POLITICA
Rige la veda electoral por las elecciones CABA 2025: qué está prohibido y cuándo termina

Con la cuenta regresiva rumbo a los comicios del domingo 18 de mayo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se encuentra bajo veda electoral.
Más de 2,5 millones de electores están habilitados para votar en la renovación de 30 bancas de la Legislatura porteña, y la campaña entró en su etapa de silencio obligatorio.
La medida, establecida por el Código Nacional Electoral, busca garantizar un entorno de reflexión previo a la jornada de votación, evitando cualquier tipo de presión proselitista o manipulación del electorado.
La elección, que no incluye la instancia de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) debido a una modificación legislativa aprobada en febrero, utilizará nuevamente el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), lo que agilizará el escrutinio y la transmisión de resultados.
¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral es un período de restricción legal que comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios y se extiende hasta tres horas después de su cierre. Durante ese lapso, se prohíben diversas actividades que podrían afectar la transparencia o tranquilidad del acto electoral.
Esta disposición está contemplada en el artículo 71 del Código Nacional Electoral y tiene como objetivo asegurar que el electorado pueda ejercer su derecho al voto en un clima libre de presiones o influencias externas.

Actividades prohibidas durante la veda
La normativa impone una serie de restricciones estrictas, aplicables tanto a ciudadanos como a agrupaciones políticas, medios de comunicación y actores institucionales. Entre las más relevantes se encuentran:
- Actos públicos de campaña o cualquier tipo de proselitismo.
- Publicación o difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la votación hasta el cierre de los comicios.
- Espectáculos públicos, tanto al aire libre como en recintos cerrados, que no estén vinculados al proceso electoral.
- Venta de bebidas alcohólicas durante un periodo específico.
- Apertura de locales partidarios a menos de 80 metros de las mesas de votación.
- Reuniones de electores o depósito de armas en viviendas cercanas a los centros de votación.
- Toma de fotografías de la Boleta Única Electrónica en el momento de emitir el voto.
- Difusión de proyecciones de resultados hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.
Suspensión de la venta de alcohol
La venta de bebidas alcohólicas queda suspendida desde las 20 horas del sábado 17 de mayo y se extenderá hasta las 21 del domingo 18, es decir, tres horas después del cierre de las mesas de votación.
Esta medida busca evitar situaciones que puedan entorpecer el desarrollo del acto electoral o comprometer la seguridad pública durante la jornada.

Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de las restricciones establecidas durante la veda puede derivar en sanciones legales. Según el Código Nacional Electoral, quienes violen estas disposiciones pueden enfrentar:
- Multas económicas de entre $10.000 y $100,.000.
- Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes comercialicen bebidas alcohólicas durante el periodo prohibido.
- Hasta 15 días de prisión para personas que porten armas o exhiban insignias partidarias el día de la votación.
En el caso de las agrupaciones políticas, la realización de actos de campaña durante la veda puede derivar en la pérdida del derecho a recibir aportes públicos, subsidios o financiamiento estatal por un período de uno a cuatro años.
Fin de la veda electoral
La veda culminará el domingo 18 de mayo a las 21 horas, es decir, tres horas después del cierre de los comicios, previsto para las 18. Hasta ese momento, todas las restricciones legales seguirán vigentes y cualquier incumplimiento podrá ser denunciado ante las autoridades correspondientes.
Difusión de resultados de las elecciones CABA 2025
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires resolvió anticipar la difusión de los resultados. Los primeros datos oficiales podrán publicarse una vez que se haya alcanzado el 25% del total de mesas escrutadas y el 33% de las mesas en cada una de las 15 comunas.
La decisión se basa en la celeridad del recuento electrónico que permite el sistema BUE. De acuerdo con fuentes involucradas en el proceso, se espera que los primeros resultados puedan conocerse poco después de las 19 horas.

Esta modificación responde a una resolución firmada por los jueces Roberto Carlos Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, quienes destacaron la necesidad de garantizar eficiencia y transparencia sin vulnerar el marco normativo vigente.
El Instituto de Gestión Electoral (IGE) será el encargado de difundir los datos provisionales a través de su sitio web oficial, el cual estará sujeto a actualización continua.
POLITICA
Reforma laboral: cuánto cobrará un trabajador en caso de enfermedad o accidente

Tras la media sanción de la reforma laboral este miércoles en el Senado, el proyecto introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo.
El texto reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.
“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”, remarca el artículo 208 del proyecto.
“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, indica.
Y continúa: “La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.
Ahora bien, si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.
A su vez, se modifica el porcentaje de remuneración: en el esquema actual se cobra el 100%, mientras que la reforma propone que, si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, perciba el 50% de la remuneración; en cambio, si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, se percibe el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.
Asimismo, el proyecto oficial especifica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor.
Por último, el texto establece que los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser brindados por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.
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POLITICA
La madre de Jeremías Monzón asistió al Congreso para presenciar el debate por la baja de la edad de imputabilidad

