A Coruña, 28 abr (.).- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la epicondilitis, conocida como ’codo de tenista’, como enfermedad profesional para cajeras de supermercado.
Una sentencia de la sala de lo Social del TSXG del pasado 24 de marzo a la que ha tenido acceso EFE da la razón a una trabajadora de Vego Supermercados que desarrollaba su actividad como cajera reponedora en un establecimiento Eroski de Arteixo (A Coruña).
Allí pidió la baja por dolor en el brazo derecho en marzo de 2022 y los servicios médicos de Fraternidad Muprespa, una mutua colaboradora de la Seguridad Social, mostraron su «rechazo de la contingencia como profesional».
La diferencia entre las incapacidades temporales por enfermedad común o profesional están en que en las segundas hay mayores derechos económicos.
Por eso la trabajadora recurrió a la justicia, que en primera instancia rechazó sus pretensiones, pero ahora le ha dado la razón.
El TSXG subraya que las enfermedades profesionales son aquellas contraídas «a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena».
En este caso concreto, los magistrados llaman la atención sobre que lo ocurrido está incluido en los «riesgos de su puesto de trabajo».
Mencionan un real decreto sobre enfermedades profesionales que no incluye a las cajeras reponedoras, lo que vinculan con que es una profesión «notoriamente feminizada», por lo que ven una «discriminación indirecta».
Entienden que el origen de la epicondilitis de la trabajadora está en su actividad diaria, por lo que le dan la incapacidad por enfermedad profesional temporal iniciada en marzo de 2022.
Discriminación por sexo
El sindicato CIG, encargado de la representación legal de la denunciante, explica, en un comunicado, que el ’codo de tenista’ es «una enfermedad muy habitual en el sector después de muchos años de movimientos repetitivos y forzados en las cajas sin que las empresas tomen las medidas preventivas necesarias».
La delegada de prevención de la CIG en Vego Supermercados, Raquel López, apunta a que la empresa no ha implantado ningún sistema de rotaciones y descansos que reduzca los riesgos y evite estas patologías.
«La mutua deriva por sistema estas bajas al Sergas (Servicio Gallego de Salud) y rechaza la evidencia de que son provocadas por la repetición de movimientos prolongada en el tiempo en el puesto de trabajo», agrega.
El sindicato también llama la atención sobre el hecho de que la sentencia identifique discriminación por razón de sexo en este caso.
Por eso, a partir de ahora, solicitará a todas las compañías del sector que reconozcan la epicondilitis como enfermedad profesional por sistema.
La trabajadora demandante, Noelia Gerpe, denuncia el abandono de las administraciones y destaca que ha sido el colectivo de cajeras el que ha logrado el reconocimiento de esta situación, tras años de denuncias.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.