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POLITICA

Revés para Grabois: la justicia avaló las políticas de asistencia alimentaria del gobierno

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Sobre la medianoche del viernes, cuando caso había comenzado la feria judicial de invierno, el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa le dio un giro de 180 grados al expediente iniciado por la organización que dirige Juan Grabois -UTEP- y el CELS respecto de la política alimentaria del gobierno: con una medida cautelar, y contrariamente al reclamo de los demandantes, avaló las medidas tomadas por el ministerio que dirige Sandra Pettovello, desplazó a la UTEP del caso y reivindicó el rol del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el financiamiento de algunos programas alimentarios.

La resolución fue firmada en el marco del amparo colectivo con el que Grabois y el CELS cuestionaron la supuesta falta de distribución de alimentos en los comedores y merenderos comunitarios, presentado en mayo. En ese momento, el juez Lara Correa abrió un período para convocar a personas, asociaciones u organizaciones “que pudieran tener un interés en el resultado del litigio” y le pidió al Poder Ejecutivo que informe sobre la ejecución de los programas de alimentos.

Según la denuncia que abrió el amparo hace dos meses, el Gobierno debe garantizar «el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios. Grabois y los abogados del CELS reclamaron que se restablezca «la entrega de alimentos e insumos de forma inmediata para el sostenimiento de los comedores y merenderos comunitarios registrados, validados y matriculados en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios”.

Pero con una primera resolución -la medida cautelar implica una primera decisión respecto del planteo judicializado, que será profundizado en la resolución definitiva del caso- la pelea se terminó orientando en la dirección que pretendía el gobierno: establecer quién tiene la potestad -y la responsabilidad, por supuesto- de seleccionar y ejecutar las medidas que considere correctas o mejores para garantizar aquel derecho a la seguridad alimentaria. ¿El poder ejecutivo de turno, o las organizaciones sociales que en los últimos veinte años intermediaron en las políticas públicas de asistencia?

La primera respuesta, provisional, llegó este viernes. Los abogados de Capital Humano ante la justicia en lo contencioso administrativo lograron por ahora lo que no vienen obteniendo en el fuero federal, donde tramitan varios expedientes cruzados entre los piqueteros y las oficinas que dependen de Pettovello.

En una extensa resolución de 64 fojas, el juez Lara Correa deshizo en partes el razonamiento que los denunciantes llevaron a su estrado, y comenzó por correr de la causa al organismo que representa Grabois: a partir de ahora quedará como accionante únicamente el CELS.

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Un derecho de las personas, no de los comedores

«Al derecho que se considera vulnerado, es dable señalar que, el derecho a la alimentación: es el derecho humano por el cual toda persona puede gozar de una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual», comienza el juez.

Y sigue: «la obligación de cumplir con el derecho a la alimentación incorpora tanto una obligación de facilitar como una obligación de suministrar. La obligación de cumplir (facilitar) significa que los Estados deben ser proactivos para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a los medios de asegurar su medio de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud alimentaria.» Entonces, como una primera conclusión es posible establecer que las personas titulares del derecho son quienes asisten a los comedores habida cuenta de que, no pueden acceder de otra manera, en principio y siempre dentro del estrecho marco de una medida cautelar, a la satisfacción del derecho.»

Lara Correa recuenta todas las leyes, planes nacionales, proyectos e iniciativas estatales que a través de las décadas se propusieron atender a la responsabilidad de asistir con alimentos a la población vulnerable. En esa misma enumeración subyace un dato: aquellas herramientas fueron variando con los años. Y entonces pueden seguir haciendo ahora.

De hecho, el Programa Alimentar Comunidad, que «atiende las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social” y por cuyo supuesto abandono se reclama en el expediente, recién nació el año pasado.

Hay mucha entrelínea en la resolución judicial, que implica la primera buena noticia para Sandra Pettovello en su cruzada judicial por hacer entender la nueva política de asistencia social del gobierno de Javier Milei. Por ejemplo, el magistrado recuerda acápites de los convenios celebrados, como el que prevé que las tarjetas prepagas con dinero «serán adjudicadas a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el RENACOM e incorporados al programa.»

Citando jurisprudencia de la Corte, el juez contencioso administrativo repite que “es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno”, y según los documentos que le fueron presentados acepta que «el Ministerio de Capital Humano admite expresamente que, en el contexto del Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD) se financian -actualmente- a los comedores comunitarios y merenderos a través del ‘otorgamiento de subsidios destinados a organizaciones no gubernamentales para la compra de alimentos frescos y secos a fin de brindar asistencia a Comedores Comunitarios y Merenderos’».

