POLITICA
Qué puede decidir y qué no el Comité de la ONU al que recurrirá Cristina Kirchner por la condena de la causa Vialidad

La condena contra Cristina Kirchner quedó firme en junio de 2025 y, agotadas las instancias judiciales argentinas, la defensa anunció que recurrirá al Comité de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, ese organismo no puede anular la sentencia ni ordenar su libertad: su intervención se limita a evaluar si el Estado argentino vulneró garantías del debido proceso.
El fallo de la Corte Suprema agotó las vías judiciales internas, un requisito para acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, donde la presentación apuntará a garantías procesales, aunque una eventual opinión favorable no suspenderá la pena.
En su resolución, el máximo tribunal descartó cuestionamientos por falta de imparcialidad, supuestas violaciones al debido proceso y errores en la valoración de las pruebas, al sostener que los planteos defensivos no desvirtuaban los fundamentos previos.
El trámite ante el Comité prevé que el organismo reciba los argumentos de la parte denunciante y luego solicite la respuesta del Estado argentino a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Tras analizar ambas posiciones, el cuerpo emitirá una opinión.
El trámite ante el comité, de todos modos, no tendrá una definición cercana. Cualquier resolución definitiva del organismo demandará un proceso de análisis y tratamiento que insumirá varios años.
Función y alcance del Comité de la ONU
Tras la decisión de la Corte de dejar firme la condena contra CFK, los abogados de la expresidenta presentaron una “Comunicación Individual” ante la ONU, planteo que abrió una instancia internacional de revisión sobre estándares procesales, no una nueva discusión sobre los hechos del caso ni sobre la culpabilidad o inocencia de la exmandataria.
El organismo está integrado por 18 expertos independientes y emite observaciones y recomendaciones que no son de cumplimiento obligatorio, aunque suelen citarse como antecedentes en debates jurídicos e institucionales y pueden ganar relevancia política e internacional.
Según el alcance que tiene ese órgano, sus pronunciamientos son “observaciones” o “dictámenes”. No se trata de sentencias judiciales de cumplimiento obligatorio directo para revertir una condena penal, aunque sí pueden generar responsabilidad internacional para el Estado y tener peso político y jurídico.

Por ende, el organismo no puede anular la sentencia penal dictada por la justicia argentina: su intervención se limita a evaluar si el Estado violó garantías del debido proceso, un examen cuya tramitación podría demorar varios años.
La función del comité se concentra en determinar si hubo afectación de derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre esos puntos puede analizar la independencia de los jueces, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Lo que no hace ese organismo es volver a juzgar el expediente. Tampoco reevalúa pruebas ni dicta un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la persona condenada. Las decisiones del Comité no son vinculantes como una sentencia nacional.
Si el comité concluyera que existió una violación de derechos humanos, podría recomendar al Estado argentino medidas de reparación, reformas legales o revisiones institucionales. Ese eventual dictamen, aun con ese alcance, no sustituye la decisión de los tribunales nacionales.
El antecedente de Lula y el caso de la OEA
La estrategia de la defensa busca apoyarse en un antecedente internacional ya utilizado en la región. El caso de Luiz Inácio Lula da Silva aparece como la referencia central del planteo.
En 2022, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó que la causa Lava Jato contra Lula había vulnerado sus derechos políticos y las garantías de un juicio imparcial. Ese antecedente es el que intentan replicar los abogados de la expresidenta, reforzados por juristas internacionales vinculados con aquel caso.

La diferencia, según surge de ese precedente, es que la anulación de las condenas de Lula no fue ordenada por el comité sino que la dispuso el propio Supremo Tribunal Federal de Brasil por fallas de competencia jurisdiccional, mientras que el pronunciamiento de la ONU operó como un fuerte respaldo político y jurídico internacional.
Ese punto delimita la expectativa real del trámite iniciado por la defensa de Kirchner. Aun en el escenario de un dictamen favorable, la intervención del organismo internacional no equivaldría por sí sola a dejar sin efecto la sentencia argentina.

