobierno por obtener el dictamen en comisiones en la Cámara de Diputados antes del miércoles 24, es para restarle importancia al paro general de la Confederación General del Trabajo (CGT) convocado en contra de la reforma laboral y la desregulación de la economía.

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Si bien Francos mantuvo reuniones vía Zoom, con los líderes provinciales de Córdoba, Santa Fe y de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener el pleno apoyo dentro de la Cámara baja, las dudas de los gobernadores y el rechazo a la quita de retenciones para el campo, por parte del Ejecutivo nacional no lograron cerrar filas.

Por ello, el Presidente instó a su vocero Manuel Adorni, a que deje en claro el mensaje: “Lo que va a pasar si no se aprueba la ley es que se ajustarán las cuentas públicas, y esto va a incluir revisar todas y cada una de las partidas que se transfieren a las provincias, sin tener ningún tipo de contemplación”, disparó el funcionario en su conferencia de prensa de esta mañana.

El equilibrio fiscal no se negocia, Más allá de que no vemos razones para que el proyecto de ley bases no se termine transformando en ley, en caso de que eso no ocurra, es seguir con el ajuste de las cuentas públicas, no va a haber otro camino. El ajuste de las cuentas públicas va a incluir el análisis de todas y cada una de las partidas que el Gobierno nacional transfiere a las provincias, en todos los conceptos que se pueda ocurrir”, agregó el portavoz en Casa Rosada.

A lo que sumó: “La ley es hacer más vulnerable esta transición hacia una Argentina más normal, en crecimiento, que mejore salarios y que mejore el nivel de empleo. En caso de que eso no ocurra, el déficit cero no se negocia”.

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“Y dentro de esa no negociación, efectivamente vamos a revisar cada una de las partidas que el Gobierno nacional aporta a las provincias, sin tener ningún tipo de contemplación, a sabiendas de que si no votan la ley, claramente entienden que el ajuste va a ser mayor para todos, no solo para el Gobierno nacional, sino para cada una de las partidas que el Gobierno nacional transfiere a las provincias”, concluyó Adorni.

 

 



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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