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POLITICA

La reforma del Código Penal agravaría las penas por los delitos de corrupción

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El proyecto de reforma del Código Penal que el Ministerio de Justicia de la Nación tiene bajo estudio, con la idea de que ingrese al Congreso en marzo, agrava las penas para los delitos de corrupción. Entre sus novedades, incorpora la figura del delito de corrupción de funcionario público. Asimismo, en busca del recupero de activos obtenidos ilícitamente contempla el decomiso anticipado al inicio del proceso y multas superiores.

En el Congreso conviven al menos 19 proyectos de reforma del Código Penal. La administración de Javier Milei busca aprobar la última propuesta para modernizar la normativa. El ministro Mariano Cúneo Libarona puso en marcha el año pasado una mesa de trabajo que busca sintetizar el proyecto que había encabezado el camarista Mariano Borinsky y otras iniciativas que quedaron a mitad de camino.

En los documentos que comienzan a circular, se habla de un Código “moderno”que pretende, según los integrantes de la Comisión, “conducir al Poder Judicial hacia una administración de justicia más eficiente”.

La Comisión está integrada por figuras del ámbito jurídico, como el propio ministro de Justicia, el juez Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; el juez Ricardo Ángel Basílico; el juez Julio Báez y los juristas Jorge Eduardo Buompadre, Carlos Alberto Manfroni, Horacio Jaime Romero Villanueva, Fernando Soto, Valeria Onetto y Mercedes Rodríguez Goyena.

Hay un marcado acento en materia de corrupción. En las evaluaciones de Transparencia Internacional que mide en 180 países el Índice de Percepción de la Corrupción, Argentina volvió a tener una calificación media, de 37 puntos sobre 100. El actual gobierno no modificó la situación del país en relación al estudio realizado durante el último año de Alberto Fernández. Sin embargo, tampoco descendió del puesto 99 en el que se encuentra.

La reforma del Código Penal busca atender algunos aspectos vinculados a la lucha contra la corrupción.

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En primer término, introduce cambios significativos en los delitos contra la administración pública, “con un enfoque claro en fortalecer la lucha contra la corrupción y en la recuperación de activos obtenidos ilícitamente”, explicó a Clarín el juez Borinsky.

El capítulo contra la corrupción

Es el Capítulo 6 el que se ocupa de los delitos que investiga Comodoro Py y que con particular atención observa el arco político. Denominado “Delitos contra la corrupción», representa de las modificaciones más relevantes del Código en esta materia.

Entre ellas, se encuentra la elevación de penas para figuras como cohecho, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.

Este conjunto de delitos tenían, en algunos casos, penas mínimas que resultaban excarcelables. Si los cambios se aprueban, el piso será -para todos los casos- una pena de cuatro años de cárcel y una máxima de doce años.

Al respecto hay otro dato relevante: las penas se agravan, el mínimo pasa a ser de cinco años y el máximo de quince, si el delito es cometido por un presidente, vicepresidente, ministro o integrante del Congreso. Es decir: instituye la figura del delito de corrupción de funcionario público.

Entre otros puntos centrales de este capítulo del nuevo Código, se amplían las penalidades en delitos vinculados a la omisión de deberes de funcionarios, consolidando un marco más estricto de responsabilidad para quienes incumplen con sus obligaciones en la función pública.

“De esta forma, se busca desalentar tales conductas mediante sanciones más severas junto con la mayor inhabilitación para ejercer cargos públicos”, indicó Borinsky.

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El enriquecimiento ilícito que tiene una pena máxima de seis años, sin contemplar las cifras de dinero que la maniobra incluyó, duplicará su pena pero además, se amplía su alcance.

Hasta el momento sólo los funcionarios públicos podían ser investigados por este tipo de delito. Ahora, en la letra del nuevo Código, se incluye a sindicalistas y las penas aplicadas son hasta dos veces el monto de dinero involucrado.

Los delitos de corrupción

Sólo a modo de ejemplo, se expone en el texto que recibió el ministro Cúneo Libarona, algunos cambios tales como: el cobro de sobornos tendrá una pena de cuatro a doce años pero si se trata de un funcionario será de cinco a quince años.

Los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de cuatro a doce años de prisión (hoy es de uno a seis años de prisión para todos los delitos enumerados, y de dos a seis años para el enriquecimiento ilícito).

La malversación de caudales públicos que hoy cuenta con una pena de un mes a tres años, sin multa, quedará en el nuevo código con una escala de seis meses a tres años y una inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena e incorpora la multa de 1 a 32 veces del valor de la cantidad sustraída.

Las negociaciones incompatibles con la función pública, que en la normativa vigente tienen una pena de uno a seis años, se eleva de tres a diez años de máxima.

