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ECONOMIA

AFIP: desde qué monto investiga las transferencias sin declarar y cuáles son las sanciones

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Las entidades financieras están obligadas a avisarle a la AFIP sobre las transferencias de sus clientes cuando estos superan ciertos montos

Por L.C.

10/11/2023 – 09:53hs

AFIP: desde qué monto investiga las transferencias sin declarar y cuáles son las sanciones

En medio de la crisis económica actual, las entidades financieras están obligadas acomunicar de manera sistemática a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las transferencias efectuadas por sus clientes, siempre y cuando estas transacciones alcancen determinadas sumas monetarias. En este escenario, a partir del mes de mayo de 2023, la señal de alerta se activa al superar la cifra de 200.000 pesos.

La normativa que regula esta nueva disposición es la Resolución General 5348/2023, la cual entró en vigor a partir del 1° de mayo del presente año. Bajo los términos de esta resolución, tanto las entidades bancarias como las instituciones financieras se ven sometidas a un régimen de información modificado, el cual los obliga a generar una notificación ante cualquier transferencia que exceda los 200,000 pesos al mes.

En virtud de esta regulación, quedan comprendidos en la obligación de informar «los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas físicas o jurídicas residentes en el territorio nacional o en el extranjero, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrezcan cuentas de pago».

La falta de declaración sobre el origen de una transferencia bancaria conlleva consecuencias significativas, según anunció la AFIP. Si no se justifica el origen de los fondos, por ejemplo, en casos de ventas informales de dispositivos electrónicos de alto valor, podrían imponerse sanciones de considerable severidad.

En el supuesto de que el remitente de la transferencia sea un monotributista, la AFIP podría sospechar de evasión fiscal y, como resultado, aplicar multas y sanciones, llegando incluso a la revocación de la condición de monotributista. Por otro lado, si el remitente no está debidamente registrado, la entidad bancaria puede optar por retener o rechazar la transferencia y, en consecuencia, solicitar una justificación de los fondos involucrados.

AFIP investigará a quienes no declaren el origen de una transferencia elevada: desde qué monto y cuáles son las sanciones

AFIP investigará a quienes no declaren el origen de una transferencia elevada: desde qué monto y cuáles son las sanciones

En tales circunstancias, el usuario enfrenta la tarea de cerrar su cuenta y, además, elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte del proceso de regularización de la situación.

Cómo realizar una transferencia bancaria de manera correcta

Realizar una transferencia bancaria desde una cuenta personal implica seguir una serie de pasos esenciales. En primer lugar, es necesario contar con acceso a los servicios de home banking proporcionados por la entidad financiera correspondiente. A continuación, el procedimiento se detalla de la siguiente manera:

  1. Acceso a home banking: Para llevar a cabo una transferencia bancaria, es imperativo disponer de acceso a la plataforma de home banking ofrecida por la entidad bancaria.

  2. Selección de la opción «transferencias»: Una vez en el menú principal de la plataforma, el usuario deberá seleccionar la opción «transferencias» para dar inicio al proceso.

  3. Ingreso de datos del destinatario: Se procede a ingresar la información pertinente del beneficiario de la transferencia, que puede consistir en el CBU (Clave Bancaria Uniforme), CVU (Clave Virtual Uniforme) o un ALIAS registrado previamente.

  4. Verificación de los datos: Es esencial verificar detenidamente los datos del destinatario, con el fin de evitar posibles errores que podrían resultar irreversibles.

  5. Confirmación de la transferencia: Una vez que los datos han sido verificados y se tiene la certeza de su exactitud, el usuario deberá seleccionar la opción «transferir» o una función similar, lo que dará lugar a la ejecución de la transferencia.





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ECONOMIA

Dictan una nueva cautelar contra el aumento de las prepagas autorizado por el DNU

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El juez federal subrogante de Dolores Martín Bava dictó una nueva medida cautelar que frena los aumentos indiscriminados de las empresas de medicina prepaga autorizados por el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.

El magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada a la empresa Medicus S.A. y dispuso «dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona previstos para los meses de enero y febrero del corriente año».

En ese lapso, el valor de la cuota no quedará congelado, sino que se ajustará por los porcentajes «que resulten de aplicarle el «Índice de salarios registrados» que publica en INDEC, durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva».

El fallo aclara que «si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año, con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal»:

«Ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas», subrayó el juez Bava.

La cautelar fue dictada «sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia» y atento a que -según el juez- «la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada», representada por el Observatorio del Derecho de la Ciudad, que encabeza el abogado Jonatan Baldiviezo.

Un juez federal subrogante de Dolores dictó una nueva medida cautelar que frena los aumentos indiscriminados de las prepagas

«En la disyuntiva de decidir la readecuación de la cuota, frente a la oposición de la demandada, debe estarse al mantenimiento del valor de la cuota al mes de diciembre de 2023 debiendo aplicar sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de salarios registrados que publica en INDEC», subrayó el fallo.

«Ello -aclaró- en virtud del contexto inflacionario imperante en el país, el cual no puede soslayarse a la hora de decidir una cuestión como la que aquí se analiza, por lo cual no resulta razonable congelar la cuota hasta la culminación del presente proceso«.

«El otorgamiento de la cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas», resumió el juez.

El Gobierno reglamentó la libre opción entre obras sociales y prepagas

En febrero, el Gobierno reglamentó la libre elección en el sistema de salud, que permite a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga que prefieran al momento de ingresar a un empleo.

Así, se estableció el término de 12 meses como plazo mínimo de permanencia en el agente del seguro de salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido ese término, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Ese plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción. La decisión oficial alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y empleadas domésticas; también, a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

En febrero, el Gobierno reglamentó la libre elección en el sistema de salud

El Gobierno recordó que un decreto de 1998 reglamentó el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ese derecho -según un decreto de este año- podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la autoridad de aplicación, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.

Además, el polémico DNU 70/2023 del actual Gobierno, que debe aún ser aprobado o rechazado por el Congreso, dispuso que los afiliados que hubieren cambiado de agente del seguro de salud deberán permanecer en él un tiempo mínimo que determine la Superintendencia, el que nunca podrá ser superior a un año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

En consecuencia, la Casa Rosada sostuvo que «corresponde a este organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el agente del seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen».

Durante la semana pasada, el Poder Ejecutivo publicó el decreto a través del cual se desregula el sistema de salud.





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