POLITICA
Golpe a Hugo Moyano: empresarios del interior pidieron a la Justicia que suspenda un decreto que consensuaron el Gobierno y la CGT

La Cámara de Transporte de Santiago del Estero (CATSE) presentó un amparo colectivo para que la Justicia Federal de la Capital Federal suspenda la aplicación del Decreto 612/2026, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en julio pasado, que corrigió los alcances de la reglamentación de la reforma laboral y así puso a salvo los fondos de la caja sindical.
Esa norma, como anticipó Infobae, fue consensuada entre el Gobierno y la CGT para aclarar la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a través del Decreto 407, que había restringido aún más las cuotas solidarias y las contribuciones patronales, vía el convenio colectivo de trabajo, que financian a los sindicatos.
CATSE, que reúne a pymes de transporte de cargas y logística de aquella provincia, señala en su presentación que el último decreto aumenta de manera inmediata un 18,87% el costo mensual por trabajador al modificar la base de cálculo de aportes y contribuciones laborales.

Según la demanda judicial, el cambio impone una carga insostenible para las pequeñas y medianas empresas del sector y viola derechos consagrados por la Constitución Nacional y leyes federales. Si la Justicia accede a su pedido, será un golpe para la estructura del Sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano.
La presentación de CATSE, encabezada por su presidente, Federico Lo Bruno, apunta a frenar los efectos del Decreto 612/2026, que, según la entidad, aumentó los costos sin una modificación de la ley ni de los convenios colectivos vigentes.
Lo que está en juego es la manera en que se calcula el límite legal para sumar aportes y cargas económicas a los salarios, según lo fija el artículo 9° de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, que fue reformada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Hasta junio de 2026, la base de cálculo era el salario básico convencional de cada trabajador, según había dispuesto el anterior Decreto 407. Sin embargo, el nuevo decreto agregó “las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual” a esa base.
En términos concretos, para el convenio de los camioneros, un chofer de primera categoría tenía un salario básico de $1.060.010,29 y con la nueva fórmula, la base sube a $1.260.010,29. El resultado: $200.000 extra por trabajador cada mes, lo que representa, según el escrito de CATSE, un incremento del 18,87%.
La cámara que preside Lo Bruno sostiene que este aumento no proviene ni de la ley ni de los acuerdos colectivos, sino sólo de la decisión administrativa del Poder Ejecutivo, y que su aplicación automática afecta al flujo de caja de las empresas, sobre todo en un sector donde la mano de obra representa el mayor costo.

Plantea que el decreto no sólo eleva los costos, sino que lo hace vulnerando la previsibilidad y la seguridad jurídica para las empresas, al modificar “de la noche a la mañana” un sistema que regía desde principios de junio.
CATSE detalla que el Decreto 612 entró a regir “desde su dictado” el 17 de julio, pero recién fue publicado el 20. Por eso, solicita que la Justicia declare que no puede exigirse su cumplimiento en ese lapso, dado que “las normas sólo obligan una vez que son publicadas”.
En el amparo presentado se reclama que se reconozca el derecho de las empresas a que los pagos hechos entre el 1° de junio y el 20 de julio sean considerados “intangibles”, es decir, que la nueva norma no pueda ser usada para reclamar diferencias retroactivas.

Uno de los puntos centrales es la acusación de que el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó facultades que corresponden al Congreso. Según la presentación, sólo el Parlamento puede fijar los límites y sus bases de cálculo para este tipo de obligaciones, y la alteración por decreto constituye un “exceso reglamentario”.
La entidad señala que el propio Estado nacional había fijado primero una base y después la cambió sin que medie una ley. “Las empresas de la clase ajustaron presupuestos, tarifas, estructuras y decisiones de contratación sobre la base del régimen que el propio Estado fijó y publicó el 1° de junio de 2026. Cuarenta y siete días después, el mismo Estado, sin cambio legal alguno, agravó ese régimen con pretensión retroactiva”, afirma la demanda.
Además, la CATSE advierte que actualmente “tres fuentes superpuestas e incompatibles” generan una situación de “indefinición casi total”: el Decreto 407 (que fijaba la base anterior), el Decreto 612 (que la amplió) y una medida judicial dictada en el fuero laboral que suspendió parcialmente el primero.

