ECONOMIA
Qué es el RIMI: los requisitos esenciales para acceder al nuevo régimen de medianas inversiones

Qué empresas pueden ingresar al RIMI, cuáles son los montos exigidos en dólares y los beneficios en IVA y Ganancias para proyectos productivos
03/07/2026 – 11:23hs
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se consolida como una herramienta para fomentar proyectos productivos mediante beneficios fiscales destinados a empresas y entidades sin fines de lucro. Su implementación establece requisitos específicos sobre el tipo de inversión, los montos mínimos exigidos y las condiciones necesarias para mantener los incentivos.
Con la adhesión de nuevas jurisdicciones provinciales, el régimen amplía su alcance y abre una oportunidad para que las empresas incrementen su capacidad productiva con ventajas tributarias. No obstante, acceder a estos beneficios requiere cumplir una serie de condiciones que conviene conocer antes de iniciar un proyecto.
RIMI: quiénes pueden acceder y qué inversiones están alcanzadas
El régimen contempla las inversiones realizadas entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028. En el caso de las obras, podrán incorporarse aquellas que al 6 de marzo de 2026 registraban un avance inferior al 30%.
Pueden acceder al RIMI:
- Empresas argentinas que cuenten con certificado MiPyME (Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Tramo I o II)
- Entidades sin fines de lucro
Además, quienes ingresen al régimen nacional podrán adherirse al régimen provincial correspondiente mediante un procedimiento simplificado.
Se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a incorporar bienes vinculados directamente con la actividad económica. Entre ellas se incluyen:
- Bienes de capital
- Equipamiento informático y de telecomunicaciones
- Sistemas de riego agrícola
- Mallas antigranizo y estructuras para protección de cultivos
- Animales reproductores con genética registrada
- Equipos de alta eficiencia energética y energías renovables
- Obras destinadas a procesos productivos
Quedan excluidos los activos financieros, inversiones de cartera y mercaderías.
Las inversiones serán consideradas efectivamente realizadas cuando los bienes entren en funcionamiento y se destinen a la actividad productiva.
Beneficios del RIMI: montos mínimos, ventajas fiscales y exclusiones
El monto mínimo exigido depende del tamaño de la empresa:
- Microempresas: USD 150.000
- Pequeñas empresas: USD 600.000
- Medianas Tramo I: USD 3.500.000
- Medianas Tramo II: USD 9.000.000
No obstante, las inversiones en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y animales reproductores quedan exceptuadas de estos mínimos.
Entre los principales beneficios fiscales del régimen se destacan:
- Depreciación acelerada en el Impuesto a las Ganancias
- Devolución de créditos fiscales de IVA, dentro de los límites previstos por la Ley de Presupuesto
No podrán acceder al RIMI quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con la responsabilidad penal empresaria, las empresas declaradas en quiebra, quienes mantengan deudas fiscales firmes o quienes ya reciban beneficios del RIGI para la misma inversión.
Para conservar los incentivos, los bienes incorporados deberán permanecer afectados a la actividad productiva durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en funcionamiento. En caso de incumplir esa condición, los beneficios podrán caducar.
Con la expansión del régimen a distintas provincias, el RIMI se posiciona como una alternativa para impulsar nuevas inversiones productivas. En este contexto, la planificación tributaria y el cumplimiento de los requisitos establecidos serán determinantes para aprovechar las ventajas fiscales y mantenerlas a lo largo del tiempo.
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ECONOMIA
ANSES: quiénes cobran hoy, miércoles 23 de septiembre de 2026



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ECONOMIA
El sueldo más alto que cobrarán obreros del plástico tras aumento y bono

