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En medio de la polémica por los sueldos de los senadores, empezará el debate de la Ley Ómnibus en Diputados

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Con un clima enrarecido en la Cámara Baja por los aumentos en las dietas de los senadores nacionales, que dejan muy retrasados los ingresos mensuales que perciben sus pares de Diputados, se inician el próximo miércoles los plenarios de las comisiones para dictaminar la nueva ley Ómnibus y el Acuerdo Fiscal. Las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Asuntos Constitucionales retomarán el tratamiento de las iniciativas que, desde el verano, desvelan al presidente Javier Milei.

La reunión de la comisión de Presupuesto, que preside José Luis Espert, del pasado jueves, donde se presentó el proyecto de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, fue eclipsada por la votación a mano alzada de los senadores nacionales que incrementaron sus dietas llevándolas en bruto a una cifra superior a los siete millones de pesos.

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Los diputados ya están presionando al presidente de la Cámara, Martín Menem, para actualizar sus ingresos. Hoy un diputado nacional percibe una dieta que alcanza, con un adicional por desarraigo, los dos millones de pesos. El propio Menem contó en la red social X que sorteó su segundo “salario” como diputado nacional, emulando lo que hacía Milei cuando ocupaba una banca en el Congreso. La cifra fue de 2.083.140 pesos.

En medio de todo esto y de la polémica que generó, funcionarios del Gobierno defendieron el paquete fiscal en Diputados. Ante los legisladores, el secretario de Hacienda, Carlos Gubermann; la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, y el director de Estadísticas Tributarias, José Salim, expusieron el proyecto. La iniciativa incluye la modificación en el impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y un blanqueo de capitales.

La reunión de la comisión de Presupuesto, que preside José Luis Espert, fue eclipsada por la votación a mano alzada de los senadores nacionales que incrementaron sus dietas. (Foto: Prensa Cámara de Diputados)
La reunión de la comisión de Presupuesto, que preside José Luis Espert, fue eclipsada por la votación a mano alzada de los senadores nacionales que incrementaron sus dietas. (Foto: Prensa Cámara de Diputados)

Después de varias rondas de negociaciones con gobernadores provinciales y bloques dialoguistas, el Gobierno logró entendimientos para revertir la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, que pasará a llamarse impuesto a los ingresos. El mínimo no imponible para un soltero será de 1.800.000 pesos, mientras que para una persona casada con hijos se elevará a 2.200.000 pesos.

“El proyecto tiene el fin de recomponer los ingresos fiscales eliminados entre agosto y diciembre de 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva”, fundamenta la iniciativa que lleva la firma del presidente Milei y de los ministros de Interior y Seguridad, Guillermo Francos y Patricia Bullrich, respectivamente.

Las diferencias persisten entre el oficialismo y los bloques dialoguistas

Los radicales Lisandro Nieri y Jorge Rizzoti reclamaron que la modificación de los Impuestos Internos al Tabaco -que iba a terminar con el privilegio de Tabacalera Sarandí- forme parte del Capítulo Fiscal que será tratado junto a la Ley Bases. “La obligación y necesidad de ir hacia el orden fiscal está requiriendo gran esfuerzo de todos. Esta es una oportunidad de avanzar en ese sentido y no esperar a una reforma tributaria que puede tardar bastante tiempo”, dijo el mendocino Nieri. Jorge Rizzotti reclamó que “el llamado ‘Señor Tabaco’, Pablo Otero, dueño de la Tabacalera Sarandí, que tiene privilegios sobre sus competidores en la ley de impuestos internos vigente, pague lo mismo que el resto de las tabacaleras”.

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Pero también desde Misiones, Carlos Fernández, diputado del Frente Renovador de la Concordia, planteó que “hay que regularizar el tema del tabaco, donde una de las empresas en el país se beneficia y las otras se perjudican. Por más que sean capitales extranjeros, queremos tener esa igualdad para todos, con un impuesto único que sea tributado de acuerdo con el precio del cigarrillo que está a la venta al público”.

La Libertad Avanza espera para fines de abril la aprobación en Diputados de la ley Ómnibus y las medidas fiscales. (Foto: prensa Congreso).
La Libertad Avanza espera para fines de abril la aprobación en Diputados de la ley Ómnibus y las medidas fiscales. (Foto: prensa Congreso).

Reforma Laboral, acotada

En la discusión, a solicitud de la UCR, estará una Reforma Laboral que busca entre otros puntos una reducción de la carga fiscal sobre el empleo, reducción de la litigiosidad derogando artículos y leyes que complejizan el marco laboral actual buscando disminuir la incertidumbre sobre los costos de contratación y despido que produce la determinación en juicio de la indemnización. También incorpora la creación de un registro laboral y extender a seis meses el periodo de prueba. Para el libertario Manuel Quintar, “hay un acuerdo superador por la ley de Bases. Los legisladores están escuchando lo que dice la gente”.

Mientras que la diputada Romina del Pla del Frente de Izquierda señaló que “no encuentro en este proyecto donde está el ajuste a la casta. Tiene una feroz cantidad de medidas que benefician a las patronales, a los que fugaron activos financieros y evasores, que contrasta con la reimposición del impuesto a las ganancias sobre los salarios y el aumento del monotributo. La casta está de fiesta y, como siempre, los laburantes pagamos esa fiesta”.

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El oficialismo busca apoyo en el Senado

Los tiempos se están acelerando en el Congreso. La Libertad Avanza espera para fines de abril la aprobación en Diputados de la ley Ómnibus y las medidas fiscales. Ezequiel Atauche, presidente del oficialismo en la Cámara Alta, anticipó que “se ha empezado un camino muy extenso, escuchando a todos los sectores, que es el camino que hemos emprendido y darles espacio a todos y participación a las provincias. Hoy tenemos una ley consensuada que esperamos sea aprobada en Diputados y pase a nuestra Cámara”.

La fecha prevista para el Senado es en el transcurso del mes de mayo. Mes durante el cual el presidente Milei quiere firmar el Pacto con las provincias. Unos días antes, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, dará su primer informe ante el Senado, será el 15 de mayo.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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