Por eso pidió de forma urgente una medida cautelar de no innovar para que el Poder Ejecutivo no aplique el Decreto 612 a las empresas representadas, manteniendo transitoriamente el sistema anterior hasta que haya una sentencia definitiva.
El escrito sostiene que el daño que causará la norma es “inminente, mensual, acumulativo y de imposible reparación ulterior”. Cada liquidación salarial, advierte la cámara, implica un nuevo costo extra que para muchas pymes puede significar embargos bancarios y la parálisis de la operatoria habitual.
De todas formas, enfatiza que los montos discutidos por el decreto no afectan el sueldo que perciben los choferes de camiones ni ningún otro ingreso alimentario, ya que se trata sólo de cargas patronales a favor del sindicato. “Los trabajadores continuarán percibiendo la totalidad de sus remuneraciones convencionales, con todos sus adicionales -dice-, exactamente igual que antes de la medida, lo único que la cautelar alcanza es el flujo de cargas patronales dirigido a las estructuras colectivas”.
En apoyo de su pedido, la cámara acompañó informes contables sobre tres empresas modelo (pequeña, mediana y grande), donde se cuantifica el impacto mensual y anual de la medida, además del porcentaje que representa sobre el margen operativo.
CATSE basa su legitimación para reclamar ante la Justicia en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que habilita a las asociaciones a presentar amparos cuando defienden derechos “de incidencia colectiva”. Además, cita la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente el fallo “Halabi” sobre protección colectiva de derechos.
Las empresas representadas, según el escrito, son “en su inmensa mayoría, pequeñas y medianas empresas dedicadas al transporte de cargas”. Todas ellas, asegura la cámara santiagueña, adhirieron expresamente a la acción, y su nómina fue presentada como anexo.

Según CATSE, la vía del reclamo individual sería “económicamente inviable” para cada empresa, por lo que la acción colectiva es la única forma de tutela judicial real frente a un sobrecosto que se multiplica en el tiempo.
La demanda aclara que el universo alcanzado por la acción son “empresas de transporte de cargas y logística asociadas a CATSE”, que emplean trabajadores comprendidos dentro de convenios colectivos afectados.
En ese sentido, señala que no existe otro proceso colectivo con igual objeto y clase en trámite. Aclara, además, que hay una causa en el fuero laboral iniciada por el sindicato de la actividad, que lidera Hugo Moyano, pero que allí los intereses y la parte actora son “frontalmente opuestos” (trabajadores vs. empresas).
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POLITICA
La Justicia remata camionetas, camiones y propiedades que pertenecieron a Lázaro Báez

Camionetas, camiones y obradores que pertenecieron a Austral Construcciones SA, la empresa del empresario condenado Lázaro Báez, comenzaron a ser rematados a través de la plataforma de subastas judiciales online de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los bienes forman parte de un incidente dentro del proceso de quiebra de la firma, que tuvo una fuerte participación en la obra pública vial de Santa Cruz entre 2003 y 2015.
La quiebra de la constructora tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28. En el marco de un incidente de restitución de bienes, la Justicia dispuso que distintos activos de la compañía fueran enviados al área de subastas online de la Corte para su venta.
Entre los vehículos ofrecidos hay seis camionetas Chevrolet S10, con precios base de $2.200.000; una Mercedes-Benz Sprinter, que parte de $5.100.000; y una Renault Master, con un valor inicial de $7.200.000.
También se subastan 11 módulos Tecnimet que eran utilizados como obradores al costado de las rutas. La oferta está dividida en dos lotes: uno integrado por cuatro unidades y otro por las siete restantes.
POLITICA
Arrancó la subasta de bienes de la constructora de Lázaro Báez en la página oficial de la Corte Suprema

