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POLITICA

«Extraordinaria tarea de Caputo y enorme coraje de Milei»: las reacciones de los políticos por la inflación de marzo

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El oficialismo celebró este viernes el 11% de inflación de marzo, un dato que publicó esta tarde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). José Luis Espert felicitó al ministro de Economía, Luis Caputo, y a Javier Milei, de quienes destacó su «tarea técnica» y su «coraje político», respectivamente. Desde el radicalismo hicieron una comparación con la «herencia» de Alberto Fernández y lanzó un llamado al diálogo.

Desde el lado del Gobierno, Espert fue uno de los primeros en pronunciarse, elogiando la gestión de Caputo al frente de Hacienda, del secretario de Finanzas Pablo Quirno y de Santiago Bausili, que actualmente está al frente del Banco Central.

«El 11% de inflación de marzo indica que nos acercamos al dígito mensual. Extraordinaria tarea técnica de @LuisCaputoAR @pabloquirno y@Kicker0024 y enorme claridad y coraje político del Presidente @JMilei Vamos por buen camino. Argentina tiene futuro y ese futuro es liberal!», escribió el economista y actual diputado por La Libertad Avanza (LLA).

El propio Caputo se refirió también al dato de inflación en un extenso tuit: celebró «el sendero de desaceleración que se viene verificando desde diciembre» y elogió, además, el «programa económico implementado desde el 11 de diciembre, cuyos pilares son el equilibrio fiscal y la recomposición del balance del BCRA».

«La combinación de ancla fiscal, monetaria y cambiaria, y las medidas que se vienen implementando para desburocratizar el comercio interior y normalizar el comercio exterior, son fundamentales para sostener este sendero de desinflación«, escribió el ministro de Economía en sus redes.

Según el último reporte del INDEC, la inflación interanual queda en 287,9% y en el primer trimestre del año -primeros tres meses completos de la gestión Milei- ya acumula un 51,6%. Sobre ese número pusieron el foco legisladores de la UCR.

«La inflación del 11%, con una acumulación del 287,9% en los últimos 12 meses, sigue siendo el principal problema de los argentinos. Un número que refleja la herencia recibida», destacó el senador Maxi Abad, que lanzó un llamado a un acuerdo. «Repito lo que vengo diciendo: exige acuerdos y esfuerzos de todos los actores políticos para combatirla».

Un poco más contenida se pronunció la diputada radcial Karina Banfi, que remarcó que «la inflación sigue siendo el principal problemas de los argentinos» y que «cada punto implica más personas que no puede cubrir sus necesidades básicas».

Por su parte, Juan Manuel Urtubey alertó por la caída en el nivel de vida de la clase media y advirtió que «la gente no soporta otro desastre» como el de Alberto Fernández.

El Ministro de Economía Luis Caputo se refirió al dato de inflación que dio a conocer el INDEC este jueves. Foto Matías Martin Campaya El Ministro de Economía Luis Caputo se refirió al dato de inflación que dio a conocer el INDEC este jueves. Foto Matías Martin Campaya

«La lucha no es solo contra la inflación, es también por los argentinos. Bajar la inflación y al mismo tiempo el nivel de vida de la clase media y los más desamparados no parece ser el camino. El anterior gobierno hizo un desastre, la gente no soporta otro», dijo el ex gobernador de Salta.

Desde la izquierda, el primero en manifestarse fue Nicolás del Caño, que criticó frontalmente la gestión económica de Milei y Caputo.

El diputado por el Frente de Izquierda Unidad habló de la «brutal recesión que golpea a trabajadores, pequeños comerciantes y todo el pueblo que sufre la motosierra y la licuadora en sus ingresos». Y no dejó pasar la oportunidad para hablar también del atraso en los sueldos: «Milei en estos meses liberó todos los precios menos el del salario, que está planchado».





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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