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Noruega quiere abrir la explotación minera en el Ártico, «zona cero» del cambio climático: «Es una línea roja»

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En plena aceleración de la crisis climática, con récord en la temperatura del aire y de los océanos, Noruega pretende abrir la exploración minera en el Ártico, región que se calienta cuatro veces más rápido que el resto de la Tierra, cuya desestabilización (ejerce de refrigerador global), puede alterar el clima del planeta, tal como advierte la comunidad científica.

Con el pretexto de conseguir muchos de los minerales que demanda la transición digital y energética, el país nórdico aprobó la apertura de 280.000 kilómetros cuadrados de su fondo marino (el territorio de Irlanda y el Reino Unido juntos, para dimensionar la magnitud) a la minería en aguas profundas, una industria que no está explorada con «impactos desconocidos y potencialmente desastrosos para el ecosistema marino», según el consenso de los investigadores ambientales. 

La «zona minera» estará situada en el mar de Barents y el mar de Groenlandia, en el océano Ártico. El objetivo del proyecto, que ha obtenido el apoyo de todas las fuerzas políticas del Parlamento, es el de «tomar la delantera» en la extracción de minerales críticos como el litio, el cobalto, claves para la fabricación de baterías eléctricas. 

La explotación, justifica el Partido Laborista del primer ministro Jonas Gahr Store, permitirá a Noruega «competir con los países que cuentan con estos recursos en tierra firme». Según los planes trazados, este año podrían aprobarse los primeros proyectos de exploración, paso previo a iniciar la minería submarina.

En medio del debate parlamentario, la Agencia Noruega de Medio Ambiente puntualizó que la evaluación del impacto ambiental presenta «importantes lagunas de conocimientos en relación con la naturaleza, la tecnología y los posibles efectos medioambientales» y que, por lo tanto, no proporciona una base suficiente para la extracción de minerales.

El rechazo ya transciende las fronteras nacionales. Este semana, la Eurocámara aprobó por una amplia mayoría una resolución de rechazo al tratarse de una iniciativa que puede poner «en jaque este delicado ecosistema».

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La resolución -aprobada con 523 votos y sólo 34 en contra- manifiesta la preocupación por la apertura del Ártico a la explotación minera, y hace un llamamiento a la Comisión Europea y a los Estados miembro para que promuevan una moratoria internacional de la minería submarina, a pocos meses de que se celebre una asamblea clave en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, organismo responsable por la regulación de esta actividad.

El Parlamento Europeo aclara que «los ecosistemas del Ártico revisten una importancia medioambiental fundamental para la biodiversidad, las poblaciones de peces y la regulación del clima» y que esta región se enfrenta en primera línea «a la presión del cambio climático», que da lugar a la acidificación y el calentamiento de los océanos. 

«La extracción de minerales en los fondos marinos del Ártico conlleva el riesgo de liberar metano almacenado en ecosistemas subglaciales y en los suelos de permafrost árticos; que los ecosistemas árticos son muy sensibles a la contaminación y a otros impactos de origen humano; que los procesos de reparación o limpieza necesarios son muy difíciles de llevar a cabo debido a la dureza de las condiciones naturales y a las grandes distancias a los puertos», se explica.

Que se derrita el hielo marino del Ártico va a desencadenar muchos bucles de retroalimentación, con efectos impredecibles. Se derrite el hielo, se calienta el agua, hace más calor, más humedad, más efecto invernadero. Estamos a tiempo de reducir la velocidad de los cambios. Pero el tiempo urge. Los cambios tienen que darse ya

A juicio de Bruselas, «la exploración y la explotación minera prematuras podrían causar daños permanentes e irreversibles a los ecosistemas». Por eso, le exige a Noruega «más investigaciones científicas para comprender plenamente los efectos potenciales de la explotación minera de los fondos marinos en el medio marino y la biodiversidad».

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La resolución recuerda que siete Estados miembros de la Unión (Alemania, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Portugal y Suecia) apoyan «una moratoria, una pausa cautelar o una prohibición total» de la explotación minera de los fondos marinos.

