ECONOMIA
Alerta roja: cuál es la «trampa» de ARCA que puede fundir a tu empresa con una multa de $67 millones

La era de la indulgencia fiscal por obsolescencia normativa ha llegado oficialmente a su fin en la Argentina. Durante años, los contribuyentes convivieron con un sistema sancionatorio que, producto de la inflación crónica, había convertido a las multas por incumplimientos formales en un costo irrisorio, casi simbólico. Pagar una sanción era, en muchos casos, más barato que pagar los honorarios de un profesional o un taxi al centro para evitarla. Sin embargo, el viento ha cambiado de dirección drásticamente y la tormenta que se avecina promete ser devastadora para los desprevenidos.
El Gobierno nacional, bajo la estricta bandera del ordenamiento económico, avanza a paso firme con una iniciativa que busca reestructurar los cimientos de la relación entre el fisco y los ciudadanos. Se trata del proyecto de ley denominado irónicamente «Presunción de Inocencia Fiscal». Aunque su nombre sugiere un alivio o una mayor protección de los derechos del contribuyente, la letra chica del texto revela una actualización draconiana de los valores punitivos que maneja la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los números que se barajan en los despachos oficiales y que ya circulan en el Congreso de la Nación son escalofriantes para cualquier bolsillo, sea el de una gran multinacional o el de un pequeño comerciante de barrio. Estamos hablando de incrementos que, en términos porcentuales, desafían cualquier lógica inflacionaria reciente, multiplicando los valores actuales por doscientos o incluso trescientos veces. El objetivo declarado es recuperar el «poder disuasivo» de la multa, una capacidad que el Estado había perdido cuando $200 pasaron a valer menos que un caramelo masticable.
Este cambio de paradigma no es solo una actualización contable más; es un mensaje político contundente y peligroso. La administración busca dejar en claro que el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto materiales como formales, ya no será optativo ni flexible. A partir de la sanción de esta norma, el «olvido», la «demora» o el «error administrativo» dejarán de ser simples anécdotas burocráticas para convertirse en problemas financieros graves que podrían comprometer la viabilidad operativa de muchos negocios.
De monedas a sueldos: el salto del 110.000%
El cambio más impactante, por su masividad y alcance cotidiano, se encuentra en la actualización de las multas mínimas por infracciones formales. Hasta el día de hoy, la falta de presentación de una declaración jurada en término se sancionaba con un monto que había quedado congelado en el tiempo: apenas $200 pesos. Este valor, totalmente desdibujado por la realidad económica, generaba que muchos contribuyentes ni siquiera se preocuparan por cumplir los plazos, total, el costo era inexistente.
Con la nueva ley, ese piso histórico y obsoleto desaparece para dar lugar a una nueva realidad mucho más dura y costosa. El proyecto establece que la multa mínima automática saltará directamente a $220.000. El incremento es brutal, representa un salto del 110.000% y no tiene precedentes inmediatos en la historia tributaria reciente. De un día para el otro, el costo de un error administrativo se multiplica por mil cien veces, golpeando directamente la caja chica de quien cometa la infracción.
Pero el ajuste no se detiene en el piso mínimo de la sanción. Las multas máximas para este tipo de infracciones formales, que hoy rondan los $400, también sufrirán una corrección agresiva, elevándose hasta los $440.000. La brecha histórica entre el incumplimiento y su consecuencia económica se cierra de golpe, eliminando cualquier posibilidad de especulación financiera sobre si conviene o no presentar los papeles a tiempo ante el organismo recaudador.
Esta modificación afecta transversalmente a todo el universo de contribuyentes argentinos sin distinción. Desde el monotributista que se olvida de una recategorización o una declaración informativa menor, hasta la PyME que lucha con la burocracia diaria. Ya no habrá lugar para descuidos «baratos» ni olvidos pasajeros; cada fecha en el calendario fiscal tendrá ahora un peso específico y doloroso en el presupuesto de las familias y las empresas.
El negocio de los datos: multas millonarias
Si las multas por falta de presentación de declaraciones juradas generales asustan, los números previstos para los regímenes de información son directamente de terror. El proyecto pone un foco especial en castigar la opacidad y la falta de suministro de datos, elevando las sanciones a niveles millonarios. Aquí es donde la «mano dura» de ARCA se hará sentir con mayor rigor, transformando la información en el activo más riesgoso.
Según el texto de la iniciativa que avanza en el legislativo, las multas por omitir presentaciones en regímenes de información ya no se contarán en miles de pesos, sino en millones. Los nuevos valores oscilarán entre los $5.000.000 y los $10.000.000, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y la reincidencia del contribuyente. Estamos ante cifras que pueden desequilibrar las finanzas de cualquier empresa mediana en cuestión de segundos.