La presentación ante la ONU también condiciona otra vía posible en el plano internacional. Las normas del derecho internacional impiden litigar en simultáneo el mismo caso en múltiples foros multilaterales.
Al optar formalmente por la comunicación ante ese comité, la defensa debe desistir de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del sistema regional de la OEA. Esa incompatibilidad entre vías obliga a elegir un único canal para el reclamo internacional.
La diferencia entre ambos sistemas no es menor. A diferencia del mecanismo de la ONU, el sistema interamericano cuenta con un tribunal judicial formal, la Corte IDH, cuyas sentencias suelen ser vinculantes y tienen mecanismos de revisión local dentro de la jurisprudencia argentina.
POLITICA
La Corte Suprema intervino en una guerra de influencers y falló en defensa de la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia intervino en una disputa entre influencers y revocó un fallo que impedía a una instagramer y a sus seguidores criticar a otra, pues dijo que de ese modo se restringía el derecho a la libertad de expresión.
El fallo revisa la colisión del derecho al honor con el derecho a la intimidad y la libertad de expresión en redes sociales.
La Corte Suprema intervino en una demanda que impulsó una instagramer contra otra influencer a la que acusó de hostigamiento digital.
El máximo tribunal revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional en lo Civil, que había ordenado que la demandada, por un lado, eliminara sus publicaciones agraviantes y, por otro, que en el futuro ella y sus seguidores dejaran de mandarle mensajes que la afectaran.
Para los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la “vaguedad” y amplitud de la medida de la Cámara Civil “restringió el derecho a la libertad de expresión” sin un análisis que así lo justificara.
El caso analizado fue el conflicto desatado entre dos usuarias de las redes, Candela Sánchez (@candelasancheszf), que solicitó una medida cautelar preventiva contra Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul).
En su demanda, Candela Sánchez se presentó como comunicadora digital, con más de 200.000 seguidores de Instagram, autora de un libro y “embajadora” de ciertas marcas.
Según dijo, sufría un “continuo acoso y hostigamiento cibernético” por parte de María Alejandra Nuñez, a la que calificó como una “reconocida hater e influencer”, y se quejó porque ella y sus seguidores la tildaban de “canjela” porque vivía de canjes. Y le decían “la comunicadora”, “lacandela”, “laadministradora” o “candemoncha”.
Por eso, reclamó que la demandada se abstuviera de publicar sobre ella a través de su nombre o seudónimos, eliminara de sus redes las publicaciones que la atacaban y efectuara una publicación en forma permanente y sin posibilidad de comentarios de terceros para informar de la medida judicial. Y solicitó además que sus seguidores se abstuvieran de intimidarla.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó a la demandada cesar con las publicaciones e indicó a la Enacom que se informara a los medios de comunicación masiva de esa decisión judicial. La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia.
Sin embargo, la influencer demandada apeló: dijo que es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales de X e Instagram donde, dijo, es “usual la confrontación social y política”.
La Corte Suprema, haciendo hincapié en su doctrina en defensa de la libertad de expresión, revocó la medida de la Cámara Civil al sostener que toda restricción o limitación a ese derecho que impida o dificulte un proceso comunicacional “debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
“La actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. De las constancias de la causa surge que la demandante expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida −junto con actividades comerciales−, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios”, señaló el voto de Rosatti y de Rosenkrantz.
“Desde esta perspectiva, la cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara”, agregó la Corte.
El máximo tribunal señaló que “la admisión de una medida cautelar como la de autos, sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”.
En ese sentido, añadió: “La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Y señalaron que “ese contexto particular en el que tuvieron lugar las expresiones que se han reputado lesivas del honor de la actora, debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio —aunque fuera provisional— sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido en sus fallos”.
Con su propio voto, el juez Lorenzetti se pronunció en el mismo sentido, donde hizo hincapié en la doctrina de la Corte Suprema sobre libertad de expresión y la aplicación de ese derecho en los tiempos de las redes sociales.
“La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva. Ello debe ser distinguido del ejercicio individual que toda persona posee para expresarse en medios digitales. La censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso”, dijo Lorenzetti.
Sostuvo que “la libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional (artículos 14 y 32) y por diversos tratados de derechos humanos tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática”.
“La sentencia (de la Cámara Civil) debe ser descalificada porque no se basa en una argumentación razonable, legítima y controlable por las partes y la sociedad, lesionando valores centrales del ordenamiento jurídico”, dijo Lorenzetti.
Hernán Cappiello,Corte Suprema de Justicia,Conforme a
POLITICA
“Chachos de regalo”: la insólita máquina con la que La Rioja busca promocionar su cuasimoneda en la Feria de Turismo

