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ECONOMIA

La empleada doméstica tiene derecho a tomarse distintas licencias con goce de sueldo pero varían según la cantidad de días

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La empleada doméstica tiene derecho a varias licencias con goce de sueldo, las cuales le corresponden por ley. Estas pueden ser con motivo de descanso, como las vacaciones, o bien por causas de fuerza mayor, como el nacimiento de un hijo, o el fallecimiento de un familiar. 

Para el empleador que contrata una persona para que cumpla tareas en su domicilio y haya registrado a la empleada doméstica, es importante saber cuáles son estas licencias, para abonar a la trabajadora la suma que le corresponde por ley en estos casos y así estar en regla con la normativa.

Para la empleada doméstica es importante conocer cuáles son sus derechos y obligaciones respecto a las licencias, para poder cobrar lo que le corresponde por ley, siempre y cuando justifique los días que se va a tomar con el certificado pertinente a cada caso.

En esta nota te contamos cuáles son las licencias con goce de sueldo a las que tiene derecho por ley y cómo se le paga a la empleada doméstica en cada caso.

Una por una, las licencias con goce de sueldo que le corresponden a la empleada doméstica

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Empleada doméstica: cuáles son las licencias con goce de sueldo que le corresponden

Hay varias licencias con goce de sueldo que les corresponden a la empleada doméstica. Éstas son:

  • Licencia por vacaciones
  • Licencia por enfermedad o accidente
  • Licencia por maternidad
  • Licencia por familiar enfermo
  • Licencia por nacimiento de hijo
  • Licencia por matrimonio
  • Licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres
  • Licencia por fallecimiento de hermano
  • Licencia para rendir examen

Licencia por vacaciones

Las vacaciones, denominadas también «licencia anual ordinaria», le corresponden por derecho a todo personal del servicio doméstico. Según lo determina la ley de trabajadores domésticos en casas particulares, la licencia por vacaciones debe otorgarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

El empleador, por derecho, puede decidir la fecha de las vacaciones y debe notificar a su empleada con una anticipación de 20 días. Si la empleada quiere tomar la licencia en otra fecha, puede solicitarlo dividiendo el periodo que corresponde.

La cantidad de días de vacaciones para la empleada doméstica depende de su antigüedad en el trabajo hasta la fecha del 31 de diciembre del año correspondiente.

El cálculo se hace de la siguiente manera:

  • De 6 meses a 5 años 14 días
  • De 5 a 10 años 21 días
  • De 10 a 20 años 28 días
  • Más de 20 años 35 días

 A la empleada doméstica por hora también le corresponden vacaciones remuneradas, como lo indica la ley laboral para todos los trabajadores.

Lo cierto es que las vacaciones de la empleada doméstica por hora no son iguales a las empleadas mensualizadas. El cálculo de vacaciones de la empleada doméstica por hora de la AFIP esclarece las cuentas.

Semanas de trabajo y días corridos:

  • Entre 4 y 7 semanas: 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas: 2 días
  • Entre 12 y 15 semanas: 3 días
  • Entre 16 y 19 semanas: 4 días
  • Más de 20 semanas: 5 días

La liquidación de las vacaciones de la empleada doméstica es equivalente a un salario habitual, no hay que agregar ningún extra especial. En excepción al caso de las empleadas sin retiro que deben recibir también un adicional por la comida y alojamiento que no debe ser menor al 30% del sueldo diario.

 Ahora sí, teniendo en cuenta el sueldo mensual, hay que dividir el monto por 30 (cantidad de días del mes) y multiplicarlo por los días de vacaciones. Esta liquidación debe abonarse al inicio de las vacaciones.

Cabe aclarar que las vacaciones pagas duran los días estipulados según la ley. En caso que la empleada se exceda y tome vacaciones por más días, debe avisar al empleador para que le guarde el puesto de trabajo, pero esos días no serán pagos.

Durante el tiempo de vacaciones de la empleada doméstica, la AFIP sigue cobrando los aportes obligatorios por lo que hay que pagarlos de forma habitual.

Licencia por enfermedad o accidente

La empleada doméstica tiene derecho a distintas licencias, al igual que todos los trabajadores registrados

La empleada doméstica tiene derecho a distintas licencias, al igual que todos los trabajadores registrados

En el caso de esta licencia, la empleada debe avisar al empleador desde el 1º dia que tenía que trabajar y no pudo presentarse por la enfermedad.

El tiempo de licencia por enfermedad se determina por la antigüedad:

  • menos de 5 años: hasta 3 meses en el año
  • más de 5 años: hasta 6 meses en el año

El empleador debe abonar el sueldo de forma habitual, sin tener en cuenta la interrupción de los servicios, y aplicar aumentos que correspondan en el periodo.

Licencia por embarazo y maternidad

La empleada doméstica tiene derecho a una licencia por maternidad, como tienen todas las trabajadoras. Según lo estipulado por la Ley, la licencia es de 90 días de corrido: 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días después. Si la empleada quiere tomar 30 días de licencia antes del parto y 60 días después del nacimiento, puede hacerlo informando a su empleador y ANSES.