Estos regímenes suelen ser técnicamente complejos y, a menudo, son los que más errores generan por la cantidad de datos específicos que requieren. Hasta ahora, el riesgo de equivocarse o de no presentar la información era bajo en términos monetarios. Con la nueva escala, el error humano, la falla en el sistema de gestión o la falta de un dato se pagarán a precio de oro, obligando a los estudios contables a blindar sus procesos.
El mensaje es claro y no admite dobles lecturas: la información es el activo más valioso para el fisco y quien no la entregue pagará las consecuencias. Se busca así forzar un cumplimiento estricto que permita a ARCA tener una radiografía completa y en tiempo real de la economía, utilizando el miedo a la sanción millonaria como principal motivador para el cumplimiento voluntario.
Operaciones internacionales: el error de los $67 millones
El proyecto de ley también apunta sus cañones más pesados hacia los grandes jugadores y las operaciones transnacionales. La fiscalización sobre los precios de transferencia y las operaciones con sujetos del exterior se vuelve una prioridad absoluta para el Gobierno, y las multas acompañan esta decisión estratégica con montos que parecen sacados de una película de ficción financiera de Wall Street.
La omisión de información sobre operaciones con el exterior podrá ser sancionada con multas de hasta $22.500.000. Este endurecimiento busca evitar la fuga de divisas y la erosión de la base imponible a través de maniobras contables complejas con casas matrices o vinculadas. Las empresas multinacionales o aquellas locales con comercio exterior activo deberán revisar con lupa cada reporte enviado al organismo.
Sin embargo, el récord absoluto en materia de sanciones se lo lleva el incumplimiento del régimen «País por País». No designar al sujeto informante o no presentar este reporte específico podrá implicar una multa de hasta $67.500.000. Es, sin dudas, una de las sanciones administrativas más altas contempladas en la normativa argentina, diseñada para alinear al país a la fuerza con los estándares internacionales de transparencia.
Estas cifras demuestran que el Gobierno no solo busca recaudar por la vía de los impuestos tradicionales, sino también disciplinar a los actores económicos más grandes del mercado. El costo de no cumplir con las normas de transparencia internacional se vuelve prohibitivo, eliminando cualquier incentivo a ocultar información sobre la estructura global de los negocios y los flujos de fondos.
Nadie se salva: el nuevo tarifario general
Más allá de los casos específicos de comercio exterior, la reforma toca la columna vertebral del sistema sancionatorio: las infracciones generales a la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683). Aquellos artículos que antes preveían sanciones que la inflación había tornado ridículas y sin efecto, ahora se reactualizan con una virulencia que sorprenderá a más de uno cuando llegue la notificación.
Las multas por infracciones a los deberes formales genéricos pasarán a tener un piso de $150.000. Esto implica que cualquier requerimiento del fisco no contestado a tiempo, cualquier falta de colaboración en una inspección rutinaria o cualquier inconsistencia formal menor, tendrá un costo de entrada significativo. Ya no habrá «faltas leves» que salgan gratis o que se arreglen con una nota de disculpa.
El techo de estas sanciones generales también se dispara a niveles preocupantes, llegando a los $2.500.000 en los casos más graves de resistencia a la fiscalización. Pero la norma va más allá y establece topes acumulativos que pueden escalar hasta los $35.000.000 según el tipo de contribuyente y la magnitud de la infracción detectada. La discrecionalidad del organismo recaudador contará ahora con un arsenal mucho más potente.
Este «nuevo tarifario» de multas obliga a replantear la relación diaria con los inspectores y las agencias de recaudación. La vieja estrategia de «dilatar y ver qué pasa» se vuelve financieramente suicida ante estos montos. La respuesta rápida y el cumplimiento meticuloso de cada requerimiento pasarán a ser la única forma de evitar una sangría de recursos innecesaria.
La trampa de la UVA: deudas que crecen solas
Quizás el cambio más estructural y de largo plazo que introduce el proyecto es el mecanismo de actualización de estas deudas. Históricamente, en Argentina las multas quedaban fijas en pesos históricos y la inflación se encargaba de licuarlas hasta hacerlas desaparecer en términos reales. El Gobierno ha decidido cortar de raíz con esta dinámica perversa para el Estado.
El proyecto prevé que, a partir del 1° de enero de 2027, todos los montos de las multas se actualicen automáticamente de forma periódica. La unidad elegida para esta indexación no es el IPC ni el salario mínimo, sino la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Esto garantiza que el valor de la sanción corra a la par, o incluso por encima, de la inflación general, manteniendo su poder de daño intacto.
