POLITICA
Causa Polo Obrero: el juez Casanello elevó a juicio oral la acusación por fraude en el programa Potenciar Trabajo

En una decisión que marca el cierre de una de las primeras fases de la investigación judicial sobre el destino de fondos estatales en el programa Potenciar Trabajo, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7 de Buenos Aires, a cargo de Sebastián Casanello, resolvió elevar a juicio oral la acusación de administración fraudulenta contra Leandro Gastón Kebleris y Gabriela Anahí Rivero, atribuida como parte de una operatoria que habría provocado un perjuicio superior a $49.417.301 a la administración pública nacional.
El expediente, centrado en la presunta emisión de facturación apócrifa a través de la sociedad Coxtex SA, involucra maniobras que los acusadores plantean como parte de un esquema profesionalizado para el desvío de recursos asignados a unidades de gestión del Polo Obrero y la Cooperativa de Trabajo El Resplandor, según surge del documento judicial al que accedió Infobae.
En otro tramo de la pesquisa, Eduardo Belliboni y otros dirigentes de esa agrupación piquetera de izquierda ya fueron procesados, y la causa enviada a juicio oral por los presuntos delitos de de administración fraudulenta en perjuicio del Estado: se señaló que hay pruebas suficientes para sostener que el dirigente de la organización desvió fondos recibidos por la Asociación Polo Obrero en el marco del Plan Potenciar Trabajo y que los destinó, al menos en parte, a financiar política partidaria.
Lo hizo, según el juez, mediante la presentación al Estado de facturas falsas y el uso de una empresa fantasma -Rumbos- que en teoría era proveedora de la Asociación Polo Obrero, pero en la práctica no tenía actividad real y no era más que una “caja partidaria” usada para “dibujar” gastos y canalizar fondos.
Casanello advirtió que incluso se depositaron en la cuenta de Rumbos recaudaciones de “cápitas”, aportes obligatorios que debían hacer beneficiarios de los planes para no perder la ayuda estatal, de acuerdo con la investigación. “Amenazas coactivas” son los otros delitos que se investigan en este expediente.

La nueva resolución de Casanello revela que la elevación a juicio fue requerida de manera unánime por el Ministerio Público Fiscal, la Oficina Anticorrupción, la Fundación Poder Ciudadano y la Unidad de Información Financiera, quienes presentaron los hechos y los elementos probatorios reunidos en la instrucción.
Además del detalle de la maniobra, el fallo incorpora un dato relevante hasta ahora poco difundido: las investigaciones se apoyaron en información digital forense extraída de los teléfonos de los imputados, la cual incluye mensajes que dan cuenta de una coordinación sistemática destinada a la creación y utilización de sociedades fantasma.
Las pruebas reunidas por la fiscalía y las querellas acreditan, con el grado de certeza propio de esta etapa procesal, la existencia de una “matriz delictiva” en el interior del Polo Obrero. Según el requerimiento de elevación consignado en el expediente el 13 de noviembre de 2025, entre junio de 2020 y marzo de 2024 se desviaron recursos otorgados en calidad de subsidios institucionales al amparo de convenios celebrados tanto por la Asociación Civil Polo Obrero como la Cooperativa de Trabajo El Resplandor, ambos integrados al programa Potenciar Trabajo de la entonces Secretaría de Economía Social.

