ECONOMIA
Algunos trabajadores no pagan Ganancias por el aguinaldo y otros pagarán solo una parte
Como en cada oportunidad en la que se cobra el aguinaldo, los trabajadores quieren saber si por ese pago deberán abonar el Impuesto a las Ganancias o no.
Se trata de una línea muy fina, ya que muchos de ellos no están obligados a pagar Ganancias por su sueldo mensual regular, y solo pasan los límites que los incluyen en ese gravámen cuando cobran el aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
Los mínimos de Ganancias cambian año a año, pero aún así en muchas ocasiones esa actualización no alcanza para exceptuar a trabajadores que cobran sueldos promedio para ser profesionales. Cada vez que se retrasa ese ajuste, son miles de trabajadores que pasan a pagar ese costoso impuesto, que mina su poder de compra. Por eso, el aguinaldo es una temática que trae polémica y muchos dolores de cabeza a los liquidadores de sueldos de las empresas todos los años.
¿Qué sucedió en 2024 con el aguinaldo de junio y el impuesto a las ganancias?¿Y qué pasará en diciembre cuando se cobre el segundo medio aguinaldo?
El sueldo anual complementario se cobra en dos pagos, uno por los primeros seis meses del año -que se percibe en junio- y otro por la segunda etapa, que se paga en diciembre.
En 2024 ocurrió que en junio el Congreso Nacional aprobó un nuevo paquete fiscal con modificaciones al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Tras ese cambio, miles de trabajadores que no estaban comprendidos en los límites anteriores, pasarían a pagar Ganancias.
Sin embargo, como la reglamentación del paquete fiscal se concretó recién mediante del Decreto Nº 652/24 en agosto, y no revestía caracter retroactivo, el impuesto con esos márgenes se empezó a aplicar recién en los sueldos de julio, que se abonan en agosto. También se estableció un mecanismo para que se incorpore el aguinaldo al listado de deducciones de Ganancias. Es por eso que no impactó en el medio aguinaldo de junio que cobraron antes los trabajadores en relación de dependencia.
Para lo que corresponde al medio aguinaldo de junio 202,4 los mínimos no imponibles vigentes hasta ese momento dejaron excentos de pago de Ganancias a quienes cobraron en el primer semestre 974.516 pesos mensuales promedio en bruto.
Teniendo en cuenta esos valores, el empleador tenía que encuadrar a los trabajadores en alguna de las siguientes categorías:
- Aguinaldo totalmente exento para quienes su promedio salarial del primer semestre no superó los 974.516 pesos mensuales en bruto. Ellos no pagaron nada del impuesto sobre el aguinaldo.
- Aguinaldo totalmente alcanzado por Ganancias para quienes tuvieron una remuneración promedio mayor a 974.516 pesos mensuales en bruto. Ellos abonaron el impuesto sobre todo el monto del aguinaldo.
- Aguinaldo exento en parte y en parte alcanzado. Son aquellas personas cuyo promedio salarial no es mayor a 974.516 pesos mensuales en bruto y tienen el SAC exento hasta el 50% de esta cifra. Es decir, si su aguinaldo es mayor a 487.258 pesos, hasta ese monto estuvieron exentos (siempre que no superen los 974.516 pesos en bruto promedio) y el excedente sí pagó Ganancias.
En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que deberían aplicarse el régimen de retención en las empresas considerando 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles mensuales que, para el primer semestre del año, ascendieron a 2.340.000 pesos.
¿Qué pasará con el aguinaldo de diciembre 2024?
Como mencionamos, los nuevos mínimos no imponibles de Gananacias si aplicarían para los sueldos cobrados a partir de agosto de este año, y ciertamente para el medio aguinaldo que queda cobrar en diciembre próximo.
Hasta el momento, según el mencionado paquete fiscal, el mínimo no imponible se actualizaría con el avance de la inflación oficial. Por eso, no es posible determinar hoy quiénes serán las personas excentas de pagar Ganancias por el SAC de diciembre. Habrá que esperar las categorías que oficialice la AFIP.
Por el momento, para los próximos meses, la AFIP aún no publicó las tablas correspondientes con la actualización de septiembre del mínimo, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto.
El mínimo no imponible, que desde la aplicación del paquete fiscal de La Libertad Avanza pasó a ser de 1,8 millones de pesos brutos mensuales para solteros, podría variar de la siguiente manera, según estimó el consultor impositivo Ariel Bassanetti:
- Solteros: $1.978.885,50 en bruto y de $1.642.474,96 de bolsillo.
- Solteros 1 hijo: $2.140.933,32 bruto y $1.776.974,66 neto.
- Solteros 2 hijos: $2.302.981,15 bruto y $1.911.474,35 neto.
- Casado: $ 2.300.215,37 bruto y $1.909.178,75 de bolsillo.
- Casado 1 hijo: $2.462.263,19 bruto y $2.043.678,45 neto.
- Casado 2 hijos: $2.614.608,75 bruto y $2.178.178,14 neto.
Esos serían los valores del mínimo no imponible para pagar Ganancias en septiembre. Aquellos comprendidos en esas categorías que cobren sueldos en bruto promedio inferiores a las mencionadas cifras, quedarían exentos completamente.
