POLITICA
Crece la expectativa por una posible visita del Papa a la Argentina este año

La visita del papa León XIV al país, antes de fin de año, podría confirmarse en el corto plazo. Así lo sugiere un cruce de mensajes públicos del canciller Pablo Quirno y el presidente Javier Milei en la red social X.
Quirno, que ayer visitó el Episcopado, publicó: “Vine a reunirme con el Presidente @JMilei para darle “la Buena Noticia” que hará feliz a todo el pueblo argentino. Solo resta definir la fecha… qué linda Primavera…!Dios bendiga a los argentinos, que las Fuerzas del Cielo nos acompañen y VLLC.»
Fuentes de Casa Rosada consultadas por no confirmaron el viaje, algo de lo que se viene hablando desde hace tiempo, pero el tuit sugiere que la visita sucederá y que será antes del verano. El mensaje de Quirno fue compartido por el Presidente, que respondió: “Se viene” y agregó dos emojis de leones.
La última vez que un Papa visitó la Argentina fue Juan Pablo II, en 1987. Estuvo seis días en el país y visitó diez provincias.
Ayer, la Iglesia Católica de Montevideo confirmó que el Sumo Pontífice llegará a Uruguay en noviembre y el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país dijo a Reuters que se está preparando para la visita, que formará parte de una gira más amplia por el sur de América Latina anunciada en febrero. Además de la Argentina, el viaje incluiría Perú, país en el que León XIV llevó adelante gran parte de su vida pastoral. Si bien el Papa nació en Chicago, Estados Unidos, se nacionalizó peruano en 2015.
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POLITICA
El Gobierno promulgó la ley que modifica el régimen de zonas frías

El Gobierno promulgó el nuevo régimen de zonas frías, que había sido convertido en ley el 24 de septiembre tras su aprobación en el Senado. De esta manera, fue oficializada la reducción del alcance del subsidio para los sectores ampliados en 2021 -y solo se mantienen en la Patagonia, Malargüe y la Puna-, se establecieron nuevos requisitos de vulnerabilidad y se modificó el cálculo para su aplicación.
El proyecto consistió en una “readecuación” del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural en zonas frías y la regularización de deudas eléctricas. La iniciativa, que fue aprobada con 38 votos afirmativos y 8 negativos, estableció que el fondo pasará a financiar una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano por redes, e incorporará una bonificación adicional para determinados usuarios residenciales incluidos en el Régimen de Subsidios Focalizados, de acuerdo con su ubicación y situación socioeconómica.
A su vez, se mantendrán los beneficios para usuarios residenciales de la Patagonia, Malargüe y la Puna, aunque se eliminará de la ley el porcentaje fijo del 50% sobre los cuadros tarifarios plenos. A partir de ahora, el Poder Ejecutivo determinará el alcance y las modalidades del beneficio.
Por 38 votos afirmativos y 8 negativos, el Senado aprobó el proyecto de ley para reformar el Régimen de Zonas Frías, que ya contaba con media sanción de Diputados.
CapturaLa senadora Flavia Royón (Primeros Los Salteños), presidenta de la Comisión de Minería, declaró, durante la sesión que la modificación cuenta con medidas para obtener “mayor transparencia y orden del marco energético”. ““Primero, modifica el régimen de zonas frías; se refiere a las deudas del mercado eléctrico mayorista; después aborda criterios de las tarifas de electricidad de gas; actualiza el marco normativo para energías renovables; y por último deroga regímenes hidrocarburíferos que hoy ya fueron reemplazados por instrumentos más modernos”, señaló.
“Vivir en una zona fría genera una necesidad energética mayor, por eso se sigue contemplando cuestiones bioclimáticas para alcanzar condiciones adecuadas de calefacción para los usuarios. El proyecto ratifica la zona fría original y para el caso de zona ampliada pasa de un criterio de región geográfica a un criterio donde se incorpora el nivel socioeconómico de la familia y un consumo razonable, es decir subsidios focalizados”, continuó.
En esta línea, en materia eléctrica, la modificación incluye un mecanismo para determinar y compensar las diferencias de ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria. “En el caso de las distribuidoras, la compensación se aplica a deudas con CAMMESA, mientras que para las transportistas se contempla la compensación de penalidades contractuales, condicionada al desistimiento de reclamos judiciales o administrativos vinculados”, dijeron desde La Libertad Avanza.
Asimismo, con la nueva ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 la exención de tributos específicos, cánones o regalías sobre el acceso y la utilización de fuentes renovables de energía.
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POLITICA
El Gobierno oficializó los cambios en el subsidio de Zona Fría: quiénes podrán mantener el descuento en el gas

