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“La Legislatura de CABA fue declarada culpable por el CódIgo de Edificación que aprobó”

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«Luego de cinco años de que se sancionó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nosotros iniciamos un amparo porque decíamos que era regresivo en cuestiones que tenían que ver con accesibilidad y también porque no se había cumplido el proceso de pacificación ciudadana», inició la coordinadora de la Fundación Rumbo, Cecilia García Rizzo.

Desde este aspecto, la mujer explicó que «ese proceso requería que cuando uno hace las audiencias y participa de las distintas instancias pueda ser tenido en cuenta y tenga una respuesta a los planteos que uno hace y que se explicite cuando no sean tenidos en cuenta los mismos».

«Todo esto fue pasando, se sancionó el código en 2018 y después en 2021, en plena pandemia, se hicieron modificaciones donde hubo otra posibilidad más de participar de audiencias y poder modificar aquellas cuestiones que considerábamos regresivas, pero tampoco sucedió de acuerdo a lo que nosotros señalábamos», detalló.

De esta manera, prosiguió su relato: «Entonces, se inició el proceso judicial que fue un proceso largo en el que participó el presidente de Fundación Rumbo que inició la demanda, pero luego se sumaron una serie de actores que fuimos afectados por el código y que tenemos discapacidad, familiares, otras organizaciones relacionadas con derechos humanos, organizaciones vecinales y personalidades».

«En la ley anterior los departamentos tenían una mayor superficie, pero ahora eran más chicos, de 18 m2, a los que se le suman un baño de dos metros cuadrados y un espacio de guardado, lo que hacen a 21 m2 más o menos, es decir que son muy chiquitos», resaltó la entrevistada. Y sumó: «En estos departamentos las personas con discapacidad no entran, no podemos usar los baños y son los que más se construyen y los que más se venden por una cuestión de precio».

Finalmente, concluyó: «Sin embargo, después de cinco años la jueza Liberatori falló a favor de nuestros reclamos, declarando la nulidad de las leyes porque determinó que era inconstitucional ya que en el proceso no se dio cumplimiento a la ley de Audiencias Públicas en lo que refiere a la Constitución de la CABA en relación a la participación ciudadana, donde se expresa que tenemos derecho a decir lo que necesitamos y, a la vez, es obligación de la Legislatura dar una respuesta fundamentada por no acceder a nuestros pedidos, algo que nunca se dio». (www.REALPOLITIK.com.ar)

 

 

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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