En total, el Estado transfirió $361.087.500 a ambas entidades a través de siete desembolsos bancarios concretados entre agosto de 2020 y enero de 2023. De ese monto, señalaron los acusadores, al menos $49.417.301 fueron desviados de su finalidad pública mediante la presentación de facturas falsas generadas, entre otras, por la firma Coxtex SA, creada y manejada por Kebleris y Rivero. El circuito de desvío contempló la emisión de dos facturas por un total de $5.459.418 con fecha 4 de octubre de 2021, acompañadas por recibos detallados de cheques que nunca ingresaron a la firma emisora, sino que fueron endosados y cobrados por otras empresas.
Detalles exclusivos de la causa
La resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 que elevó parcialmente a juicio oral expone con detalle un engranaje que, según el magistrado, funcionó de manera sistemática: la creación y utilización de empresas fantasma para emitir facturación apócrifa y justificar gastos inexistentes.
En el centro de esa operatoria aparecen las comunicaciones extraídas de los celulares de los imputados, que —según el fallo— permiten reconstruir no solo hechos puntuales, sino el funcionamiento de un verdadero “servicio” de sociedades ficticias.
Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es cómo los mensajes muestran la existencia de una oferta activa de empresas según la necesidad del cliente. En uno de los intercambios, se consulta directamente por la factibilidad de conseguir firmas específicas. “Posibilidad de conseguir una sociedad minera”, se pregunta. Y también: “Alguna sociedad que haya sido proveedora del Estado o sea proveedora del Estado”, se lee.
Para el juez, este tipo de mensajes evidencia que las sociedades no tenían una actividad real, sino que eran construidas y ofrecidas como herramientas para operaciones irregulares.
Otro eje clave de la maniobra era la utilización de personas en situación de vulnerabilidad como titulares formales de las empresas. Las conversaciones muestran cómo se organizaba ese proceso: “Tenemos que empezar a armar, pero bueno, hay que conseguir la gente, ¿me entendés? (…) Eso, la semana que viene, porque se me va de vacaciones el que me los trae, los regentea (…) De última, le digo que mande los pibes solo y listo”.

El fallo interpreta este fragmento como una prueba directa de un sistema organizado de captación de prestanombres, incluso con intermediarios dedicados a proveer personas para ese fin.
Lejos de tratarse de hechos aislados, los chats reflejan una estructura planificada y escalable. En otro mensaje se habla explícitamente de la creación masiva de empresas: “Vamos a hacer once sociedades, ya ahí estuvimos juntando a la gente para hacer once sociedades…”.
Además, se observa una logística pensada para sostener la operatoria: “Voy a conseguir los teléfonos, te dejo otro y ya los tenés guardados vos para esto (…) empezamos a armar”.
Para el juez Casanello, estos elementos confirman la existencia de una “práctica regular y coordinada” en la generación de estructuras ficticias.
Los mensajes también revelan que los imputados mantenían el control real de las sociedades, incluso después de su constitución formal. En un audio citado en la resolución, se hace referencia a la administración de varias firmas: “Ani, ahí te paso las empresas que ya les vamos a dar de baja (…) después ya te digo cuando le doy la baja así le mostrás”.
Esto refuerza la hipótesis de que los titulares formales no tenían intervención real, y que las decisiones operativas —altas, bajas, facturación— eran manejadas por detrás.

El rol de las empresas en la maniobra
Según la investigación, firmas como Coxtex SA y otras vinculadas —entre ellas Ediciones e Impresiones Rumbos SRL— fueron utilizadas para emitir facturas falsas que justificaban gastos en el marco de convenios con el Estado.
Esas facturas, sostiene el fallo, simulaban compras de bienes como notebooks, software o equipamiento, pero en realidad servían para encubrir el desvío de fondos públicos hacia otros destinos.
Las comunicaciones analizadas muestran que los imputados:
- Decidían cuándo y a quién facturar
- Coordinaban la emisión de comprobantes
- Ofrecían las sociedades a terceros interesados en operar fuera del circuito formal
A partir del conjunto de pruebas, el juez concluye que no se trataba de acciones aisladas, sino de un esquema sostenido en el tiempo. En palabras de la resolución, las conversaciones evidencian “una práctica regular y coordinada de creación de estructuras ficticias mediante prestanombres”. Y describen a los imputados como “facilitadores profesionales”.
La causa, ahora elevada a juicio en este tramo, pone bajo la lupa no solo el destino de los fondos públicos, sino también la existencia de un circuito paralelo basado en sociedades de papel, diseñado para dar apariencia de legalidad a operaciones inexistentes.
La defensa de Leandro Gastón Kebleris, a cargo de Hernán Domingo Del Gaizo, propuso el sobreseimiento argumentando que su cliente no había emitido las facturas imputadas, sino que esta acción habría sido realizada desde una IP asociada a un tercero, Brian Andrés De Giambattista. Paralelamente, ofreció una reparación del daño, propuesta rechazada por el tribunal y confirmada posteriormente por la Cámara.

