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POLITICA

Quién era Benjamín Carmona, el joven de 17 años que murió en el temporal de Miramar

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Siempre te vimos feliz”, son las palabras de despedida que se leen en el posteo que compartió el club de fútbol de Miramar donde jugaba Benjamín Carmona, el joven de 17 años que murió en la tarde del martes tras recibir un golpe en la cabeza durante el intenso temporal, que azotó la ciudad costera bonaerense y que ocasionó importantes destrozos.

Benjamín fue embestido por la rama de un árbol que cayó por los fuertes vientos cerca de su casa, en el Barrio Los Pinos, a unas 30 cuadras del centro de Miramar. De inmediato fue trasladado al hospital de Agudos de Mar del Plata al cual llegó con vida, pero con heridas profundas en el cráneo y en sus órganos internos, donde producto de las lesiones poco después falleció en el quirófano.

El adolescente de 17 años jugaba al fútbol con la camiseta número 5 en su espalda en el Club Atlético Amigos Unidos de esa localidad y era pariente de Cesar Melgarejo, exconcejal de General Alvarado, el municipio que comprende las ciudades de Miramar, las ciudades Mar del Sur y Centinela del Mar.

Los destrozos en las calles de Miramar

Mediante un posteo en su cuenta de Facebook, el club despidió a Benjamín con un sentido mensaje: “Nunca es fácil despedir a una persona, sobre todo cuando es tan querido y respetado por todos. Benja, no hay palabras para expresar lo que estamos sintiendo todos en este momento, solo recordar lo magnífico de tu persona, el compañerismo y responsabilidad que pusiste en cada momento compartido”.

Te vamos a recordar dentro de una cancha, con una pelota, por que así siempre te vimos feliz”, agregaba el escrito antes de mandar sus condolencias a los familiares: “A tu familia, que también es parte de la nuestra, la acompañamos, abrazamos y estaremos siempre para ustedes”.

El posteo se llenó de mensajes de aliento para la familia y comentarios respecto a la triste muerte del joven. “QEPD Benjita, te llevamos siempre en el corazón. Volá alto, amigo”; “Q.E.P.D Benjamín”; “Miramar, de luto”; “No se puede explicar tanto dolor. Cómo podemos abrazar a esos papás, no hay palabras de consuelo”; “Es muy Triste… QEPD”; “Mi más sentido pésame a toda su familia. Otro ángel más en el cielo. QPD, angelito”, son algunos de los comentarios de amigos, familiares, y personas cercanas al club.

Calle 28 entre 17 y 19 Miramar, un importante árbol caído

El temporal que azotó Miramar provocó importantes daños en diferentes estructuras, negocios, carteles de la vía pública, tendido eléctrico, árboles en las calles, y hasta en edificios como el de la terminal de micros donde se derrumbó una parte del techo en el ala de las dársenas de salida de buses.

Lo ocurrido este martes vuelve a traer al presente lo vivido hace poco más de un mes en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca, donde también un intenso temporal con impresionantes ráfagas de viento y gran cantidad de lluvia provocó la muerte de 13 personas y fuertes destrozos en la ciudad.



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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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