POLITICA
Malvinas: el lunes vence el ultimátum y el Gobierno prepara un pedido al Tribunal del Mar para frenar Sea Lion

El gobierno de Javier Milei se prepara para abrir una nueva instancia en la controversia con el Reino Unido por la explotación petrolera en las Islas Malvinas. El próximo lunes vencerá el plazo de dos semanas que la Argentina concedió a Londres para detener las actividades vinculadas con Sea Lion, el proyecto desarrollado en la Cuenca Malvinas Norte. A partir de entonces, la Cancillería buscará que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar disponga medidas provisionales para evitar que el emprendimiento avance antes de que comience la extracción de crudo, proyectada para 2028.
Según reconstruyó Infobae a partir de información oficial y consultas con especialistas en derecho internacional, la presentación aún no tiene una fecha definida. La estrategia se inscribe en el procedimiento anunciado por el Gobierno el 28 de septiembre y podría derivar en una primera resolución durante noviembre.
La distinción jurídica es central: la Argentina no puede ordenar por sí misma la paralización de Sea Lion. El objetivo oficial es pedir la intervención de una instancia internacional que, tras escuchar a las partes y evaluar los fundamentos, pueda dictar medidas provisorias, imponer restricciones o rechazar el planteo.

La estrategia combina dos vías. Por un lado, el arbitraje previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que contempla la conformación de un tribunal arbitral. Por otro, una intervención previa del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania, que puede resolver pedidos urgentes mientras se constituye aquel órgano.
El arbitraje de fondo puede extenderse durante años. El trámite de las medidas provisionales es más veloz, por lo que concentra las expectativas inmediatas del Gobierno.
La decisión fue anunciada el 28 de septiembre por la Oficina del Presidente y ejecutada por el ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Quirno. El comunicado informó que Milei instruyó a la Cancillería y a los equipos jurídicos a iniciar el arbitraje contemplado en el Anexo VII para impedir las actividades hidrocarburíferas de Sea Lion y otras medidas que, según la posición argentina, puedan agravar la controversia, como nuevos permisos de explotación.

El documento también señaló que la Argentina intimó formalmente al Reino Unido a adoptar, en un plazo de dos semanas, las medidas necesarias para impedir el inicio o la continuidad de esas actividades. En caso de incumplimiento, anticipó que recurriría al Tribunal para solicitar medidas destinadas a preservar sus derechos.
El Presidente ratificó el anuncio en su cuenta de X. “Instruí a la Cancillería y a nuestros equipos jurídicos a iniciar el arbitraje internacional contra el Reino Unido por el saqueo ilegal de nuestros recursos a través del Proyecto Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte”, escribió Milei. Luego agregó: “Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”.
El canciller Quirno también confirmó que el país notificó al Reino Unido el inicio del arbitraje previsto en la CONVEMAR. Además, advirtió que quienes exploren o exploten recursos naturales en Malvinas sin autorización argentina deberán enfrentar consecuencias.

