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POLITICA

La Justicia suspendió la aplicación de las reformas laborales incluidas en el mega DNU de Javier Milei

Héctor Daer y Pablo Moyano, dos de los líderes de la Confederación General del Trabajo (CGT) (Foto: NA – Juan Vargas).Por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT. (Foto: TN)

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La Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el mega DNU de Javier Milei. De esta manera, y por mayoría, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, asegura el fallo firmado por los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.

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El juez Sudera y su par García Vior votaron a favor, mientras que González votó en disidencia y pidió girar el pedido a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para definir la competencia. De esta forma, por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT.

Por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT. (Foto: TN)
Por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT. (Foto: TN)

Originalmente, este pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

Entre otras consecuencias, las reformas laborales comprendidas en el megadecreto del Gobierno impulsó la manifestación a Tribunales del miércoles pasado y el anuncio de un paro general -el primero desde mayo de 2019- previsto para el 24 de enero.

El Título IV del DNU, suspendido por la justicia este miércoles, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar el 75% del servicio, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

La dura crítica a Milei por eludir al Congreso

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En el fallo, el juez Alejandro Suera criticó al Presidente por no enviar el proyecto al Congreso de la Nación para su tratamiento. Así lo manifestó en los argumentos que hizo antes de emitir su voto.

“No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”, expresó.

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“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran”, agregó.

Sudera también advirtió que Milei “no ha explicado por qué se consideró que la norma dictada no alteraba el estado de situación de un sector socialmente vulnerable, en tanto hace a las condiciones de trabajo, a la vigencia de principios estructurales de la normativa tutelar, a las consecuencias de la disolución del contrato de trabajo y a las garantías que hacen al ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”.

Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, añadió el camarista. A este voto adhirió su par García Vior.

Qué reformas laborales preveía el DNU de Javier Milei y quedaron suspendidas

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DNU de Javier Milei: qué pasa con las indemnizaciones por despido

  • En casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.
  • La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

DNU de Javier Milei: qué pasa con el período de prueba

  • El período de prueba se extenderá de tres a ocho meses.
  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar.
  • Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.

DNU de Javier Milei: qué dice sobre los sindicatos y huelgas

  • Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
  • Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.
  • Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

DNU de Javier Milei: relaciones de independencia

  • Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
  • Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores.
  • Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.

Noticia que está siendo actualizada.

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San Lorenzo vs. Racing por la Liga Profesional: horario, TV y posibles formaciones

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En medio de la Fecha de las Eliminatorias Sudamericanas 2026, sigue la Liga Profesional Argentina: ésta tarde en el Bajo Flores, San Lorenzo recibe a Racing Club de Avellaneda en el marco de la fecha 23. Será el único partido que tendrá la jornada del domingo.

Al jugar la final de la Copa Sudamericana el próximo sábado en Asunción ante el Cruzeiro, la Academia adelantó su encuentro para tener la semana entera sin competencia y poder enfocarse de lleno en el último match del certamen continental.

No podrá contar con Juanfer Quintero, afectado en la Selección de Colombia, quien viene de convertir un gol de tiro libre en la derrota de Los Cafeteros frente a Uruguay en Montevideo.

Los dirigidos por Gustavo Costas ganaron 4 de los últimos 5 partidos, alcanzaron los 37 puntos y sueñan con la épica -Vélez 42, líder- en el tramo final del campeonato.

Insólito: San Lorenzo rescindió el contrato de uno de sus jugadores por haber participado en la Copa Potrero

Por el lado del Ciclón, un equipo que está en reenconstrucción con la llegada de Miguel Ángel Russo, no tiene grandes objetivos de cara al cierre de la temporada.

En  el campeonato local se mantiene en el puesto 17 ° de la tabla de posiciones con 28 puntos y en la Tabla Anual marcha 18° con 44 puntos a nueve unidades de Independiente (último equipo clasificando).

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Posibles formaciones

Desde las 17.30, San Lorenzo y Racing, abren el telón de la fecha 23 de la Liga Profesional Argentina en el Estadio Nuevo Gasometro. El árbitro del cotejo será Yael Falcón Peeréz y todo podrá verse por la pantalla de TNT Sports. 

San Lorenzo: Chila Gómez; Gonzalo Luján, Johan Romaña, Gastón Campi, Elías Báez o Malcom Braida; Santiago Sosa, Eric Remedi; Ezequiel Cerutti, Nahuel Bustos o Iker Muniain, Iván Leguizamón; Alexis Cuello

Racing Club: Gabriel Arias; Gastón Martirena, Nazareno Colombo, Santiago Sosa, Santiago Quirós, Facundo Mura; Bruno Zuculini, Martín Barrios; Johan Carbonero o Agustín Urzi, Maximiliano Salas, Santiago Solari.

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