POLITICA
Discapacidad: el Gobierno quiere derogar la ley de emergencia y puntos históricos del sistema de prestaciones

El proyecto de Presupuesto 2027 presentado por el gobierno de Javier Milei impulsa un cambio de fondo en el sistema de prestaciones para personas con discapacidad. La propuesta abarca la derogación de varios artículos de la Ley de Emergencia en Discapacidad, y otros aspectos históricos del régimen que está vigente desde hace más de 30 años.
El corazón de la reforma apunta a modificar el Nomenclador de Prestaciones Básicas, que ya “no incluirá valores universales”, señala la redacción del presupuesto. Es decir, quedaría sin efecto el listado con aranceles de referencia para obras sociales, prepagas y prestadores que ofrecen servicios a las personas con discapacidad.
El otro punto fundamental es que se propone volver al esquema de pensión por invalidez, por el cual quienes cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) no será garantía de acceso a las prestaciones. Tampoco se podrá percibir este beneficio si alguien cuenta con un empleo registrado.
La motosierra al andamiaje legal se observa en el Capítulo VI del Presupuesto 2027, donde los artículos 36 a 41 sustituyen o derogan aspectos clave de la ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, y modifican en forma permanente las leyes 13.478, que regulan las pensiones no contributivas por invalidez laboral, y la 24.901, que crea el sistema de prestaciones básicas de atención integral a la discapacidad, que rige desde 1997.
“El nuevo texto elimina dos principios fundamentales. Que los aranceles sean iguales para todas las obras sociales, prepagas y el Estado. Que esos aranceles se actualicen automáticamente mediante el índice de movilidad jubilatoria. Y ahora establecen expresamente que ‘la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles’, expuso el diputado de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro.

De esta forma, si bien la iniciativa garantiza formalmente “la universalidad de la atención” del sistema de prestaciones, la modificación desregula los aranceles obligatorios y “las modalidades de financiamiento”. Se lo reemplaza por un “piso mínimo prestacional común, definido por estándares de calidad, oportunidad y adecuación de la prestación”. Además, cada obra social o prepaga podrá definir valores y cubrir las terapias que quiera, según se desprende del proyecto en el análisis de la oposición.
“En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema y reemplazan una regla objetiva por un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad”, cuestionó Ferraro desde su cuenta personal de X. “Toda esta crueldad, mientras el sector atraviesa una emergencia reconocida por ley, con instituciones al borde del cierre, prestaciones desactualizadas y miles de familias a la deriva”, apuntó.
Cómo se actualizarán los aranceles
Mientras se otorga mayor discrecionalidad a los prestadores privados, cuando el prestador es público, los aranceles de las prestaciones deberán ser fijados de forma trimestral por la Secretaría Nacional de Discapacidad. Es decir, lo define el Gobierno.
“Si ese ajuste no se realiza dentro del período previsto, el texto dispone que se utilizará como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”, aclara el texto.
Otro de los puntos que se eliminan es el estudio anual de costos de cada prestación, que permitía incorporar a los aranceles los aumentos de componentes no reflejados en el IPC, que “era uno de los reclamos centrales de las federaciones de prestadores, advierten desde el peronismo”.

El diputado nacional Juan Marino, de Unión por la Patria, denunció que el proyecto enviado al Congreso busca “desmantelar la Ley de Emergencia en Discapacidad”, y calificó la maniobra como “ilegal e inconstitucional”. Puntualmente, agregó que, con la “fragmentación del sistema” al disolver los valores únicos en las prestaciones, habrá una “presión a la baja de los aranceles por parte de los grandes financiadores y riesgo para la continuidad de las prestaciones”.
El modelo de “invalidez laboral”
El texto sustituye el artículo 9° de la Ley 13.478, donde faculta al Poder Ejecutivo a otorgar “una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos, no amparada por un régimen de previsión y mayor de setenta (70) años de edad o imposibilitada para trabajar, según los requisitos establecidos en la reglamentación”.