Qué puede pasar a partir del lunes
El vencimiento del ultimátum constituye un hito diplomático, pero no activa de manera automática la intervención del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. La Argentina deberá presentar el pedido, exponer sus fundamentos y demostrar la urgencia de las medidas solicitadas.
El procedimiento está regulado por el artículo 290 de la CONVEMAR. Su párrafo quinto establece que, antes de que se constituya un tribunal arbitral, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar puede disponer medidas provisionales si considera, en principio, que el futuro tribunal tendría jurisdicción y que las circunstancias requieren una intervención urgente.
La norma prevé un plazo de dos semanas desde la notificación a la contraparte de una solicitud de medidas provisionales cuando los Estados no acordaron otro órgano para examinarlas. Ese requisito procesal debe diferenciarse del ultimátum diplomático formulado por Buenos Aires. Para establecer si ambos plazos comenzaron en forma simultánea será necesario conocer el contenido completo de las comunicaciones entre los gobiernos.
Lo confirmado es que la Argentina notificó al Reino Unido el inicio del arbitraje y trabaja en una presentación para obtener medidas provisionales. Si el pedido se formaliza durante octubre, una primera decisión podría conocerse en noviembre, de acuerdo con los plazos que exhiben antecedentes del Tribunal. No se trata, sin embargo, de un término fijo ni automático.
Los jueces deberán analizar si existe una base suficiente para entender que el tribunal arbitral podría tener competencia sobre el caso y si la continuidad de las actividades puede causar un perjuicio que justifique preservar los derechos discutidos.
Los argumentos argentinos apuntarán, entre otros aspectos, al carácter no renovable de los hidrocarburos. Una vez extraído, el petróleo no puede restituirse. El planteo también incluiría los efectos de las perforaciones sobre el lecho y el subsuelo marino.
Si los jueces admitieran el pedido, podrían ordenar medidas para impedir que el proyecto avance mientras se tramita el arbitraje. Las medidas provisionales son obligatorias para las partes, según el artículo 290.6 de la Convención. El tribunal arbitral que se conforme después podrá mantenerlas, modificarlas o revocarlas.

