POLITICA
El exjuez Bailaque denunció a su contador, que es arrepentido: lo acusó de haber mentido para beneficiarse

El 26 de mayo de 2026, Gabriel Mizzau se sentó frente a los fiscales de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y firmó un acuerdo de colaboración. El juez de Garantías Eduardo Rodrígues Da Cruz lo homologó ese mismo día. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, se trató de un avance decisivo en la causa contra el exjuez federal Marcelo Bailaque.
El magistrado en cuestión, en cambio, hizo otra lectura. Cinco días después, el 1° de junio, su abogado Claudio Puccinelli presentó en la Unidad Fiscal de Rosario un escrito de 13 páginas en el que acusa a Mizzau de haber mentido para obtener su beneficio procesal.
La denuncia, que se encuadra en los artículos 236 y 240 del Código Procesal Penal Federal, no cuestiona en abstracto la credibilidad del contador. Hace señalamientos puntuales: dice que Mizzau indicó que el departamento ubicado en la calle 3 de Febrero 1927, piso 6, de Rosario, fue adquirido el 20 de noviembre de 2014, pero que esa fecha es falsa.
La documentación que acompañó la defensa del exjuez —un boleto de compraventa y una escritura pública— acredita que el inmueble fue adquirido a la empresa Brender SRL el 23 de enero de 2007, cuando el edificio aún estaba en construcción. La transferencia formal de dominio se instrumentó el 19 de noviembre de 2014, ante el escribano Santiago Borsani, y se inscribió en el Registro General de Rosario el 30 de diciembre de ese año. La confusión entre la fecha del boleto —2007— y la de la escritura —2014— es, según la defensa, el punto de partida de un relato deliberadamente armado.
El núcleo del testimonio de Mizzau consistió en afirmar que detectó una inconsistencia patrimonial: el matrimonio Bailaque-Martínez Maulión habría comprado dos departamentos en un lapso de nueve meses —uno, en 3 de Febrero 1927, y otro, en Italia al 2000, piso 13—, sin capacidad económica documentada para afrontar ambas operaciones juntas, según la investigación. Esa supuesta inconsistencia fue presentada ante los fiscales Juan Argibay Molina y Diego Velasco, de la Procelac, como un indicio de enriquecimiento ilícito.
La declaración de Mizzau, tal como surge de las transcripciones incluidas en la denuncia, fue precisa: indicó que el departamento de calle 3 de febrero era “de unos 40 y algo metros cuadrados”, que había sido adquirido el 20 de noviembre de 2014, y que ese movimiento le había llamado la atención porque precedía en nueve meses a la compra del departamento de calle Italia. Según ese relato, Bailaque ya no tenía capacidad adquisitiva para ese segundo inmueble, porque sus ingresos como juez federal —y los de su esposa como funcionaria de la justicia provincial— no alcanzaban para sostener dos adquisiciones en tan poco tiempo.
La defensa apunta a desmontar ese argumento con la cronología –según señalan- real: el boleto del departamento de 3 de Febrero data de 2007, no de 2014. Y el de la calle Italia fue firmado el 30 de octubre de 2013 y escriturado el 31 de julio de 2015. Entre ambos desembolsos no hubo nueve meses, sino seis años, dicen. La inconsistencia que construyó Mizzau, según el escrito, nace de una premisa que la documentación pública refuta, de acuerdo con la defensa.
La denuncia de Bailaque tiene dos ejes de contenido penal. El primero es la violación del secreto profesional. Mizzau fue contador del matrimonio Bailaque-Martínez Maulión desde 2009. Esa relación le dio acceso a las claves fiscales de sus clientes, a los bienes registrables y a la composición patrimonial de la familia. Conforme surge de los propios dichos de Mizzau ante los fiscales, él mismo accedió a la página de ARCA con las credenciales que le proporcionaron y tomó conocimiento de las operaciones inmobiliarias en ese contexto. El escrito de Bailaque sostiene que, al revelar esa información ante el MPF, sin haber sido relevado del secreto profesional, Mizzau incurrió en los delitos previstos en los artículos 156 y 157 bis inciso 2 del Código Penal.