Camiones, autos y obradores que pertenecieron a la firma Austral Construcciones SA, del empresario condenado Lázaro Báez, comenzaron a ser ofrecidos para remate a través de la página oficial de subastas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se trata de uno de los incidentes del último capítulo del proceso de quiebra del expediente judicial de la firma de Báez, que realizó gran parte de la obra pública vial que se hizo entre 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz.
La causa por la quiebra de Austral Construcciones se abrió en 2017 y se encuentra tramitando ante el juzgado nacional en lo Comercial 28.
Allí se dispuso, en un incidente de restitución de bienes, enviar una serie de bienes a rematar en el área de subastas judiciales, que depende de la Corte Suprema.
En total, se subastan seis camionetas marca Chevrolet S10, que arrancan con un precio base de $2.200.000, una Mercedes Benz Sprinter con un precio inicial de $5.100.000 y otra Renault Máster, por $7.200.000.
Además, también se rematan once módulos Tecnimet (uno en una subasta con cuatro unidades y otra con las siete restantes) que funcionan como obradores al costado de la ruta.
Se trata de casillas prefabricadas, parecidas a un contenedor, de chapa, con paneles aislantes, puerta, ventanas e instalación eléctrica. Llegan armadas en camión y se apoyan en el terreno sin cimientos.
Archivo
Se usan como oficinas, vestuarios y baños para los obreros, comedor, depósito de herramientas y materiales o dormitorios en obras alejadas, como las de la Patagonia.
Por decisión judicial, los bienes están actualmente en poder de la Fuerza Aérea. En cada caso, los interesados pueden observar el lugar en donde se encuentran y un detalle del estado de los bienes.
En 2025, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema creó la plataforma online de remates con el fin de transparentar el mecanismo de subastas para hacer más accesible el proceso, garantizar el anonimato de los postores y facilitar la participación de la gente en todo el país, sin intermediarios.
Días atrás, a través de la página, se remató un departamento de 3 ambientes en el complejo River View de Puerto Madero que tenía como precio base 400.000 dólares y una casa en el country San Diego, del partido de Moreno.
Actualmente, hay en puja desde un departamento de tres ambientes con cochera en la ciudad de Mar del Plata con precio base de 54.000 dólares hasta la estructura de un edificio sin terminar en el barrio de Villa Urquiza y una planta industrial en Mendoza, todos bienes afectados a diversas causas judiciales.
En el caso de Báez, la mayoría de sus bienes ya fueron vendidos en este proceso de quiebra para pagar a los acreedores.
Además de la justicia comercial, también pugnan por rematar los bienes que quedan en pie de Báez el Tribunal Oral Federal 2, que lo condenó en la causa Vialidad, y el Tribunal Oral Federal 4, que lo condenó en la causa de la “Ruta del dinero K”.
La empresa quebró en 2018 y su liquidación sigue abierta: hubo unos 45 incidentes de venta, sobre todo, en Río Gallegos.
En abril de 2024, ya fue rematada maquinaria vial (motoniveladoras, palas cargadoras, excavadora), un semirremolque y vehículos. En septiembre de 2025, se subastaron 28 lotes del ex Obrador Central de Río Gallegos.
Además, en febrero de 2026 se llamó a mejorar ofertas por US$200.000 por un inmueble en Río Gallegos.
Quedan por rematar inmuebles y otros activos de Austral que siguen en liquidación.
En la causa de lavado de la “ruta del dinero K”, el objetivo es recuperar al menos 61 millones de dólares. Ya se remataron dos aviones: un Rockwell Commander y un Learjet.
Desde diciembre de 2025, en tanto, la Corte transfirió al Estado más de 60 millones de dólares.
Quedaron inmuebles bajo administración judicial hasta que se subasten cuentas en Suiza y Bahamas, y participaciones en nueve sociedades (Badial, Austral Agro, Austral Atlántica, Diagonal Sur y otras).
Por otro lado, está pendiente el decomiso por la causa Vialidad. El tribunal aprobó ejecutar 84 inmuebles, la mayoría en Santa Cruz, para cubrir una condena solidaria de 685.000 millones de pesos. Entre esos bienes se cuentan un campo de 5633 hectáreas en Alto Río Senguer (Chubut), la estancia Los Gurises, de 10.000 hectáreas (Santa Cruz), unos 60.000 metros cuadrados en El Calafate, lotes en Río Gallegos y tierras en Río Turbio.
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POLITICA
Río Negro: imputaron a un intendente libertario por corrupción y deberá afrontar un referéndum

La crisis política e institucional de Allen, en Río Negro, tendrá un nuevo capítulo el próximo 8 de noviembre, cuando los vecinos de la ciudad acudan a las urnas para definir la continuidad del intendente Marcelo Román. El jefe comunal, que se reivindicaba como el único mandatario municipal de La Libertad Avanza en la provincia, está imputado en una causa penal por presunta administración fraudulenta y peculado y quedó distanciado de la estructura partidaria libertaria.
El referéndum popular fue aprobado por el Concejo Deliberante, que habilitó así la instancia decisiva de un proceso de revocatoria impulsado por un sector de vecinos. La iniciativa avanzó luego de que se verificaran 4.771 firmas correspondientes al padrón electoral municipal, un volumen que permitió alcanzar el umbral previsto en la Carta Orgánica para convocar a la consulta.
La votación trasladará a los ciudadanos la definición sobre la continuidad del mandato de Román, en medio de una disputa que enfrentó al Ejecutivo municipal con el cuerpo legislativo y que tuvo derivaciones judiciales. En julio, los concejales habían dispuesto la suspensión preventiva del intendente, pero el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló esa decisión en agosto, al considerar que el órgano legislativo no tenía competencia para adoptar esa medida en las condiciones en que lo había hecho.
Una disputa institucional que llegó a la Justicia
El 8 de julio, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 044/2026, que dispuso la suspensión preventiva de Román mientras avanzaba la investigación penal. La medida obtuvo seis votos afirmativos y tres negativos, y estableció que el intendente dejara de percibir su dieta o remuneración. Durante su apartamiento, la conducción interina del municipio quedó en manos del presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa.