El cambio, para Marino, reinstaura el modelo de “invalidez laboral” y se abandona “el modelo social de derechos humanos fijado por la Convención y se regresa a un criterio médico anacrónico”.
“Se elimina por ley el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía legal y directa de acceso a la pensión. Los requisitos de acceso ya no los define el Congreso: quedan totalmente librados a la discrecionalidad de la reglamentación del Ejecutivo», expuso el legislador desde su cuenta de redes sociales.
De la iniciativa, se desprende que queda eliminada la compatibilidad entre la pensión y el empleo registrado o el monotributo hasta dos salarios mínimos. Así lo define el nuevo artículo 37, al establecer que la “Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral será incompatible con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general y/o simplificado vigente”.
El proyecto también derogara el artículo 8 de la ley de emergencia en discapacidad, que garantizaba la cobertura médica obligatoria para titulares de pensiones no contributivas. Otro cambio es el bloqueo al traspaso automático de beneficios preexistentes, al derogarse el art. 9º de la Ley 27.793, impidiendo que quienes ya cobran una pensión pasen de oficio al nuevo esquema de protección social con todas sus garantías.
El artículo 38, además, quita las restricciones que impedían financiar estos programas con recortes a otras partidas de servicios sociales, según el análisis de Marino.
El debate en la Cámara de Diputados
La Cámara baja tenía previsto retomar hoy el debate sobre los proyectos para prorrogar la emergencia en discapacidad hoy a las 12.00, en un plenario informativo de las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda.
El cronograma fue aprobado con 249 votos durante la última sesión. Entre los temas figuraban la paralización en el otorgamiento de pensiones no contributivas por invalidez laboral, el atraso en los pagos, el congelamiento de aranceles y el cierre de centros de día.
Lo cierto es que los cambios en el Presupuesto 2027 impactan en esta agenda legislativa. Desde la oposición se preparan para confrontar, y ponen en un lugar incómodo a los aliados. El diputado nacional Esteban Paulón, de Santa Fe, recordó que el proyecto apareció luego de que La Libertad Avanza promoviera, junto con aliados, una iniciativa propia para tratar la emergencia en discapacidad. “Es regresivo y supone la desaparición de las prestaciones universales”, concluyó.
POLITICA
Malvinas: una jueza de Río Grande ordenó a Rockhopper y Navitas frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion

La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar o continuar obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, situado al norte de las Islas Malvinas. La decisión cautelar, dictada por la jueza federal Mariel Borruto, alcanza perforaciones, instalaciones submarinas y el comienzo de la extracción comercial.
El fallo responde a una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y de la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). La resolución, a la que accedió Infobae, establece que las compañías deberán frenar los actos materiales del emprendimiento hasta que se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente, salvo que el juzgado disponga otra medida.
En paralelo, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py tuvo por impulsada una investigación penal contra Desire Petroleum Limited. El expediente, promovido a partir de un requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli, incluye medidas para reunir información sobre esa firma y sobre el grupo Rockhopper. Esa causa había sido impulsada tras una denuncia que presentó la Cancillería, a cargo de Pablo Quirno, con la asistencia de la Procuración del Tesoro, que conduce Sebastián Amerio.
Son procesos distintos. La causa de Río Grande tiene un carácter civil y ambiental preventivo, mientras que la pesquisa en Comodoro Py busca determinar si hubo exploración o explotación de hidrocarburos en áreas próximas a Malvinas sin autorización argentina. Las resoluciones recaen, por vías diferentes, sobre empresas ligadas a los proyectos petroleros alrededor de las islas.

La cautelar alcanza perforaciones, instalaciones y el inicio de la extracción
Borruto ordenó a Rockhopper y Navitas que, “en cuanto de ellas dependa”, se abstengan de “iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución” de Sea Lion, que en el expediente aparece como “León Marino”. La orden incluye las ampliaciones del proyecto y los pozos o instalaciones que estén funcionalmente integrados al emprendimiento.
