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Los factores que atentan contra la calidad del sueño y provocan insomnio y somnolencia

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Carlos O. N. tiene 44 años y trabaja en Metro de Madrid. Lo hace desde hace 10 años en el turno de noche. Antes había ejercido otro lustro en el de tarde-noche, cerrando su jornada a las dos de la madrugada. Duerme entre cinco y seis horas al día, aunque llegar a seis, matiza, es algo casi excepcional. “Me da la sensación de que da igual las horas que duermas, porque nunca son tan reparadoras. Dormir de día no produce el mismo descanso que hacerlo por la noche”, afirma.

En el trabajo, explica, es habitual que la primera conversación que tienen los compañeros del turno de noche sea sobre las horas dormidas. Por regla general, pocas y de mala calidad.

“Vas un poco a la contra de la vida normal de la sociedad. Y si te querés adaptar vas a pasar sueño, así que vas arrastrando un déficit. Con el paso de los años he ido notando un deterioro en el cuerpo bastante significativo”, agrega.

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“El capitalismo nos está matando de sueño”, afirmaba en una entrevista Juan Antonio Madrid, catedrático de Fisiología y director del Laboratorio de Cronobiología y Sueño de la Universidad de Murcia. El experto lamentaba que la nuestra sea una sociedad “cronodisruptora”, en la que el exceso de luz por la noche, los turnos de trabajo, el sedentarismo, el uso de pantallas electrónicas antes de dormir y los horarios de trabajo y de ocio fomentan una alteración mantenida en el tiempo de los ritmos biológicos, lo que se traduce en última instancia en una alteración de los ritmos de sueño.

En su reflexión, Madrid hacía referencia de forma reiterada al impacto sobre el sueño que tienen los horarios de trabajo.

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Según los resultados de un estudio reciente, los horarios de trabajo no estándar —el trabajo a turnos, especialmente el de noche— junto a los trabajos sedentarios, son dos de las amenazas más importantes para la salud del sueño.

En concreto, los horarios de trabajo a turnos correlacionan con un riesgo un 66% mayor de que los empleados necesiten “recuperar el sueño” —definida esta recuperación como siestas frecuentes o con dormir hasta tarde los fines de semana—. “La forma en que diseñamos el trabajo pueden plantear amenazas graves y a largo plazo para el sueño saludable, que implica más que dormir ocho horas. También implica conciliar el sueño fácilmente, dormir toda la noche y tener un horario de sueño constante”, afirma la psicóloga Claire Smith, investigadora de la Universidad del Sur de Florida y autora principal del estudio.

Para María José Martínez Madrid, coordinadora del grupo de trabajo de Cronobiología de la Sociedad Española de Sueño (SES), estos resultados coinciden plenamente con la evidencia científica previa, que apunta que los turnos nocturnos y rotatorios “dificultan la conciliación y mantenimiento del sueño, reducen su duración y calidad, y provocan alteraciones en los ritmos circadianos”.

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De hecho, el impacto es tal que ya está reconocido el trastorno del sueño por trabajo a turnos, que se caracteriza por la presencia de insomnio y una somnolencia excesiva. Su desarrollo, añade la investigadora, se debe a la desincronización que se produce entre el horario laboral y el reloj circadiano interno: “Cuando el trabajo se realiza en horarios que no coinciden con las fases naturales de sueño y vigilia, se acumula una deuda de sueño. Los días festivos y/o fines de semana se convierten en la oportunidad de compensar esa deuda, aunque esta recuperación nunca es completa, ya que el sueño perdido no se recupera de manera proporcional”.

En relación con esto, Martínez recomienda a los empleados que trabajan a turnos mantener un horario de sueño lo más regular posible, incluso durante los días libres, y planificar siestas estratégicas antes o durante los turnos nocturnos. En este último sentido, reclama a las empresas facilitar acceso a salas de descanso y fomentar la posibilidad de pequeñas siestas durante los turnos largos, proporcionar educación sobre higiene del sueño y salud circadiana a sus trabajadores y, siempre que sea posible, establecer turnos que respeten los ritmos biológicos.

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Sedentarismo laboral e insomnio

Por otro lado, según el estudio, el trabajo sedentario se vincula con un aumento del 37% en los síntomas de insomnio entre los empleados.

“Millones de años de evolución nos han preparado para estar activos físicamente y alimentarnos durante el día, en el exterior, cuando hay luz, y buscar un espacio seguro para dormir y recuperarnos por la noche, cuando hay oscuridad. Un trabajo sedentario, sobre todo si se realiza en espacios con escasa iluminación natural y nada que recuerde a la naturaleza, puede romper este patrón para el que nuestro organismo está preparado, y, por tanto, repercutir de forma negativa en el descanso nocturno”, argumenta Manuel de Entrambasaguas, neurofisiólogo del Hospital Clínico de Valencia.