El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.
La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.
La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.
El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.
Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.
La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.
Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley
La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.
Los requisitos contemplados son:
- Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
- Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.
La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.
La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.
Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.
El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.
Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen
La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.
La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.
Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.
Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.
Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.
Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.
En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.
La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.
POLITICA
Malvinas: venció el ultimátum de la Argentina al Reino Unido y es inminente el pedido de arbitraje al Tribunal del Mar

El plazo de dos semanas que el gobierno de Javier Milei concedió al Reino Unido para detener las actividades vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas venció este lunes y abrió una nueva etapa del reclamo argentino. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, trabaja ahora para formalizar, durante esta semana, una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, en busca de medidas provisionales que puedan impedir el avance del emprendimiento mientras se desarrolla un arbitraje internacional.
Según pudo saber Infobae de fuentes oficiales con conocimiento de las actuaciones, la Cancillería conduce la estrategia diplomática y jurídica internacional, mientras que la Procuración del Tesoro de la Nación, encabezada por Sebastián Amerio, trabajó durante las últimas semanas sobre los aspectos legales de la presentación. Los próximos pasos contemplan completar las instrucciones a los abogados que llevarán el caso. Todavía resta determinar si la representación se organizará exclusivamente con letrados argentinos o si se incorporará asesoramiento jurídico externo. La presentación fue proyectada para esta semana, aunque no tiene una fecha pública confirmada.
La novedad es el vencimiento de la intimación que la Oficina del Presidente comunicó el 28 de septiembre. Desde entonces, Londres mantuvo su rechazo a la posición argentina y defendió las actividades económicas autorizadas por las autoridades de las islas. La falta de un acuerdo abre la posibilidad de que Buenos Aires avance con el pedido anunciado por Milei. Su presentación, sin embargo, no suspende automáticamente Sea Lion: corresponde al Tribunal decidir si adopta medidas y cuál será su alcance.
El Gobierno concentra su expectativa inmediata en una decisión provisional que frene nuevas actividades de desarrollo y explotación hidrocarburífera. No pretende que el Tribunal del Mar resuelva la soberanía de las islas, materia ajena a su jurisdicción. Busca que examine obligaciones internacionales vinculadas con los recursos marítimos y determine si corresponde preservar la situación actual hasta que exista una resolución arbitral sobre el fondo.

La conducción de la gestión está centralizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde la Consejería Legal Internacional, encabezada por el embajador Mario Oyarzábal, interviene en el desarrollo técnico del procedimiento. La Procuración del Tesoro, bajo la conducción de Amerio, participó de la preparación jurídica de las actuaciones. De acuerdo con la información obtenida por Infobae, la Cancillería coordina los próximos movimientos para completar la presentación y avanzar ante la instancia internacional.
El Tribunal del Mar puede disponer medidas provisionales
El 28 de septiembre, Milei instruyó a la Cancillería a iniciar el procedimiento del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En su comunicado, la Presidencia exigió al Reino Unido que adoptara medidas para impedir el inicio o la continuación de actividades destinadas a explotar hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte y advirtió que recurriría al Tribunal del Mar si no obtenía una respuesta satisfactoria.
“Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, publicó el Presidente en X. El canciller Pablo Quirno anunció entonces que había notificado a Londres el inicio del arbitraje. Esta última comunicación y la eventual solicitud de medidas provisionales son actuaciones diferentes, una distinción central para comprender qué puede pasar desde ahora.
La CONVEMAR prevé, a través de su Anexo VII, la constitución de un tribunal arbitral de cinco integrantes para resolver controversias sobre interpretación o aplicación de la Convención. Su conformación y el intercambio de escritos, defensas y audiencias pueden llevar años. En cambio, el artículo 290.5 permite acudir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar antes de que esté constituido ese órgano arbitral, siempre que se satisfagan las condiciones procesales correspondientes.

La regla exige considerar si el tribunal arbitral que se constituirá tendría competencia preliminar para intervenir y si existe urgencia suficiente para adoptar medidas. Los jueces pueden atender el pedido, rechazarlo o disponer medidas distintas de las solicitadas. Si se ordenan medidas provisionales, son obligatorias para las partes según el artículo 290.6. Cuando comience a funcionar el tribunal arbitral, este podrá mantenerlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
También hay una precisión respecto de los plazos. Las dos semanas que concluyeron este lunes corresponden al requerimiento anunciado por la Argentina. El artículo 290.5 contempla, a su vez, dos semanas desde la notificación de una solicitud de medidas provisionales, cuando las partes no acuerden qué tribunal debe examinarlas. Para establecer cómo se computa ese requisito en este expediente se necesita conocer el contenido completo de las notificaciones diplomáticas. El vencimiento del ultimátum no equivale, por sí solo, a una habilitación judicial automática.
El procedimiento urgente puede concluir en plazos comparativamente breves. Si la Argentina formaliza el pedido durante octubre, los antecedentes permiten considerar una eventual definición en noviembre. No existe, sin embargo, una fecha de resolución predeterminada ni una garantía de que las medidas solicitadas sean concedidas. El Tribunal debe escuchar a las partes y evaluar tanto su jurisdicción preliminar como las circunstancias alegadas.
El precedente argentino más significativo es el de la Fragata ARA Libertad. En 2012, cuando el buque estaba retenido en Ghana a partir de un reclamo de acreedores, la Argentina inició un arbitraje bajo el Anexo VII y recurrió al Tribunal del Mar. El pedido de medidas provisionales ingresó el 14 de noviembre y el 15 de diciembre los jueces ordenaron la liberación inmediata e incondicional de la embarcación. El resultado práctico llegó antes de cualquier decisión definitiva del arbitraje.

