POLITICA
Propiedad privada: se vuelve a tensionar la ley en el Senado, pero el Gobierno confía en que la aprobará mañana

La ley de propiedad privada, que el oficialismo confía aprobar mañana en el Senado -quorum y números ajustados, hasta anoche- se convirtió desde hace largas semanas en un embrollo difícil de resolver y sumó un nuevo ruido en las últimas horas, con legisladores dialoguistas que dudan sobre el aval o no del “silencio administrativo” incluido en el capítulo de venta de tierras a extranjeros.
Este tema se encuentra detallado en el artículo 10 de la norma 19.549 de procedimiento administrativo. Allí, se expresa: “El silencio o la ambiguedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”.
Ahora, vayamos a la iniciativa que intenta destrabar -a los ponchazos- la jefa libertaria en la Cámara alta, Patricia Bullrich. En el ya delirante borrador 13 post dictamen se enuncia que “cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites de conformidad con los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional”, y que “los extranjeros gozan de los derechos reconocidos por el artículo 20 de la Constitución Nacional”.
Seguido a ello aparece lo más jugoso. “Las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán las siguientes: a) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros; b) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de las empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”, se plantea.

En tanto, sobre el final, se manifiesta: “La autorización prevista en el inciso b) se regirá por el régimen de silencio administrativo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, operando el vencimiento del plazo como una autorización de pleno derecho. Este régimen de silencio administrativo comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días corridos a la entrada en vigencia de la presente ley.
Misma situación se repite en la “la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros“, que se regirá por las disposiciones, excepciones y procedimientos establecidos en el Decreto-Ley N° 15.385/44, modificado por la Ley N° 23.554 y sus normas complementarias”, y la cual “deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de dicha normativa”. En un momento se pensó en incorporar un guiño del Congreso, ahora descartado.
Mientras se definen detalles y La Libertad Avanza peina la cantidad de soldados dispuestos a ayudar mañana, en la Cámara alta cayó pésimo el mensaje que partió desde un sector minoritario del oficialismo -aunque de peso- para desdramatizar el reboleo de borradores antes de una sesión. Modificar un dictamen en el recinto no sólo abre ventanas para que ingrese el diablo -sobre todo, si el número estuviese apretado-, sino que implica un eterno ida y vuelta con asesores de los senadores que estudiaron el tema, intercambiaron ideas y llevaron a sus jefes a firmar un despacho de mayoría ya muy manoseado. Casi como despreciar una labor trascendental -de muchos agentes- en el Congreso. Penoso.
De cara al jueves existe una urgencia de la Casa Rosada por el pliego judicial -para que continúe en vigencia- del camarista Víctor Pesino, relacionado con la reforma laboral -si no se aprueba antes de fin de mes, el magistrado se tendrá que jubilar-, más la aprobación de la ley de inviolabilidad de propiedad privada que desea el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y que aliados ya se la desplumaron a la propia Bullrich, sin defensa alguna de parte de la porteña.
POLITICA
El Gobierno puso bajo revisión más de 20 mil registros y volvió a suspender el pago de las pensiones por invalidez

Este miércoles por la madrugada, el Gobierno dejó sin efecto a la Resolución N°13901/2025, que había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. De esta manera, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los titulares deberán iniciar un trámite de rehabilitación para recuperar el cobro del beneficio.
Por medio de la publicación de la Resolución N° 3695/2026, el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, anuló la medida que había sido emitida el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Esta normativa había reanudado los pagos los beneficiarios que habían perdido la prestación tras detectarse irregularidades durante la etapa de auditorías.
“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente”, establecieron en el documento.
De esta manera, las autoridades emitieron una lista de beneficiarios que volverán a ser suspendidos, pero que aún podrán recuperar el cobro de la pensión. Sin embargo, remarcaron que el reconocimiento de cada caso no implicaba una restitución automática, debido a que cada expediente volverá a ser revisado.