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Coincide con su opinión María José Martínez Madrid, que destaca que la actividad física contribuye a regular el sistema circadiano y favorece la acumulación de la presión de sueño a lo largo del día. El sedentarismo prolongado, por el contrario, puede reducir esta presión y, por tanto, dificultar la conciliación del sueño. “Además, la falta de exposición a la luz natural, común en trabajos sedentarios de oficina, puede alterar la secreción de melatonina y la sensación de somnolencia nocturna”, alerta.

El sedentarismo nos enferma”, añade de Entrambasaguas, que señala que, con frecuencia, tras una larga jornada en la que se ha pasado mucho tiempo sentado, predomina una sensación de cansancio: “Estamos deseando llegar a casa para tirarnos en el sofá. Pero este es un cansancio malo, enfermo, fruto de la falta de actividad. Es una sensación muy diferente del cansancio bueno que sentimos tras hacer deporte o haber estado activos paseando o de excursión, cuando además generamos endorfinas”.

Por esta razón, el experto considera fundamental mantener niveles mínimos de actividad en el trabajo, aprovechando cualquier ocasión para ejercitarse. Una recomendación que refuerza Martínez Madrid, que destaca la necesidad de aumentar la actividad física durante el día, de exponerse a la luz natural —especialmente por las mañanas—, de ir y volver del trabajo en bici o andando cuando sea posible, y de hacer pausas activas durante la jornada laboral: “Levantarse y moverse durante al menos cinco minutos cada hora puede mitigar los efectos del sedentarismo”.

Es fundamental mantener niveles mínimos de actividad en el trabajo, aprovechando cualquier ocasión para mover el cuerpo

Estrés y puestos de trabajo abiertos 24 horas

Los horarios y el sedentarismo no son la única manera en la que el trabajo puede afectar al descanso nocturno.

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Daniel Madero tiene 42 años y lleva casi 20 trabajando en Valencia en una multinacional tecnológica. Señala que desde el principio el trabajo afectó a su sueño, especialmente por los viajes; pero esa afectación fue aumentando a medida que iba asumiendo más responsabilidades, tenía a más personas a su cargo y era el responsable de gestionar proyectos más complejos con clientes más potentes.

Eso, apunta, ha generado tres situaciones que le han afectado directamente al descanso. “Por un lado están las jornadas maratonianas, días en los que he tenido que estar hasta las tres de la madrugada en la oficina solucionando algún problema de un cliente para volver a entrar luego a las nueve. Por otro, el estrés y la tensión, esos problemas que tienes en la cabeza, que te hacen ir a la cama nervioso, y por los que te resulta imposible conciliar el sueño. Y, por último, un sueño muy agitado con pesadillas relacionadas con los problemas que tienes en el trabajo”, relata. “Acumulás tanto estrés, tanta presión, que terminás desarrollando un pánico tan grande a tu trabajo que te cuesta levantarte por la mañana para enfrentar el día”, lamenta.

El estrés desarrolla un pánico que se manifiesta especialmente durante las horas de sueño

Según un estudio publicado en enero, la tensión o estrés laboral se relaciona a medio y largo plazo con un aumento notable de los trastornos del sueño. Otro estudio de 2023 también asoció recientemente el trabajo de alta tensión con trabajadores que presentan un sueño corto, insatisfactorio, ineficiente e irregular.

“El estrés laboral genera una hiperactivación de la mente, de forma que estamos toda la jornada laboral dándole vueltas a los problemas del trabajo, bien por cuestiones concretas o como un malestar o ruido de fondo. Estos pensamientos, más las emociones y sensaciones físicas desagradables que a veces los acompañan, pueden persistir e incluso amplificarse en la quietud de la noche”, explica Manuel de Entrambasaguas.

A eso, según el neurofisiólogo, se une una de las características de las sociedades actuales, la hiperconexión, que muchas veces deriva en la “invasión abusiva” del tiempo personal de descanso por parte de mensajes instantáneos o correos electrónicos relacionados con el trabajo, lo que puede favorecer “la hiperactivación de la mente, que es típica del insomnio”; o en sentarse en la computadora de noche para terminar tareas laborales pendientes, ante fuentes de luz inadecuadas, lo que deriva en un sueño insuficiente.