La Cámara de Diputados debate este jueves el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, en una sesión que busca otorgar media sanción a la reforma del Régimen Penal Juvenil.
La iniciativa fija en 14 años la edad mínima para juzgar delitos graves como homicidio, abuso sexual o secuestro, estableciendo una pena máxima de hasta 15 años de prisión. Entre los presentes en el Congreso se encontró Romina, la madre de Jeremías Monzón, el adolescente de Santa Fe asesinado en diciembre de 2025 por menores que resultaron ser inimputables bajo la ley vigente.
Romina fue recibida anteriormente por Patricia Bullrich
Jeremías fue encontrado muerto el 22 de diciembre con más de 20 puñaladas en una antigua fábrica abandonada. La investigación determinó que los autores materiales fueron dos adolescentes de 15 y 14 años, mientras que su novia, M.A., fue imputada como coautora tras descubrirse que lo engañó para citarlo en el lugar del crimen.
Durante la manifestación frente al Congreso, Romina denunció la situación procesal de los responsables directos: “Lamentablemente, estoy de luto. Hace menos de dos meses, asesinaron a mi hijo, y dos de los tres menores están en libertad, sin siquiera tener un antecedente penal”.

Jeremías Monzón
A pesar de su apoyo a la reforma, la madre de la víctima reconoció que la aprobación del proyecto no tendrá impacto legal en el caso de su hijo. “Lamenté que no se hará justicia por mi hijo porque esta ley no es retroactiva. Esto va a ser un legado de nuestros hijos para que no siga pasando”, expresó.
Asimismo, cuestionó el enfoque actual del sistema judicial sobre la rehabilitación de los delincuentes juveniles: “Es tan necesario que esto cambie porque los liberan como si nada, y hablan mucho de la reinserción social de gente que decidió matar, a salir a robar. ¿Y quién habla de la reinserción social de las víctimas?”.
El debate actual retoma una discusión del año 2024, cuando el Ejecutivo propuso inicialmente bajar la edad a los 13 años, propuesta que perdió estado parlamentario pero sirvió de base para el dictamen actual.
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POLITICA
Cruce picante: qué se dijeron Adorni y Zaracho

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la diputada Natalia Zaracho protagonizaron un intercambio de declaraciones en la red social X. El debate ocurrió tras la aprobación de la reforma laboral en el Senado de la Nación. Los funcionarios discutieron sobre la negociación con los gobernadores y la ejecución de obras públicas en las provincias.
Natalia Zaracho cuestionó la votación en la Cámara alta con duros términos contra el Poder Ejecutivo y los mandatarios provinciales. La legisladora sugirió que se otorgaron beneficios a las provincias a cambio de votos positivos para la ley.
Zaracho escribió: “Se cagaron en los trabajadores de todo el país. La historia los va a poner en su lugar. A este Gobierno de hijos de p*ta, a los senadores que votaron esto y a los gobernadores que se vendieron por dos cordones cuneta”.
Manuel Adorni respondió el mensaje con un comentario técnico sobre las competencias del Estado nacional. El ministro coordinador buscó desacreditar la acusación de la diputada mediante la ironía. Adorni publicó: “Estimada Natalia, los ‘cordones cuneta’ son responsabilidad de los gobiernos locales, jamás podríamos haber otorgado dos de ellos tal como usted sugiere. Saludos”.
La iniciativa legislativa propone una modificación profunda en la Ley de Contrato de Trabajo. El texto otorga mayor flexibilidad en las condiciones de contratación y en el régimen de despidos. El oficialismo obtuvo el respaldo de los bloques de “opositores dialoguistas” para avanzar con estas medidas.
El plan estipula un recorte en los elementos que integran el cómputo para los pagos por desvinculación forzosa. Los empleadores excluyen el aguinaldo, las vacaciones y los premios de la cifra final. Tampoco ingresan las propinas en este cálculo. La ley crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como herramienta principal de financiamiento. Estas cuentas poseen carácter inembargable y reciben aportes mensuales de las patronales.
Las grandes empresas destinan el 1% de sus contribuciones para conformar este fondo. Las pymes realizan un aporte mayor, que llega al 2,5%. La reforma también altera el régimen de enfermedades y accidentes fuera del ámbito laboral. El empleado percibe el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene cargas de familia. El plazo se extiende a seis meses para los trabajadores con familiares a cargo.

La reforma laboral establece restricciones severas para las medidas de fuerza sindicales. El Gobierno divide las actividades en dos categorías principales según su importancia social. Los servicios esenciales deben garantizar una prestación mínima del 75% de su capacidad habitual. Los servicios considerados trascendentales operan con al menos el 50% de cobertura durante los paros.
El dictamen deroga cinco estatutos profesionales con vigencia histórica. Los periodistas, los viajantes de comercio y los peluqueros pierden sus marcos normativos específicos. La medida alcanza también a los choferes particulares y a los operadores de radio. La cuota sindical obligatoria permanece vigente para todos los trabajadores. Los empleados pagan este aporte a los gremios sin importar su condición de afiliados.
Este contenido fue producido por un equipo de con la asistencia de la IA.
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