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POLITICA

La historia de Maximiliano Pullaro y las curiosidades del freno a Javier Milei por las retenciones

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No todo es lo que parece, y menos aún en la Argentina que camina entre las ruinas. La última escena de esta película de suspenso la protagonizaron un politólogo con 30 años de militancia socialdemócrata y “el primer presidente libertario de la historia del mundo”.

Pullaro encabezó la batalla cultural, sin disparar una sola bala pero con la contundencia de una “bomba. “Su defensa por el interior productivo fue determinante”, dijo el diputado cordóbés Rodrigo De Loredo.

Con hábil manejo de la opinión pública, Maximiliano Pullaro pedía no subir más los impuestos a los privados, lo que prima facie puede sonar contradictorio en función de su larga trayectoria de cargos en el Estado y su firme visión filosófica de que la autoridad pública no debe diluir su rol en la sociedad.

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En tanto, Javier Milei, acérrimo defensor de la libertad y de las reglas de mercado, seguía sosteniendo que no sólo era necesario mantener sino también aumentar el cobro de tributos extraordinarios a quienes producen lo que el mundo más demanda de la Argentina: agroalimentos.

Parece loco, pero es así. Y demuestra que las categorías con las que tradicionalmente se analizaron los encuadramientos políticos hoy resultan insuficientes.

La trama se torna más rara si se toma en cuenta que el impulsor fundamental de Pullaro para el cargo que hoy ejerce es quien propuso las retenciones móviles que desató el más virulento conflicto entre el campo y un gobierno en la historia argentina.

Martín Lousteau, hoy presidente de la Unión Cívica Radical que integra Pullaro, ha argumentado que la Resolución 125 fue apenas un disparador que intentó ser el mal menor de la voracidad de los Kirchner y Guillermo Moreno. Quizás la posición de su amigo Pullaro lo ayude a exorcizar aquella (in)experiencia.

Eso pasó en 2008. Hoy Lousteau tiene 53 años, igual que Milei. Comparten la generación con Pullaro (49), el gobernador Martín Llaryora (51), el otro gran dique a la suba de retenciones, y hasta con Sergio Massa (51) y Axel Kicillof (52), los dos referentes electorales del otro “tercio” de representación política.

Pero, aunque aporta señales a tener en cuenta, tampoco la edad es causal excluyente de respuestas. También hay que tomar nota que dos personas de 73 años, Guillermo Francos y Miguel Pichetto (otra “espada” de las retenciones en 2008), maniobraron de modo determinante para ayudar a salir de la encerrona.

¿Acaso podría decirse que Pullaro corrió por derecha a Milei? ¿O lo que verdaderamente ha sido fascista es la posición de quienes se apropiaron de la “plusvalía” de los laburantes de los granos, para usarla a discreción, en muchos casos hasta con sospechas de corrupción, desde un poder estatal totalitario?.

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En todas las charlas chacareras el eje de conversación es el mismo: la mayoría de los ruralistas simpatiza con el rumbo de Milei, en lo ideológico y en varias medidas programáticas, desde el tipo de cambio a las desregulaciones, e inclusive en cuestiones centrales como la seguridad y el comercio exterior.

Pero miran los números y ven que las retenciones para los cultivos principales siguen siendo la principal caja sectorial que maneja el Estado para juntar divisas y afrontar el déficit fiscal.

Así las cosas, el campo sigue sosteniendo las cuentas nacionales. Y más de uno, incluso entre los que votaron con fervor antikirchnerista, consideran incluso que su rentabilidad hoy es peor que meses atrás. Confían en las lluvias y los rindes consecuentes. Pero calculan que “la suba del tipo de cambio oficial mejoró los ingresos en menor medida que lo que empeoró los costos”.

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Pullaro conoce y sigue de cerca el flujo económico de la producción agropecuaria. Incluso sufrió crisis severas con su familia en el campo de Hughes, en el sur santafesino. Por eso sacó a relucir esa visión, aprehendida desde chico, con firme convicción. Desde ahí, y con su bagaje político, claro, se plantó ante quien todavía enarbola la vocación de cambio como abanderado.

Dicho de otro modo, quien por sus credenciales podría ser acusado de casta, le movió la estantería a quien “no negociaba” el status quo: la política de retenciones que ha condicionado el desarrollo agrícola, reduciendo a la mitad el empleo y el arraigo rural, y empobreciendo la dinámica económica de todo el país, especialmente en el Interior.

Todavía, con los recursos provenientes del campo que entran a la Aduana se financian “costos” del Estado y se subsidian “gastos” privados.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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