Al finalizar los 90 días de licencia de maternidad, si la empleada lo desea puede extender la licencia hasta 3 meses más pero, en estos casos, sería una licencia sin goce de sueldo.

Durante el período de licencia, la empleada cobrará una asignacion por maternidad de ANSES. El monto de la asignación es equivalente al sueldo bruto, sin ningún descuento. El empleador no tendrá que pagar el salario en estos 90 días, pero si corresponde el aguinaldo entonces sí correrá por su cuenta.

Es muy importante realizar correctamente el trámite de licencia de maternidad en ANSES, ya que de esta manera el empleador no tendrá que pagar sueldos, aportes, ni contribuciones durante ese período.

Licencia por familiar enfermo

El personal doméstico no tiene licencias con goce de sueldo en caso de tener un familiar enfermo, pero si desea puede acordar con su empleador tener algunos días libres sin pago.

Licencias especiales

La empleada doméstica debe percibir los ingresos en todos los casos de licencias con goce de sueldo

La empleada doméstica debe percibir los ingresos en todos los casos de licencias con goce de sueldo

A continuación, las licencias especiales para la empleada doméstica con goce de sueldo:

  • Licencia por nacimiento de hijo para personal masculino: 2 días corridos
  • Licencia por matrimonio: 10 días corridos
  • Licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres: 3 días corridos
  • Licencia por fallecimiento de hermano: 1 día
  • Licencia para rendir examen: 2 días corridos por cada examen

En conclusión, todos estos factores determinan las distintas licencias que tiene derecho a tomarse la empleada doméstica con goce de sueldo. Esto quiere decir que el empleador debe abonarle aunque la trabajadora no haya ido a realizar sus tareas al domicilio, ya que debe ausentarse o por causas de fuerza mayor, como un nacimiento o la muerte de un ser querido, así como por razones de descanso, como vacaciones. En todos los casos las licencias están estipuladas por ley, al igual que sucede con todos los trabajadores registrados. 





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ECONOMIA

El mercado ve difícil que se mantenga el superávitl si baja el impuesto PAIS y aunque vuelva Ganancias

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A la hora de buscar explicaciones para la desconfianza que está expresando el mercado respecto del plan de Luis Caputo, hay datos en la recaudación tributaria de junio que aportan claridad. Una vez más se evidenció que el superávit fiscal, lejos de estar asegurado, depende de medidas transitorias cuyo efecto ya no se verá dentro de pocos meses.

El más notorio es el impuesto PAIS, el gran anabólico de las cuentas fiscales, que el mes pasado aportó nada menos que un 7% de la recaudación total. Es, precisamente, el impuesto que el gobierno se comprometió a reducir en el corto plazo, al aceptar que su aplicación resulta distorsiva para la economía.

Por lo que ha insinuado el gobierno, ya en agosto se debería reducir su alícuota, que del actual 17,5% volvería al 7%. Y en teoría, el año próximo no debería seguir vigente, dado que tendría que salir de escena junto con el cepo cambiario. Al menos, ese fue el argumento que el propio Javier Milei había planteado el verano pasado, cuando en medio del debate por la ley Bases se negó al pedido de los gobernadores provinciales para coparticipar el impuesto PAIS.

La recaudación de impuestos en junio es clara respecto del impacto que tendrá el paulatino recorte de este tributo. Si ya se estuviera aplicando la reducción de 10 puntos en la alícuota, entonces la recaudación total habría disminuido en $445.000 millones, un 4% del total.

Esa cifra supera, por ejemplo, el monto del superávit fiscal primario obtenido en abril pasado. Y también habría sido superior al superávit de mayo, si no fuera porque ese mes se produjo, excepcionalmente, un alto ingreso por un efecto contable post devaluación.

Un superávit que sigue dejando dudas

Es así que quienes tienen dudas sobre la sostenibilidad del superávit se replantean la preocupación por la dependencia que Caputo está demostrando respecto de un impuesto que, de cumplirse con lo prometido, dejará de hacer su aporte justo en un momento recesivo, en el que otros tributos más directamente ligados a la actividad comercial -como el IVA, por ejemplo, ven disminuida su capacidad contributiva-.

Pese a la insistencia de Toto Caputo y Santiago Bausili por transmitir solidez en el plano fiscal, el mercado sigue expresando dudas sobre la sostenibilidad del superávit

En otras palabras, regresan las sospechas de que durante el segundo semestre, que es cuando típicamente aumenta las erogaciones del gasto público, ya no resulte posible sostener el superávit de las cuentas, si al mismo tiempo no se cuenta con la ayuda del impuesto PAIS.

Serán meses en los que, al contrario de lo que ocurrió hasta ahora, el gasto jubilatorio -por lejos, el de mayor incidencia en el presupuesto- empezará a crecer en términos reales por efecto de la nueva fórmula indexatoria. Y hasta los rubros que en otros años salvaron la recaudación, como las retenciones a la exportación del agro, ahora muestran menos pujanza: en junio representaron apenas un 3,8% del total, cuando en otras épocas aportaban cerca del 10%.