El antecedente de la Fragata Libertad
El caso de la Fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012 por una acción de acreedores de la deuda argentina, es el antecedente local que el Gobierno considera relevante. Durante la presidencia de Cristina Kirchner, la Argentina promovió un arbitraje bajo el Anexo VII de la CONVEMAR y pidió medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para conseguir la liberación del buque.
La solicitud se presentó el 14 de noviembre de 2012. Tras las audiencias de los días 29 y 30 de ese mes, el Tribunal ordenó el 15 de diciembre que Ghana liberara de inmediato y sin condiciones a la fragata, permitiera la salida de su comandante y tripulación y garantizara las condiciones para que abandonara el puerto.
Entre el pedido argentino y la decisión transcurrió cerca de un mes. La medida permitió alcanzar el objetivo urgente sin esperar el resultado del arbitraje de fondo.
Los fundamentos de ambos casos son distintos. En 2012 se discutía la inmunidad de un buque de guerra; en el conflicto actual se debate la explotación de hidrocarburos en espacios marítimos relacionados con una controversia territorial. El mecanismo para requerir una respuesta urgente, en cambio, es comparable.
También existe un antecedente vinculado con la actividad petrolera. En 2015, Costa de Marfil recurrió a una sala especial del Tribunal en su controversia con Ghana por la delimitación marítima. El litigio incluía perforaciones y explotación de hidrocarburos en un área disputada.
Costa de Marfil pidió la suspensión de las actividades. La sala no aceptó esa pretensión en forma íntegra, pero ordenó a Ghana impedir nuevas perforaciones mientras se desarrollaba el proceso y dispuso otras medidas para proteger los derechos de las partes y el medio marino.
El caso muestra que una jurisdicción internacional puede restringir nuevas actividades hidrocarburíferas sin resolver el fondo de una disputa marítima. En Sea Lion, la primera producción comercial aún no comenzó y las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027, una circunstancia que incidirá en el análisis de la urgencia y el alcance de las medidas.
El abogado especializado en derecho internacional público Leopoldo Godio, doctor por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Católica Argentina y director del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), consideró positiva la decisión de recurrir al sistema de solución de controversias de la CONVEMAR. “Yo creo que la estrategia es buena”, afirmó a Infobae.
Sea Lion ya tiene inversiones comprometidas
El proyecto que el Gobierno busca detener dejó de ser una iniciativa exploratoria. Sea Lion se encuentra a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y su primera producción está prevista para el primer trimestre de 2028.
Las compañías a cargo son Navitas Petroleum, de Israel, que controla el 65 % y opera el desarrollo, y Rockhopper Exploration, del Reino Unido, con el 35 % restante. Rockhopper descubrió el yacimiento en 2010; Navitas se incorporó después y asumió el control operativo mediante una subsidiaria británica.
A fines de 2025, ambas empresas tomaron la decisión final de inversión para la primera etapa. El plan contempla once pozos submarinos y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, conocida como FPSO.
Las dos primeras fases utilizarían el Aoka Mizu, una unidad con una capacidad prevista de alrededor de 55.000 barriles diarios. Las compañías, además, impulsan una expansión a través de una segunda unidad flotante.
El 7 de octubre, Rockhopper informó que acordó invertir USD 44 millones para adquirir su participación proporcional del 35 % en la sociedad propietaria de la FPSO OSX-1. La operación integra los preparativos para acelerar el desarrollo de otra zona de Sea Lion. En septiembre, la firma había comunicado la obtención de USD 200 millones mediante mecanismos de ampliación de capital para financiar inversiones relacionadas con el proyecto.
Las acciones de Buenos Aires también tuvieron consecuencias empresariales. El 2 de octubre, la Oficina del Presidente anunció que Halliburton ratificó que ninguna de sus filiales prestaría servicios al proyecto. Tres días más tarde, Navitas reconoció que las actuaciones argentinas afectaban ciertas contrataciones y que procuraba reemplazar a dos contratistas que, según informó, no cumplieron sus compromisos.
La empresa israelí sostuvo, de todos modos, que continuaba con el desarrollo con respaldo del Gobierno británico y de las autoridades de las islas. Además, afirmó que, con la información disponible, no esperaba un efecto material adverso sobre el proyecto.
Los fundamentos jurídicos de la Argentina
El planteo de la Cancillería se apoyará en tres ejes: la controversia de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, las obligaciones de la CONVEMAR sobre espacios marítimos y recursos, y la exigencia de evitar modificaciones unilaterales mientras no se resuelva el conflicto.
La Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1965, reconoció una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas e instó a ambos países a encontrar una solución mediante negociaciones.
La Resolución 31/49, aprobada el 1 de diciembre de 1976, llamó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran modificaciones unilaterales de la situación mientras siguiera pendiente el proceso recomendado por la Asamblea General. La norma cumplirá 50 años en diciembre próximo. El Gobierno sostiene que el avance de Sea Lion contradice esa orientación.
La Argentina también buscará vincular el caso con las obligaciones de protección del medio marino y de los recursos ubicados en el lecho y el subsuelo. En ese marco aparece el artículo 83.3 de la CONVEMAR, que exige evitar acciones que obstaculicen o pongan en peligro una solución definitiva mientras está pendiente la delimitación de una plataforma continental.
Su aplicación a Malvinas será una cuestión discutida. La disposición se refiere a controversias de delimitación marítima y no resuelve, por sí sola, disputas de soberanía territorial.
Esta es una de las principales dificultades de la estrategia argentina. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar no tiene una competencia general para decidir a qué país pertenecen las Islas Malvinas: el sistema de solución de controversias de la CONVEMAR se limita a la interpretación y aplicación de la propia Convención.
Por eso, la Argentina deberá plantear una controversia sobre derechos y obligaciones marítimos sin pedir que el Tribunal resuelva la soberanía. El Reino Unido podría objetar que el reclamo exige definir antes quién ejerce soberanía sobre las islas.
Una discusión de ese tipo apareció en el caso del archipiélago de Chagos. En 2015, un tribunal arbitral examinó una demanda de Mauricio contra el Reino Unido por la creación unilateral de un área marina protegida. El tribunal rechazó algunas pretensiones porque requerían resolver previamente una disputa territorial, aunque concluyó que el Reino Unido incumplió otras obligaciones de la CONVEMAR vinculadas con esa área.
Una argentina en la vicepresidencia del Tribunal