En la Feria de Turismo Internacional que se celebra por estos días en la Ciudad de Buenos Aires hay un puesto provincial que encendió la polémica. Se trata del stand de La Rioja, donde una máquina regala la cuasimoneda provincial.
“Los Chachos vuelan”, señala el eslogan de la máquina que instaló el gobierno provincial en el predio. Allí, los visitantes ingresan en un cubículo y los billetes comienzan a volar y tienen que atraparlos para llevárselos de recuerdo.
“El Chacho es una herramienta de política pública que puso el gobernador (Ricardo Quintela) para movilizar el circuito económico”, señaló el secretario de Turismo de La Rioja, José Rosa. “Lo presentamos en la temporada de verano del 2025 y tuvimos la inyección de 400 millones de pesos. Y 300 millones en invierno”, agregó.
“Todo turista tiene la posibilidad de canjear el 50% de lo que gastó en Chachos, cuando termina su estadía”, explicó. Se trata de los Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE) que la gestión de Ricardo Quintela ya había implementado entre julio y diciembre de 2024.
POLITICA
Ernesto Sanz equiparó a Milei con Kicillof: “Los dos modelos son del siglo XIX”

El dirigente radical Ernesto Sanz defendió este martes la construcción de una alternativa similar a la de Juntos por el Cambio (JxC) de cara a las elecciones de 2027 y equiparó al presidente Javier Milei con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, al considerar que “los dos modelos son del siglo XIX”.
En diálogo con LN+, quien fuera precandidato a presidente en 2015 por la UCR apuntó contra Milei y KIcillof por exhibir en Nueva York ideas que, según su visión, ya no tienen asidero en el presente.
“La semana pasada fueron a Nueva York los dos referentes de la polarización política de hoy. Ambos fueron a defender desde la teoría el modelo que defienden. Milei, el mercadocentrismo, el mercado que todo lo puede, y Kicillof, el estadocentrismo, el Estado que todo lo puede. Los modelos, hoy en 2026, son del siglo XIX. Están intentando mirar y proponer hacia adelante modelos que ya han fracasado”, analizó Sanz.
A su vez, el expresidente de la UCR afirmó que existe una demanda en el país de millones de argentinos que no se sienten representados por la actual polarización entre los libertarios y el peronismo y que no quieren “ir a votar con la nariz tapada o con los dientes apretados”.
“La demanda existe. Algunos encuestas la miden y casi está llegando al 50%. El problema es que no hay oferta, no hay una oferta consolidada, con volumen, con organización”, señaló.
Consultado sobre si esa oferta podría ser representada por el surgimiento de un espacio con características similares al de JxC, la alianza que para 2015 pactaron Pro, la UCR y la Coalición Cívica, respondió que “es una posibilidad”.
“Tampoco es mirar para atrás y que sea exactamente igual a Juntos por el Cambio. Lo que estoy viendo es mucha dirigencia dispersa, pero muchas voluntades y ganas, pero no a través de la representación orgánica de los partido”, dijo.
Y agregó que la coalición que debe interpretar esa demanda debe ser “plural y diversa”.
En ese contexto, manifestó que podría lanzarse como candidato si es que se llegara a un acuerdo con otras organizaciones, aunque destacó que lo principal es la construcción de una alternativa política a Milei y Kicillof.

“Lo primero es lo primero. Vamos a tratar de construir junto con una enorme cantidad de amigos que tenemos en todo el país del radicalismo, y fuera del radicalismo también, una alternativa”, subrayó.
En ese sentido, destacó que la UCR debería tener un candidato propio en caso de lograr una alianza, con el fin de que compita en una eventual PASO.
“Estoy soñando con una construcción plural donde el radicalismo tenga su candidato, Pro el suyo y demás. Hay espacio para construir por fuera de los extremos de la polarización”, cerró.
Ernesto Sanz,fueron a Nueva York,de la UCR,muchas voluntades,la UCR,Ernesto Sanz,UCR,Javier Milei,Conforme a
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