Por su parte, la defensa de Gabriela Anahí Rivero, ejercida por Sebastián Canessa, solicitó la nulidad del requerimiento fiscal por falta de fundamentación y ausencia de pruebas que la vincularan a Coxtex SA. Alegó que su asistida figuraba solo como autorizada para hacer trámites societarios, que nunca había ejercido esa facultad, y que la inclusión de su nombre en los estatutos no implicaba intervención ni conocimiento de la operatoria ilítica.
Asimismo, reprochó la valoración de mensajes y audios aportados por la fiscalía, destacando que, a su juicio, reflejaban únicamente actividades propias de una gestora societaria y que no contenían instrucciones de ningún tipo hacia la empresa ni relación con el desvío de fondos.
El juzgado desestimó los planteos defensivos y las solicitudes de nulidad. Argumentó que la acusación fiscal respondió a todas las exigencias legales, incluyendo la individualización de hechos, la descripción de pruebas y la exposición de fundamentos jurídicos, y rechazó que las diferencias respecto a la valoración de la prueba constituyeran un vicio procesal. En palabras textuales, la resolución afirma: “Un acto no puede ser reputado como válido o nulo en función del grado de coincidencia con la postura de la defensa. Lo que el tribunal debe evaluar es que satisfaga los requisitos legalmente previstos, circunstancia que aquí se encuentra verificada”.

De hecho, las pericias e información aportadas por la Inspección General de Justicia confirman que Coxtex SA fue constituida en octubre de 2020 por Luis Alexander Pichuaga y Mariana Soledad Vega, personas identificadas por la instrucción como “prestanombres” reclutados y remunerados por Rivero y Kebleris. Los acusadores precisaron que la empresa no tenía actividad comercial genuina, bienes, ni movimientos bancarios y fue calificada por AFIP como “usina de facturación apócrifa” en noviembre de 2020.
Las comunicaciones analizadas entre Rivero y Kebleris, extraídas de sus dispositivos y señaladas como prueba central por la fiscalía, demuestran que ambos ejercían “el control y la administración de la sociedad de manera encubierta”, y que actuaban dentro de una estructura organizada.
El fallo, sostiene: “Los nombrados crearon y administraron la empresa pantalla Coxtex SA mediante el reclutamiento y el pago de las personas que figuraban como socios formales (…) y la pusieron a disposición de la Asociación Civil Polo Obrero y la Cooperativa de Trabajo El Resplandor para la emisión de facturas apócrifas, simulando una actividad real inexistente a fin de ser presentadas ante el ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.
El dictamen judicial establece que la instrucción está clausurada parcialmente respecto de Kebleris y Rivero, quienes enfrentarán el proceso oral y público con la calificación señalada.
La resolución explicita que la elevación a juicio se decide por la existencia de “pruebas objetivas que autorizan a presumir fundadamente la responsabilidad atribuida” y para “garantizar que el eventual juicio contradictorio sea desplegado en forma eficaz”.
POLITICA
El Gobierno prepara un equipo de Cascos Blancos para enviar a Venezuela en el marco de la ayuda humanitaria