En este sentido, señalaron que los titulares deberán acreditar la supervivencia, tal como está expuesto en el artículo 11 del Decreto N° 432/97, que reglamenta el sistema de pensiones nacional. Para esto, se les otorgará 60 días corridos desde la notificación para presentar documentación y actualizar sus datos personales.
No obstante, el universo alcanzado no comprende necesariamente a todas las personas que tuvieron una pensión suspendida. Previo a esto, la Secretaría realizó un análisis que distinguió entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales y quienes deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.
Para estos últimos casos, la notificación individual será el punto de partida. Esto quiere decir que, desde ese momento, comenzará a correr el plazo de 60 días corridos para que puedan iniciar el trámite para acceder a la rehabilitación de la prestación.
En este marco, las personas alcanzadas podrán acompañar certificados médicos actualizados, renovar sus datos personales y sumar los antecedentes que consideren necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
</html
De este modo, la presentación será incorporada al expediente administrativo de cada titular. Luego, las áreas técnicas evaluarán la información para determinar si corresponde rehabilitar el pago, de acuerdo con los requisitos vigentes.
La documentación podrá entregarse por cualquiera de estas vías:
- En oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- En dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad que estén habilitadas para recibirla.
- A través del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
- Mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- Por correo electrónico, a citacion@senadis.gob.ar.
El envío de los documentos inicia el proceso de revisión, pero no garantiza por sí solo la reanudación del beneficio, ya que la decisión dependerá de la evaluación administrativa del caso.
Además del pedido de rehabilitación, las personas notificadas podrán presentar los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Los plazos serán de 20 o 30 días, según el recurso elegido.
Según explicaron las autoridades, la decisión de suspender la medida cautelar llegó después de una disputa judicial iniciada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 había ordenado restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia, pero un mes después, la cautelar se extendió a todo el país.
Frente a esto, la ex ANDIS presentó una apelación y, finalmente, la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. A partir de esto, la Secretaría inició un análisis de los casos que podrían reunir las condiciones para acceder a la rehabilitación de la pensión.
Cabe destacar que la prestación está regulada por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97. Asimismo, recordaron que está dirigida a personas sin recursos suficientes, que no están cubiertas por un régimen previsional y que se encuentran imposibilitadas de trabajar.
ANSES,Argentina,jubilación,pensión,trámite,beneficio,fila,oficina,ciudadanos,cobro
POLITICA
El Gobierno asegura que no colaboró con la fuga de Bolsonaro y mantendrá silencio sobre su asilo en EE.UU.

El Gobierno busca evitar una nueva escalada diplomática con Brasil en medio del escándalo por la fuga de Flávio Bolsonaro hacia Estados Unidos. La Casa Rosada descarta realizar nuevos pronunciamientos sobre el excandidato presidencial brasileño y mantiene como posición oficial que no existen registros de su ingreso a la Argentina. La decisión se produce después de que circularan versiones sobre una presunta salida del senador a través de Puerto Iguazú, pese a la prohibición judicial que le impedía abandonar su país.
En la primera línea del Ejecutivo aseguran que no está previsto que el Gobierno se pronuncie cuando Bolsonaro llegue a Estados Unidos. Buscan mantener una posición de reserva y evitar que el episodio genere nuevas fricciones con la administración de Luiz Inácio Lula da Silva, que acaba de conseguir la reelección en el balotaje del domingo.
La Dirección Nacional de Migraciones informó oficialmente que no registra ningún ingreso de Flávio Bolsonaro a territorio argentino. El organismo difundió un comunicado después de que trascendiera la presencia de una aeronave privada en el Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú, que tenía previsto realizar un vuelo hacia Estados Unidos durante la madrugada de este martes.
El organismo explicó que, ante la repercusión del caso, las autoridades iniciaron controles sobre la aeronave y su tripulación. Según el informe, la documentación de la compañía se encontraba en regla y no se había presentado ningún plan de vuelo que incluyera a integrantes de la familia Bolsonaro.
La aeronave involucrada es un Gulfstream G400, matrícula LV-JQW, operado por la empresa argentina Baires Fly, que salió el lunes por la noche desde Aeroparque y aterrizó cerca de la medianoche en Puerto Iguazú. El avión había sido contratado para trasladar a cuatro ciudadanos brasileños hacia Estados Unidos, pero el viaje fue cancelado antes de que los pasajeros abordaran. Hasta el momento no existe una confirmación oficial de que el senador integrara ese grupo.
En las fuerzas federales argentinas también niegan haber participado de un operativo de colaboración con la Policía Federal brasileña para localizar al dirigente. Fuentes consultadas por TN en Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y otras áreas de seguridad aseguraron que no tenían registradas comunicaciones específicas relacionadas con su presunto ingreso al país.
“Nosotros no tenemos nada aún. No creo que cambie porque también se consultó a Migraciones, que son los que registran los ingresos”, explicó una fuente de las fuerzas federales. Desde la Policía de Seguridad Aeroportuaria también descartaron contactos propios con sus pares brasileños. Las respuestas corresponden a las áreas consultadas y no permiten descartar que otras dependencias hayan recibido requerimientos de información.
POLITICA
El Gobierno oficializó la disolución de Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