El segundo ángulo es el que da nombre a la presentación: el artículo 276 bis del Código Penal, incorporado por la ley 27.304 que reguló la delación premiada. El texto establece: “Será reprimido con prisión de cuatro a diez años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”. Según la defensa, no se trata de un error de memoria, sino de una falsedad construida a partir de datos que Mizzau tenía en sus propias anotaciones. El propio video de la declaración mostraría, según el escrito, que el contador consultaba apuntes que quedaban fuera del encuadre de la cámara.
La intencionalidad es, para Bailaque, el elemento que agrava el cuadro: Mizzau no podía ignorar la falsedad de sus dichos -alega el exjuez- porque los construyó a partir de información que él mismo procesó como profesional. Hacerlo en el marco de un acuerdo de colaboración, con el objetivo de obtener una reducción de pena, configura la malicia exigida por el tipo penal.
El escrito de Bailaque llega en un momento de acumulación crítica para la causa. Mizzau no fue el primer acusado que se quebró. Carlos Vaudagna, ex titular de ARCA en Rosario, se plegó a la figura del imputado colaborador en marzo de 2025 y admitió que en el quincho de Bailaque se planificó una causa falsa contra el empresario Claudio Iglesias con fines extorsivos: Iglesias terminó pagando 140.000 de los 200.000 dólares exigidos, en reuniones con el financista Fernando Whpei en las oficinas del Museo de la Democracia. Whpei, por su parte, también suscribió un acuerdo de colaboración y comprometió a Bailaque en el manejo irregular de fondos de la Cooperativa de Estibadores de Puerto San Martín.
Bailaque es el único imputado de la causa que no firmó ningún acuerdo y que aguarda la definición de la fecha de inicio del juicio oral. Cumple detención domiciliaria desde el 1° de julio de 2025, cuando el Poder Ejecutivo Nacional le aceptó la renuncia.
La causa FRO 9010/2024 arrancó como una investigación sobre el vínculo entre un juez y el narco al que debía investigar. Mizzau era el contador de ambos: de Bailaque (desde 2009) y del jefe criminal Esteban Alvarado.
De este modo, el mismo profesional que firmaba los números de la red de empresas de fachada de Alvarado —Logística Santino, Sagrado Corazón de María, Toia, Edra— le ordenaba además los bienes personales del magistrado.
La causa lo acusa, entre otros delitos, de lavado de activos, por haber prestado asesoramiento al entramado societario del narco sin haber reportado operaciones sospechosas.
La presentación, del 1° de junio, agrega una nueva dimensión al caso. Bailaque no solo espera el juicio oral: ahora también denuncia a uno de los principales testigos que declarará en su contra. El escrito pide que la investigación sea asignada a un fiscal distinto de los que intervinieron en los acuerdos de colaboración, invocando el artículo 95 del CPPF: el titular de Procunar, Diego Iglesias; el fiscal Matías Scilabra y los miembros de Procelac, Juan Argibay Molina y Diego Velasco, quienes participaron de la negociación y formalización de los acuerdos. Esa circunstancia, sostiene la defensa, compromete su objetividad para investigar un posible delito cometido en el marco de esos mismos acuerdos.
El argumento es que, si Mizzau mintió para obtener su beneficio, quienes negociaron ese beneficio tienen un interés —aunque sea institucional— en que el relato del arrepentido se sostenga. Que sean los mismos fiscales quienes investiguen la veracidad de esas declaraciones plantea una tensión que la defensa busca resolver corriendo a estos funcionarios.
Pero también se inscribe en una estrategia de la defensa de Bailaque, que busca posponer el juicio. El exmagistrado está con detención domiciliaria y, de ser condenado, podría ir a una cárcel.