No obstante, es importante aclarar que el mínimo subrirá nuevas actualizaciones antes de pagar el aguinaldo de diciembre 2024. Por lo tanto, dependerá de la evolución de la inflación quienes no estarán obligados pagar ese impuesto -completamente o en parte- por el aguinaldo.
Asimismo, sería hacer «futurología» pretender una proyección de cuál podría ser el grupo de trabajadores alcanzados o no por el impuesto en diciembre. Siempre es posible que, de acuerdo a la evolución de la economía y al objetivo de déficit fiscal cero que el Gobierno se plantea como «inquebrantable», se publique alguna medida para exceptuar del pago de Ganancias al próximo aguinaldo.
El cobro del aguinaldo es un derecho de los trabajadores registrados en el Sistema de Seguridad Social de la Argentina (Anses) en relación de dependencia o por el Régimen de Trabajo en Casas Particulares. También es para los pensionados y jubilados. Nada de todo lo mencionado en esta nota impacta ni en quienes se desempeñan de manera independiente o autónoma, o en los trabajadores informales que no tienen garantizado el aguinaldo.
iprofesional, diario, noticias, periodismo, argentina, buenos aires, economía, finanzas,
impuestos, legales, negocios, tecnología, comex, management, marketing, empleos, autos, vinos, life and style,
campus, real estate, newspaper, news, breaking, argentine, politics, economy, finance, taxation, legal, business,
technology, ads, media, aguinaldo,impuesto a las ganancias,sueldo,salario
ECONOMIA
Se amplió el listado de obras sociales que aceptará monotributistas en 2025
El monotributista deberá permanecer en ella por un período mínimo de 12 meses. Transcurrido este tiempo, podrá cambiar a otra entidad
31/01/2025 – 12:47hs
Al inscribirse en el Monotributo, es fundamental elegir la obra social correcta, ya que la cuota fija incluye un aporte que otorga acceso a cobertura de salud. También es posible incluir familiares a cambio de un pago adicional. Más obras sociales se anotaron en el registro y ya se sabe cuáles aceptarán a este grupo en febrero 2025
Con el Decreto 955/24, el Gobierno estableció el Registro de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes, vigente a partir del 1 de diciembre, las obras sociales y prepagas debían inscribirse en este registro si desean continuar ofreciendo cobertura a los monotributistas. Aquellas que no se adhieran al registro podrán rechazar a nuevos afiliados bajo este régimen.
Una vez que el monotributista elige una obra social dentro del registro, deberá permanecer en ella por un período mínimo de 12 meses. Transcurrido este tiempo, podrá cambiar a otra entidad registrada si así lo desea.
La cobertura otorgada incluye únicamente el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), lo que representa un estándar básico de servicios médicos.
El decreto aclara que los monotributistas que ya cuentan con un plan de cobertura a través de obras sociales podrán mantener su afiliación actual, pero siempre que no se generen cambios de condiciones para aquellos previamente afiliados.
Aquellas obras sociales y prepagas que deseen evitar la adhesión de nuevos monotributistas tuvieron la opción de no inscribirse en el nuevo registro.
A partir del 1 de diciembre, el listado estará disponible en las páginas oficiales, el que se puede consultar acá.
Obra social: cuáles tienen disponibles los monotributistas
Dada la implementación de esta nueva normativa, se recomienda a los monotributistas que investiguen detenidamente su elección de obra social antes de formalizar su adhesión. Asimismo, quienes ya estén afiliados deberían informarse si su entidad está registrada para mantener la cobertura o si deberán buscar otra opción que cumpla con los requisitos del nuevo sistema.
Estas son las obras sociales que aceptan monotributistas desde el 1 de diciembre (listado actualizado al 31 de enero):
- Obra Social Asociación Mutual de Los Obreros Católicos Padre Federico Grote
- Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
- Obra Social de Operadores Cinematográficos
- Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
- Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
- Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
- Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
- Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios
- Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
- Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
- Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina. (Andar)
- Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
- Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
- Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
- Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
- Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Maderera
- Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
- Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
- Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (Asspe)
- Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
- Obra Social de Ministros, Secretarios Y Subsecretarios
- Obra Social de Los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
- Obra Social de Encargados Apuntadores Maritimos
- Obra Social del Personal Mosaista
- Obra Social de Músicos
- Obra Social de Agentes de Propaganda Medica de la República Argentina
- Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
- Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
- Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
- Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
iprofesional, diario, noticias, periodismo, argentina, buenos aires, economía, finanzas,
impuestos, legales, negocios, tecnología, comex, management, marketing, empleos, autos, vinos, life and style,
campus, real estate, newspaper, news, breaking, argentine, politics, economy, finance, taxation, legal, business,
technology, ads, media,obra social,monotributo
-
POLITICA3 días ago
Mariano Cúneo Libarona cerró otras 155 sedes del Registro Automotor: “Motosierra 2.0”
-
POLITICA2 días ago
Expulsaron a Ramiro Marra de La Libertad Avanza
-
ECONOMIA2 días ago
Javier Milei celebró en redes un dato de recuperación económica
-
POLITICA15 horas ago
Para los principales analistas la inflación de enero no superó el 2,5%
-
POLITICA15 horas ago
Inseguridad: no más ideología ni chicanas políticas
-
INTERNACIONAL3 días ago
DeepSeek y la censura china: las preguntas que la app no «sabe» responder