El anuncio oficial coincidió con una novedad institucional en Hamburgo. El 1 de octubre, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar eligió como vicepresidenta a la jurista argentina Frida María Armas Pfirter para el período 2026-2029.
Armas Pfirter integra el Tribunal desde 2023. Entre 1997 y 2023 fue coordinadora general de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) y actualmente integra el Comité Ejecutivo del CARI.
El Tribunal está formado por 21 jueces independientes de distintas nacionalidades y es presidido por Maurice Kamga, de Camerún. Un comunicado del 2 de octubre informó la reorganización de sus salas: Armas Pfirter también integra la Sala de Procedimiento Sumario, que puede disponer medidas provisionales en condiciones específicas, por ejemplo, si el Tribunal no está reunido o no cuenta con quórum.
La presencia de una argentina en la vicepresidencia es un dato institucional, pero no anticipa ventajas procesales ni el contenido de una eventual decisión. Los jueces actúan de forma independiente y no representan a sus gobiernos.
Una decisión que podría llegar en noviembre

La discusión inmediata se concentra en el vencimiento del plazo concedido al Reino Unido. La Argentina ya notificó el inicio del arbitraje bajo la CONVEMAR y prepara el pedido para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar evalúe medidas provisionales.
El Gobierno deberá definir cuándo presentará el escrito y completar los requisitos procesales. Si lo hace durante octubre, los antecedentes permiten contemplar una primera decisión en noviembre. El Tribunal tendrá que determinar si existe competencia preliminar suficiente y si las circunstancias justifican una intervención urgente.
Una resolución podría restringir nuevas actividades, disponer medidas para preservar los derechos en discusión o rechazar la solicitud argentina. No constituiría una definición definitiva sobre la soberanía de las Islas Malvinas.
El arbitraje de fondo continuará por otra vía y puede demorar años. La meta inmediata de la administración de Milei es conseguir que una instancia judicial internacional preserve la situación actual antes de que Sea Lion avance hacia las perforaciones y la extracción de petróleo.
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POLITICA
Marketing Sports: la responsable de la despedida de Messi que muestra inconsistencias sobre su fundación – Nexofin

La sociedad anónima Marketing Sports fue creada el 20 de septiembre de 2018 por el empresario autopartista Mariano Martín Camerota y Analía Gabriela Arcuri. En apenas siete años, la compañía pasó de fabricar las mascotas de la Copa Argentina a organizar eventos vinculados con la selección nacional de fútbol.
La firma comenzó prestando servicios para la productora Torneos antes de entablar un vínculo directo con la cúpula de la AFA. Su primer gran contrato oficial con el combinado nacional se concretó en 2021, cuando organizaron la recepción del plantel campeón de la Copa América en el predio de Ezeiza.
Instagram de Marketing Sports
Según La Nación, a finales de 2019 la empresa ya participaba en grandes espectáculos deportivos al organizar la apertura de la final de la Copa Argentina. Si bien en su sitio web institucional aseguran contar con más de veinte años de trayectoria, su registro formal y sus publicaciones digitales se concentran exclusivamente en actividades vinculadas al fútbol argentino.
Recientemente, la productora estuvo en el centro de la polémica tras organizar la despedida oficial de Lionel Messi en el estadio Monumental. Frente a las múltiples críticas por fallas técnicas y organizativas, la empresa emitió un comunicado oficial culpando al Club Atlético River Plate por no autorizar estructuras clave.
La productora de la AFA responsabilizó a River por los imperfectos en la despedida de Messi
Por su parte, desde la institución de Núñez rechazaron las acusaciones y tildaron los argumentos de la productora como “una afirmación objetivamente falsa”. Las diferencias operativas entre los organizadores y el club anfitrión generaron un fuerte revuelo mediático durante el homenaje al capitán argentino.
La entrada Marketing Sports: la responsable de la despedida de Messi que muestra inconsistencias sobre su fundación se publicó primero en Nexofin.
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POLITICA
Constitucionalistas critican el giro de la Corte por la ley de tierras y hablan de “arbitrariedad”