El gobierno argentino evalúa el envío de un equipo de Cascos Blancos a Venezuela como primera respuesta concreta a la catástrofe provocada por los dos terremotos de magnitud 7,2 y 7,5 que sacudieron al país y dejaron, hasta el momento, un saldo oficial de 164 muertos y 971 heridos. Según supo Infobae, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, está a cargo de la coordinación de la asistencia que, además, prevé la participación del Ministerio de Seguridad.
“Eso está siendo evaluado. Hemos pasado la noche trabajando en consolidar información y proponiendo cursos de acción, pero las autoridades son las que determinarán qué hacer en las próximas horas”, indicaron fuentes de Cascos Blancos a este medio. Aún no se precisó el número de agentes ni la fecha de una eventual partida.
Cascos Blancos es la comisión de asistencia humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Creada en 1994, intervino en más de 400 proyectos y misiones en 81 países de los cinco continentes. Está integrada por equipos voluntarios civiles —profesionales de la salud, asistentes sociales y psicólogos— que reciben capacitación anual para actuar en situaciones de emergencia. Su accionar se activa en respuesta a pedidos de países afectados por catástrofes o ante solicitudes multilaterales, y moviliza equipos médicos y logísticos, organiza el envío de insumos y gestiona donaciones.
El organismo lo dirige Eduardo Porretti, diplomático de carrera con experiencia en Bogotá, La Habana, Nueva York y Caracas, donde condujo la embajada argentina en Venezuela como encargado de negocios durante la gestión de Mauricio Macri. En enero de 2025 fue designado como encargado de temas humanitarios en Venezuela, lo que lo ubica en una posición central para la coordinación de cualquier misión en ese país.

No sería la primera vez que Cascos Blancos actúa en una emergencia sísmica de esta magnitud. Entre 2021 y 2023, el organismo desplegó asistencia ante los terremotos en Turquía, colaboró con personas desplazadas por la guerra en Ucrania y ejecutó proyectos sanitarios en Mozambique y Haití, muchas veces en coordinación con agencias de las Naciones Unidas (ONU), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y organismos regionales. La ONU y la Organización de Estados Americanos (OEA) reconocieron su aporte mediante resoluciones de la Asamblea General.
El contexto diplomático agrega un nivel de complejidad a la operación. Argentina no cuenta con representación consular activa en Venezuela desde agosto de 2024, cuando el régimen de Nicolás Maduro forzó la salida del personal de la embajada en Caracas. Brasil asumió transitoriamente esa función, pero la abandonó en enero de 2026 por las diferencias entre los gobiernos de Javier Milei y Lula da Silva. La gestión para que Italia tomara el relevo quedó pendiente de la aprobación formal del régimen de Delcy Rodríguez, que aún no respondió. Ante ese vacío, cualquier despliegue humanitario deberá coordinarse por canales alternativos.
En ese marco, el canciller Pablo Quirno comentó a Infobae: “Acabo de comunicarme con el Canciller de Venezuela, Yván Gil, a quién le expresé, de parte del gobierno de Argentina, nuestra solidaridad y la disposición de proveer asistencia humanitaria en estos difíciles momentos que atraviesan. Nuestros equipos permanecen en contacto y coordinación”.
El presidente Milei, que viajaba hacia Madrid cuando se produjeron los sismos, emitió un comunicado oficial desde su oficina en el que extendió “su mano en solidaridad al pueblo venezolano” y anunció la disposición de Argentina a colaborar con la asistencia humanitaria “en coordinación con los organismos internacionales correspondientes”. El canciller Pablo Quirno, desde Nueva York donde participaba de actividades en la ONU, confirmó que las conversaciones entre ambos países se retomaron “a nivel de cancillerías” y que la instrucción de ponerse a disposición provino directamente del presidente.
Cascos Blancos tiene asignados $1.139 millones de pesos en el presupuesto 2026 para su programa específico, según datos publicados por el Ministerio de Economía. El organismo fue reorganizado en marzo de 2022 mediante el Decreto 143/2022, que le otorgó autonomía operativa y reconocimiento ante organismos internacionales como la ONU, la OEA y el MERCOSUR.
POLITICA
Pese a haber nombrado 70 jueces, Milei sigue sin designar a la jueza Michelli: la justificación del Gobierno y los 3 casos similares