La prohibición abarca la perforación del lecho o subsuelo marino para desarrollar o explotar hidrocarburos, la instalación permanente de infraestructura submarina y el tendido de conductos, líneas de flujo y sistemas de control. También comprende la instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, el inicio de la extracción comercial y las obras terrestres o portuarias de apoyo.
En este último grupo figuran ampliaciones portuarias, bases logísticas, plantas para preparar lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional e instalaciones destinadas al apoyo aeronáutico.
El punto central del fallo es que la orden se mantendrá hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Ambiente y la autoridad competente adopte una decisión. La jueza entendió que ese procedimiento debía realizarse ante organismos argentinos.
La jueza consideró que el proyecto ya está en ejecución
Al analizar el peligro en la demora, Borruto sostuvo que “el riesgo no es hipotético ni remoto”. Según la resolución, la documentación incorporada muestra que Sea Lion superó la etapa de proyecto y entró en ejecución.
Para llegar a esa conclusión, la magistrada consideró la Decisión Final de Inversión de diciembre de 2025, el anuncio de una ampliación hacia un pozo adyacente y las contrataciones de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, además del equipo de perforación y sus servicios asociados. El fallo señala que las obras de adaptación de esa infraestructura ya habían comenzado, de acuerdo con documentación de Rockhopper mencionada en la demanda.
“Aguardar a la culminación de tales intervenciones para determinar si debieron ser sometidas previamente a evaluación ambiental podría tornar ineficaz la tutela judicial solicitada”, indicó Borruto. También advirtió que el trámite ordinario del expediente podría consolidar situaciones que dificulten una eventual sentencia favorable.
La jueza aclaró que la cautelar no da por probado que el proyecto vaya a ocasionar un daño ambiental. “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, precisó. Lo que sí tuvo por acreditado, de manera preliminar, es la falta de un procedimiento ante autoridades argentinas para determinar los posibles impactos y las medidas de prevención o mitigación.
La resolución citó un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, fechado el 24 de febrero de 2026. Según ese documento, no se había presentado “ningún aviso de proyecto” ni se había iniciado una evaluación de impacto ambiental con las demandadas.
Borruto aplicó los principios preventivo y precautorio de la legislación ambiental. La demanda describe un desarrollo de 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas, junto con infraestructura submarina, equipos de control, líneas de flujo, una unidad móvil de perforación y embarcaciones auxiliares.
Entre los riesgos planteados aparecen la alteración del lecho marino, la contaminación química, el ruido submarino, las descargas operativas, el tránsito marítimo, la interacción con mamíferos y aves, las emisiones y los derrames. El fallo remarcó que esos elementos no prueban que cada impacto denunciado vaya a producirse, aunque resultan suficientes para una medida cautelar sobre una actividad que podría generar modificaciones ambientales relevantes.
La cuestión ambiental se vincula además con el reclamo de soberanía. Al reconocer de manera provisoria la legitimación del CECIM, la jueza señaló que la pretensión no se limita a una discusión técnico-ambiental. Según el fallo, subyace “la defensa de la soberanía nacional”, a la que definió como un bien colectivo indivisible y un interés federal.
Rockhopper y Navitas deberán informar el estado del proyecto en diez días
La medida también intima a las compañías a presentar, en el plazo de diez días judiciales desde la notificación, una declaración jurada con documentos que permitan establecer el estado actual de Sea Lion.
Deberán detallar el cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación; la cantidad, ubicación y situación de los pozos; las unidades flotantes y los equipos de perforación contratados; y los principales contratistas y subcontratistas involucrados.
La orden exige, además, información sobre la estructura societaria utilizada para el proyecto, las entidades financieras y fondos que lo financiaron, los desembolsos efectuados, comprometidos o pendientes, las aseguradoras y reaseguradoras, y los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia.
Las demandadas tendrán que “preservar íntegramente” la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con Sea Lion. No podrán destruirla, alterarla, ocultarla ni disponer de ella de un modo que impida incorporarla al expediente.
