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ECONOMIA

La Justicia limitó los intereses en la indemnización por despido y recomendó una fórmula para hacer el cálculo

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Hay muchas dudas en relación a la indemnización por despido, ya que ante los cambios en la normativa a través de distintos fallos judiciales muchos no saben cómo se calcula, sobre todo tras las modificaciones en materia laboral que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) firmado por el presidente Javier Milei en diciembre pasado. 

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo es el que definió cómo hacer dicho cálculo, al menos por el momento, si es que no surgen otras actualizaciones sobre este tema. El dictamen salió en línea con una decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso puntual. 

En esta nota te contamos cómo calcular la indemnización en caso de despido y los intereses, de acuerdo a la última actualización dispuesta judicialmente. 

Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

La indemnización por despido se calcula de acuerdo a lo que determinó la Cámara Nacional del Trabajo en línea con el fallo de la Corte Suprema. En el fallo judicial, dispuso «como recomendación» a todos los juzgados del fuero laboral realizar el cálculo de acuerdo a:

  • la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  • una tasa pura del 6% anual

En ambos casos, se debe aplicar «desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago«.

En una resolución que firmaron los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia, se dispuso además que «la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual«.

De esta forma reaccionaron ante un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite al cálculo de intereses. La Cámara reemplazó así lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 7 de septiembre de 2022 que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios.

Los jueces advirtieron en la nueva resolución en la cual buscaron acatar la sentencia del máximo tribunal del país que «la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos notorios – exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno».

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la indemnización por despido

En el fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:

  1. Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago
  2. Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual

El fallo de la Corte Suprema sobre la indemnización por despido 

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema de Justicia había rechazado la actualización de las indemnizaciones que se reclaman por despido en los juicios, con capitalización anual y sucesiva de intereses, que es el criterio que había fijado previamente la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, dejó librado a estos jueces establecer una nueva pauta. 

Por unanimidad, la Corte consideró que este mecanismo de repotenciación de los créditos no se encuentra previsto en la ley y agregó que, en el caso concreto, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de fundamento. 

La decisión de la Corte fue sobre la causa «Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido». El texto sostuvo que «la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación», mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una «regla clara» según la cual «no se deben intereses de los intereses«.

Los juicios laborales suelen demorar años. En el caso, la aplicación de la tasa de interés capitalizable anualmente representaba un incremento del capital del 7.745,30% en el periodo de febrero 2015 a noviembre 2023, llevando el capital de condena de dos millones, exactamente $ 2.107.531,75, a 165 millones, $ 165.342.185,66, para ser más precisos.

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Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral del DNU impulsado por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Finalmente, en su fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estuvo en línea con lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, por lo que para calcular la indemnización por despido, se deberán seguir los lineamientos establecidos por la Justicia. 





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ECONOMIA

El mercado ve difícil que se mantenga el superávitl si baja el impuesto PAIS y aunque vuelva Ganancias

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A la hora de buscar explicaciones para la desconfianza que está expresando el mercado respecto del plan de Luis Caputo, hay datos en la recaudación tributaria de junio que aportan claridad. Una vez más se evidenció que el superávit fiscal, lejos de estar asegurado, depende de medidas transitorias cuyo efecto ya no se verá dentro de pocos meses.

El más notorio es el impuesto PAIS, el gran anabólico de las cuentas fiscales, que el mes pasado aportó nada menos que un 7% de la recaudación total. Es, precisamente, el impuesto que el gobierno se comprometió a reducir en el corto plazo, al aceptar que su aplicación resulta distorsiva para la economía.

Por lo que ha insinuado el gobierno, ya en agosto se debería reducir su alícuota, que del actual 17,5% volvería al 7%. Y en teoría, el año próximo no debería seguir vigente, dado que tendría que salir de escena junto con el cepo cambiario. Al menos, ese fue el argumento que el propio Javier Milei había planteado el verano pasado, cuando en medio del debate por la ley Bases se negó al pedido de los gobernadores provinciales para coparticipar el impuesto PAIS.

La recaudación de impuestos en junio es clara respecto del impacto que tendrá el paulatino recorte de este tributo. Si ya se estuviera aplicando la reducción de 10 puntos en la alícuota, entonces la recaudación total habría disminuido en $445.000 millones, un 4% del total.

Esa cifra supera, por ejemplo, el monto del superávit fiscal primario obtenido en abril pasado. Y también habría sido superior al superávit de mayo, si no fuera porque ese mes se produjo, excepcionalmente, un alto ingreso por un efecto contable post devaluación.

Un superávit que sigue dejando dudas

Es así que quienes tienen dudas sobre la sostenibilidad del superávit se replantean la preocupación por la dependencia que Caputo está demostrando respecto de un impuesto que, de cumplirse con lo prometido, dejará de hacer su aporte justo en un momento recesivo, en el que otros tributos más directamente ligados a la actividad comercial -como el IVA, por ejemplo, ven disminuida su capacidad contributiva-.

Pese a la insistencia de Toto Caputo y Santiago Bausili por transmitir solidez en el plano fiscal, el mercado sigue expresando dudas sobre la sostenibilidad del superávit

En otras palabras, regresan las sospechas de que durante el segundo semestre, que es cuando típicamente aumenta las erogaciones del gasto público, ya no resulte posible sostener el superávit de las cuentas, si al mismo tiempo no se cuenta con la ayuda del impuesto PAIS.

