POLITICA
Misiones celebra la pascua con cultura, turismo y devoción

La Semana Santa en Misiones se vive con una mezcla única de tradiciones religiosas, cultura y turismo. La Fiesta de la Pascua en Alem se ha convertido en un evento destacado, atrayendo a miles de visitantes con su propuesta que combina fe, música y gastronomía en un ambiente familiar.
Una celebración en crecimiento
Desde el 2005, Leandro N. Alem es sede de esta festividad que ha ido ganando relevancia, convirtiéndose en un evento de referencia a nivel provincial. La Fiesta de la Pascua no solo es un punto de encuentro para la comunidad, sino que también impulsa el turismo y la economía local. Este año, la celebración incluirá espectáculos musicales, ferias gastronómicas y la esperada búsqueda de huevos de Pascua para los más pequeños.
Turismo y cultura en un solo lugar
El Predio de la Pascua será el epicentro de las actividades, con propuestas para todas las edades. Desde muestras de arte sacro hasta talleres de elaboración de huevos de chocolate, la festividad busca atraer tanto a fieles como a turistas en busca de experiencias culturales. La gastronomía también juega un papel clave, con platos típicos que reflejan la diversidad cultural de la provincia.
Además, la Fiesta de la Pascua se complementa con otros eventos religiosos en la provincia, como el Vía Crucis en San Javier y la Misa Popular de las Misiones en San Ignacio, consolidando a Misiones como un destino clave para el turismo religioso en Argentina.
Un encuentro para la reflexión y la unión
Con una agenda que combina devoción, cultura y entretenimiento, la Fiesta de la Pascua en Alem reafirma su identidad como un evento que une a la comunidad y ofrece una experiencia enriquecedora para todos los visitantes. La celebración promete ser, una vez más, un espacio de encuentro, fe y alegría para las familias que eligen vivir la Semana Santa en Misiones. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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Modificaron los requisitos que deben cumplir los comedores para acceder al programa Alimentar Comunidad

Luego de que el Gobierno anunciara un proceso de revisión y optimización del uso de los recursos públicos, el Ministerio de Capital Humano implementó una serie de modificaciones respecto a los lineamientos técnicos y operativos que deberán cumplir los comedores y merenderos que se encuentren inscriptos en el programa Alimentar Comunidad.
El nuevo reglamento entró en vigencia este viernes, luego de que el documento fuera publicado en la resolución 151/2025 en el Boletín Oficial. “Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces Ministerio de Desarrollo Social“, establecieron en el artículo 1° de la medida.
De la misma manera, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, dispuso que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ocupe el cargo de autoridad de aplicación. Asimismo, solicitó que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia, fuera instruida para “realizar los arreglos presupuestarios pertinentes”.
A la vez que remarcaron que la medida “se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable“, subrayaron que el nuevo lineamiento fue creado para ”agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos».
No obstante, señalaron que para que los comedores y/o merenderos resultaran elegibles para aplicar al programa, primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial in situ para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.
Previo a esto, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación solicitada al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana. “Cada entidad requiriente podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios”, establecieron al agregar que la máxima autoridad de la institución deberá estar suscripta y designar a la persona que será la responsable de administrar los fondos enviados. Asimismo, deberán declarar que no perciben otros subsidios nacionales.
Entre el resto de documentos que deberán presentar, las autoridades enlistaron: la resolución de la autoridad que le otorgó la personería jurídica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, la constancia de inscripción en ARCA, y el acta de designación de las autoridades vigentes y/o la escritura pública de poder de representación, en el caso de que correspondiese.
Además, deberán adjuntar el DNI (frente y dorso) de las autoridades y/o representantes vigentes, el acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al presidente, representante legal o cargo equivalente, y el DNI (frente y dorso) de la persona que será responsable de recibir y operar la tarjeta donde se depositarán los fondos.
En el caso de aquellas que no cuenten con personería jurídica, se estableció que solo podrán inscribir un comedor y/o merendero y que deberán enviar la constancia de CUIL junto con el frente y dorso del DNI de la persona que representará a la organización. El responsable seleccionado también deberá agregar una declaración jurada, en la que manifieste no ser beneficiario de ningún otro tipo de subsidio nacional, por el mismo concepto y fin.
En línea con esto, la entidad también deberá presentar una declaración jurada firmada por el responsable y al menos otros tres participantes del funcionamiento del comedor y/o merendero, en donde relatarán desde qué año funciona la organización, mencione los objetivos, miembros y la población a la que está destinada la ayuda social.
Por último, tendrán que registrarse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente, adjuntar dos notas firmadas por una institución gubernamental provincial o municipal que avalen su trabajo comunitario y el frente y dorso del DNI de la persona designada para administrar los fondos de la tarjeta.
