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La Corte aplicó la nueva ley laboral y unificó criterios para calcular la actualización de los juicios

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La Corte Suprema dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Laboral que habían ordenado actualizar las deudas con trabajadores aplicando el índice de inflación más un 3% anual. El tribunal resolvió que esos créditos deben calcularse, en cambio, según la nueva ley de Modernización Laboral.

La Sala II había declarado inconstitucional la prohibición de indexar deudas que rige desde la convertibilidad. Con ese argumento, había aplicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual. Pero las empresas demandadas apelaron ante la Corte.

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Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal no se pronunció sobre la validez de esa prohibición. Recordó que sus sentencias deben atender a las normas vigentes al momento de decidir. En el caso, esa norma es la ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026.

El artículo 55 de esa ley establece cómo se actualizan los créditos laborales en los juicios que no tienen sentencia definitiva. Fija como regla la tasa pasiva del Banco Central, con un techo y un piso. El resultado no puede superar lo que daría el IPC más un 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese monto. La norma es de orden público y los jueces deben aplicarla de oficio.

Para la Corte, ese artículo resuelve directamente cómo actualizar los créditos. Por eso consideró innecesario analizar la constitucionalidad planteada. Anuló las sentencias y ordenó dictar otras nuevas la ley 27.802. La Corte recordó que según su jurisprudencia, sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.

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Empresa automotrizImagen Ilustrativa generada con IA

Aun cuando esas circunstancias “sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir”.

Es decir que, por más que el caso sea anterior, se deben aplicar las previsiones de la nueva ley de reforma laboral. Por eso la Corte señaló que corresponde considerar la aplicación a estas actuaciones según la nueva ley 28.802

La Corte entendió que, en virtud de la operatividad de esta norma, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, resulta innecesario su pronunciamiento sobre las cuestiones que dieron lugar a las apelaciones federales y a su concesión por parte de la Cámara Laboral.

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Sin perjuicio de ello, agregó que corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas y ordenar el dictado de nuevos fallos de conformidad con la ley 27.802.

A quiénes beneficia el fallo

Para las empresas, el fallo es favorable pues se elimina la posibilidad de que los jueces actualicen por inflación sin límite y el costo de los juicios queda acotado.

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Para los trabajadores, el piso del 67% evita lo que pasaba antes con tasas que quedaban muy atrás de la inflación, pero en general van a cobrar menos de lo que habían conseguido con el fallo de la Sala II de la Cámara Laboral.



Hernán Cappiello,Conforme a

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Aprueban un proyecto de Kicillof para crear una empresa estatal de producción de medicamentos

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El Senado de la provincia de Buenos Aires dio media sanción este jueves a un proyecto del gobernador Axel Kicillof para crear una empresa estatal bonaerense de producción de medicamentos. La iniciativa avanzó con los votos del peronismo y el rechazo de los bloques de la oposición, que cuestionaron la creación de nuevas estructuras públicas y sus gastos.

La iniciativa que aprobó el Senado provincial y giró a la Cámara de Diputados bonaerense establece la creación del Centro de Industria Farmacéutica Bonaerense, que será una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria.

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Según el proyecto −impulsado por el ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak−, la nueva empresa se dedicará a la producción de “todo tipo de medicamentos, vacunas, insumos, productos médicos, equipamientos asociados a su objeto, ingredientes farmacéuticos activos, estándares primarios y secundarios para control de calidad de la producción, insumos médicos odontológicos, productos domisanitarios, cosméticos y cualquier otro insumo necesario para la salud”.

El recinto del Senado, este juevesSenado bonaerense

La producción de la empresa estatal de medicamentos provincial se destinará, “prioritariamente, al abastecimiento de servicios de salud públicos provinciales y municipales”. Se financiará, entre otras fuentes de recursos, con el producido de la comercialización de los productos que desarrolle y aportes del Poder Ejecutivo provincial.