El Primer Ministro noruego Jonas Gahr Store.  

También se aclara que gran parte de la demanda de materias primas «puede y debe satisfacerse mediante la aplicación de medidas de reciclado y economía circular, el desarrollo de materiales sustitutivos y políticas de reducción de la demanda».

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La agrupación Ecologistas en Acción advierte que «la minería submarina es una línea roja que no debe cruzarse», al tratarse de una actividad «con enormes impactos potenciales», que incluyen la disrupción del mayor sumidero de carbono del planeta, la liberación de gases de efecto invernadero, los efectos tóxicos de las plumas de sedimentos en la cadena trófica y la destrucción irreversible de la biodiversidad marina, en muchos casos en hábitats poco explorados y muy sensibles, que acogen comunidades biológicas únicas.

«Lo que sucede en el Ártico no se queda en el Ártico»

Una reciente investigación científica publicada en la revista Nature Communications alerta de que el océano Ártico podría quedar prácticamente libre de hielo marino por primera vez en verano (concretamente en septiembre) en la década de 2030, incluso en un escenario de bajas emisiones, es decir considerando una reducción destacada las emisiones de efecto invernadero que calientan la atmósfera.

Noruega quiere abrir la explotación minera en el Ártico, "zona cero" del cambio climático: "Es una línea roja"

Se concluye que por las actividades del ser humano ya es «demasiado tarde salvar el hielo marino del Ártico en el verano».

Carolina Gabarró (Barcelona, 1974) es investigadora del departamento de Oceanografía Física y Tecnológica del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC) y una de las científicas españolas que más sabe sobre el cambio del hielo marino del Ártico y su relación con el clima.

 Dirigió uno de los tres equipos del CSIC que participaron de la expedición científica internacional Mosaic, efectuada a bordo del rompehielos alemán Polarstern entre 2019 y 2020 en el océano Ártico central, durante la cual se registraron cientos de parámetros ambientales con una precisión y frecuencia sin precedentes. 

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El año pasado, en diálogo con LPO, explicaba que «lo que sucede en el Ártico no se queda en el Ártico» debido a que «tiene un impacto total en el clima global».

 Los últimos datos recopilados confirman que la extensión del hielo marino del Ártico se redujo casi a la mitad en verano desde que comenzaron los registros por satélite en la década de 1980. También que se ha acelerando el deshielo de los glaciares y de Groenlandia. 

La científica detallaba que en los últimos 40 años (1979-2020), la extensión del casquete polar Ártico, la capa de hielo marino sobre el océano, se redujo en verano 2,6 millones de kilómetros cuadrado, más de cinco veces España.

Los impactos de la reducción de esta superficie son muchos. «Que se derrita el hielo marino del Ártico va a desencadenar muchos bucles de retroalimentación, con efectos impredecibles. Se derrite el hielo, se calienta el agua, hace más calor, más humedad, más efecto invernadero», explicaba en la entrevista.

La minería submarina es una línea roja que no debe cruzarse

Además,  el hielo derretido libera microorganismos y gases de efecto invernadero contenidos en este hielo desde hace miles de años, lo que contribuye al aumento de la temperatura global.

Más: la fusión del hielo terrestre produce un aumento del agua dulce en los océanos que, junto con el aumento de temperatura del mar (se espera que El Niño eleve el calor de los océanos en los próximos años) puede producir cambios en las corrientes oceánicas, una de ellas conocida como Cinta Transportadora, responsable de la distribución actual del clima de toda la tierra.

«Estamos a tiempo de reducir la velocidad de los cambios. Esto está clarísimo. Que volvamos a tener la cantidad de hilo en el Ártico como teníamos en los años 70 parece difícil. Ahora, si reducimos radicalmente las emisiones vamos a disminuir la velocidad de los cambios. Es es seguro. Nos daría tiempo. Pero el tiempo urge. Los cambios tienen que darse ya».





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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