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POLITICA

Pensiones por invalidez: los argumentos de las personas con discapacidad para defender la posibilidad de tener trabajo y cobrar esa ayuda

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Durante 26 años, tener un trabajo formal impedía a una persona con discapacidad acceder a una pensión por invalidez. Tras años de reclamos de las organizaciones de personas con discapacidad, a fines del 2023 el entonces ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa, impulsó un decreto para hacer compatible el empleo registrado y la pensión por invalidez.

Este lunes, el actual Gobierno publicó el decreto 843, que quita esta y otras flexibilizaciones para acceder a una pensión por invalidez. La norma elimina “las flexibilizaciones que convirtieron a esta prestación en una herramienta de clientelismo político”, destacó en X el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La decisión se tomó tras las denuncias del Ejecutivo por el incremento de pensiones otorgadas durante los últimos 20 años, cuando pasaron de 78.585 en 2003 a 1.222.000 en la actualidad. Según las primeras auditorías del Gobierno, muchas pensiones otorgadas reflejan “inconsistencias alarmantes”.

El argumento del Ejecutivo es que una persona con facultades médicas para trabajar no debería cobrar la pensión. Pero esto es algo que cuestionan organizaciones de personas con discapacidad y especialistas en inclusión laboral.

“Nos parece que es una decisión absolutamente regresiva. Se elimina un decreto de noviembre del 2023 (el 566) para volver a exigir las condiciones de uno de 1997 (el 432)”, señala Gabriela Troiano, presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con discapacidad (REDI). Troiano señala que la decisión del Gobierno “no es legal”, ya que Argentina adhirió a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que “cambia el paradigma sobre las personas con discapacidad y señala que el Estado se hace responsable de eliminar barreras que impiden desarrollarse en igualdad de oportunidades”.

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Los argumentos

Santiago Libertella, con más de una década de experiencia trabajando en la inclusión laboral de personas con discapacidad, destaca que más allá de que esta decisión del Ejecutivo no fomenta la inclusión, el problema es más grande. “Lo que es necesario es que se generen más oportunidades y más estabilidad laboral para la población con discapacidad, ya que al día de hoy tres de cada cuatro de ellas están desempleadas”, señala el director comercial y de comunicación de Inclúyeme.com. En ese sentido, el 86,7% de los mayores de 14 años con certificado de discapacidad no tiene trabajo, según el último anuario estadístico de la Agencia Nacional de Discapacidad.

En esa línea, Troiano enfatiza que las personas con discapacidad tienen más dificultades para acceder al empleo formal, pero no por su discapacidad, sino por “barreras actitudinales”. Y pone como ejemplo que “hay desde hace 40 años establecido un cupo laboral del 4 % para personas con discapacidad en organizaciones del Estado que no se cumple”.

Un comunicado emitido por REDI, en el cual se pide la derogación del decreto 843, amplía sobre estas barreras: “No es justo tener que demostrar incapacidad laboral permanente para acceder a una pensión, ya que en la mayoría de los casos no son estas características propias las que las alejan del acceso al empleo, sino los múltiples prejuicios presentes en la sociedad”.

Ante esta situación, Troaiano considera que la incompatibilidad entre empleo formal y pensiones por invalidez promueve el empleo informal. “Las personas con discapacidad no solo tienen más dificultades para acceder al empleo, sino también para conservarlo. Por ejemplo, una persona con movilidad reducida depende de que el transporte sea accesible para llegar a su lugar de trabajo. Por eso, ante una oportunidad laboral, dudan: no quieren perder la pensión, que es segura, ya que el trabajo es fácil que lo pierdan”, dice la activista, que fue diputada nacional entre 2013 y 2017 y presidió la Comisión de Discapacidad en la Cámara baja.

A su vez, agrega Troaiano, esto impacta en las cuentas públicas: menos personas acceden al mercado laboral formal y aportan menos al Estado.

Si bien Libertella no considera que la nueva resolución promueva el empleo informal, coincide con Troiano en que “teniendo una pensión, una persona con discapacidad va a pensar dos veces acceder a empleo formal” y que en su carrera ha escuchado muchas veces esta duda, motivada por el miedo a perder los beneficios de la pensión.

Además, aclara que no se trata solo del monto económico, sino de la cobertura de salud que viene asociada y que, en caso de perder el empleo, tardaría en restablecerse.