En la sesión conducida por la vicegobernadora Verónica Magario (presidenta del Senado provincial), la iniciativa tuvo el respaldo del bloque del peronismo (tiene 24 integrantes, en un cuerpo de 46 bancas) y fue rechazada por la oposición. Votaron en contra las bancadas de La Libertad Avanza, Pro, Hechos (el sello que impulsan los hermanos Manuel y Santiago Passaglia) y Unión y Libertad (bancada que lidera Carlos Kikuchi).

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“No identifica fallas reales del mercado de abastecimiento, no limita qué medicamentos van a producir. Interviene en toda la cadena de producción, donde ya existen empresas privadas que lo hacen y funcionan bien. Y prevé aportes sin límites de parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires”, dijo la senadora Analía Balaudo (La Libertad Avanza).

En agosto, Kreplak defendió el proyecto de la empresa de medicamentos en la Comisión de Salud del Senado provincialSenado bonaerense

María Emilia Subiza, del bloque Hechos, también rechazó la iniciativa en el recinto. “Me pregunto con qué capacidad el Poder Ejecutivo provincial decide crear un laboratorio de gran escala cuando enfrenta una situación crítica en los recursos ya existentes”, señaló y agregó que otro motivo para no votar la iniciativa de Kicillof es “la situación crítica del IOMA”. Desde el mismo bloque, Marcelo Leguizamón recordó que “es un proyecto que ya había ingresado en 2024″ y que, “en aquel momento, le señalamos al ministro que era mucho más simple modificar los procesos burocráticos de la provincia”.

“El proyecto tiene debilidades, entre ellas, una falta de análisis de los costos necesarios, una fuente de financiamiento demasiado general y delegaciones que no corresponden, como que el Poder Ejecutivo pueda hacer el estatuto. El proyecto no aclara cuántos directores va a tener la empresa”, cuestionó, al hacer uso de la palabra luego de la aprobación del proyecto, el senador de Pro Juan Manuel Rico Zini.

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El senador Fernando Coronel defendió el proyecto, desde el bloque del peronismo. “Esta empresa se está creando en un marco complejo generado desde el nivel nacional. Cuando se cierran empresas y los trabajadores pierden sus obras sociales, tienen que atenderse en los hospitales públicos. Por otro lado, el gobierno nacional ha eliminado parcialmente el programa Remediar, que proveía a los municipios de una gran cantidad de medicamentos. Lo mismo sucede con los jubilados, a quienes les han quitado medicamentos”, subrayó. Y concluyó: “Permitiría garantizar, desde la Provincia, tener los medicamentos que se necesitan a una velocidad mayor”.



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Entre Ríos: el ex gobernador Sergio Urribarri enfrentará un nuevo juicio por corrupción

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El juez Mariano Budassof dispuso este jueves la remisión a juicio oral y público de la causa por presunto enriquecimiento ilícito en la que está imputado el exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri. La decisión alcanzó también al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, a quien se lo acusa de ser partícipe necesario.

Urribarri está en prisión desde principios de septiembre. La Corte Suprema rechazó su caso y confirmó de hecho la condena a 8 años de prisión que la Justicia entrerriana le había dictado tras encontrarlo culpable de delitos contra la administración pública. Su primer destino fue la unidad penal de Paraná. Pero luego el Servicio Penitenciario dispuso su traslado a la cárcel-granja de Gualeguaychú.

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Con él están su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y su exministro de Comunicación, Pedro Báez. Ambos recibieron condenas en la misma causa.

Ahora, el expediente por enriquecimiento ilícito irá a sorteo para definir el Tribunal de Juicio. La acusación se centra en dos factores. El primero, el crecimiento patrimonial que se le atribuye a Urribarri. El segundo, ligado al anterior, la relación económica que habría mantenido con Cardona Herreros. El empresario paraguayo fue contratista del Estado entrerriano durante sus gestiones.

La Fiscalía adelantó que pedirá para el ex gobernador una pena de 5 años y 10 meses de prisión. A esto se suma la devolución del dinero que se habría podido justificar: USD 7 millones, 16 mil euros y $11,5 millones.

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Para el empresario, en tanto, el planteo fiscal fue de 5 años de cárcel y el reintegro de los montos sin justificación.