Esta cláusula de ajuste automático es una trampa mortal para los morosos o para quienes decidan discutir la multa. Ya no servirá de nada patear el pago esperando que se devalúe con el tiempo. Por el contrario, la deuda crecerá día a día siguiendo el ritmo de los precios, convirtiendo el pasivo en una bola de nieve imposible de detener si no se cancela.
La elección de la UVA como indexador muestra la intención de «dolarizar» de facto el valor de las sanciones, atándolas a una variable que ha demostrado ser implacable en otros rubros como los créditos hipotecarios. El Estado se asegura así que nunca más tendrá que esperar una nueva ley del Congreso para actualizar los valores; el sistema lo hará solo, mes a mes, año a año.
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ECONOMIA
La confianza del consumidor cayó un 4,7% en febrero y se hundieron las expectativas

El Índice de Confianza del Consumidor cayó 4,7% en febrero, tras haber subido 2,2% en enero, y registró su mayor baja en seis meses, con un marcado deterioro en las expectativas a futuro, según el último informe de la Universidad Torcuato Di Tella.
De esta manera, el ICC se ubicó en 44,38 puntos en el segundo mes del año. En la comparación interanual, el índice exhibió una disminución de 6,09% respecto de febrero de 2025, según precisó el reporte.
La confianza se enfría y acumula una caída de más del 6% desde su máximo
En este marco, puntualizó que «el índice acumula una caída de 6,33%» desde el pico registrado en el actual gobierno durante enero de 2025, con un valor de 47,38 puntos. Asimismo, remarcó que desde el piso alcanzado en enero de 2024, tras las primeras medidas del presidente Milei, cuando el índice había caído a 35,60 puntos, el ICC acumula una suba de 24,66%».
Al referirse al resultado exhibido en términos regionales, el indicador registró caídas generalizadas en febrero. La disminución más pronunciada se observó en CABA (-7,77%), seguida por GBA (-5,35%), mientras que el Interior mostró la contracción más moderada (-2,26%).
En este segmento del análisis, el informe precisó que el Interior continúa exhibiendo el índice más elevado (50,08 puntos), en tanto que el GBA mantiene el valor más bajo entre las tres regiones (41,25 puntos).
Por nivel de ingresos, el ICC registró caídas mensuales en ambos segmentos. La disminución fue más pronunciada se dio entre los hogares de ingresos altos (-5,24%), mientras que entre los hogares de ingresos bajos la contracción fue más moderada (-2,28%).
El deterioro del ánimo económico golpea con fuerza en la percepción personal
A pesar del mayor declive en la confianza, los hogares de ingresos altos continúan exhibiendo un índice superior (45,50 puntos) frente a los hogares de ingresos bajos (43,63 puntos).
Por subíndices, todos los componentes del ICC mostraron variaciones mensuales negativas. La caída más marcada se observó en Situación Personal (-7,62%), seguida por Situación Macroeconómica (-5,37%), mientras que Bienes Durables e Inmuebles se mantuvo prácticamente estable (-0,02%).
Al analizar los componentes por horizonte temporal, el informe de la Di Tella expuso que en febrero ambos indicadores mostraron caídas mensuales. La disminución más pronunciada se observó en las Expectativas Futuras (-5,75%), mientras que las Condiciones Presentes retrocedieron 3,22%.
En la comparación interanual, las Condiciones Presentes se ubican 3,63% por encima del nivel de febrero de 2025, en tanto que las Expectativas Futuras se encuentran 12,08% por debajo del registro de un año atrás.
La confianza del consumidor crece un 2,24% en enero, pero sigue por debajo de 2025
El ICC había registrado un aumento de 2,24% en enero con respecto al mes anterior. De esta manera, el indicador se ubicó en 46,57 puntos, retomando el crecimiento luego de la baja observada en diciembre. El incremento mensual estuvo impulsado por el subíndice de Bienes Durables e Inmuebles, que creció 9,90%.
Por su parte, el componente de Situación Personal subió 1,83%, mientras que el de Situación Macroeconómica cayó 2,23%. Al analizar el horizonte temporal, las Condiciones Presentes mostraron una mejora de 7,88% y las Expectativas Futuras una caída de 1,40%.
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ECONOMIA
Un informe privado alertó sobre “problemas de diseño” del Fondo de Asistencia Laboral: cuál es la propuesta alternativa

En medio del debate de la reforma laboral, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los artículos que más dudas está generando puertas adentro del Congreso y críticas de legisladores opositores. En este marco, el Ieral, de la Fundación Mediterránea, planteó dudas respecto a su impacto, diseño y efectividad.
