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POLITICA

La crítica del diputado Benegas Lynch a la educación obligatoria: “Podes necesitar a tu hijo en el taller”

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El diputado nacional de La Libertad Avanza, Alberto “Bertie” Benegas Lynch, habló sobre la educación en la Argentina y dijo que no cree en la obligatoriedad. También lanzó una polémica frase que fue cuestionada en las redes sociales: “La libertad también es que si no querés mandar al colegio a tu hijo porque lo necesitas en el taller, puedas hacerlo”, sostuvo.

“Decimos que es importante la educación, cómo se te ocurre darle a un comité de burócratas la decisión de la educación. Si creemos que tenemos para los micrófonos, para el café, los autos y los anteojos tener competencia y la cosa lo más abierta posible, cómo en la educación, que es lo más importante, vamos a tener esa cerrazón”, expresó el legislador en FM Milenium.

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En este sentido, el diputado aseguro que “no cree en la obligatoriedad de la educación” y que “es responsabilidad de los padres darle lo mejor a sus hijos”.

Lo que generó polémica en la red social X, donde los usuarios consideraron que el libertario defendió la explotación infantil, fue la frase: “La libertad también es que si no querés mandar a tu hijo al colegio porque lo necesitas en el taller, puedas hacerlo”.

En el mismo tono, opinó que “muchas veces los padres no se pueden dar el lujo de mandar a los hijos al colegio”, y cuestionó: “¿Cómo va a decidir el Estado sobre el chico?”.

“Creo en el individuo, creo en las decisiones que tomemos de nuestra vida y que el Estado está solamente para proteger derechos individuales”, concluyó Benegas Lynch en la entrevista radial.

Benegas Lynch estará en el acto de La Libertad Avanza de este domingo

Este domingo se llevará a cabo un acto partidario de La Libertad avanza en la Ciudad de Buenos Aires. Según pudo saber TN, la cita será a las 17 horas en el bar Gabbana, ubicado en Godoy Cruz al 1700, en el barrio porteño de Palermo. Será encabezado por Karina Milei, y estará acompañada por el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

Además, estará presente el diputado nacional Alberto Benegas Lynch. “Bertie” es una de las principales figuras entre los libertarios, hijo del máximo referente de las ideas liberales de Milei.

Los candidatos de La Libertad Avanza Javier Milei y Alberto
Los candidatos de La Libertad Avanza Javier Milei y Alberto «Bertie» Benegas Lynch (Foto: X / @NYGBertie).

“Más que un lanzamiento, es la confirmación del flamante presidente de la Libertad Avanza por CABA, Juan Pablo Scalese. Es una gran incorporación a la fuerza, un emprendedor que siempre estuvo en el sector privado y comparte los valores liberales”, señaló un dirigente de primera línea libertario a TN.

Es más una actividad de afiliación que un acto político. No va a haber discursos ni nada. Al término del encuentro, Juan Pablo saldrá a decir algunas palabras, pero no habrá acceso a la prensa”, remarcaron.



Alberto Benegas, La Libertad Avanza, Educación

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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