Serán meses en los que, al contrario de lo que ocurrió hasta ahora, el gasto jubilatorio -por lejos, el de mayor incidencia en el presupuesto- empezará a crecer en términos reales por efecto de la nueva fórmula indexatoria. Y hasta los rubros que en otros años salvaron la recaudación, como las retenciones a la exportación del agro, ahora muestran menos pujanza: en junio representaron apenas un 3,8% del total, cuando en otras épocas aportaban cerca del 10%.

Ahora, para complicar más la situación, los analistas creen que, a partir de las nuevas medidas monetarias -que transfieren al Tesoro la responsabilidad de pagar a los bancos por su excedente de liquidez- se hará todavía más difícil el panorama, porque eso requerirá un mayor nivel de superávit primario.

Así lo plantea Jorge Vasconcelos, economista jefe de la Fundación Mediterránea, después de analizar el desafiante calendario de pagos para las arcas fiscales.

«Debería explicitarse cómo la mayor carga de intereses que habrá de enfrentar el sector público no habrá de complicar el cumplimiento de las metas fiscales. No es un tema menor, dadas las dificultades para bajar el riesgo país y la conexión que existe entre la continuidad del cepo y la necesidad del Tesoro de asegurarse licitaciones exitosas ante cada vencimiento de deuda», apunta el economista.

¿Se puede prescindir del impuesto PAIS?

En el último mes, el ingreso tributario se vio potenciado por el hecho de que el impuesto PAIS se aplicó también a las empresas que compraron el bono Bopreal con el objetivo de girar al exterior dividendos o utilidades.

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

El impuesto PAIS volvió a salvar la recaudación de junio, con un aporte extraordinario por el gravamen a los bonos Bopreal

Al permitir esa remisión de fondos al exterior, que hacía más de cinco años que estaba vedada a las empresas, el gobierno se aseguró el éxito en la colocación de este bono, con un volumen equivalente a u$s1.743 millones. Traducido a pesos, significa que los inversores entregaron $1,54 billón. Y, como todo está gravado por este tributo, quedaron en la caja de la AFIP $269.000 millones.

Es lo que permitió que en la recaudación de junio el impuesto PAIS haya dado un salto de 38,5% respecto de lo conseguido en mayo.

¿Qué tan grave es actualmente la dependencia del impuesto PAIS? Hasta hace dos meses, lo suficiente como para afirmar que, si no existiera, habría regresado el déficit fiscal. En este momento se está verificando un «oxígeno» proveniente del impuesto a las Ganancias, pero aún así hay dudas sobre la duración de ese fenómeno.

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Aunque baje el impuesto PAIS, ¿la vuelta de Ganancias podrá mantener el superávit?

Ocurre que Ganancias está reflejando el impacto del vencimiento del primer anticipo de las sociedades con cierre diciembre, por el período fiscal 2024. Eso le permitió crecer al punto de que en junio su participación fue el 22% de la recaudación total, cerca de su promedio histórico -cuando durante todo el año había promediado un 14%-.

Pero claro, ese efecto es de corta duración y no se volverá a verificar en los próximos meses. Es por eso que ahora la apuesta es a que en la caja de la AFIP empiece a notarse el impacto de la recientemente aprobada ley Bases.

Con el regreso del aporte que realizarán unos 800.000 trabajadores por el impuesto a los Ingresos -como se rebautizó a la cuarta categoría de Ganancias-, se espera que haya un ingreso tributario lo suficientemente alto como para disimular la pérdida que se producirá por la contribución del impuesto PAIS.

La calculadora de Impuesto a las Ganancias

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

El gobierno apuesta a que tras la reforma legislativa, Ganancias pueda compensar la disminución del aporte del impuesto PAIS

En los papeles, el regreso de Ganancias permitirá un incremento de 0,4% del PBI, lo cual, según los cálculos de Toto Caputo, disiparía las dudas respecto de la consecución del superávit fiscal. Claro que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto PAIS -cuya recaudación queda íntegramente para el Tesoro-, lo que ingrese por Ganancias se debe coparticipar con las provincias, que se quedan con 58% de la caja.

Pero el gobierno apuesta a que su jugada salga bien. La historia reciente demuestra que Ganancias es uno de esos impuestos que son relativamente inmunes a los momentos recesivos como el actual. A diferencia de tributos como el IVA, cuyo nivel de recaudación está directamente vinculado a la fase -expansiva o recesiva- del ciclo económico, Ganancias suele mantenerse, porque su ingreso depende del incremento nominal de los ingresos, que en una economía inflacionaria tiende a subir.

De todas formas, entre los analistas no hay consenso respecto de cuánto tiempo llevará para que la reforma legislativa sobre Ganancias deje ver plenamente su impacto en las cuentas fiscales. Y esas dudas se acrecentaron por la ralentización en la eliminación de subsidios estatales a la energía, en el marco de la preocupación oficial por acentuar la desinflación.

Tanto es así que todavía se escuchan dudas respecto de si, efectivamente, el impuesto PAIS desaparecerá el año que viene, aun cuando se avance en un desarme del cepo. Eso implicaría reducir la cuenta corriente -la del comercio de bienes- al tiempo que se abre la cuenta capital y financiera, algo que los economistas asocian a una mayor volatilidad del dólar y una economía más vulnerable a los shocks externos.

Mientras tanto, el dólar paralelo sigue batiendo récords a diario, indiferente a las declaraciones de los funcionarios sobre la solidez de la situación fiscal.



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