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El recupero de los activos

Un aspecto central de la reforma es la incorporación del decomiso anticipado en los delitos de corrupción y crimen organizado. Esto se podrá aplicar desde el comienzo del proceso para el recupero de bienes de origen ilícito sin necesidad de esperar una condena definitiva.

Esta herramienta cumple un rol preponderante a la hora de desarticular patrimonialmente a las organizaciones criminales y a los funcionarios corruptos, asegurando que los recursos sustraídos al Estado puedan ser reintegrados a la sociedad.

Precisamente, el artículo 23 del proyecto de reforma -no previsto en la legislación vigente- establece que en los delitos de corrupción “podrá decomisarse por resolución fundada y aún antes del dictado de la sentencia, cualquier bien que sea producto de actividades ilícitas de la organización criminal o que se hubiere utilizado en su beneficio, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito. El decomiso anticipado también se dispondrá, aunque afectase a terceros, si éstos se hubiesen beneficiado a título gratuito o de mala fe…”.

El comportamiento de los funcionarios

Otro de los aspectos sobre los cuales la normativa busca hacer énfasis es en el control sobre el desempeño de los funcionarios públicos y la transparencia en su accionar, estableciendo nuevas penas para delitos como la malversación de fondos, el abuso de autoridad y la omisión de denuncia.

En este sentido, la reforma “apunta tanto a castigar con mayor rigor a quienes incurran en actos de corrupción, como también generar un marco preventivo y disuasorio, con la finalidad de garantizar una administración pública más íntegra, honesta y eficiente”, dijo a Clarín el juez Mariano Borinsky.

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POLITICA

Con fuertes cruces por Cristina y Milei, el Senado le dio dictamen al proyecto de Ficha Limpia

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Entre cruces por la figura de Cristina Kirchner y el escándalo cripto que envuelve a Javier Milei, el Senado le dio dictamen al proyecto de Ficha Limpia para que condenados por corrupción en segunda instancia no puedan ser candidatos ni funcionarios.

El texto que viene con media sanción de Diputados obtuvo 11 firmas a favor en la comisión de Asuntos Constitucionales que preside la cordobesa federal Alejandra Vigo y quedó listo para ser votado en la Cámara Alta la semana que viene. Como es un tema electoral requiere una mayoría especial de 37 votos afirmativos para convertirse en ley.

El kirchnerismo, que sentencia que el proyecto está hecho para proscribir a Cristina Kirchner, no acompaña aunque presentaron un proyecto propio que incorpora más delitos y estipula que para que una persona quede inhabilitada para competir debe haber sentencia firme, algo que pude llevar décadas.

Debate caliente

Al igual que en Diputados, el eje de la discusión giró en torno a Cristina Kirchner, aunque en medio del escándalo de la cripto LIBRA, también Milei estuvo en el centro de la escena.

«¿Es chiste? Vamos a tratar este proyecto cuando el Presidente está en todos los portales del país y del mundo por la estafa de la criptomoneda», sentenció la legisladora K, Florencia López.

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«No queremos una ley con nombre y apellido, sino una que realmente refleje el sentir de la sociedad. Que se incluyan los delitos de narcotráfico, de integridad sexual, trata de persona, contrabando», apuntó la camporista Anabel Fernández Sagasti, quien agregó: «La verdad que no se nos va la vida con Ficha Limpia. Si no sale sabemos que la Corte tiene en su escritorio una acordada para firmar».

«No hablamos de ningún dirigente en particular. Cualquiera que tiene dos condenas no puede ser candidato. Parrilli está ahí porque no tiene doble conforme. El día que lo tenga no debería estar ahí», respondió la radical Carolina Losada y recordó que por el tema cripto mañana se va a discutir en la sesión un proyecto impulsado por la UCR para que se cree una comisión investigadora. «Queremos que se llegue a la verdad».

Losada también planteó la posibilidad de mejorar el texto y agregar delitos. Sin embargo, el oficialismo que pidió «no dilatar», no acepta hacer cambios.Lo que significaría que el texto vuelva a Diputados.

Cómo es el proyecto

El proyecto que llega con media sanción de Diputados mantiene la base del texto original: el impedimento para que personas que tengan una condena, confirmada en segunda instancia, por delitos de corrupción puedan ser candidatas.

Los delitos que puntualiza son: «Cohecho y tráfico de influencia, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos y encubrimiento».

La fecha de corte para decidir quiénes pueden o no competir quedó fijada por el calendario electoral: no podrá participar de la elección aquel que reciba la condena confirmatoria antes del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional; es decir 180 días antes de la elección general.

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Esa fue una de las modificaciones pedidas por la oposición dialoguista porque el Ejecutivo planteaba como límite el 31 de diciembre del año anterior a los comicios.

El texto aprobado amplió además el rango de afectados: no va a regir solo para quienes quieran ser candidatos, sino también para funcionarios.

Los condenados por corrupción en segunda instancia «no podrán ser designados como jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación, 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos».

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