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POLITICA

El Senado prorrogó el mandato de dos jueces clave por 5 años más, a pedido de Javier Milei

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El Senado de la Nación prestó acuerdo a los pliegos solicitados por el gobierno de Javier Milei para que los jueces Jorge Eduardo Morán, vocal de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, y Roberto Enrique Hornos, vocal de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que cumplen 75 años, sigan 5 años más en sus cargos.

Se trata de los primeros pliegos judiciales aprobados desde que asumió la presidencia Javier Milei con su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En cambio, desde hace dos semanas están trabados en la comisión de Acuerdos de la Cámara Alta las candidaturas del juez Ariel Lijo y del constitucionalista Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema.

Mientras el presidente Milei retiene los pliegos de más de cien jueces, fiscales y defensores que había mandado al senado su antecesor, Alberto Fernández.

En el pleno del Senado, el pliego de Roberto Hornos fue aprobado con 59 afirmativos, 0 negativos y 2 abstenciones. Los senadores Juan Carlos Romero y Juan Carlos Pagotto se abstuvieron.

La semana pasada Hornos, como miembro de de la Cámara en lo Penal Económico revocó el procesamiento que había dictado el juez Marcelo Aguinsky a Juan José Levy, uno de los empresarios beneficiados por el fideicomiso del gas oil creado entre el kirchnerismo y el chavismo, por supuesto lavado de dinero, entre otros imputados.

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En cambio, el pliego de Morán fue aprobado con 57 votos positivos de los presentes, es decir por unanimidad.

El procedimiento dictado por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona para que pueden seguir los jueces con más de 75 años es así:

1) El juez que quiere la prórroga de cinco años le pide al Ejecutivo.

2) El Ejecutivo, si lo considera, manda el pliego al Senado.

3) Pasa por la comisión de acuerdos, dónde se dictamina.

4) Lo aprueba el pleno del Senado, pero con mayoría simple (a diferencia de los jueces de Corte que es con los dos tercios).

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De esta forma, se trata de los primeros pliegos judiciales aprobados por el Senado de la Nación desde que asumió el nuevo presidente. Previamente, Milei había solicitado acuerdo por cinco años más para Carlos Manuel Grecco en la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, sin embargo, su pliego no prosperó y debió jubilarse.

El año pasado, el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner había fracaso en conseguir un mandato de 5 años más para la jueza K de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa.

El 12 de septiembre, en la comisión de Acuerdos, la senadora Guadalupe Tagliaferri abrió el encuentro aclarando que «no se recibió ninguna observación» hacia ninguno de los propuestos y los invitó a exponer a Morán y Hornos.

Morán destacó que «estoy pidiendo una prórroga para permanecer por cinco años más en mi cargo. Llevo 55 años en la Justicia, siempre puse en práctica la intención de formar grupos de trabajo homogéneos teniendo, sobre todo, eficiencia».

Además, el juez subrayó las políticas de género que se impulsaron desde la Sala IV. «Fue la única que sacó en 2010 una acordada donde todos los jueces debían hacer de manera obligatoria el curso de género, hemos sido severos en la igualdad entre mujeres y hombres», destacó.

Luego, fue el turno del candidato Hornos, quien hizo un repaso sobre su carrera judicial: «Me he dedicado a la función judicial desde los 19 años y me siento en condiciones de continuar por un período más ya que he podido afrontar satisfactoriamente el recargo de tareas producido por la vacancia que hay en mi fuero». También destacó la importancia de las políticas género en la esfera judicial.

Tras la audiencia, pasaron para la firma los dos dictámenes correspondientes para prestar acuerdo sobre los pliegos. En el caso de Hornos, el dictamen lo firmaron los senadores Tagliaferri, Abad, Arce, Atauche, Ávila, Espínola, Juri, Losada y Lousteau. En el caso de Jorge Morán, los mismos más Romero.

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POLITICA

Otro tipo de ciudadanía que puede ser revocada en Estados Unidos y que no es la de nacimiento

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El debate sobre la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos adquirió una nueva dimensión tras la orden ejecutiva de Donald Trump, que limita este derecho constitucional para inmigrantes irregulares. Sin embargo, existe un tipo de ciudadanía que puede ser revocada desde mucho antes del gobierno del republicano.

Naturalización: la ciudadanía que puede ser revocada desde antes de Trump

Hay tres vías principales para obtener la ciudadanía estadounidense:

  • La ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos (jus soli).
  • La ciudadanía por ascendencia (jus sanguinis).
  • La ciudadanía por naturalización.

La ciudadanía estadounidense por nacimiento y por ascendencia no se pueden perder por causas ajenas a la voluntad de una persona, a menos hasta ahora, que sigue en debate la orden ejecutiva de Trump. Actualmente, el mandatario enfrenta oposición y demandas en su iniciativa.

Sin embargo, la ciudadanía que sí se puede perder es la que se obtiene por naturalización, que presenta algunas diferencias sustanciales, como la posibilidad de ser revocada.

La naturalización se obtiene tras haber residido como residente permanente en Estados Unidos durante tres o cinco años, según si la estadía se obtuvo por trabajo o por vínculo familiar. Es decir, es un tipo de estatus al que pueden aspirar migrantes extranjeros.

¿Por qué la ciudadanía por naturalización puede ser revocada?

La ciudadanía por naturalización puede ser revocada mediante un proceso de desnaturalización, a pesar de estar establecida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Esto aplica solo en casos específicos:

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  • Siempre que haya sido adquirida de manera fraudulenta o ilegal.
  • Siempre que el ciudadano pertenezca a organizaciones prohibidas.
  • Siempre que el ciudadano sea dado de baja deshonrosa del servicio militar.

La ciudadanía por naturalización puede ser revocada si se descubre que fue obtenida de manera fraudulenta o ilegal

¿Es posible renunciar a la ciudadanía estadounidense?

Aunque la ciudadanía por nacimiento y ascendencia no puede revocarse por causas externas, todas las formas de ciudadanía pueden ser renunciadas. Sin embargo, este proceso implica cumplir con ciertos requisitos, como el pago de impuestos, y tiene sus limitaciones.

De acuerdo con el sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos, la renuncia a la ciudadanía estadounidense significa:

  • Dejar de tener derechos y responsabilidades como ciudadano estadounidense.
  • Necesitar adquirir la ciudadanía de otra nación o correr el riesgo de ser “apátrida” (persona sin nacionalidad).
  • Conseguir una visa para regresar a Estados Unidos.

¿En qué consisten las ciudadanías que no se pueden revocar?

La ciudadanía por nacimiento es la que el presidente Trump limitó tras una orden ejecutiva. Está protegida por la Enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos, que indica: “Toda persona nacida o naturalizada en Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de Estados Unidos y del estado en el que resida”.

La ciudadanía por nacimiento y por ascendencia no puede ser revocada por causas ajenas a la voluntad de la persona, aunque es posible renunciar a ella voluntariamente

Es decir, independientemente del estatus migratorio de sus padres, un hijo de inmigrantes ilegales o residentes no permanentes cuenta con todos los derechos y las obligaciones que van aparejadas con la ciudadanía estadounidense.

Por otro lado, la ciudadanía por ascendencia es aquella obtenida por “estirpe genética”. No hay un límite de edad para solicitarla y está regulada en varias disposiciones de la INA.

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