Borruto no admitió todavía el pedido de prohibir, de forma general, nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas y constitución de garantías. Consideró que una restricción de esa amplitud podía involucrar operaciones y terceros que aún no estaban suficientemente individualizados.
La jueza también postergó las comunicaciones generales a reguladores y mercados de valores extranjeros, aunque dejó abierta la posibilidad de disponer medidas puntuales más adelante. Una vez recibidos los informes y la respuesta de las empresas, el juzgado deberá resolver si mantiene, modifica, amplía o deja sin efecto la cautelar.

Comodoro Py pidió información societaria y bancaria sobre Desire y Rockhopper
En la causa penal, el Juzgado Federal N° 11 incorporó el requerimiento de instrucción de Stornelli en el expediente CFP 4492/2026 y dispuso: “Téngase por impulsada la acción penal”.
La investigación comprende a Desire Petroleum, a sus sociedades controlantes, controladas o integrantes de su explotación comercial y a las personas que pudieran haber actuado en su nombre o beneficio. El objeto es establecer si existieron actividades hidrocarburíferas en áreas cercanas a Malvinas sin la autorización de la Argentina.
El juzgado pidió a la Secretaría de Energía antecedentes sobre la empresa, su composición accionaria, sus autoridades actuales y anteriores y los actos vinculados con las actividades denunciadas. También solicitó documentación a la Cancillería, la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Seguridad, la Procuración del Tesoro y la Procuración General.
Además, ordenó certificar la causa CFP 4437/2026 para verificar si reúne elementos de interés para la investigación. Una de las medidas es un exhorto al Reino Unido para obtener la información societaria completa de Desire Petroleum, su integración directiva y representación legal desde 2012, junto con antecedentes sobre posibles licencias hidrocarburíferas.
La resolución dispuso que “igual información” se solicite respecto del denominado grupo Rockhopper. El tribunal también requirió información bancaria ligada a la explotación comercial y a las personas físicas que pudieron haber actuado en nombre o beneficio de las compañías investigadas.
Ninguna de las decisiones resuelve el fondo de los expedientes. En Río Grande, la cautelar quedó sujeta al avance de la evaluación ambiental y a la información que presenten las empresas. En Comodoro Py, la causa penal entra ahora en una etapa de producción de pruebas sobre Desire Petroleum y el grupo Rockhopper.
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POLITICA
Polémica por la presencia de marines de EE.UU. en Tierra del Fuego

BUENOS AIRES.–El vínculo entre las gestiones gubernamentales de Estados Unidos y Argentina, encabezadas por Donald Trump y Javier Milei, volvió a quedar en el centro de la polémica debido a la presencia de ejercicios militares conjuntos entre marines y fuerzas de la Armada Argentina, en Tierra del Fuego.
Las maniobras militares que desarrollan ambos países en la Patagonia se difundieron en las redes sociales y no tardaron en viralizarse. Tienen lugar luego del anuncio del gobierno de Milei de fortalecer la presencia militar nacional en el Atlántico Sur. La Armada Argentina confirmó que ocho integrantes de la Infantería de Marina de Estados Unidos entrenan en Ushuaia junto al Batallón de Infantería de Marina Nø4 (BIM 4).
Si bien se habían difundido algunas imágenes del operativo en redes sociales, la confirmación del despliegue fue publicada este martes por la Gaceta Marinera, el medio oficial de la fuerza. Según la propia institución, la presencia de la comitiva norteamericana responde a un intercambio de expertos que se lleva a cabo en el lugar desde el año 2017, basado en acuerdos previos entre las conducciones navales de ambos países.
“En el contexto de este intercambio, está prevista la práctica de técnicas de baja montaña y frío extremo, con procedimientos tales como el uso de crampones, raquetas, cordadas, esquí alpino y maniobras de autodetención. También se realizan adiestramientos relacionados con técnicas de supervivencia y movilidad en este ambiente geográfico”, detallaron desde el portal citado.