Luego de que la Corte Suprema restableciera los límites a la venta de tierras a extranjeros a través de una medida cautelar interina, constitucionalistas consultados por cuestionaron el giro del máximo tribunal y los fundamentos de la decisión.
Los expertos criticaron la medida -algunos la calificaron como “arbitraria” y otros le atribuyeron motivaciones políticas-; en cambio, destacaron la postura del juez Carlos Rosenkrantz.
El martes de la semana pasada, la Corte Suprema revocó, invocando un motivo procesal, la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei. Ese artículo derogaba la ley de tierras, por lo que con el fallo quedaron eliminados los límites a la compra de campos por parte de extranjeros.
La decisión generó críticas, protestas y una avanzada opositora en el Congreso para impulsar el rechazo de todo el DNU. Los movimientos de los bloques críticos en la Cámara de Diputados habían arrinconado al oficialismo.
Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesitaba desactivar un eventual rechazo al DNU 70.
La resolución de hoy fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Frente a este escenario, el constitucionalista Alejandro Carrió planteó: “No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aún cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”.
El abogado expresó que el voto en disidencia de Rosenkrantz le resultó “más consistente” que el de la mayoría: “No alcanza con hablar genéricamente de un peligro ambiental si no se entiende en qué consiste. [Rosenkrantz] dice que el hecho de que la tierra esté en manos extranjeras no la convierte en dañina para el medio ambiente”.
En el mismo sentido, con ironía, el constitucionalista Osvaldo Pérez Sammartino escribió: “El extranjero, como se sabe, es proclive a dañar el ambiente, mientras que el ciudadano argentino es esencialmente ecologista”.
Es que la definición de la Corte se tomó en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras, que alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.
Al margen de este argumento, fueron varios los constitucionalistas que destacaron los fundamentos de Rosenkrantz. Coincidieron en que la Corte intervino originariamente en un asunto sin que antes se haya pronunciado la instancia anterior y en que el demandante no cuenta con legitimación activa para un expediente de estas características.
Félix Lonigro afirmó que “la Corte está haciendo política”. En concreto, el tribunal devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juzgado de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de todos los que promovieron este caso y examine su pedido de medida cautelar.
“¿Qué es esto? Política –sostuvo Lonigro–. La Corte, normalmente, no debería haber hecho esto. Debería haber dicho: ‘No intervengo todavía. Que intervenga el juzgado de Bariloche’, y no hacer nada. Pero, como fueron tantas las críticas porque había dejado desamparada la ley de tierras, entonces ahora muñequea un poco y suspende este [artículo del] decreto 70”.
Consultado por , Daniel Sabsay evaluó que “no es bueno que la Corte vaya y venga sobre el mismo tema en poco tiempo”.
Entretanto, Juan Vicente Sola indicó que “el efecto [del nuevo fallo] es, de alguna manera, suavizar el debate político actual que ha tomado un carácter extremo y en esto trata de postergar un tema que considero inevitable de decidir”.
Lorena Gonzalez Tocci, profesora de Derecho Constitucional (UBA y San Andrés), sostuvo que “el impacto que generó la sentencia del 29 de septiembre es innegable, y de alguna manera esperable” por los alcances de esa sentencia, por su “timing” y “sobre todo por el tsunami que generó el dictado del (inconstitucional) decreto 70/23 que sigue esquivando tanto el control legislativo como el judicial”.
Sin embargo -advirtió-, las “reacciones y sensaciones” que generó “no pueden guiar ni mucho menos condicionar el resultado de las decisiones judiciales”, que deben “apoyarse en fundamentos sólidos y en razones públicas, no en modulaciones personales de los jueces que, ante cualquier presión o descontento por el impacto de una decisión, adaptan y desarman las reglas del juego”.
Tocci destacó, en cambio, la disidencia de Rosenkrantz. Dijo que no olvidó que una regla básica para llevar un caso a los tribunales es la acreditación de una “legitimación adecuada”, pero que además recordó que para poder dictar una cautelar, “medida excepcionalísima”, se requiere la “acreditación -aunque sea mínima- del peligro ambiental grave e irreversible”; algo que, según Tocci, no quedó acreditado en las presentaciones de Árbol de Pie.
En la misma línea, Sebastián Guidi, doctor en Derecho por la Universidad Yale y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Di Tella, afirmó que “queda la apariencia de que ni una ni otra decisión [la sentencia de la semana pasada y la nueva] fueron motivadas únicamente en el derecho”. Guidi dijo: “Las decisiones impopulares van y vienen, lo que verdaderamente daña a la Corte es que se perciba que se maneja con arbitrariedad en general. Y lo de hoy no ayudó”.
Mientras, Andrés Gil Domínguez planteó, en clave política, que “es un fallo que favorece al Gobierno porque mantiene la vigencia del decreto” al “debilitar el planteo de la oposición y darle argumentos a los aliados para que no apoyen el rechazo [en el Congreso]”. Y agregó: “El trámite excepcional utilizado por la Corte Suprema y este fallo demuestran que la anterior sentencia fue arbitraria”.
Diego Armesto también posó la mirada en el Poder Legislativo: “Pasa por allí el tema. [La Corte] está dando un plazo para que se utilicen las herramientas institucionales para que se dé una solución definitiva a este entuerto que se ha planteado en torno a la ley de tierras”. Es decir, desde su perspectiva, le brindó un “margen” a los legisladores nacionales para que consensúen una nueva ley de tierras que “sobrepase” el artículo 154 del DNU 70 y eche por tierra la posibilidad de que haya nuevos giros en el asunto.
Por último, Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba, apuntó que hay ciertos “problemas institucionales que subyacen al fallo”. Entre ellos, mencionó la “falta de integración de la Corte”, compuesta hoy por tres miembros, que derivó en la convocatoria de los conjueces, y “la necesidad de que el Congreso ejerza un verdadero control sobre los DNU” y discuta la reforma de la ley que regula este tipo de decretos.
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POLITICA
Argentina e Israel firmaron un memorándum de cooperación en defensa: qué implica y qué armamento podría incorporar el país

