POLITICA
Pena de muerte: Estados Unidos ejecutó con nitrógeno a un preso por primera vez en la historia
El convicto de 58 años estaba condenado desde 1989 y este jueves fue la primera persona en ser ejecutada con el método.
El estado de Alabama -EE.UU- aplicó por primera vez en la historia el método de hipoxia por nitrógeno que dio muerte a Kenneth Eugene Smith, un preso condenado por asesinato en 1989.
Smith había presentado dos recursos ante la Corte Suprema en los que sostenía que la ejecución “era un castigo cruel e inusual”. Sin embargo, no fueron aceptados y murió este jueves.
En el procedimiento estuvieron presentes cinco periodistas que narraron los últimos momentos de Smith. “Esta noche Alabama hace que la humanidad dé un paso atrás. Gracias por apoyarme. Los amo a todos”, dijo antes de morir.
Según los testigos, con una máscara colocada en su rostro, miró a su familia, sonrió y suspiró: “Los amo”.
El método por hipoxia a través de nitrógeno provoca que las células se descompongan y es muy cuestionado por algunos especialistas. Antes de ser declarado muerto a las 20:25, Smith estuvo entre dos y cuatro minutos con contorsiones y otros 5 con respiración agitada.
Respecto de este tipo de ejecuciones, algunos profesionales sostienen que podría causar percances catastróficos, desde convulsiones violentas hasta no dar muerte y mantener al condenado en estado vegetativo.
Smith había sido condenado en 1989 por asesinar a Elizabeth Sennett, la esposa de un predicador.
Condenado a pena de muerte se suicidó por las demoras en la ejecución
POLITICA
Corrupción: Axel Kicillof y una sospechosa licitación de 4.000 millones de pesos
Un proveedor de la dirección provincial de Cultura y Educación, que conduce Alberto Sileoni, denunció que una licitación pública fue «direccionada» para favorecer a una empresa específica. Esta práctica no sería un hecho aislado, sino una costumbre arraigada en la estructura administrativa de la provincia bajo la gestión de Axel Kicillof.
Para poder comprender la maniobra llevada adelante en este tipo de actos de corrupción administrativa por el gobierno de la provincia de Buenos Aires se requiere un análisis detallado.
Modus operandi
El procedimiento comienza en la etapa de confección de los pliegos licitatorios, específicamente en las «cláusulas técnicas». Estas se redactan con un nivel de detalle tal que solo un proveedor puede cumplir con las especificaciones, garantizando así que este obtenga el contrato. Este proveedor, previamente, ha llegado a un acuerdo de algún tipo con las autoridades responsables.
Para blindar esta maniobra, los pliegos incluyen una cláusula que obliga a cualquier oferente que desee impugnar la licitación a pagar una garantía que puede oscilar entre el 1 y el 5 por ciento del presupuesto oficial de la licitación. En el caso denunciado, la licitación superaba los 4.000 millones de pesos, lo que implicaría un desembolso previo de entre 43 y 131 millones de pesos para cuestionar el proceso. Un verdadero escándalo.
Este monto es reembolsable solo si la impugnación prospera, una posibilidad casi nula dado que la evaluación de las mismas queda en manos de las mismas autoridades que establecieron los pliegos, es decir, en manos de la gestión de Kicillof. “Es como si el ladrón tuviera que juzgarse a sí mismo”, explicó el denunciante.
La licitación que dejó en evidencia la maniobra ilegal
El escándalo estalló tras la publicación del pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, identificado como la licitación pública 9/24, de la dirección provincial de Equipamiento Escolar, dependiente de la subsecretaría de Infraestructura Escolar, actualmente bajo el control de Ariel Alejandro Lambezat. La misma, destinó un estruendoso presupuesto de más de 4.000 millones de pesos que serán destinados a la compra de pupitres, escritorios, sillas y pizarrones.
En el mismo, en el anexo de especificaciones récnicas, llamaron la atención los notables -y para nada casuales- detalles con los que las autoridades bonaerenses describían el producto a entregar. Usualmente, se hace una descripción de las medidas del pupitre, del color y los materiales. En este caso, sin embargo, el nivel de detalle asombró incluso al más desprevenido: estructuras tubulares de acero al carbono de un diámetro de 31,7 y 1,22 mm. de espesor, patas inclinadas acopladas a un tubo metálico soldado de forma continua a cada lateral del soporte superior de la tapa, etcétera.
“Se describe el producto en un detalle exhaustivo. Lo cierto es que el único producto que coincide con lo descripto es, casualmente, el de una de las empresas de la competencia”, explicó el denunciante. “Es un delito muy común que se comete en la provincia de Buenos Aires. A cambio de ello, se le comparte el dinero de la adjudicación a las autoridades bonaerenses. El cual será más que jugoso, teniendo en cuenta que, además del presupuesto de 4.383.140.500, está la posibilidad de ampliarlo en un 100 por ciento”.
Contexto Legal
La ley 2.095, consolidada por la 6.588, y el reglamento decreto 129/23, establecen los porcentajes de garantía necesarios para impugnar los pliegos o los dictámenes de evaluación. En particular, el artículo 93 estipula:
- Impugnación al pliego de bases y condiciones: 1 al 3 por ciento del presupuesto oficial.
- Impugnación a la preselección/precalificación: 1 al 5 por ciento.
- Impugnación a la preadjudicación: 1 al 5 por ciento del monto de la oferta.
Estas disposiciones afectan derechos constitucionales, ya que contradicen principios esenciales del procedimiento administrativo y la garantía de acceso gratuito al mismo. Además, convierten al ciudadano en un actor limitado en su capacidad de cuestionar actos ilegales o arbitrarios de la administración.
Impacto en la transparencia
Las regulaciones mencionadas dificultan la fiscalización de los procesos licitatorios, limitando la capacidad de los oferentes para cuestionar irregularidades. En la práctica, estas normas blindan la actividad licitatoria contra impugnaciones, permitiendo que se perpetúen negocios cuestionables con fondos públicos.
La justificación oficial para estas restricciones es que las impugnaciones retrasan las compras estatales. Sin embargo, este argumento busca encubrir la falta de transparencia y proteger prácticas de dudosa legalidad. La verdadera responsabilidad por los retrasos recae en la administración, que debería optimizar sus procesos y garantizar la legalidad de sus actos.
Implicancias constitucionales
El artículo 14 de la constitución nacional garantiza el derecho de peticionar a las autoridades sin restricciones ni sanciones. Asimismo, el artículo 10 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los derechos y garantías no pueden ser limitados por regulaciones insuficientes o arbitrarias.
La garantía exigida para impugnar actos administrativos viola estos derechos fundamentales, coartando el derecho de defensa y el debido proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el estado debe funcionar de manera eficaz y justa, lo que implica permitir el control ciudadano sobre sus actos.
La exigencia de garantías impugnatorias y la redacción dirigida de los pliegos licitatorios constituyen prácticas que fomentan la corrupción administrativa. Estas normas, lejos de garantizar transparencia, crean un marco que desalienta la fiscalización y la defensa de derechos por parte de los ciudadanos y las empresas afectadas.
Es fundamental que la sociedad bonaerense comience a exigir cambios en estas regulaciones para garantizar procesos licitatorios transparentes y justos. La derogación o modificación de estas figuras jurídicas es un paso necesario para combatir la corrupción y proteger los derechos de los ciudadanos y oferentes, promoviendo una administración pública que actúe dentro del marco de la legalidad. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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