La decisión se produjo semanas después de que la jueza de Garantías Natalia González formulara cargos contra el jefe comunal y el empresario Sebastián Ocampo, señalado por la Fiscalía como presunto partícipe necesario en los hechos investigados.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, entre marzo de 2024 y julio de 2025, el municipio habría adquirido un teléfono celular por $479.999 mediante un plan corporativo. El abono mensual, pagado con fondos públicos, habría elevado el desembolso total a $596.812,38. Según la acusación, el aparato habría sido entregado a una persona ajena a la administración municipal.
La suspensión fue fundamentada por los concejales en el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen, que contempla esa posibilidad cuando un funcionario municipal es procesado. Los ediles interpretaron que la formulación de cargos del sistema procesal penal vigente podía equipararse conceptualmente al antiguo procesamiento.
Román rechazó esa interpretación y calificó la medida como un “golpe institucional”, además de considerarla “avasalladora, ilegal e inconstitucional”. También anunció que recurriría a la Justicia para cuestionar la decisión del cuerpo legislativo.
El 28 de agosto de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo del intendente y anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos administrativos derivados de ellas.
El máximo tribunal provincial entendió que el Concejo Deliberante carecía de competencia para disponer la suspensión en esas circunstancias. Según el criterio adoptado, la Carta Orgánica exige que exista una imputación y que el tribunal competente resuelva procesar al funcionario, condiciones que no pueden interpretarse como alternativas.
El fallo dejó sin efecto la suspensión dispuesta por los concejales, pero no resolvió el fondo de la investigación penal contra Román. La causa por presunta administración fraudulenta y peculado siguió un carril judicial distinto del procedimiento de revocatoria del mandato.
Las firmas que habilitaron el referéndum
En paralelo con la disputa institucional, la iniciativa de revocatoria comenzó a tomar forma a partir de una campaña de recolección de adhesiones impulsada por Silvina Cantero, quien en mayo de 2026 presentó más de 3.000 firmas para promover el mecanismo previsto en el artículo 98 de la Carta Orgánica municipal.
El proceso continuó con la habilitación de cinco libros para reunir adhesiones y el posterior control de las firmas. El informe de la Secretaría del Concejo Deliberante comunicó la finalización de esa verificación y registró un total de 4.771 firmas correspondientes al padrón electoral de Allen, incluidas las adhesiones de electores extranjeros empadronados.

Con ese resultado, la iniciativa alcanzó el segundo umbral previsto por la normativa local: el equivalente al 20% del padrón electoral de 2023, requisito establecido para avanzar hacia el referéndum popular.
La convocatoria fue tratada durante la sesión ordinaria de este jueves, mediante un proyecto de resolución presentado por el presidente y el vicepresidente del Concejo Deliberante. La propuesta recibió seis votos a favor y tres en contra.
Respaldaron la convocatoria los concejales de UCR Auténtica, bloque presidido por Fabián Figueroa; de Alianza Juntos Somos Río Negro (JSRN), representada por Guillermo Pennesi, María Aburto, Gustavo Addamo y Agustina Sánchez; y de Alianza Nos Une Río Negro, encabezada por Marta Crespo.
En contra votaron los tres integrantes del bloque UCR: Antonio Sepúlveda, Valeria Bezic y Analía Martínez.
El resultado de la votación habilitó el avance formal hacia la consulta popular, que tendrá lugar el 8 de noviembre. Ese día, los ciudadanos incluidos en el padrón municipal deberán pronunciarse sobre la continuidad de Román al frente del Ejecutivo local.
El aislamiento político del intendente libertario
El conflicto también tuvo consecuencias en el plano partidario. Román se había presentado como el único intendente de La Libertad Avanza en Río Negro e incluso había ocupado cargos en la conducción provincial del espacio. Sin embargo, tras el inicio de la investigación penal, renunció a su función como vicepresidente provincial y perdió el respaldo de las autoridades partidarias, que sostuvieron que ya no pertenecía a la fuerza.
La disputa dejó al jefe comunal expuesto a dos procesos diferentes: uno judicial, que deberá determinar su eventual responsabilidad penal, y otro político-institucional, en el que los vecinos definirán si debe completar su mandato.
El referéndum del 8 de noviembre será el punto de inflexión de esa segunda instancia. La decisión quedará en manos del electorado de Allen, en un escenario atravesado por el enfrentamiento entre el intendente y el Concejo Deliberante, la controversia sobre los alcances de la Carta Orgánica y el distanciamiento de Román respecto de la estructura libertaria.
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