Gabriel Mizzau,Germán de los Santos,Corrupción judicial,Conforme a,Corrupción judicial,,»Ahora me van a detener». Fue la mano derecha del hombre más famoso, estaba prófugo y dio una insólita entrevista antes de entregarse,,Qué veo. La cruda serie de Netflix de ocho episodios sobre un enigma policial que marcó a Chile,,“Abandonen la sala si esto los va a afectar”. La trágica muerte de Budd Dwyer, frente a cámaras, tras ser acusado de corrupción
POLITICA
El Gobierno denunció a Itaí Hagman, diputado de Grabois, y a otras cuatro personas por la toma del Palacio Pizzurno

El Gobierno presentó una denuncia penal contra el diputado nacional de Unión por la Patria Itaí Hagman, dirigente del espacio político de Juan Grabois, por los incidentes ocurridos durante la toma del Palacio Pizzurno, donde funciona la Secretaría de Educación de la Nación. La información fue confirmada a Infobae por fuentes oficiales, que precisaron que la presentación fue realizada por el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, e incluyó a otras cuatro personas identificadas por las autoridades. Los delitos denunciados fueron usurpación, resistencia a la autoridad, lesiones y daño.
La denuncia fue presentada este miércoles, después de que un grupo de estudiantes universitarios ingresara al edificio ubicado en Pizzurno 935, en Buenos Aires, para reclamar la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. La protesta comenzó con una sentada frente a la sede educativa y derivó en la ocupación del hall central, pese a la intervención de efectivos de la Policía Federal Argentina que intentaron impedir el ingreso.
El episodio provocó un enfrentamiento político entre el Gobierno y dirigentes opositores. El presidente Javier Milei cuestionó públicamente a Hagman, quien apareció en las inmediaciones del edificio durante el operativo policial. El diputado rechazó los cuestionamientos y explicó en sus redes sociales: “Me acerqué cuando me avisaron que estaban por reprimir a los estudiantes”.
La presencia de Hagman adquirió especial relevancia por sus antecedentes en otra ocupación de un edificio público. El 7 de junio de 2025, el legislador había participado, junto con Grabois y otros dirigentes del Frente Patria Grande, de la toma del Instituto Nacional Juan Domingo Perón, ubicado en Austria 2601, en Recoleta. Aquella protesta había sido organizada para rechazar el cierre del organismo dispuesto por la administración de Milei.
En esa oportunidad, unas 50 personas ingresaron al inmueble, donde funcionaban un museo y un centro de estudios dedicado a la historia del peronismo. Entre los participantes estuvieron también la diputada Natalia Zaracho y otros dirigentes del espacio. El operativo de desalojo terminó con la detención de Grabois, quien recuperó su libertad al día siguiente. Hagman había acompañado aquella medida y ahora volvió a quedar involucrado en una controversia por la ocupación de una dependencia estatal.
En el caso del Palacio Pizzurno, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que durante la manifestación se produjeron daños al patrimonio público y que la ocupación se desarrolló mediante acciones violentas. “Por la fuerza, nada”, escribió Pettovello después de los incidentes. La cartera afirmó que el derecho a manifestarse debía ejercerse dentro de la ley y con respeto por las instituciones democráticas.
Los estudiantes, por su parte, aseguraron que habían organizado una protesta pacífica para reclamar respuestas sobre la situación presupuestaria de las universidades nacionales. Participaron alumnos de la Universidad de Buenos Aires y de las universidades nacionales de La Plata, Quilmes y San Martín. Además del financiamiento universitario, reclamaron una actualización de las becas Progresar y solicitaron una reunión con el secretario de Educación, Carlos Torrendell.
En el Gobierno sostuvieron que la discusión sobre el financiamiento universitario se encontraba actualmente en el ámbito del Poder Judicial, donde tramitaba una causa con múltiples incidentes y presentaciones de las partes. Según la posición oficial, correspondía esperar una decisión definitiva de la Justicia sobre los alcances y la implementación de la legislación vigente.

La administración nacional también destacó que el proyecto de Presupuesto 2027 había incluido aumentos en las partidas destinadas al sistema universitario, que consideraba alineados con la normativa vigente. Ese argumento formaba parte de la posición oficial frente a los reclamos presupuestarios y salariales de las universidades, que cuestionaban los recursos asignados y exigían la aplicación integral de la ley.