El Gobierno oficializó esta mañana 47 nuevas designaciones de jueces y fiscales federales que habían sido aprobados por el Senado a comienzos de mes. En esa sesión se movilizaron un total de 74 pliegos y el presidente Javier Milei ya había decretado 23 de esos pliegos en días anteriores. Quedan un total de cuatro pliegos de nombramientos por aprobarse, pero el Gobierno afirma que no los oficializará hasta nuevo aviso porque corresponden a “tribunales no habilitados”.
La noticia de la gran cantidad de nombramientos se conoció esta madrugada con la publicación del Boletín Oficial, pero pasó desapercibido que el Ejecutivo decidió no nombrar a María Verónica Michelli, quien fue aprobada por el Senado como jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de La Plata.
Eso fue objeto de controversia semanas atrás. Aunque el Presidente la había remitido al Senado y los bloques se aprestaban por votar su pliego, Milei optó por no firmar su nombramiento, una potestad constitucional que equivale a un veto tácito. En palabras de la jefa de bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, la exclusión de Michelli estuvo vinculada a su relación familiar con el periodista Hugo Alconada Mon. Esta medida generó repercusión tanto en el ámbito judicial como en el Congreso, donde se interpretó como un mensaje político desde la Casa Rosada.
En ese marco, con el pasar de los días, el oficialismo diagramó otra versión para justificar ese veto de Milei. En diálogo con Radio Mitre, el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, argumentó: “El cargo de la doctora Micheli es un tribunal que no está habilitado, como el de otros candidatos propuestos. Es un juzgado que todavía tiene que crear la corte. El Consejo de la Magistratura tiene que iniciar un proceso para buscar edificio, acondicionarlo, poner mobiliario y tecnología. Es un proceso largo, hay varios tribunales y juzgados sin habilitar hace tiempo”.
En el entorno de Mahiques afirman que esa misma decisión de no nombrar a Michelli como jueza también se aplicó para tres otros casos: el de Carlos Fabián Cuesta, Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de La Plata; María Julia Sosa, Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de La Plata; y de Ana María Cristina Juan, Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Hurlingham.
En ese mismo sentido se expresaron esta mañana desde el entorno del ministro de Justicia. “Insistimos en que no hay una discrecionalidad. Los únicos cuatro nombramientos que no salieron corresponden a tribunales que hacen falta que estén habilitados”, afirman, ejemplificando nuevamente con el caso de Ana Juan, esposa del juez federal de Comodoro Py, Marcelo Martínez de Giorgi, quien tiene bajo su paraguas el desarrollo de la causa $LIBRA, la cual compromete a los hermanos Milei.
La prueba de fuego para determinar si se trata de un argumento aplicable al de Michelli o no será cuando se constituyan los tribunales a través de los mecanismos correspondientes, porque, en un principio, Milei no puso peros a los otros tres jueces designados pero sí a Michelli. Tampoco existe normativa por la cual se establezca que una designación no puede efectivizarse hasta la constitución misma del juzgado en cuestión. “Cuando se considere el momento oportuno para garantizar el servicio de justicia, se firmará (el decreto de nombramiento). El Senado habilitó al Presidente, pero no lo obligó“, elaboró Mahiques en un principio.
Para argumentar su posición, en Justicia afirman que “también hay muchos decretos que están sin firmar desde hace años”. Ponen como ejemplos tres casos particulares.
Uno es el de Martín Miguel Innocente, con acuerdo del Senado como Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Roque Saenz Peña (Chaco) en octubre de 2020. Su designación sigue pendiente. El mismo caso sucede con Zunilda Niremperger, Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Resistencia (Chaco). También está el caso de Luis Francisco Valencia, Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal (Salta).
En tanto, el presidente Javier Milei envió al Senado 21 nuevos pliegos de jueces y fiscales para cubrir vacantes en juzgados federales de distintos puntos del país, en una ofensiva que busca acelerar la política judicial del Gobierno antes de que cambie la actual relación de fuerzas en la Cámara alta. Con esta remisión, el Ministerio de Justicia ya acumula 170 pliegos desde el inicio de la gestión.
La decisión llegó el mismo día en que se oficializaron 47 nombramientos judiciales en el Boletín Oficial. Antes de viajar por tres días a España para participar de una conferencia, Milei firmó los decretos de designación de jueces, fiscales y defensores oficiales cuyos pliegos ya habían sido aprobados por el Senado. El nuevo paquete remitido a la Cámara alta no incluye cargos de Comodoro Py, aunque en el Gobierno aseguran que podría haber novedades en las próximas semanas. Ese movimiento coincide con el avance del Consejo de la Magistratura sobre algunos de los concursos más sensibles del Poder Judicial.
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POLITICA
La Justicia ratificó que Cristina Kirchner debe usar tobillera electrónica y mantuvo las restricciones a sus visitas

