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La Ley Ómnibus vuelve a comisión: cuál es el camino que deberá hacer para llegar al recinto

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Luego de un cuarto intermedio en la previa a tratar el artículo sobre la privatización de empresas estatales, el oficialismo decidió que la Ley Ómnibus vuelva a comisión al no tener los votos para aprobar los artículos en el debate particular y después de haber sufrido varias modificaciones. De esta manera, la discusión vuelve a foja cero. Es la primera vez en la historia de la Cámara que ocurre con un proyecto aprobado en general.

Una vez caída la sesión, los bloques opositores más duros celebraron la decisión, mientras que los principales referentes de La Libertad Avanza señalaron que “los gobernadores faltaron a su palabra”. Luego, en redes sociales fueron más vehementes: “La traición se paga cara y La Libertad Avanza no va a permitir que los gobernadores extorsionen al pueblo para mantener sus privilegios. La Ley Bases vuelve a comisión”.

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“Si se aprueba una emergencia, pero no le dan al Ejecutivo las facultades para enfrentarla, la ley no tiene sentido. Nos desguazaban los artículos, por eso vuelve a comisión”, afirmó el ministro del Interior, Guillermo Francos, en diálogo con TN. “Nosotros teníamos un acuerdo para aprobarlas y cuando se empezó a tratar cada artículo, las rechazaron”, agregó.

El titular del bloque libertario en Diputados, Oscar Zago, consideró que no es una derrota parlamentaria. (Foto: Télam / Eliana Obregón)
El titular del bloque libertario en Diputados, Oscar Zago, consideró que no es una derrota parlamentaria. (Foto: Télam / Eliana Obregón)

“Habrá que conversar ahora, nuevamente, para ver cuáles son los problemas. Nos sorprendió la actitud de los legisladores. Había alguna diferencia, pero esperábamos la aprobación”, remarcó Francos. “Cuando se está tratando una ley y no se avanza según lo acordado, no se podía continuar con el debate. No se respetaron las posiciones que se habían acordado”, añadió el funcionario.

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“Tenemos todos los votos en particular para analizar y entender dónde está el problema”, indicó el titular de Interior. “Veremos qué se trata en comisión. Así como la estaban dejando, no era una ley útil”, indicó y envió un mensaje a los gobernadores: “El impuesto País no se va a coparticipar, ya lo dijo el Presidente”.

“No es positivo que la ley vuelva a comisión. No le dan las herramientas al gobierno para enfrentar la emergencia”, aseveró el ministro y advirtió: “El Presidente va a utilizar todos los instrumentos que le permite la Constitución para gobernar. Con facultades delegadas era más fácil”.

Qué pasa ahora con la Ley Ómnibus

“Esto es claramente una derrota parlamentaria por parte del espacio político del presidente Milei”, afirmó el Presidente de bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, y aclaró que la vuelta a comisión significa que “todo vuelve atrás, ya no hay dictamen y se vuelve a tratar el expediente como estaba originalmente”.

“El pase a comisión significa que la ley ha caído y tienen que empezar de cero, como si fuese cualquier otra ley”, destacó la diputada nacional del Frente de Izquierda, Myriam Bregman. A la salida de la sesión, Bregman recordó que “todo el país se expresó” contra muchos de los puntos de esa normativa y destacó especialmente las acciones de “los sectores de la cultura” que se manifestaron en contra en los días previos.

Germán Martínez, de UxP, celebró la vuelta a comisiones de la Ley Ómnibus. (Foto: Télam)
Germán Martínez, de UxP, celebró la vuelta a comisiones de la Ley Ómnibus. (Foto: Télam)

Ahora, el proyecto volverá a discutirse desde sus inicios. El Gobierno todavía confía en poder aprobar la ley en sesiones extraordinarias, que terminan a fin de mes. No obstante, Francos ya dejó ver entre líneas que la ley solo servirá si sale en los términos que quiere el oficialismo. Y aclaró que ya está aprobada en lo general, solo se volverá a votar en lo particular.

No obstante, el reglamento de la Cámara de Diputados dice otra cosa. Cuando un proyecto vuelve a comisión debe ser tratado desde foja cero. Así lo determina el artículo 155: “Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna”.

Así, el proyecto de Ley Ómnibus deberá ser sometido nuevamente al debate en las comisiones respectivas de Asuntos Constitucionales, Legislación General, y Presupuesto y Hacienda. Allí, el oficialismo deberá alcanzar consensos con la oposición para intentar firmar un nuevo dictamen. Recién ahí podrán volver a convocar a una sesión para volver a discutir su tratamiento en general.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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