El conflicto judicial había sumado un nuevo capítulo el 6 de octubre, cuando el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional una cláusula del decreto 759/2025, mediante la cual el Ejecutivo había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a la definición de sus fuentes de financiamiento. El magistrado ordenó avanzar con su implementación inmediata y el Gobierno apeló la resolución.
La protesta ocurrió además en vísperas de la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para el 15 de octubre. En el Ministerio de Capital Humano interpretaron la ocupación como una acción de contenido político vinculada con esa movilización. La denuncia contra Hagman y las otras cuatro personas abrió así un nuevo frente judicial en medio de la disputa entre la administración nacional, los dirigentes opositores y el movimiento estudiantil.
POLITICA
Iniciativas populares: lanzan una plataforma digital que permite verificar la autenticidad de las firmas

La Cámara Nacional Electoral (CNE) lanzó una plataforma digital encaminada reunir adhesiones para iniciativas legislativas populares, donde se colectarán apoyos ciudadanos mediante una firma electrónica.
La nueva herramienta, creada por una acordada de la CNE, estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular y funcionará de manera complementaria a la recolección de firmas en papel en apoyo de esa propuesta.
La decisión se adopta luego de la experiencia piloto autorizada por el tribunal en mayo de 2026. Las verificaciones realizadas permitieron comprobar la viabilidad técnica de vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento firmado, así como garantizar la autenticidad de las firmas, la integridad de los documentos y la preservación de los datos personales.
La plataforma será administrada, mantenida y operada por la propia Cámara Nacional Electoral, a través de su Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales, que también realizará el seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad.
Los promotores de una iniciativa que quieran utilizarla deberán solicitar previamente su habilitación, sin costo alguno. La implementación de esta herramienta busca facilitar la participación ciudadana y modernizar el procedimiento de iniciativa popular, manteniendo las garantías de autenticidad y verificación previstas por la legislación vigente.
La decisión fue firmada por los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas.
La idea es facilitar lo que establece la ley 24.747, reglamentaria de esa modalidad de participación ciudadana, que establece como condición para la presentación de iniciativas populares, la recolección de firmas de “un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales”, representativas de por lo menos seis distritos electorales.
La ley encomienda a la Justicia nacional electoral verificar la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor a 20 días.
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POLITICA
La Cámara de Casación declaró prescripta una causa contra Petrobras por supuestos balances falsos

La Cámara Federal de Casación Penal declaró prescripta por el paso del tiempo una causa contra la empresa Petrobras y sus directivos que estaban acusados por supuestos balances falsos y el ofrecimiento de acciones de manera supuestamente fraudulenta.
La Sala III del tribunal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, confirmó por unanimidad la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había dispuesto, al igual que el juez de primera instancia, el sobreseimiento.
La decisión afecta a la firma Petróleo Brasileiro SA, más conocida como Petrobras, y a algunas de sus autoridades.
Los jueces rechazaron en forma unánime el recurso de casación que había interpuesto el representante de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, que era querellante en el caso.
En esta causa se investiga la oferta pública de acciones ordinarias y acciones preferidas de Petroleo Brasileiro SA que se habría efectuado en el mercado de capitales nacional, entre 2006 y diciembre de 2014.
Allí presuntamente había afirmado, según la querella, circunstancias falsas al público inversor, consistentes en la tenencia de activos fijos por un valor supuestamente superior al real, a través de la consignación de datos de los balances de la empresa, supuestamente apócrifos.
La presunta maniobra habría consistido en que los estados contables presentados ante la Comisión Nacional de Valores habrían exhibido una sobrevaluación del rubro del activo denominado “propiedad, planta y equipo”.
Se habrían computado como costos de aquellos los sobreprecios o gastos adicionales pagados a contratistas y proveedores, con lo que aparecía distorsionada la imagen económica de la empresa frente a los accionistas y el público inversor.