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Otro aspecto que enfatiza Troiano es el de los valores de la pensión: es del 70 % de la jubilación mínima, lo que al día de hoy resulta en 164.178 pesos (más un bono de 70.000 pesos). Pero, además, el anexo del decreto 566 establecía un tope en los ingresos (equivalente a cuatro jubilaciones mínimas) para que el empleo formal fuera compatible con la pensión.

En un comunicado oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) señala: “El nuevo decreto establece que solo aquellas personas imposibilitadas para trabajar en forma total y permanente, en situación de vulnerabilidad socioeconómica y sin vínculo laboral formal podrán acceder a la pensión. Esta medida es crucial para combatir el fraude y asegurar que los recursos lleguen a quienes verdaderamente los necesitan”. La Nación intentó sin éxito comunicarse con funcionarios de la ANDis para pedir más detalles sobre los argumentos de la nueva norma.

Desde REDI, señalan que el decreto 843 implica un retroceso en distintas cuestiones. Por ejemplo, que el beneficiario de la pensión debe acreditar un 66 % de “incapacidad laboral”. “Ni siquiera la Organización Internacional del Trabajo (OIT) habla ya de incapacidad laboral, es un concepto vetusto”, dice Troiano. Además, el flamante decreto indica que un beneficiario de la pensión no debe tener parientes en condiciones de prestar ayuda. “Esto tira por la borda el concepto de autonomía de las personas con discapacidad”, denuncia Troiano.

“Impuesto” a la discapacidad

Troiano enfatiza que “la pensión la necesitan las personas con discapacidad porque tienen gastos adicionales vinculados a su discapacidad”.

“Lo solemos llamar el impuesto por tener una discapacidad”, amplía Libertella. Vivir con una discapacidad hoy en Argentina hace que muchas cosas sean más caras. Por ejemplo, suelen tener que pagar más por transporte, más a una prepaga o por distintas actividades que una persona sin discapacidad tal vez no la tiene”.

“Las personas con discapacidad requieren apoyos y suelen tener más gastos. Cualquiera que conozca a alguien con una discapacidad lo ha visto: desde una silla de ruedas, porque la obra social solo da una muy básica, hasta acceso a distintos tratamientos”, coincide Troiano.

Más información

  • Discapacidadyderechos.org.ar es un sitio web creado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para ayuda a personas con discapacidad a conocer sus derechos, entre los que figuran el acceso a la pensión no contributiva.

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Feriados 2025: el calendario completo de fines de semana largo y días no laborables

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El Gobierno nacional definió cuáles son los fines de semana largo de 2025, con sus respectivos días no laborables puentes con fines turísticos y los feriados correspondientes. La medida fue oficializada por el decreto 1027 publicado este jueves 21 de noviembre en el Boletín Oficial.

A medida que el año progresa, es esencial estar informados sobre estas fechas, no solo para aprovechar los días de descanso, sino también para conmemorar y rendir homenaje a los momentos significativos de la historia del país. En este sentido, conocer el calendario de los feriados y fines de semana largos restantes facilita planificar las actividades de manera más eficiente y sacar el máximo provecho de cada período de asueto.

Es importante recordar que existe una diferencia entre día no laborable y feriado puente, dado que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.

Días no laborables: cuáles son los fines de semana largo dispuestos por el Gobierno

A través del decreto oficial, el Gobierno estableció los días no laborables con fines turísticos de 2025. Se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector.

  • El primer día no laborable puente fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional del 1º de mayo, el Día Internacional del Trabajador.
  • El segundo llega dos meses después: el viernes 15 de agosto, a raíz del feriado del 17 de ese mes en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. En 2025 cae un domingo, coincidiendo con el Día del Niño. Aunque se trata de un feriado trasladable, como es en un fin de semana este no se puede correr a otra fecha, por lo cual se decidió establecer un asueto puente.
  • El último de los fines de semana extralargo de 2025 será el viernes 21 de noviembre, que amplía el feriado del jueves 20, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.

El Gobierno estableció tres días no laborables puente

Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado

Es importante señalar que en esta ocasión, el Gobierno definió que los puentes que conforman los fines de semana largo serán días no laborables y no feriados nacionales, lo que implica una diferencia fundamental, dado que se trata de dos categorías distintas y, en caso de tener que trabajar, la retribución difiere según el caso.

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La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

Cuáles son los feriados confirmados de 2025 y los puente

Enero

  • Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
  • Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Día de la Soberanía Nacional
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