Urribarri y Cardona Herreros deberán afrontar otro frente judicial. Se trata de un expediente por el supuesto pago de coimas. El juez de Garantías Julián Vergara la elevó a juicio en junio del año pasado. La acusación pública solicitó 10 años para el exmandatario y 9 para el hombre de negocios.

Conclusiones coincidentes

Antes, la decisión de Budassof deberá recibir una convalidación. Es que la defensa de Urribarri anticipó que apelará su fallo. Los abogados del ex gobernador entrerriano pretendían que se realizaran nuevas pericias informáticas y contables.

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El ex mandatario cumple con una pena de ocho años de prisión por delitos contra la administración pública

El magistrado resolvió que los cuestionamientos deberán debatirse durante el juicio. Asimismo, destacó que la pericia contable se realizó con participación de una profesional del Ministerio Público Fiscal y de un perito propuesto por la defensa. Ambos arribaron a conclusiones coincidentes, subrayó el juez al exponer su decisión. También consideró que la prueba informática sigue siendo útil para sostener la hipótesis acusatoria.

Antecedentes

Urribarri fue gobernador de Entre Ríos desde 2007 hasta 2015. En 2011 fue reelecto por una amplia mayoría. Se convirtió así en el primer mandatario provincial en alcanzar ese logro con el nuevo texto constitucional aprobado en 2008.

En los años finales de su mandato intentó convertirse en candidato a la presidencia del peronismo. Pero el «baño de realidad» que Cristina Fernández pidió al interior del oficialismo de aquel entonces terminó con sus aspiraciones. Quien compitió por la primera magistratura fue Daniel Scioli. El exmandatario bonaerense prometió el ministerio del Interior en caso de ganar. Pero cayó en el balotaje ante Mauricio Macri.

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Urribarri se quedó entonces en Entre Ríos. Estuvo al frente de la Cámara provincial de Diputados. Con la llegada de Alberto Fernández a la presidencia en 2019, recayó en la Embajada ante Israel y Chipre. Debió renunciar en abril de 2022 tras la sentencia que lo condenó por los delitos de negociación incompatible con la función pública y peculado.

El caso por enriquecimiento ilícito comenzó en diciembre de 2015. Fue pocos días después de dejar el cargo de gobernador. En noviembre de 2023, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull pidieron la elevación a juicio del expediente.

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La Corte Suprema confirmó la condena de un exdirectivo de Ford por crímenes de lesa humanidad

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La Corte Suprema dejó firme hoy la pena a diez años de prisión impuesta a Pedro Müller, un exalto directivo de la empresa Ford condenado por su participación en secuestros y torturas agravadas de trabajadores de la compañía automotriz durante la última dictadura.

La condena confirmada hoy, dictada en 2018, fue la primera en la Argentina contra exdirectivos de una empresa multinacional por crímenes de lesa humanidad. Además de a Müller, que hoy tiene 95 años, el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín había condenado a 12 años de prisión a Héctor Francisco Jesús Sibilla, gerente de seguridad de Ford, que murió. Los hechos investigados sucedieron hace cinco décadas.

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En el juicio se consideró acreditado que Müller, gerente de Manufactura de Ford, fue el número dos de la compañía y la autoridad dentro de la planta, donde 24 trabajadores fueron víctimas de delitos que incluyeron secuestros y torturas en 1976 y 1977. Se trataba, en su mayoría, de delegados gremiales. A 17 de los secuestrados se los llevaron de dentro de la fábrica. En el juicio se demostró, según el fallo del tribunal, que personal del Ejército se instaló en la planta con el aval de Ford, acondicionó el quincho y lo usó como sala de torturas. También, que utilizó autos de la compañía. De acuerdo con la sentencia confirmada hoy, lo hizo con la “participación necesaria” de Müller.