Las conductas objeto del proceso habían sido calificadas como constitutivas de los supuestos delitos de ofrecimiento fraudulento de valores negociables y consignación de datos falsos en los balances contables, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, que es el límite temporal que se analizó a los fines de la prescripción.
El 17 de abril de 2019 el Juzgado Penal Económico 2 había dispuesto la citación a prestar declaración indagatoria de la firma y algunas autoridades.
Posteriormente se dictaron los autos de procesamiento de Silvia Foster de Barbassa y Petróleo Brasileiro SA y, de otro lado, fueron sobreseídos José Alcides Santoro Martins, José Carlos Cosenza, Ronaldo Batista Assuncao, José Antonio de Fuguiredo, José Miranda Fomigli Filho, Iván de Souza Monteiro, Roberto Motro, Jorge Celestino Ramos, Alberto Da Fonseca Guimaraes y Raúl Adalberto de Campos. Posteriormente fue sobreseído Mauro Gentile Rodrigues da Cunha en 2024.
La defensa de Foster de Barbassa y Petroleo Brasileiro apelaron y, en 2025, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos.
Consideró que las decisiones eran prematuras y que no se había acreditado el delito ni se había completado la investigación sobre la idoneidad de los programas de control interno, y encomendó profundizar la investigación.
Previo a que la Cámara revocara los procesamientos y durante la tramitación de los recursos de apelación, el juzgado había dado intervención a los querellantes que habían requerido elevar el caso a juicio.
Sin embargo, en el caso se consideró que ese pedido no interrumpió la prescripción, porque la Cámara Penal Económico revocó los procesamientos.
Por ello, el 3 de septiembre de 2025 el Juzgado Penal Económico 2 declaró extinguidas las acciones penales contra Petróleo Brasileiro SA y todas las autoridades denunciadas.
Dijo que el plazo de prescripción aplicable era de seis años, correspondiente al máximo de la escala penal mayor prevista por los tipos penales involucrados y que ya se había cumplido.
Si bien el curso de la prescripción se interrumpió el 17 de abril de 2019 con el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, desde aquel acto hasta la actualidad transcurrió el plazo máximo de 6 años.
La decisión del juez de primera instancia fue confirmada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y ahora por los jueces de Casación, que intervinieron ante el recurso de los querellantes, Consumidores Financieros.
El juez Carlos Mahiques consideró que lo resuelto en la Cámara Penal Económico se encontraba debidamente fundamentado.
Entendió que no corresponde considerar aquí la imprescriptibilidad de los casos de corrupción, pues los tratados internacionales suscriptos por nuestro país en punto a la corrupción no habilitan por sí mismos a considerar imprescriptibles maniobras que se puedan vincular ya sea directa o indirectamente con ese fenómeno.
Finalmente, y frente a los reclamos de la parte querellante sobre supuestas dilaciones atribuidas a las defensas, Mahiques explicó que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo.
En un voto concurrente, el juez Borinsky comenzó recordando que, para computar el término de la prescripción de la acción en un proceso penal, debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al imputado y a la posible calificación más gravosa.
Destacó que la penalidad máxima para los delitos atribuidos era de 6 años de prisión y que, teniendo en cuenta que el único acto interruptivo del curso de la prescripción fue el llamado a indagatoria del 17 de abril de 2019, transcurrió el plazo correspondiente.
Destacó asimismo que las referencias de la querella al delito de lavado de activos o a un delito continuado más allá de la fecha de cese fijada en autos, esgrimidas sin fundamentos ni pruebas que las avalen y al solo efecto de mantener vigente la acción penal, no encontraban sustento en alguna de las constancias de la causa.
Por otra parte, Borinsky coincidió con el juez Mahiques en que el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella no tiene capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, pues esta pieza fue presentada antes de que la Cámara Penal Económico revocara los procesamientos de los imputados.
Por su parte, el doctor Yacobucci compartió los argumentos de sus colegas y acompañó el rechazo del recurso de casación de la querella.
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