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Ruta de la Seda, inversiones y polémica por Taiwán: detalles de la reunión de Mondino con el embajador chino

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En una reunión esperada por sectores vinculados al rumbo que adopte la relación bilateral entre China y la Argentina, esta tarde Diana Mondino recibió en Cancillería al embajador del gigante asiático, Wang Wei.

“Fue una buena reunión, todo normal, todo salió bien”, le aseguraron a TN distintas fuentes que siguieron bien de cerca el encuentro desde ambos países. Había tomado trascendencia en los últimos días por una polémica que surgió en torno a una supuesta reunión de Mondino con la representante de Taiwán en la Argentina.

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La cancillería viene rechazando enfáticamente esa versión y el tema estuvo sobre la mesa. Ambos “desestimaron recientes versiones de prensa infundadas y reafirmaron los lazos de amistad y el principio de ‘una sola China’”, aseguraron desde Palacio San Martín a través de un comunicado.

“No cabe duda de la importancia del intercambio comercial entre ambos países, siendo China el segundo socio comercial argentino, el segundo destino de nuestras exportaciones y el primer origen de las importaciones en el país”, afirmó Mondino ante la atenta mirada de la delegación china.

Xi Jinping se reunió con el cuerpo diplomático acreditado en Beijing (Foto: AP)
El presidente chino Xi Jinping espera a Javier Milei en Beijing para una bilateral. (Foto: AP)

Distintos especialistas consultados por este medio aseguraron que, a pesar de tratarse de una reunión meramente diplomática y sin muchas sorpresas, es importante que Mondino haya enfatizado sobre la política de “una sola China”, dada la molestia de Beijing en algunos aspectos del rumbo geopolítico de la Argentina.

En ese sentido, en la reunión que duró poco más de una hora se hizo mención a la designación y rápida aceptación de Marcelo Suárez Salvia como embajador argentino en China. Aunque el gigante asiático aprobó el placet, la Cancillería todavía no lo destinó formalmente a través del decreto pertinente. Desde Beijing piden y esperan que eso suceda lo más pronto posible.

Ruta de la seda e inversiones

Según pudo saber TN de distintas fuentes asiáticas, una de las preocupaciones que tiene China es que Javier Milei decida retirarse de la iniciativa de la Ruta de la Seda, a la cual la Argentina adhirió con Alberto Fernández en febrero del 2022. Tras el rechazo a los BRICS, sería un posicionamiento muy fuerte por parte del libertario.

Pero, para aplacar rumores, y según comunicaron desde Palacio San Martín, Mondino señaló que son “mecanismos de cooperación financiera son de gran utilidad para la Argentina siempre y cuando los proyectos financiados sirvan a su interés nacional”. Un guiño a la continuidad.

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De todos modos, leyendo entre líneas el comentario de la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, es posible identificar que dejó una puerta abierta a las críticas que ella misma hizo a la gestión anterior, cuando señalaron que algunos acuerdos no eran favorables para la Argentina.

Además, pusieron sobre la mesa el proceso de reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del cual China es parte, como así también la coordinación de ambos países en ámbitos multilaterales. No hubo mención al swap de monedas. Argentina espera la habilitación de 6500 millones de dólares.

En resumen, y como confiaron a TN distintos funcionarios, una reunión protocolar para bajar las tensiones que pudiesen existir, aplacar dudas y seguir adelante con negociaciones más finas en materia de comercio y financiación.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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