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ECONOMIA

Empleados bancarios temen que vuelva el Impuesto a las Ganancias y les coma parte del sueldo

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El gremio repudió el reclamo de los gobernadores a la Corte Suprema y dijo que el financiamiento no debe venir del salario de los trabajadores

Por Alejandro Di Biasi

01/12/2023 – 18:27hs

Empleados bancarios temen que vuelva el Impuesto a las Ganancias y les coma parte del sueldo

En un mar de incertidumbres políticas, económicas y sociales, los gremios esperan definiciones del futuro gobierno de Javier Milei sobre temas puntuales, como en el impuesto a las Ganancias, que fue derogado recientemente por ley. Algunos gobernadores de provincias como Mendoza y Corrientes ya se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para reclamar la derogación de la norma y se estima que en los próximos días se podrían sumar otros mandatarios.

La movida comenzó a hacer ruido entre los sindicatos, que están esperando definiciones. Quienes salieron a marcar la cancha fueron los bancarios, que convocaron a estar en «alerta» ante la posibilidad de verse afectado un beneficio que impactó en miles de trabajadores y trabajadoras.

La conducción nacional de la Asociación Bancaria (AB) manifestó su «preocupación ante la decisión de algunas provincias como Mendoza y Corrientes, cuyos gobernadores se presentaron ante el máximo tribunal nacional para reclamar la derogación de la sancionada Ley de Impuesto a las Ganancias«.

Una decisión que beneficio a miles de empleados

En un comunicado firmado por el secretario General, Sergio Palazzo y el de prensa, Claudio Bustelo, el sindicato remarcó que «esta norma benefició a miles de trabajadores de todo el país que tributaban el injusto impuesto». Y apuntó: «En el mismo sentido ya se expresaron los gobernadores electos de Entre Ríos y Chubut, Rogelio Frigerio e Ignacio Torres, quienes consideran que la ley atenta contra sus provincias porque afecta la coparticipación«.

La demanda de los mandatarios provinciales sería acompañada en los próximos días por varios de sus pares, quienes esperarían definiciones de la futura administración libertaria en torno a cómo continúa el reparto de fondos de coparticipación, esencial para la gestión diaria, como el pago de insumos y sostenimiento de la administración pública.

La Bancaria recordó que la Ley fue sancionada por el Poder Legislativo en septiembre último y determinó la eliminación de Ganancias para la cuarta categoría, lo que derivó en «un inmediato alivio con el decreto del Poder Ejecutivo y representó una mejora salarial para cada trabajador, que desde hace años tenía afectado los ingresos por el tributo».

El secretario General, Sergio Palazzo, remarcó el estado de alerta de los bancarios en un comunicado

La relación entre la eliminación de Ganancias y la coparticipación

En realidad, la sanción de la normativa tuvo un proceso que estuvo directamente relacionado con la campaña electoral, donde el todavía ministro de Economía y entonces candidato de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, primero los alentó como una decisión de su cartera y después lo militó en el Congreso, tanto en Diputados como en el Senado, con el respaldo de la conducción de la CGT y el apoyo de las dos CTA (de los Trabajadores y Autónoma).

Frente al avance de los gobernadores, La Bancaria indicó que «no es en el espacio de los trabajadores y trabajadoras donde tienen que buscar el financiamiento que de forma aparente quiere negarles el Gobierno nacional electo». Al tiempo que repudió a los mandatarios provinciales que «en lugar de procurar recursos en los grandes empresarios que obtienen ganancias siderales, se meten con el bolsillo de los trabajadores, es decir, siempre con el eslabón más débil y nunca con el debido coraje para enfrentar a los poderosos».

Explicó que la nueva norma de Ganancias fue el resultado de «una lucha histórica concretada en logro luego de muchos años de reclamos» y subrayó que el gremio siempre demandó a los distintos gobiernos de turno «la derogación de un impuesto injusto como muestra de coherencia y responsabilidad de la organización sindical desde el primer momento y con la misma e idéntica postura».

Palazzo planteó que «La Bancaria militó, acompañó y festejó la aprobación de esa ley, luego de más de una década de clara distorsión del poder adquisitivo del salario en cada paritaria lograda. En los últimos meses, el sueldo, los aumentos conquistados, los bonos y el pago por el Día del Bancario, entre otros, llegan de forma íntegra al bolsillo, y no serán resignados«.





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ECONOMIA

Las empleadas domésticas tienen derecho a una licencia por maternidad

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Las trabajadores de casas particulares tienen derecho a 90 días de licencia, período en el cual el empleador deberá abonar una parte

29/03/2024 – 06:40hs

Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

La empleada doméstica tiene una licencia por maternidad establecida por ley, que rige para todas aquellas que están en blanco. Lo cierto es que como los derechos de este tipo de trabajadoras se han establecido recientemente en el tiempo, hace poco más de 10 años, muchos empleadores no saben cuándo les corresponde abonar y durante cuánto tiempo en caso de licencias de este tipo.

En esta nota, te contamos cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica, con los detalles que establece la ley que regula este tipo de empleo.

Cómo es la licencia por maternidad de una empleada doméstica

La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo

La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo

Si tu empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma: durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. O bien puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Cuándo le corresponde abonar al empleador la licencia por maternidad

Durante la licencia, la empleada conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja», indica la página web oficial del gobierno.

Cómo tramitar la licencia por maternidad

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Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

Para tramitar la licencia por maternidad de una empleada doméstica, la parte empleadora deberá:

  • Dirigirse a la página de AFIP y hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal«
  • Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal
  • Dentro de la sección «Mis servicios» buscar «Personal de Casas Particulares«. En caso de que no figure debe ser dada de alta
  • Pulsar en «Cargar licencias«
  • Ir a la opción «Maternidad» en «Ingresá el tipo» e indicar la fecha «Desde» para que el sistema calcule los 90 días
  • Una vez que el usuario realizó todos los pasos el sistema va a generar un comprobante

Qué dice la ley sobre las licencias de empleadas domésticas

La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013

La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013

La ley 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sobre la licencia por maternidad de la empleada doméstica dice lo siguiente: 

ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.

ARTICULO 40.Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

ARTICULO 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

En conclusión, si bien el empleador debe hacerse cargo de una parte de la licencia a abonar, la empleada doméstica cuenta también con una prestación de la ANSES para el caso de embarazo. Lo importante es que el empleador esté en regla, para saber no solo cuáles son los derechos de la trabajadora, sino también para evitar problemas legales que pueden originarse por no cumplir la ley.





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