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Cristina Kirchner y confirmó todas las reglas de conducta que rigen su prisión domiciliaria. De esta manera, la expresidenta continuará con el mismo régimen de visitas, deberá seguir usando la tobillera electrónica y mantendrá las restricciones para utilizar la terraza del edificio donde cumple la condena.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, que ratificó la resolución dictada a comienzos de junio por el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal 2.
La defensa de la exmandataria había solicitado que se eliminaran las limitaciones para recibir visitas, que se retirara el dispositivo de monitoreo electrónico y que se flexibilizaran las condiciones para acceder a la terraza del edificio de la calle San José 1111, donde cumple la pena de seis años de prisión por la causa Vialidad.
Los jueces rechazaron todos los planteos y concluyeron que no existen circunstancias nuevas que justifiquen modificar las condiciones de detención.
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Uno de los principales argumentos de la defensa fue que Cristina Kirchner cumplió durante un año todas las reglas impuestas por la Justicia, sin registrar incumplimientos ni inconvenientes con los organismos encargados de controlar la prisión domiciliaria.
Sin embargo, Casación sostuvo que el correcto cumplimiento de las condiciones impuestas no alcanza, por sí solo, para justificar una flexibilización del régimen. Por el contrario, señaló que ese comportamiento fue precisamente el que permitió mantener el beneficio de la prisión domiciliaria y que las restricciones continúan siendo razonables para supervisar el cumplimiento de la pena.
El tribunal también rechazó el planteo basado en el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal. Según los jueces, ese sistema fue diseñado para quienes cumplen condena dentro del régimen penitenciario y no obliga a flexibilizar de manera automática las reglas que rigen una prisión domiciliaria, que constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena.
En relación con las visitas, la Cámara recordó que las actuales restricciones fueron impuestas después del episodio ocurrido en noviembre de 2025, cuando Cristina Kirchner recibió simultáneamente a nueve personas en su domicilio. Aunque todas figuraban en el listado presentado por la defensa, el tribunal entendió que ese encuentro colectivo no había sido expresamente autorizado y resolvió endurecer el régimen.
Desde entonces, las visitas de terceros deben ser autorizadas individualmente por la Justicia, con un máximo de dos jornadas semanales, dos horas de duración y hasta tres personas por cada encuentro. Ese esquema fue ahora nuevamente ratificado.
La Cámara también confirmó la utilización de la tobillera electrónica. La defensa sostenía que, después de un año sin incidentes y con custodia permanente en el domicilio, ya no existía riesgo de fuga que justificara mantener la tobillera.
Los jueces rechazaron ese argumento y señalaron que la legislación vigente establece el monitoreo electrónico como la regla general para quienes cumplen prisión domiciliaria y que la exención solo procede en situaciones excepcionales, vinculadas a cuestiones médicas, técnicas u operativas, circunstancias que no se verifican en este caso.
Otro de los planteos desestimados fue el referido al acceso a la terraza del edificio. El tribunal consideró que las restricciones horarias continúan siendo razonables porque buscan compatibilizar el derecho de la expresidenta a acceder a un espacio abierto con la necesidad de preservar la tranquilidad y la convivencia de los demás vecinos.
cristina kirchner
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