El FAL tiene como objetivo inicial asistir a los empleadores privados en el cumplimiento del pago de indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación y muerte del trabajador, entre otros. De esta manera, los empleadores tienen una mayor flexibilidad para efectuar despidos.
En primer lugar, el informe del Ieral aseguró que reducir los costos del empleo formal es clave para mejorar el mercado laboral, pero el debate en el Congreso va más allá de modificar reglas puntuales. Consideran que la reforma será relevante si logra estimular la formalización y, al mismo tiempo, demuestra consistencia fiscal y sostenibilidad en el tiempo.
El contexto es complejo: entre 2023 y 2025 se sumaron unos 200 mil nuevos desocupados, lo que refleja la dificultad crónica para generar empleo al ritmo de una oferta laboral en aumento.

El empleo asalariado privado permanece estancado, mientras que la informalidad sigue creciendo y ya supera el millón de nuevos trabajadores informales desde 2012. Este fenómeno revela que, ante las restricciones, el ajuste laboral no solo se traduce en más desempleo, sino también en una mayor precarización y expansión de empleos de baja calidad.
En este contexto surge uno de los puntos más sensibles del proyecto del Gobierno: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Al respecto, el IERAL opinó: “Más allá de su objetivo de reducir la incertidumbre asociada al despido, el diseño del FAL plantea algunos aspectos discutibles. Su costo fiscal directo se estima en torno al 0,5% del PIB, un valor significativo en un contexto de restricción presupuestaria. Además, su impacto neto depende de que efectivamente se genere empleo formal adicional, algo que no está garantizado”.
“A esto se suma un problema de diseño, una prima homogénea (porcentaje fijo que todas las empresas deben pagar) del 3% que puede resultar insuficiente para empresas con alta rotación donde cubriría solo una fracción de las indemnizaciones y, al mismo tiempo, generar acumulaciones excesivas en firmas con baja rotación y planteles más estables”, detalló.
Vale recordar que, según el texto oficial, el financiamiento del Fondo se realizaría a través de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%. Pero las contribuciones se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

El estudio subraya que ese diseño puede generar distorsiones e incentivos poco claros, además de mayor complejidad administrativas. Como alternativa, el Ieral afirma que el mínimo no imponible aplicado sobre la masa salarial aparece como un instrumento más simple, focalizado y fiscalmente más acotado, ya que reduce de manera permanente la carga en los segmentos donde la informalidad es más elevada.
Más en detalle, este mínimo no imponible, elaborado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano, propone reformular el esquema de contribuciones patronales aplicando el mínimo sobre la masa salarial total de la empresa y no por trabajador, incorporando progresividad y focalización en las pequeñas empresas.
Se trata de una herramienta fiscal que establece un umbral de remuneración a partir del cual los empleadores comienzan a pagar contribuciones patronales.
Las estimaciones del documento oficial permiten cuantificar el impacto fiscal. Los distintos escenarios planteados de mínimo no imponible implicarían un costo anual que oscila entre 0,05% y 0,23% del PIB, según el monto establecido, acompañado por la creación de nuevos empleos registrados.
“Incluso bajo supuestos conservadores sobre la respuesta del empleo formal, los costos netos resultan significativamente menores que los asociados a una reducción generalizada de contribuciones. Además, al concentrar el beneficio en micro y pequeñas empresas se minimiza el riesgo de subsidiar puestos que ya eran formales, mejorando la eficiencia del esfuerzo fiscal”, señaló Laura Caullo, responsable de la sección social-laboral del Ieral.
“La discusión de fondo no es si hay que modernizar el mercado laboral. Eso es indiscutible. La cuestión es elegir el instrumento que permita ampliar el empleo formal con el mayor impacto posible y el menor costo fiscal. En esa comparación, el mínimo no imponible ofrece una relación más equilibrada entre formalización e impacto sobre las cuentas públicas. La reforma laboral abre una oportunidad, que se traduzca en empleo registrado dependerá, en buena medida, del diseño que finalmente se adopte”, concluyó.
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ECONOMIA
ANSES: cuánto cobrarán los jubilados con 30 años de aporte en marzo 2026 y cómo calcularlo

Los jubilados que cumplen con los 30 años de aportes exigidos por la ley previsional acceden a un haber inicial calculado según su historial salarial. En los casos en que se superan esos años mínimos, el sistema previsional argentino reconoce un adicional por cada año trabajado de más, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
El haber jubilatorio inicial se determina a partir del promedio de los últimos 120 salarios actualizados, correspondientes a los últimos 10 años de actividad laboral. En este cálculo no se incluye el aguinaldo.