Argentina e Israel profundizaron su cooperación en defensa con la firma de un nuevo memorándum de entendimiento, días después de la llegada de los primeros fusiles de asalto ARAD para las Fuerzas Armadas. El acuerdo se suma a una agenda que incluye la modernización del equipamiento militar y posibles adquisiciones de artillería autopropulsada y drones.
Durante una columna en Infobae al Mediodía, Andrei Serbin Pont explicó el alcance del acercamiento bilateral, repasó las versiones sobre futuras compras y se refirió a la licitación para construir el muelle militar de la Base Naval Integrada de Ushuaia.
El documento fue firmado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, teniente general Carlos Presti, y la embajadora de Israel en la Argentina, Ahuva Spieler Reshef. También participó el coronel Amit Guy, agregado de Defensa israelí en el país.
“Esto es una cosa que se viene ya negociando hace varios meses y que tiene ya algunos resultados que se han visto en estos días y otros que se espera que puedan venir”, señaló Serbin Pont.
El acuerdo con Israel y la llegada de los fusiles ARAD
El memorándum se inscribe en una relación que tuvo otro antecedente en 2024, cuando el entonces ministro de Defensa, Luis Petri, visitó Israel. La agenda de aquella etapa incluyó ciberdefensa, drones, protección de fronteras, comunicaciones satelitales y provisión de armamento.
Uno de los resultados concretos del acercamiento fue la incorporación inicial de 250 fusiles ARAD, fabricados por la empresa israelí Israel Weapon Industries (IWI). El nuevo armamento está destinado a reemplazar progresivamente al FAL, utilizado por el Ejército argentino durante décadas.
“Se han convertido en el reemplazo del mítico fusil FAL del Ejército argentino después de 66 años de servicio”, afirmó el analista.
La partida incluye dos variantes: el ARAD 7, de calibre 7,62 × 51 milímetros, destinado principalmente al Ejército, y el ARAD 5, de calibre 5,56 × 45 milímetros, previsto también para la Armada y la Fuerza Aérea. La provisión contempla accesorios y equipamiento complementario.
El contrato tiene un tope de USD 12 millones. Según las estimaciones mencionadas durante el programa, cada fusil cuesta alrededor de USD 1.000, aunque el valor total depende de los componentes incluidos. Serbin Pont remarcó que se trata de una entrega inicial limitada, dentro de un proceso de incorporación que podría continuar con nuevos lotes.