Los exejecutivos de Ford Hector Francisco Jesus Sibilla (a la derecha) y Pedro Muller (izquierda), el día que empezó el juicio en el que ambos fueron condenados EITAN ABRAMOVICH – AFP

Para dictar esta sentencia, la Corte debió convocar a conjueces. La mayoría que confirmó la condena la formaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los camaristas Juan Ignacio Pérez Cursi (Cámara Federal de Mendoza) y Fernando Poviña (Cámara Federal de Tucumán). Declararon mal concedido el recurso extraordinario con el que la defensa de Müller llegó a la Corte. Dijo que la defensa omitió rebatir todos los fundamentos de la condena. Ricardo Lorenzetti no votó. Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró que Müller debía ser absuelto.

Müller, nacido en Checoslovaquia el 15 de junio de 1931, está hoy en libertad. El tribunal que lo condenó dispuso que su situación no cambiara hasta que la sentencia quedara firme, lo que ocurrió hoy, y advirtió que después debería cumplir su pena en “una cárcel perteneciente al Servicio Penitenciario Federal”.

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El fallo del TOF 1 de San Martín fue confirmado por la Cámara Federal de Casación con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques y la disidencia de Guillermo Yacobucci. Las defensas presentaron recursos extraordinarios y llegaron así al máximo tribunal.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema, confirmó con conjueces la condena contra MüllerNicolás Suárez

La Corte, en su fallo de hoy, sostuvo que el juicio sobre la eventual participación de civiles en delitos de lesa humanidad no puede hacerse “en abstracto”, sino que “requiere tener en cuenta el contexto histórico en que se desarrolló”. Afirmó que el plan represivo de las Fuerzas Armadas estuvo “especialmente dirigido a las actividades gremiales”, con la convicción de que las fábricas eran un ámbito particularmente “fértil para la actividad subversiva” y que contó con colaboración de empresarios industriales.

Dijo, no obstante, que el análisis contextual de los delitos de lesa humanidad no basta para sustentar “sin más la condena de un individuo” y que en el caso puntual de Ford, se probó que Müller fue responsable de “facilitar la individualización y localización de las personas a detener” (con la entrega de credenciales y legajos de los trabajadores, además de listas de quienes serían detenidos) y de “permitir el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica”.

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El voto de Rosenkrantz

Rosenkrantz, en disidencia, votó por dejar sin efecto la condena. En un fallo muy crítico de lo resuelto en la causa, sostuvo que los jueces no pueden manejarse como historiadores ni sociólogos. Este magistrado entendió que se afectaron las garantías de defensa en juicio de Müller y que la “presunción de inocencia” imponía absolverlo “por el beneficio de la duda”.

Sostuvo que, más allá del dato inobjetado de que Müller era gerente de Ford, el tribunal “no indicó ninguna prueba que involucrara personalmente” al acusado “con los delitos imputados”. Dijo que no hubo testigos que hubieran declarado que Müller haya estado presente en el momento de las detenciones o las torturas, ni pruebas de que él tuviera a su cargo “la custodia de la información privada de los empleados” ni el “control sobre el ingreso y egreso” a la fábrica.

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Carlos Rosenkrantz votó en disidenciaCSJN

Rosenkrantz advirtió que los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que los demás delitos, “pues la eventual violación del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violación del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos”.

Sostuvo además que “las dificultades probatorias que pudiesen haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el estándar probatorio requerido para dictar una condena penal”.

Afirmó también que la “gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos” a Müller y “la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar más allá de toda duda razonable que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados”.

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“No todo lo que convence a profesionales de las ciencias sociales respecto de la ocurrencia de un hecho es apropiado y suficiente como para convencer a jueces de la Nación -dijo Rosenkrantz-. No somos historiadores, ni sociólogos, ni politólogos, quienes para explicar un hecho pueden basarse, entre otras cosas, en consideraciones contextuales. Dado que los jueces podemos imponer penas a personas determinadas, es preciso que razonemos a partir de estándares probatorios elaborados para identificar las contribuciones relevantes a la producción de un ilícito.”

La evidencia, para atribuir la autoría individual de un delito, debe ser “personalizada y circunstanciada”, dijo Rosenkrantz, que sostuvo que eso no se cumplió en el caso de Müller.

El expediente, con la condena confirmada, regresará ahora al TOF 1 de San Martín para la ejecución de la sentencia.

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Paz Rodríguez Niell,Conforme a

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