Una vez que la prestación fuera aprobada, las autoridades se comprometieron a realizar una transferencia monetaria mensual para que sea destinada para la compra de alimentos frescos y secos. Los fondos estarán disponibles a través de la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C), la cual estará prohibida para comprar productos como, por ejemplo, bebidas alcohólicas y cigarrillos.
El monto que percibirán será fijado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Incluso, abrieron la posibilidad de que la autoridad de aplicación otorgue hasta un 6% del monto establecido, con el objetivo de que ese porcentaje sea destinado a la compra de artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad.
El seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa se llevará a cabo mediante relevamientos territoriales “in situ” y/o el uso de medios tecnológicos adecuados para dicho fin. También podrá realizar actividades para asistir a los integrantes de los comedores y merenderos comunitarios en aspectos técnicos y administrativos, como la carga de datos, la elaboración de informes, la confección de planillas de asistencia, y cualquier otra tarea que considere relevante para el buen funcionamiento del programa.
Cada entidad deberá mantener disponible en el lugar de prestación un listado de beneficiarios, con los datos de apellido, nombre y DNI de los mismos. Asimismo, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia podrá verificar las transacciones electrónicas realizadas a través de administradoras de tarjetas prepagas y documentos respaldatorios de los gastos incurridos.
Por su parte, el Ministerio de Capital Humano tendrá amplias facultades de supervisión y control sobre las actividades, las obligaciones asumidas y el uso de los fondos de los convenios suscritos. Estas tareas de supervisión podrán ser realizadas por personal del Ministerio o a través de organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que el Ministerio designe.
La Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación también podrán intervenir en los procesos de control, por lo que señalaron que los requirentes deberán mantener la documentación relacionada con el proyecto, como libros, registros, facturas y comprobantes, a disposición para su evaluación y verificación durante un plazo de diez años.
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POLITICA
La Justicia le pide a Bullrich información sobre el protocolo y el manual de uso de las “armas no letales”
La jueza María Servini solicitó al Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich que remita los reglamentos o protocolos que rigen la actuación de las fuerzas federales durante las protestas sociales y, entre otros puntos, le pidió que detalle cómo debe utilizarse el “armamento no letal”, según los manuales.
El pedido se enmarca en la causa que investiga los incidentes ocurridos durante la protesta por los jubilados, el pasado 12 de marzo, en la que un fotógrafo que trabajaba de manera independiente, Pablo Grillo, terminó gravemente herido luego de ser alcanzado por el casquillo de una granada de gas lanzada de manera horizontal por un efectivo de la Gendarmería.
A instancias del fiscal Eduardo Taiano, la jueza Servini pidió que el ministerio le gire “todas las actuaciones labradas a raíz del operativo desplegado por las fuerzas de seguridad el día 12 de marzo”, y todo el “marco normativo” que aplica al caso, como “protocolos y reglamentos”, además de la orden que bajó desde el Ministerio para poner en marcha el operativo.
A su vez, la jueza pidió que se especifique el tipo de “armamento no letal” que se utilizó ese día, y las respectivas “guías de actuación” que regulan su manejo. También los sumarios o informes que se labraron después de los hechos, de haberse realizado alguno. Tal como publicó este medio, la granada de gas que impactó a Grillo, un instrumento diseñado para dispersar a los manifestantes, debió haberse lanzado de tal manera que su trayectoria dibuje una parábola pronunciada.
Servini le pidió la misma información al Ministerio de Seguridad de la Ciudad, desde hace un mes en manos de Horacio Giménez, tras la salida de Waldo Wolf. En el marco de otras actuaciones por los mismos hechos, el ministerio de Seguridad porteño sostuvo que durante la movilización del 12 de marzo no se puso en marcha ningún protocolo en particular y que la normativa vigente sobre el tema es el “Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la actuación Policial”, publicado en marzo del año pasado en el boletín oficial.
El documento establece las pautas que regulan el accionar de las fuerzas, respetando los principios de “progresividad”, “excepcionalidad”, “racionalidad” y “progresividad”, y describe a los “disuasivos químicos” como “agentes que producen en el organismo humano efecto lacrimógenos, vomitivos, ardor en vía respiratoria, etc. Pueden ser de uso manual (rociadores) o lanzados a distancia (cartuchos autopropulsados o granadas)”.
La denuncia que guía la investigación sobre los hechos es una de las dos que activó la Procuvin, una fiscalía contra la violencia institucional. Junto a ella tramitan otras actuaciones, como la denuncia que hizo la familia de Grillo o la que hizo Beatriz Blanco, la jubilada que cayó secamente de espaldas luego de trenzarse en una disputa cuerpo a cuerpo con un policía.
El caso tramita en el juzgado de Servini, luego de que el presidente de la Cámara Federal, el magistrado Mariano Llorens, debiera resolver la semana pasada una disputa por la competencia. La decisión hizo recaer la causa en el Juzgado Federal N.º 1. Actualmente, Servini se encuentra de licencia y, por estas horas, su juzgado está siendo subrogado por su colega, el juez Sebastián Ramos.
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