Otro antecedente se relaciona directamente con el petróleo. En 2015, una sala especial del Tribunal intervino en la controversia marítima entre Ghana y Costa de Marfil. Aunque no dispuso la paralización total de las actividades existentes, ordenó impedir nuevas perforaciones en el área disputada. La comparación tiene límites porque aquel caso trataba sobre delimitación marítima y no sobre la soberanía de un archipiélago, pero ilustra el tipo de restricciones provisionales que puede disponer una instancia internacional.
La urgencia invocada por Buenos Aires se vincula con el avance material de Sea Lion. La explotación comercial todavía no comenzó, pero el proyecto superó la etapa exploratoria. Navitas Petroleum, empresa israelí y operadora, controla el 65 por ciento; Rockhopper Exploration, compañía británica que descubrió el yacimiento en 2010, posee el 35 por ciento restante. Ambas adoptaron la decisión final de inversión a fines de 2025 y mantienen como objetivo iniciar la producción durante el primer trimestre de 2028.
El desarrollo está situado unos 220 kilómetros al norte de Malvinas y prevé una primera fase de once pozos submarinos conectados con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, denominada FPSO. Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027.
La semana pasada, Rockhopper informó que acordó invertir USD 44 millones por su participación del 35 por ciento en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado a una aceleración del desarrollo central de Sea Lion. La operación confirma que, pese a las objeciones argentinas, las empresas continúan comprometiendo recursos y sostienen públicamente el calendario productivo.
Las acciones del Gobierno también alcanzaron a los contratistas. La Oficina del Presidente anunció que Halliburton, proveedor internacional de servicios petroleros, confirmó que sus filiales no prestarían servicios a Sea Lion. Navitas informó después que trabajaba para sustituir a dos contratistas afectados, aunque sostuvo que no esperaba un perjuicio material sobre el proyecto. Estas decisiones integran un escenario de presión jurídica y comercial que se desarrolla en paralelo con el futuro expediente internacional.
El reclamo busca evitar cambios unilaterales

La solicitud argentina se apoyará en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por Naciones Unidas, en las obligaciones de la CONVEMAR vinculadas con el medio marino y sus recursos, y en la necesidad de evitar cambios unilaterales mientras continúa la controversia. La Resolución 2065 de 1965 reconoció la disputa entre ambos países e instó a negociar. La Resolución 31/49 de 1976 llamó a abstenerse de adoptar decisiones que modificaran unilateralmente la situación.
La Cancillería buscará asociar esos antecedentes con los recursos del lecho y subsuelo marino, en particular con el carácter no renovable del petróleo. El argumento es que su extracción y determinadas modificaciones físicas derivadas de las perforaciones podrían producir efectos imposibles de revertir mediante una resolución posterior. En esa discusión también aparece el artículo 83.3 de la CONVEMAR, referido a las obligaciones de los Estados mientras está pendiente la delimitación de una plataforma continental.
La cuestión de competencia representa una dificultad central. El Reino Unido sostiene que las actividades petroleras se realizan conforme a las normas aplicables en las islas y al derecho internacional. Argentina debe formular un reclamo que pueda examinarse bajo la CONVEMAR sin exigir al Tribunal que decida antes cuál de los dos países tiene soberanía territorial. En el arbitraje sobre el archipiélago de Chagos, un tribunal rechazó estudiar determinadas pretensiones precisamente porque implicaban resolver una disputa territorial ajena a su competencia.
Tras el vencimiento del ultimátum, la próxima novedad dependerá de la formalización del pedido argentino. La Cancillería, bajo la conducción de Pablo Quirno, tiene previsto avanzar esta semana con la presentación, después del trabajo jurídico realizado junto con la Procuración del Tesoro. El trámite todavía requiere decisiones operativas y una presentación concreta. Deberá fundamentar por escrito su urgencia procesal. Si llega a Hamburgo, el Tribunal examinará si corresponde disponer medidas provisionales sobre Sea Lion. El arbitraje de fondo seguirá su curso por separado, mientras las empresas buscan continuar con un proyecto cuya primera producción está prevista para 2028.
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