Ahora, para complicar más la situación, los analistas creen que, a partir de las nuevas medidas monetarias -que transfieren al Tesoro la responsabilidad de pagar a los bancos por su excedente de liquidez- se hará todavía más difícil el panorama, porque eso requerirá un mayor nivel de superávit primario.

Así lo plantea Jorge Vasconcelos, economista jefe de la Fundación Mediterránea, después de analizar el desafiante calendario de pagos para las arcas fiscales.

«Debería explicitarse cómo la mayor carga de intereses que habrá de enfrentar el sector público no habrá de complicar el cumplimiento de las metas fiscales. No es un tema menor, dadas las dificultades para bajar el riesgo país y la conexión que existe entre la continuidad del cepo y la necesidad del Tesoro de asegurarse licitaciones exitosas ante cada vencimiento de deuda», apunta el economista.

¿Se puede prescindir del impuesto PAIS?

En el último mes, el ingreso tributario se vio potenciado por el hecho de que el impuesto PAIS se aplicó también a las empresas que compraron el bono Bopreal con el objetivo de girar al exterior dividendos o utilidades.

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

Al permitir esa remisión de fondos al exterior, que hacía más de cinco años que estaba vedada a las empresas, el gobierno se aseguró el éxito en la colocación de este bono, con un volumen equivalente a u$s1.743 millones. Traducido a pesos, significa que los inversores entregaron $1,54 billón. Y, como todo está gravado por este tributo, quedaron en la caja de la AFIP $269.000 millones.

Es lo que permitió que en la recaudación de junio el impuesto PAIS haya dado un salto de 38,5% respecto de lo conseguido en mayo.

¿Qué tan grave es actualmente la dependencia del impuesto PAIS? Hasta hace dos meses, lo suficiente como para afirmar que, si no existiera, habría regresado el déficit fiscal. En este momento se está verificando un «oxígeno» proveniente del impuesto a las Ganancias, pero aún así hay dudas sobre la duración de ese fenómeno.

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Aunque baje el impuesto PAIS, ¿la vuelta de Ganancias podrá mantener el superávit?

Ocurre que Ganancias está reflejando el impacto del vencimiento del primer anticipo de las sociedades con cierre diciembre, por el período fiscal 2024. Eso le permitió crecer al punto de que en junio su participación fue el 22% de la recaudación total, cerca de su promedio histórico -cuando durante todo el año había promediado un 14%-.

Pero claro, ese efecto es de corta duración y no se volverá a verificar en los próximos meses. Es por eso que ahora la apuesta es a que en la caja de la AFIP empiece a notarse el impacto de la recientemente aprobada ley Bases.

Con el regreso del aporte que realizarán unos 800.000 trabajadores por el impuesto a los Ingresos -como se rebautizó a la cuarta categoría de Ganancias-, se espera que haya un ingreso tributario lo suficientemente alto como para disimular la pérdida que se producirá por la contribución del impuesto PAIS.

La calculadora de Impuesto a las Ganancias

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

En los papeles, el regreso de Ganancias permitirá un incremento de 0,4% del PBI, lo cual, según los cálculos de Toto Caputo, disiparía las dudas respecto de la consecución del superávit fiscal. Claro que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto PAIS -cuya recaudación queda íntegramente para el Tesoro-, lo que ingrese por Ganancias se debe coparticipar con las provincias, que se quedan con 58% de la caja.

Pero el gobierno apuesta a que su jugada salga bien. La historia reciente demuestra que Ganancias es uno de esos impuestos que son relativamente inmunes a los momentos recesivos como el actual. A diferencia de tributos como el IVA, cuyo nivel de recaudación está directamente vinculado a la fase -expansiva o recesiva- del ciclo económico, Ganancias suele mantenerse, porque su ingreso depende del incremento nominal de los ingresos, que en una economía inflacionaria tiende a subir.

De todas formas, entre los analistas no hay consenso respecto de cuánto tiempo llevará para que la reforma legislativa sobre Ganancias deje ver plenamente su impacto en las cuentas fiscales. Y esas dudas se acrecentaron por la ralentización en la eliminación de subsidios estatales a la energía, en el marco de la preocupación oficial por acentuar la desinflación.

Tanto es así que todavía se escuchan dudas respecto de si, efectivamente, el impuesto PAIS desaparecerá el año que viene, aun cuando se avance en un desarme del cepo. Eso implicaría reducir la cuenta corriente -la del comercio de bienes- al tiempo que se abre la cuenta capital y financiera, algo que los economistas asocian a una mayor volatilidad del dólar y una economía más vulnerable a los shocks externos.

Mientras tanto, el dólar paralelo sigue batiendo récords a diario, indiferente a las declaraciones de los funcionarios sobre la solidez de la situación fiscal.



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