Para obtener ese promedio, la ANSES suma los 120 sueldos y divide el total por 120. El resultado se actualiza mediante un índice oficial que refleja la evolución de los salarios y la movilidad previsional.
Desde noviembre de 2025, el cálculo incorporó un cambio relevante. A través de la Disposición 29/2025 del Ministerio de Capital Humano, se estableció un índice combinado que promedia la RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad jubilatoria. Este coeficiente se aplica únicamente a quienes se jubilan a partir de diciembre de 2025.
Jubilación con más de 30 años de aportes: cómo impacta en el haber
Cuando una persona acredita más de 30 años de aportes, el sistema previsional reconoce un adicional del 1% por cada año excedente, con un tope máximo del 15%. Esto equivale a un reconocimiento total de hasta 45 años de aportes.
Si el haber resultante, aun con ese adicional, queda por debajo del valor de la jubilación mínima vigente, el beneficiario cobra igualmente el haber mínimo garantizado por el Estado.
Hasta su finalización, la moratoria previsional permitió que quienes alcanzaban la edad jubilatoria sin reunir los 30 años exigidos regularizar aportes faltantes y acceder, en la mayoría de los casos, a una jubilación mínima.
Cuánto cobra un jubilado en marzo de 2026
Desde marzo de 2026, las jubilaciones y pensiones tendrán un incremento del 2,9%, conforme a la fórmula de movilidad vigente. El ajuste surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a enero, informado por el INDEC.
Con esta actualización, la jubilación mínima ascenderá a $369.495,16, mientras que el haber máximo se ubicará en $2.486.347,64. El aumento también alcanzará a las Pensiones No Contributivas (PNC) y a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo un nuevo piso de ingresos.
Además, el Gobierno confirmó la continuidad del bono extraordinario de $70.000, destinado a reforzar los ingresos de quienes perciben haberes más bajos. Con este adicional, el ingreso mínimo garantizado en marzo rondará los $439.495,16.
El refuerzo se abonará de manera completa a quienes cobran la jubilación mínima. En tanto, quienes perciban montos superiores a la mínima pero inferiores al tope establecido recibirán un bono proporcional hasta alcanzar ese límite. Aquellos que superen los $439.495 no accederán al beneficio.
En el caso de las PNC, el ingreso total con bono será de $328.649,34, mientras que la PUAM alcanzará los $365.596,53 tras la aplicación del extra.
Qué es el juicio por reajuste jubilatorio y cuándo corresponde
El juicio por reajuste jubilatorio es una acción judicial mediante la cual un jubilado o pensionado solicita la revisión del cálculo de su haber, ya sea del monto inicial o de los aumentos posteriores, cuando considera que la fórmula aplicada por ANSES fue incorrecta o desfavorable.
En distintos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que ciertos índices utilizados por ANSES no reflejaban adecuadamente la evolución de los salarios, lo que habilitó miles de reclamos judiciales.
La ley bajo la cual te jubilaste y su impacto en el reajuste
Antes de iniciar un juicio, es clave identificar el régimen legal aplicable:
Ley 18.037: quienes se jubilaron bajo este régimen suelen obtener una corrección casi total del haber.
Ley 24.241: los criterios de recálculo se apartan de la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que puede implicar resignar parte del haber potencial si se acepta la propuesta de ANSES sin litigar.
Cada caso requiere un análisis técnico individual, preferentemente con un abogado previsionalista independiente.
Cuándo conviene iniciar un juicio de reajuste jubilatorio
Existen situaciones frecuentes en las que el reclamo judicial puede resultar procedente:
Errores en el cálculo del haber jubilatorio, como aportes omitidos o topes indebidos
Haber inferior al 82% móvil de los últimos salarios
Haber igual o inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil
El juicio de reajuste puede iniciarse para jubilaciones otorgadas hasta marzo de 2018, período en el que existía un vacío legal en la fórmula de cálculo. Para jubilaciones posteriores, la normativa ya estableció un esquema definido.
Plazos, honorarios y pago de sentencias judiciales
Los juicios previsionales suelen demorar entre 5 y 7 años, según la complejidad del caso y la carga de los tribunales. Los honorarios profesionales, en general, se pagan solo si el jubilado obtiene un resultado favorable.
Una vez dictada la sentencia, ANSES liquida el nuevo haber y los retroactivos adeudados. Si el pago no se efectúa en la fecha asignada, los fondos regresan al organismo y se reprograman automáticamente.
Según el Comunicado A-7028 del BCRA, el cobro de sentencias por reajuste jubilatorio se realiza por ventanilla bancaria, sin necesidad de turno previo.
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