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POLITICA

La rebelión de los mozos: la Casa Rosada aseguró que pagará las horas extras de diciembre y negocia aumentos

Rebelión de los mozos de Casa Rosada: el Gobierno pagará las horas extras de diciembre y negocia aumentos. (Foto: TN)El sueldo de los mozos de Casa Rosada (Foto: TN).La rebelión de los mozos en Casa Rosada (Foto: TN).

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Tras la rebelión de los mozos de la Casa Rosada, el Gobierno les pagará las horas extras de diciembre y negocia aumentos de sueldo. Según pudo saber TN, un funcionario les comunicó el viernes pasado a los trabajadores de Balcarce 50 que cobrarán el 1 de febrero el monto correspondiente al mes pasado.

No está definido si se pagarán las horas extras de enero y febrero, pero los sectores continúan negociando con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que solicita la aprobación de una nueva escala salarial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

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Es por eso que los mozos le reclaman al Gobierno que se les aumente el sueldo básico y funcional para que no dependan de otras asignaciones. En algunos casos, el monto total de cobro se compone en un 60% de horas extra. Sin estas, un mozo de 20 años de antigüedad pasaría de cobrar $450.000 a $189.000.

El oficialismo realizará una auditoría a cargo del jefe de gabinete, Nicolás Posse, para corroborar la necesidad de las horas extra y su cumplimiento. Se respaldan en la ilegalidad de que sean una compensación de sueldos y derivan la negociación salarial a los gremios.

El sueldo de los mozos de Casa Rosada (Foto: TN).
El sueldo de los mozos de Casa Rosada (Foto: TN).

La suspensión de la atribución de horas extras se llevó a cabo porque el oficialismo encontró varias irregularidades en los Ministerios y en los organismos descentralizados. Descubrieron que algunos empleados no cumplían con el tiempo de trabajo adjudicado en el pago y que se habían repartido aumentos por esa vía de forma discrecional.

Al respecto, un funcionario le expresó a TN: “Queremos cortar con la ilegalidad de que un director pueda darle aumentos a través de horas extra no trabajadas a los empleados con los que tenga simpatía, mientras que otros que realiza las mismas tareas y horas no reciben nada”.

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Es por eso que los titulares de cada dirección y coordinación elevarán el pedido de horas extras con su justificación adjunta para poder asignarlas. Luego, deberán corroborar que se cumplan y reasignar los montos.

Así lo expresó el secretario de Transformación del Estado y de la Función Pública, Armando Guibert, en su resolución: “Se podrá solicitar fundadamente la asignación de servicios extraordinarios. Para ello, se deberá planificar las funciones del organismo y el personal necesario para cumplirlas”.

La rebelión de los mozos en Casa Rosada (Foto: TN).
La rebelión de los mozos en Casa Rosada (Foto: TN).

ATE encabezó una asamblea en el comedor de Casa Rosada el viernes pasado a las 15 y planea hacer otra cuando tengan más noticias de la negociación con el Gobierno. Adherirán al paro de la Confederación General del Trabajo (CGT) del 24 de enero y no descartan realizar otro.

El sindicato dialoga con el director de Recursos Humanos de jefatura de gabinete, Pablo Fiorentini, que ocupa el cargo desde 2021. Hasta el momento, no fue nombrado por la actual gestión.

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Noticia que está siendo actualizada.-

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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