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ECONOMIA

La Justicia limitó los intereses en la indemnización por despido y recomendó una fórmula para hacer el cálculo

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Hay muchas dudas en relación a la indemnización por despido, ya que ante los cambios en la normativa a través de distintos fallos judiciales muchos no saben cómo se calcula, sobre todo tras las modificaciones en materia laboral que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) firmado por el presidente Javier Milei en diciembre pasado. 

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo es el que definió cómo hacer dicho cálculo, al menos por el momento, si es que no surgen otras actualizaciones sobre este tema. El dictamen salió en línea con una decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso puntual. 

En esta nota te contamos cómo calcular la indemnización en caso de despido y los intereses, de acuerdo a la última actualización dispuesta judicialmente. 

Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

La indemnización por despido se calcula de acuerdo a lo que determinó la Cámara Nacional del Trabajo en línea con el fallo de la Corte Suprema. En el fallo judicial, dispuso «como recomendación» a todos los juzgados del fuero laboral realizar el cálculo de acuerdo a:

  • la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  • una tasa pura del 6% anual

En ambos casos, se debe aplicar «desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago«.

En una resolución que firmaron los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia, se dispuso además que «la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual«.

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De esta forma reaccionaron ante un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite al cálculo de intereses. La Cámara reemplazó así lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 7 de septiembre de 2022 que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios.

Los jueces advirtieron en la nueva resolución en la cual buscaron acatar la sentencia del máximo tribunal del país que «la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos notorios – exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno».

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la indemnización por despido

En el fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:

  1. Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago
  2. Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual

El fallo de la Corte Suprema sobre la indemnización por despido 

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema de Justicia había rechazado la actualización de las indemnizaciones que se reclaman por despido en los juicios, con capitalización anual y sucesiva de intereses, que es el criterio que había fijado previamente la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, dejó librado a estos jueces establecer una nueva pauta. 

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Por unanimidad, la Corte consideró que este mecanismo de repotenciación de los créditos no se encuentra previsto en la ley y agregó que, en el caso concreto, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de fundamento. 

La decisión de la Corte fue sobre la causa «Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido». El texto sostuvo que «la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación», mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una «regla clara» según la cual «no se deben intereses de los intereses«.

Los juicios laborales suelen demorar años. En el caso, la aplicación de la tasa de interés capitalizable anualmente representaba un incremento del capital del 7.745,30% en el periodo de febrero 2015 a noviembre 2023, llevando el capital de condena de dos millones, exactamente $ 2.107.531,75, a 165 millones, $ 165.342.185,66, para ser más precisos.

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Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral del DNU impulsado por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Finalmente, en su fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estuvo en línea con lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, por lo que para calcular la indemnización por despido, se deberán seguir los lineamientos establecidos por la Justicia. 





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ECONOMIA

La oferta de Nippon Steel por U.S. Steel se enfrenta a un posible bloqueo del presidente Biden Por Investing.com

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Investing.com — La propuesta de adquisición de 14.900 millones de dólares de Nippon Steel por U.S. Steel no ha recibido la aprobación del Comité de Inversión Extranjera en Estados Unidos (CFIUS), según una carta consultada por fuentes cercanas al asunto. Esto ocurre a pesar de los continuos esfuerzos de Nippon Steel por disipar las preocupaciones sobre seguridad nacional mediante reuniones, llamadas con funcionarios estadounidenses y tres propuestas revisadas.

La misiva, enviada el sábado, abre la puerta a que el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, quien se ha opuesto firmemente al acuerdo, pueda potencialmente bloquearlo. El CFIUS, organismo encargado de evaluar las transacciones en busca de riesgos para la seguridad nacional, tiene hasta el 23.12.2023 para dar luz verde al acuerdo, ampliar el período de revisión o recomendar a Biden que lo rechace.

El documento indica que si las agencias que integran el panel no logran un consenso, remitirán el asunto a Biden para que tome una decisión.

Los persistentes esfuerzos de Nippon Steel para obtener la aprobación de la controvertida fusión desde principios de septiembre han incluido cuatro reuniones presenciales con el CFIUS, tres conversaciones telefónicas (una de ellas el viernes con los secretarios de los departamentos del Tesoro y Comercio), y tres propuestas de acuerdos de mitigación. Todos estos detalles se recogen en la carta fechada el sábado enviada a Nippon Steel por el CFIUS, información que no se había divulgado anteriormente.

La misiva sugiere que el acuerdo podría estar en peligro, a pesar de los extensos esfuerzos de las empresas por obtener la aprobación.

El CFIUS concluye en la carta que no ha alcanzado un consenso sobre si las medidas de mitigación propuestas por las partes serían efectivas o si abordarían adecuadamente el riesgo para la seguridad nacional de Estados Unidos derivado de la transacción. Además, el documento afirma que el Presidente tiene la autoridad para suspender o prohibir una transacción que amenace con perjudicar la seguridad nacional durante el tiempo que considere oportuno.

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Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.

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