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ECONOMIA

La AFIP puede inhabilitar a un contribuyente si encuentra inconsistencias en las Declaraciones Juradas

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Al constatarse determinadas irregularidades, el organismo obliga a los contribuyentes incumplidores a emitir un comprobante provisorio.

07/09/2024 – 08:27hs


Con el fin de detectar irregularidades y mejorar la eficacia de la recaudación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó distintas normativas y herramientas para paliar las diferentes problemáticas. Entre esos recursos se alista un sistema de control que inhabilita a los contribuyentes Responsables Inscriptos no cumplidores a emitir facturas A. De hallarse algún tipo de inconveniente, provisoriamente ese contribuyente deberá emitir facturas M.

Qué son las facturas M y cuándo se usan 

Por más mínimo que sea un incumplimiento que haya cometido una persona, como el organismo lleva un control sistemático y periódico sobre los comprobantes emitidos por parte de los contribuyentes inscriptos en el IVA, en tal caso la AFIP les prohíbe utilizar factura A y los obliga, por defecto, a emitir facturas M.

Estos documentos fiscales son empleados para ejercer un mayor control sobre posibles evasiones de impuestos, ya que ayudan a regularizar las actividades comerciales pues están dirigidos a contribuyentes de alto riesgo fiscal. El problema generado para ellos, mientras tanto, es que entregar este tipo de facturas puede producir consecuencias comerciales negativas, ya que quien abona está obligado se a retener la totalidad del IVA.

¿Cómo puede darse cuenta un contribuyente de que ya no puede utilizar factura A? Porque al ingresar al sistema para generar este tipo de comprobante en línea solo encontrará la opción M. ¿Y si quisiera emplear cualquier otro facturador móvil? De igual manera, el sistema inhabilitará la opción de comprobante A.

Las facturas M se utilizan en distintos casos. ¿Cuáles son algunas de las razones que pueden llevar a esta situación?

  • Cuando se detectan inconsistencias en las Declaraciones Juradas: por ejemplo, si existe alguna diferencia notoria entre las compras y las ventas que se hayan registrado, o mismos entre los ingresos declarados y los movimientos de las cuentas bancarias.
  • Cuando existen diferencias entre las facturas emitidas y el importe impositivo abonado, o se emiten facturas por cifras menores a las habituales para su actividad económica.
  • Cuando el contribuyente tiene antecedentes de presentaciones tardías de declaraciones juradas, impuestos impagos o errores que persisten.
  • También por error de algún dato o por otro indicador que pudiera surgir de los criterios internos de la AFIP

Factura A inhabilitada: cómo presentar disconformidad

Para expresar disconformidad por la inhabilitación de las facturas A, si el contribuyente considera que fue hecho incorrectamente, existe un procedimiento de reclamo. En una situación fiscal desregularizada ante la AFIP, el contribuyente tendrá la obligación de corregir las inconsistencias encontradas. Por consiguiente, deberá presentar declaraciones juradas sin errores y abonar las deudas pendientes.

Con la situación fiscal ya regularizada, tendrá que presentar formalmente ante la AFIP una solicitud (con la correspondiente documentación que evidencie que se han subsanado dichas irregularidades) para ser recategorizado.

Evaluación mediante, si todo está «en regla», se procederá a la regularización. De lo contrario, el contribuyente deberá ingresar al siguiente servicio con su clave fiscal: «Presentaciones Digitales», opción «Nueva presentación» y elegir el trámite «Facturas M – Disconformidad».

Concluido el trámite ante la AFIP, si el contribuyente encuentra que en el sistema se halla habilitada la opción de factura A, significa que el reclamo falló a su favor.



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ECONOMIA

La medida de la CNV para los fondos de blanqueo destinados a inversiones financieras

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió una resolución en la que aclara la implementación del blanqueo en el mercado de capitales. En la normativa, se dispone que si bien las sociedades de bolsa podrán recibir dinero en cuentas especiales, una vez que se haya concretado una inversión, si hay un remanente, este tendrá que depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) de un banco. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días.

La normativa está destinada a operaciones con fondos provenientes del blanqueo que encaren los agentes de liquidación y compensación del mercado de capitales (ALyCS), que tendrán que ser depositados en una cuenta especial bancaria siempre que se supere un límite determinado y una vez cumplido el plazo de 10 días.

Blanqueo: la medida de la CNV dirigida a las sociedades de bolsa

«Con el dictado de la RG N° 1017, la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, abordando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos», informó el organismo regulador.

Por medio de un comunicado, la CNV explicó que «atendiendo a pedidos de los ALyCs, instrumentados a través de la presentación de la Cámara que los aglutina, la nueva norma dispone que cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos -total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente».

La nota explica que esa transferencia deberá ocurrir en la medida que «dichos fondos superen el equivalente: (i) al tres por ciento (3%), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de ambos el menor».

«La normativa prevé que los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los saldos líquidos disponibles a los que les resulten aplicables los parámetros indicados precedentemente», y establece que «a los fines de su aplicación deberá considerarse el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente».

Las inversiones autorizadas a la fecha incluyen títulos públicos nacionales (incluidos los BOPREAL), provinciales y municipales, acciones y Obligaciones Negociables con oferta pública autorizada por la CNV.

Además, se puede invertir en cuota partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados y en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos, destinados al financiamiento de las MiPyME y proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura.

Pero no se permite invertir en Cedears ni comprar dólar cable para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que el cliente, una vez que ingresa los fondos al bróker, tiene 10 días para invertirlos, caso contrario la ALyC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

La frase que compartió Luis Caputo sobre el blanqueo

El Gobierno anunció el miércoles por la mañana que incluía en la lista de inversiones que se podían realizar con los fondos que se ingresaran para el blanqueo a los bienes con destino productivo. Se incluyen en la lista maquinaria agrícola, vial, para la construcción y para la industria en general; pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, celulares, hasta buques de carga y herramientas eléctricas.

El dinero podrá ser ingresado exclusivamente en la primera etapa del blanqueo que vence el 30 de septiembre.

En ese contexto, un usuario de X escribió: «¿Ustedes entienden que hasta el 30/09 podés ir a depositar en una cuenta CERA pagar un mantenimiento que deben ser dos mangos y blanquear hasta 100 mil dólares? ¿Sin que te pidan nada? ¿y vas el 01/10 y te los llevas? EL QUE NO BLANQUEA ES UN BOLUDO«.

Sobre este mensaje, Caputo respondió: «Podés blanquear más de 100 mil también, teniendo un montón de opciones de inversión o compra de bienes que no pagan multa, y tampoco nadie te va a pedir nada! Esto refuerza aún más tu conclusión final!«.

Con esta última frase, el ministro de Economía ratificó que coincide con la visión del usuario al que le comentó de que quien no blanquea «es un boludo».

Antes, Luis Caputo se había referido al anuncio de la ampliación de inversiones y dijo: «Con esta nueva resolución de la Secretaría de Comercio, vas a poder utilizar tus pesos o dólares para adquirir diferentes bienes y activos, sin pagar multa alguna y ayudando a reactivar la economía».



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