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POLITICA

“Los voy a dejar sin un peso”: la frase de Milei sobre los gobernadores que desembocó en la salida de Ferraro

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El clima de la reunión de gabinete de este jueves en Casa Rosada fue muy tenso. El presidente respaldó a Luis Caputo ante el resto de sus ministros y lanzó una dura frase que este jueves por la noche desembocó en la salida del ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro.

“Los voy a dejar sin un peso”, dijo y repitió el Presidente, en referencia a los mandatarios provinciales.

Esa frase, que se difundió en las últimas horas, surgió en respuesta de los dichos del titular de Economía, que lanzó ayer una dura advertencia a los gobernadores al anticipar que si sus diputados no acompañan la aprobación de la Ley Ómnibus, se acabarán las partidas discrecionales del Poder Ejecutivo Nacional a las provincias.

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El ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, fue apartado de su cargo este jueves por la noche. Si bien lo de esta mañana fue la gota que rebalsó el vaso, según trascendió, el Presidente Javier Milei se habría molestado por diversas filtraciones de información que el funcionario habría brindado a la prensa sin autorización sobre las reuniones de Gabinete.

El jefe de Gabinete, Nicolás Posse, provocó rispideces al interior del equipo de Gobierno cuando ubicó a Mauricio González Botto a cargo de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado, un sector orquestado -en teoría-, por la cartera de Infraestructura que dependía de Ferraro.

“El ministro recientemente desvinculado había iniciado planes de inversión privada para la obra pública en reuniones con cámaras empresariales y sindicatos. También tenía a su cargo el área de transporte que lo obligaba a tener diálogo permanente con los gobernadores”, explicó el periodista Manuel Jove, al aire de TN.

Ferraro fue elegido por Milei como el ministro de Infraestructura a partir del 10 de diciembre. Es contador público y hasta hoy estuvo a cargo del ministerio que tiene cinco secretarías, entre las que se encuentran Energía, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, Comunicaciones y Conectividad, y Minería.

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El ahora exministro de Infraestructura ya había cumplido funciones públicas en el pasado. Fue Subsecretario de Industria de la Nación entre los años 2002 y 2003, y luego de la crisis de 2001 trabajó en el banco regional Bisel, que luego fuera vendido a la banca privada nacional.

Esa no fue su única relación con la política. El licenciado en administración de empresas de la UBA fue presidente del CEAMSE durante el periodo 1997-2001, se desempeñó como Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones de la Provincia de Buenos Aires, fue jefe de asesores de Antonio Cafiero en el Senado y también participó de la Convención Constituyente.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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