El entrenamiento coincide, además, con los planes oficiales para reforzar la presencia armada en el Atlántico Sur y reactivar la construcción de la Base Naval Integrada de Ushuaia. En ese marco, el canciller Pablo Quirno y el ministro de Defensa, Carlos Presti, recorrieron la semana pasada el predio asignado para la obra.
La presencia de los marines estadounidenses en Tierra del Fuego generó cuestionamientos políticos y atención en medios locales y nacionales, en parte por el contexto en el que se desarrolla.
Una de las críticas al despliegue de las fuerzas estadounidenses vino por parte del intendente de Río Grande, Martín Pérez, quien cuestionó: “La presencia de personal militar de una potencia extranjera en Tierra del Fuego es preocupante. ¿Tienen aprobación del Congreso como exige nuestra Constitución Nacional? El Poder Ejecutivo Nacional debe informar con precisión la situación denunciada por el medio Agenda Malvinas”.
La Ley 25.880 exige la autorización del Poder Legislativo para permitir la entrada de tropas extranjeras al país, en sintonía con la Constitución Nacional. “El Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él”, expresa el documento.
La Argentina ya realizó ejercicios combinados con fuerzas estadounidenses durante la gestión de Milei, sin aprobación del Congreso -a sabiendas de que la cooperación entre ambos países sería reprobada por la oposición- y mediante decretos de nececidad y urgencia.
En septiembre de 2025 autorizó por el DNU 697/2025 las prácticas del ejercicio “Tridente”, mientras que en abril de 2026 empleó el DNU 264/2026 para avalar la maniobra “Daga Atlántica” y el paso de navíos norteamericanos en la Zona Económica Exclusiva.
En esta oportunidad, la Armada no informó ningún decreto específico asociado al adiestramiento. El operativo se suma también a las compras de equipamiento concretadas durante las administraciones norteamericanas de Joe Biden y Donald Trump, entre las que destacan los 24 aviones F-16 adquiridos a Dinamarca —de los cuales ya llegaron seis—, además del interés por incorporar vehículos blindados y helicópteros Black Hawk.
Estos antecedentes muestran que la cooperación militar entre ambos países incluye ejercicios combinados y actividades de entrenamiento, aunque el intercambio que se desarrolla actualmente en Ushuaia es presentado por la Armada como una actividad específica de capacitación en clima frío.
Agencia ANSA
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POLITICA
La Justicia ordenó levantar el secreto fiscal y bancario de Chiqui Tapia en la causa por presunto enriquecimiento ilícito en su cargo en la CEAMSE

El juez Lijo impulsó una serie de medidas para investigar a Claudio “Chiqui” Tapia por presunto enriquecimiento ilícito. El magistrado hizo lugar al pedido del fiscal Gerardo Pollicita y ordenó una serie de medidas de prueba para avanzar en la causa contra el presidente de la AFA, denunciado por un incremento patriomonial del 1000% entre 2017 y 2024, mientras ocupaba un cargo en la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
La causa se inició a partir de una denuncia presentada en abril por el empresario Guillermo Tofoni, quien mantiene un litigio con Tapia. En su presentación sostuvo que el presidente de la AFA registró un importante crecimiento patrimonial mientras ejercía funciones en la CEAMSE.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, en 2017 Tapia declaró cuatro propiedades con un valor fiscal de $17 millones, un vehículo y $1,5 millones en efectivo.
En su declaración jurada correspondiente a 2024, en cambio, informó más de $1002 millones en depósitos distribuidos en distintas cuentas bancarias, más de $39 millones en efectivo y US$246.206 en una caja de ahorro.
La denuncia también puso el foco en los ingresos declarados por Tapia por sus distintas actividades. Según esos documentos, informó ingresos anuales por $100.233.144 como presidente de la CEAMSE y por $718.536.500 como vicepresidente de la CONMEBOL. Su cargo al frente de la AFA es ad honorem.
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