El Gobierno oficializó este miércoles la disolución de Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) mediante el Decreto 1286/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida dispone “el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del Iosfa a cargo del Administrador que designe el Ministerio de Defensa”.
Según la normativa, “el Directorio de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) determinará, conforme su estructura vigente y las necesidades operativas del organismo, los puestos de trabajo requeridos y su dotación necesaria”.
En esa dirección, el decreto establece que, “en función de ello, identificará al personal del Iosfa que resulte necesario para el adecuado cumplimiento del objeto de la OSFA con el fin de formalizar su transferencia, conforme el régimen jurídico aplicable a la situación de revista del personal”.
La medida publicada en el Boletín Oficial tuvo lugar luego de que, a principios de octubre, el gobierno de Javier Milei anunciara que destinará fondos del Tesoro nacional a la cancelación de la deuda de la obra social de los militares, que alcanza los $210.000 millones, a partir de acuerdos con unos 2000 proveedores y prestadores que, por falta de pago, mantienen casi paralizada la atención médica de los afiliados.
Se estima que hay unos 30 grandes acreedores de la obra social, aunque la deuda se extiende a un amplio número de clínicas, farmacias, cadenas de farmacias, laboratorios, asociaciones y colegios profesionales, proveedores de prótesis e insumos y profesionales que prestan atención médica.
Ese anuncio, realizado por el Ministerio de Defensa y publicado por la Oficina del Presidente, se conoció en momentos en que la crisis de la OSFA se agudizó. En septiembre, había renunciado el administrador de la estructura residual del antiguo Iosfa, coronel retirado Ariel Guzmán, quien trabajaba en el proceso de liquidación del organismo.
Otro de los elementos que emergen de la decisión del Ejecutivo es que el administrador del Iosfa deberá evaluar “la situación de revista de su personal que no resulte transferido a la OSFA y dispondrá las medidas que correspondan, conforme el régimen jurídico aplicable en el ámbito de su competencia”.
En el documento también se hace alusión a la situación de las diversas fuerzas a partir de la nueva reglamentación. “El personal perteneciente a la Gendarmería Nacional Argentina y a la Prefectura Naval Argentina que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el Iosfa deberá reincorporarse a su respectivo organismo de origen”, consignó el Poder Ejecutivo.
Finalmente, la resolución que lleva la rúbrica del presidente Javier Milei y de los principales ministros del Gabinete alude al paso siguiente una vez concretada la supresión del Iosfa. “Concluida la liquidación, los compromisos y obligaciones pendientes derivados de la situación del personal que no hubiera sido transferido serán asumidos por el Ministerio de Defensa. El personal de planta permanente con estabilidad que a esa fecha se encuentre en situación de disponibilidad continuará en ella en el ámbito de dicho Ministerio hasta su reubicación o baja, conforme la normativa aplicable”, finaliza el decreto.
Decreto 1286/2026,Fuerzas Armadas,Ejército Argentino,Fuerza Aérea Argentina,Conforme a
POLITICA2 días agoCFK, Axel Kicillof, Sergio Massa y otros referentes del PJ celebraron el triunfo electoral de Lula da Silva
INTERNACIONAL15 horas agoMedios brasileños afirman que Flávio Bolsonaro escapó del país y está en vuelo a Estados Unidos
SOCIEDAD3 días agoEdgerunners 2 ha vuelto a poner a David Martinez en el centro de la conversación. Su showrunner tiene algo que aclarar sobre su destino