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Según de Entrambasaguas, estrés laboral y sueño mantienen una relación bidireccional, lo que puede llevar a los empleados a caer en una especie de círculo vicioso.

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El estrés en el trabajo, como demuestra la evidencia científica, puede causar un deterioro del sueño. Y a su vez, la falta de sueño reparador repercute negativamente en nuestro funcionamiento al día siguiente y puede interferir de forma negativa sobre los mecanismos psicológicos que permiten solventar tareas o problemas, lo que genera estrés en el trabajo, y de nuevo, un sueño no reparador.

En última instancia, según los resultados de un estudio publicado en 2019, esto puede tener implicaciones nefastas para la salud cardiovascular, ya que la combinación de estrés laboral y falta de sueño aumenta el riesgo de mortalidad coronaria y cardiovascular en trabajadores con hipertensión.

Como recuerda Entrambasaguas, la evidencia científica existente hasta la fecha relaciona de forma fehaciente dormir poco o mal con mayor riesgo de accidentes, absentismo y presentismo laboral, comorbilidad con otras enfermedades físicas y mentales, menor productividad, menor creatividad y peores relaciones con compañeros y clientes. “Basándonos en esta evidencia, parece claro que cuidar el sueño beneficia a todos, tanto a empresarios como a empleados”, concluye.

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POLITICA

Caso Vialidad: el fiscal Villar pidió que la Corte Suprema duplique la condena contra Cristina Kirchner por corrupción

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El fiscal general Mario Villar presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal su a la confirmación de la condena contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El Ministerio Público Fiscal insiste en que la Corte Suprema agrave la acusación y que a la ex vicepresidenta también se le atribuya el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Esa modificación lleva su condena a doce años de cárcel. También, la fiscalía ante el máximo tribunal penal apeló la absolución de Julio De Vido.

El año pasado, la Sala IV de la Casación Federal con un voto mayoritario confirmó la condena por corrupción contra Cristina en el caso Vialidad, pero únicamente por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

Ahora, el Ministerio Público Fiscal -sosteniendo el criterio planteado por el fiscal de juicio, Diego Luciani- volvió a marcar que debe incorporarse en la acusación el delito de asociación ilícita. Será la Corte Suprema la que revisará la confirmación de la condena del caso Vialidad.

”El delito de asociación ilícita se caracteriza por castigar la membresía, o la actuación como miembro de ésta, sin necesidad de que se ejecuten los hechos planificados. Entonces: ¿cómo se explica que traten de excluir la aplicación de este tipo penal por cómo se tratan jurídicamente los hechos cometidos posteriormente? La Cámara de Casación no lo contesta”, sostuvo en su apelación el fiscal Mario Villar.

El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder con una condena por corrupción. El TOF 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró culpable de fraude contra el Estado. El daño ocasionado se estimó en 85.000 millones de pesos.

La sentencia fue revisada por la Cámara de Casación, que confirmó que con “grado de certeza, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

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En respuesta al criterio del máximo tribunal penal, el representante del Ministerio Público Fiscal, indicó ahora que la Casación “omite hacer un análisis de tal jurisprudencia que se ocupa del delito de asociación ilícita y determinar cuáles son sus consecuencias, ni cómo deriva de ella sus conclusiones“.

Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El voto unánime fue para confirmar las penas sobre Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y el resto de los acusados. El voto minoritario del camarista Gustavo Hornos, al igual que el que había firmado el juez Andrés Basso en el juicio oral, consideró que la ex vice también debía ser acusada como jefa de una asociación ilícita.

Cuando la fiscalía analizó esta postura, señaló que para interpretar un “elemento del tipo de la asociación ilícita que, como dijimos antes, ya estaba consumada, ¿con qué fundamento lo hace? No lo dice en ningún momento de las 1.541 páginas; nuevamente ausencia de respuesta de la cámara de casación, por consiguiente, falta de fundamentación”.

La fiscalía representada ante el máximo tribunal penal por Mario Villar, sostuvo en reiterados planteos que durante el período en el que -a criterio de la Casación-, operó una “maquinaria de corrupción”, funcionó “una asociación ilícita”. Así lo manifestó cuando sostuvo los argumentos de su par de juicio, Diego Luciani.

Para la fiscalía se cumplen todos los elementos que el Código Penal exige para aplicar una asociación ilícita. «Se necesitaba un empresario que estuviera dispuesto a colaborar en este sistema, todo para lograr los fines de la asociación ilícita” y para esto “se creó un sistema de corrupción usando un fin noble que es la obra pública vial”.

