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POLITICA

La base militar que Luis Petri pretende instalar en Ushuaia con apoyo de Estados Unidos

El Gobierno quiere realizar un convenio de ayuda técnica e intercambio de información con la armada americana para la puedan trabajar en el proyecto.

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El Gobierno busca impulsar la instalación de una base militar en Ushuaia con apoyo de los Estados Unidos, donde el kirchnerismo pretendía construir un Polo Logístico Antártico (PLA).

Son dos partes de un mismo proyecto que el Ejecutivo quiere llevar a cabo para reforzar la presencia argentina en el polo sur, en el marco de un convenio de ayuda técnica e intercambio de información con EEUU para que los ingenieros de su armada puedan trabajar en la planificación y construcción.

Sería lo mismo que realizó la Administración General de Puertos con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos respecto a la hidrovía y ríos interiores donde no sólo pretenden que ofrezca mantenimiento y recarga de combustible para buques que viajen a la Antártida, sino que sostienen que puede haber fines comerciales, como la recepción de cruceros turísticos.

Desde el Ministerio de Defensa, marcaron como prioridad “promover la construcción de una Base Naval Integrada en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como Centro Logístico para el Sostenimiento de la Actividad Antártica”, pero sólo destinaron $548.697.

La construcción de la base naval integrada el Ushuaia se empezó a llevar a cabo en 2022 bajo la gestión del exministro de Defensa Jorge Taiana. El encargado de la planificación y del comienzo de la obra fue el astillero TANDANOR, que realizó los estudios preliminares de suelos para posibilitar la construcción de dos galpones modulares.

En abril de 2023, se avanzó con las excavaciones para la construcción de los cimientos y carenados para el primer galpón. La idea del entonces ministro de Alberto Fernández, Jorge Taiana era que se realice un nuevo convenio con Armada Argentina para la construcción de los mencionados galpones en el Complejo Industrial y Naval Argentino (CINAR) y sean trasladados sobre las losas.

En el presupuesto de 2022, se destinaron $2.746.900.000 para la “Construcción de Muelle e Incorporación de Maquinaria y Equipo en la Base Naval de Ushuaia” (Fuente: Oficina del Presupuesto).

En el interior de la Armada comenzaron las especulaciones de que se retome el proyecto tras las declaraciones de Javier Milei junto a la jefa del Comando Sur de EEUU, Laura Richardson: “Hoy estamos aquí para ratificar nuestro esfuerzo en el desarrollo de Nuestra Base Naval integrada. Se trata de un gran centro logístico que constituirá el puerto de desarrollo más cercano a la Antártida y convertirán a nuestros países en la puerta de entrada al continente blanco”.

“Esta obra nos permitirá desarrollar la economía local, brindar un servicio logístico que permita las reparaciones y apoyo a los cruceros y buques comerciales que operen en el Atlántico Sur, brindará apoyo logístico real al desarrollo científico y los diversos programas antárticos internacionales permitirá que navíos argentinos y del mundo puedan acceder en Ushuaia a reparaciones, reabastecimientos u otros servicios que necesitan, antes de dar el último paso a su travesía”, agregaron.

El proyecto del Polo Logístico Antártico (PLA) es una iniciativa del oficialismo de la provincia de Tierra del Fuego, que impulsó desde 2017 el exsenador del peronismo Matías Rodríguez (Fuente: Congreso).

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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