La orden, entonces, es que el Estado Nacional, representado por el ministerio de Capital Humano,» no innove respecto de los planes y programas que enumera en su presentación y respecto de los cuales afirmó que estén vigentes». Es decir, que no toque nada de lo que está haciendo, sobre todo que no desfinancie esa asistencia que se da a través de uno d los programas actuales, el convenio con el PNUD.

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Pero el juez dice más: «ello, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas o creación de nuevos programas complementarios siempre que signifique mejoras, desde la óptica del principio de progresividad, así como el poder de policía que detenta la autoridad de contralor sobre los comedores y merenderos preinscriptos o matriculados con o sin convenio del PNUD.» Este párrafo es clave, y clava un puñal en las pretensiones de las organizaciones piquetereas de mantener autonomía en el uso de los recursos del Estado que reciben.

«La medida articulada no importa la sustitución de la Administración en la determinación de las políticas y en la aplicación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico, reemplazado así la actividad del organismo competente mediante directivas concretas que se traducen en una suerte de plan», abunda la cautelar. «Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno y, en estos términos, es que la Constitución Nacional le asigna facultades a los restantes poderes para que, implementen los programas o alternativas destinadas a satisfacer el derecho a la alimentación».

Lara Correa se tomó la delicadeza de subrayar que su orden tampoco afecta el equilibrio fiscal, pues «mantener las políticas alimentarias vigentes -siempre que se verifiquen los requisitos normativos esenciales que deben reunir los destinatarios- no repercute en mayores erogaciones dinerarias, ni desembolsos patrimoniales, ni resarcimientos económicos o condicionar al erario público. Sino que, únicamente importa el mantenimiento en la ejecución del procedimiento distributivo vigente e informado por el Ministerio de Capital Humano

En el final de la parte resolutiva, el juez reitera que «lo decidido no obsta a las facultades que posee el Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas o planes. Así como tampoco, la potestad de creación de nuevos programas complementarios siempre que el colectivo identificado y, a quien se encentra dirigida el programa satisfaga de manera efectiva su derecho». Tampoco se cercena «el ejercicio del poder de policía que detenta la autoridad de contralor sobre los comedores con o sin convenio del PNUD».

Desde ahora y hasta que se firme la resolución definitiva, el ministerio de Capital Humano deberá presentar un informe mensual acerca del desarrollo de las políticas públicas vinculadas con los comedores y merenderos.

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Advierten sobre los riesgos de seguridad del modelo R1 de DeepSeek

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DeepSeek ha marcado un hito en la accesibilidad de la inteligencia artificial al combinar capacidades avanzadas de razonamiento con acceso gratuito e ilimitado. En solo 48 horas, su aplicación móvil ha liderado las listas de descargas en la App Store de iOS. Sin embargo, junto con esta explosiva popularidad, surgen preocupaciones críticas sobre la seguridad y privacidad de los datos empresariales.

El contenido del usuario en DeepSeek puede compartirse con terceros

A pesar de los avances tecnológicos que representa, su modelo de recopilación de datos plantea riesgos significativos. Según su política de privacidad, la plataforma almacena y procesa todas las interacciones de los usuarios, incluyendo mensajes, archivos, historiales de chat, entradas de voz, imágenes e incluso patrones de pulsaciones de teclas. Además, DeepSeek se reserva el derecho de revisar y utilizar estos datos para el entrenamiento de modelos de IA.

Donald Trump dijo que DeepSeek es una llamada de atención para la industria tech de EE.UU.

Según informó Check Point Software, estos aspectos generan serios riesgos de seguridad y cumplimiento para las empresas, incluyendo:

  • Los datos recopilados podrían ser utilizados para entrenar futuros modelos de IA, exponiendo información corporativa sensible.

  • El contenido del usuario puede compartirse con terceros, incluidos proveedores de servicios y empresas afiliadas.

  • Las compañías que operen bajo RGPD, HIPAA o CCPA pueden enfrentar sanciones debido a la estructura de manejo de datos de DeepSeek.

  • La presencia de restricción de contenidos y censura sobre ciertos temas en DeepSeek genera preocupaciones de gobernanza que pueden afectar a las operaciones empresariales.

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