“En esta cadena de funcionarios aparece la Dirección Provincial de Vialidad, este esquema y estas personas llevaron adelante las 51 defraudaciones contra la administración pública, no fue el Estado el que la cometió”, explicó Villar.

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Las 51 licitaciones, ¿un solo delito?

La Sala IV de la Cámara de Casación basó el rechazo de la asociación ilícita en la idea de que hay un único hecho, porque la asociación ilícita requiere delitos indeterminados, que deben ser planificados “esa multiplicidad de planes no estarían dadas para el Tribunal, algo que es erróneo”, explicaron fuentes del Ministerio Público Fiscal.

Se habló, en este punto, sobre un hecho delictual “que se cometió durante tres administraciones presidenciales”. Se trata “de tres administraciones distintas y en cada una de ellas se volvió a elegir” a quienes estuvieron en cada rol investigado. Entonces, “no es una única administración”, remarcó el fiscal Villar.

Al convertir 51 hechos en uno solo, los camaristas Borinsky y Barroetaveña sostienen que lo que no se cumple es el elemento de planes indeterminados.

Del otro lado de ese argumento se posicionó el camarista Hornos, quien consideró que la estructura investigada funcionó “ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública”.

Avalando el criterio del Ministerio Público Fiscal, señaló que la maniobra “no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio”.

Durante su apelación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo: “aquí se dieron tres administraciones presidenciales, lo cual produce un corte en la unidad y cuanto menos si las 51 licitaciones no debían ser consideradas en concurso real, ddeberían haber sido tratadas en concurso real por las tres administraciones”.

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Lo cual implica -amplió la fiscalía-, “una multiplicidad de planes, en la lógica del Tribunal de 51 planes ejecutados a tres planes ejecutados. Qué contesta la cámara de casación a esto: nuevamente nada. Este argumento alternativo en favor de los múltiples planes delictivos de la asociación ilícita queda sin respuesta”.

El tipo de delito

El Ministerio Público Fiscal considera que existió una “asociación ilícita integrada por Cristina Kirchner, Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez”, que realizaron los hechos investigados” y que -a su vez- se “organizaron para cometerlos”.

Entiende la fiscalía que en el caso Vialidad se cumplen los elementos de la asociación ilícita: se da el elemento organizacional, la voluntad unificada y la indeterminación de los delitos.

Respecto a este último punto surge la mayor discusión. Los camaristas Borinsky y Barroetaveña entendieron que las 51 licitaciones adjudicadas responden a un sólo hecho de administración fraudulenta, y no habría planes múltiples sino una sola gran defraudación.

El Ministerio Público Fiscal considera que cada licitación es una defraudación en sí misma, es decir que cada proceso licitatorio constituyó un delito individual lo que permite sostener uno de los elementos indispensables de la asociación ilícita que responde a la multiplicidad de los ilícitos cometidos.

En este caso, “la gravedad de los hechos de corrupción, una defraudación cometida por funcionarios públicos durante doce años lo que habla de un delito continuado”, explicó una fuente judicial a Clarín.

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A diferencia de sus pares de la Sala IV, el juez Gustavo Hornos sostuvo que “nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros. En otras palabras, la ilegalidad de la finalidad y la planificación criminal eran lo que realmente definían la asociación ilícita, más allá de los cargos o funciones previas de los involucrados”.

La fiscalía llega ante la Corte Suprema con un fallo que en su voto minoritario avala la tesis que Diego Luciani expuso durante el juicio: existió una asociación ilícita que encabezó Cristina Kirchner.

La estrategia de la organización fue clara: “utilizar el aparato estatal y la burocracia administrativa como una fachada para encubrir los delitos cometidos. Este modus operandi permitió a los miembros de la organización actuar con una aparente legalidad, mientras desviaban fondos públicos y aprovechaban su posición para enriquecerse y beneficiar a sus allegados, particularmente en el sector de la construcción vial en Santa Cruz”, indica el voto del camarista Hornos que recoge el criterio del Ministerio Público Fiscal.

Por ese motivo, Hornos entendió que “la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida, manteniendo en sus puestos a los funcionarios involucrados en estas maniobras para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas y los beneficios económicos derivados”.

En otros términos, concluyó que “este modelo de corrupción no se limitó a la manipulación de unas pocas licitaciones irregulares, sino que constituyó una asociación ilícita con una estructura organizada y jerárquica que operó durante más de doce años con una clara estrategia de saquear los recursos del Estado”.

Esta línea argumental fue retomada por el fiscal general Mario Villar al acudir ante la Corte Suprema de Justicia, con la pretensión de que la condena de la ex vicepresidenta sea agravada.

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