Artillería y drones: los sistemas israelíes que podría incorporar la Argentina
La firma del memorándum volvió a poner el foco en las posibilidades de cooperación militar entre la Argentina e Israel. Entre las versiones sobre eventuales adquisiciones aparecen sistemas de artillería autopropulsada y drones de vigilancia, aunque por el momento no hay confirmaciones oficiales sobre contratos para incorporar ese equipamiento.
Andrei Serbin Pont mencionó dos alternativas que podrían responder a necesidades de modernización de las Fuerzas Armadas: los sistemas de artillería Atmos y los vehículos aéreos no tripulados de la familia Hermes. No obstante, aclaró que se trata de trascendidos y que no puede darse por hecho que las operaciones estén en marcha.
Una de las posibilidades es el Atmos, un sistema de artillería autopropulsada sobre ruedas de 155 milímetros. Su eventual incorporación permitiría reforzar la movilidad y la capacidad de apoyo de fuego del Ejército, en un contexto de renovación de medios terrestres y de incorporación de vehículos blindados Stryker.
Según las estimaciones mencionadas por Serbin Pont, cada sistema podría costar entre USD 6 millones y USD 7 millones, aunque el monto dependería del equipamiento, las municiones y los servicios incluidos en una eventual contratación.

Otra de las alternativas que mencionó el analista es la incorporación de drones militares de media altitud y larga autonomía, conocidos como MALE. Dentro de la oferta israelí se encuentran los modelos Hermes 450, 600 y 900, plataformas que podrían ampliar las capacidades argentinas de vigilancia y reconocimiento.
Serbin Pont estimó que cada aeronave podría rondar los USD 10 millones, sin contemplar necesariamente el costo total de su puesta en servicio. Un programa de estas características también requeriría estaciones de control, capacitación, mantenimiento y soporte logístico.
El analista consideró que la incorporación de drones podría resultar especialmente relevante para las tres fuerzas, tanto para la vigilancia marítima como para el control de las fronteras y el apoyo a las operaciones militares.
Por ahora, tanto el Atmos como los Hermes deben considerarse posibles alternativas de adquisición y no compras confirmadas. El memorándum establece un marco de cooperación entre ambos países, pero su firma no implica, por sí sola, que esos sistemas hayan sido seleccionados o contratados.

Ushuaia: licitación para construir el muelle de la base naval
En paralelo con la agenda de cooperación internacional, la Argentina avanzó en otro proyecto de infraestructura militar. La licitación para construir el muelle de la Base Naval Integrada de Ushuaia quedó formalizada mediante la Resolución 704/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La obra tiene un presupuesto oficial de $189.321 millones, equivalente a unos USD 120 millones según la estimación mencionada por Serbin Pont. El procedimiento se tramitará a través de la plataforma Contratar y contempla la construcción del muelle.
La iniciativa integra un proyecto de mayor alcance para desarrollar infraestructura naval en Tierra del Fuego. “El plan íntegro para la base es 700 palos y es a largo plazo”, explicó el analista.
Para Serbin Pont, la construcción del muelle constituye una de las prioridades inmediatas. “Que el muelle avance creo que es probablemente lo más importante en este momento”, afirmó.
La adjudicación y el inicio de los trabajos permitirán determinar el avance efectivo de una obra estratégica para la presencia argentina en el Atlántico Sur y su proyección hacia la Antártida.
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