El incremento va de septiembre a febrero, por un total del 15,39%, más una suma no remunerativa que arranca en $90.000 y termina en $120.000
Aumento de sueldo para obreros del plástico: cómo se aplica el incremento
- Septiembre, 2,2%
- Octubre, 1,8%
- Noviembre, 1,7%
- Diciembre,1,6%
- Enero, 1,5%
- Febrero, 5,76%
- Septiembre, $90.000
- Octubre, $90.000
- Noviembre, $105.000
- Diciembre, $110.000
- Enero: $120.000
Así quedará conformado el sueldo de cada categoría
- Nivel 1: en septiembre, $1.347.948, mientras que en febrero llegará a $1.521.965.
- Nivel 2: septiembre, $1.368.575. Febrero: $1.545.255.
- Nivel 3: septiembre, $1.445.321. Febrero: $1.631.909 en febrero.
- Nivel 4: septiembre, $1.503.667. Febrero: $1.697.787 en febrero.
- Nivel 5: septiembre, $1.653.553. Febrero: $1.867.023.
- Capataz: septiembre, $1.688.086, Febrero: $1.906.014.
- Chofer: septiembre, $1.515.280. Febrero: $1.710.899.
- Ayudante de Chofer: septiembre, $1.364.510. Febrero: $1.540.665
- Conductor de Autoelevador: septiembre, $1.692.075. Febrero: $1.910.518.
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La escala salarial de trabajadores del plástico, de septiembre 2026 a febrero 2027.
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ECONOMIA
El Gobierno quiere acortar los tiempos para abrir una empresa: cuáles son los cambios que dispuso

El Gobierno, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), simplificó el régimen de constitución de sociedades y flexibilizó el objeto social. La nueva normativa apunta a reducir las barreras y los costos de formalización de empresas, al tiempo que amplía el margen para definir las actividades que podrán desarrollar.
“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, dijo a través de su cuenta de X el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
El funcionario precisó que la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios, y dos resoluciones generales que incorporaban exigencias no previstas en la norma de fondo, dispensa el dictamen de precalificación para la constitución de sociedades y elimina restricciones a la pluralidad del objeto social, permitiendo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) adoptar “cualquier actividad lícita” como objeto.
Los considerandos de la norma indican que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.

“La reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar la realidad del tráfico a la registración pública”, agrega.
Entre los cambios más relevantes se destacan:
1. Eliminación de precalificación obligatoria: La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional, sin perjuicio de su presentación facultativa o de los supuestos en que resulte exigido.
2. Mayor flexibilidad para definir el objeto social: El objeto podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.
3. Incorporación de la sede electrónica: Las entidades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.
4. Aportes dinerarios: Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo.
5. Cláusula arbitral: Se habilita expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.
6. Documentos registrables: Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a los instrumentos constitutivos y a los actos posteriores a la constitución (escritura pública, instrumento privado con firma certificada o digital, y documento electrónico con firma digital de los otorgantes).
Cada modificación introducida responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado reiteraba lo ya establecido por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas, o imponía recaudos formales que no aportaban una utilidad verificable a la función registral.
Por otra parte, la normativa establece reglas específicas para los aportes de capital realizados con activos virtuales, como las criptomonedas. En estos casos, el instrumento constitutivo deberá individualizar la clase, cantidad y valor asignado de los activos, además de identificar al socio aportante.

También se deberá acreditar que el aportante era titular de esos activos antes de realizar el aporte y depositarlos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados, con el compromiso de transferirlos a la sociedad una vez obtenida su CUIT.
El valor deberá acreditarse mediante una certificación profesional sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado.
“La medida se suma al proceso de revisión y simplificación normativa que la IGJ viene desarrollando durante 2026, que incluyó modificaciones en materia de inscripción de directores, administradores societarios, sociedades constituidas en el extranjero, digitalización registral, presentación de estados contables, notificaciones electrónicas y tramitación digital”, aseguraron fuentes oficiales.
La decisión se da en un contexto en que iniciar una actividad económica en Argentina puede requerir 4.496 horas de trámites, más del doble del promedio latinoamericano de 2.005 horas, de acuerdo con el Índice de Burocracia del Adam Smith Center 2025.
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