ECONOMIA
El Gobierno apunta a homologar «a medias» la suba de sueldos de comercio: qué pasa con los aumentos

El Gobierno nacional evalúa no homologar aquellas cláusulas de los convenios que consideran un costo adicional para las empresas. Puntualmente, analiza el el último acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Puntualmente, la Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, estudia una homologación parcial del convenio.
El acuerdo establece una suba salarial del 5% distribuida en tres tramos —2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio— y el pago de un bono extraordinario de $120.000 para trabajadores de todas las categorías.
Sin embargo, dos puntos del convenio encienden las alarmas en el Gobierno. El primero es la suba de la cuota solidaria sindical del 2% al 2,5%, un incremento que excede el tope establecido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El segundo es el aumento de la contribución empresarial a OSECAC, la obra social del sector: el aporte mensual por trabajador pasaría de $8.000 a $28.000, un aumento que el Poder Ejecutivo considera desmesurada.
Desde el Gobierno sostienen que los puntos bajo la lupa constituyen beneficios que se introducen en el convenio sin afectar directamente el bolsillo de los trabajadores, pero sí incrementan los costos laborales de las empresas y el financiamiento de las estructuras sindicales.
Pasando en limpio: el Gobierno evalúa una «homologación parcial» del acuerdo de Comercio. Es decir: validaría la suba salarial del 5%, pero no homologaría por ahora el aumento de la cuota solidaria sindical y el mayor aporte empresario a OSECAC.
Qué sostienen desde Comercio
Ante la inminente liquidación de sueldos sin homologación, desde el sindicato se apoyan en el artículo 14 del entendimiento. «Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026’, ‘Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’, ‘Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’ los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo», dice el texto en cuestión.
Artículo 14° – Empleados de Comercio
«Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026’, ‘Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’, ‘Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026’ los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo», sintetiza el párrafo.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.
La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.
Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.
Lo pactado tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Acceda a las nuevas escalas salariales completas para empleados de comercio:
Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
- Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: «Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: «Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Excepción para Tierra del Fuego
Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.
No absorción y compensación
No podrán ser absorbidos ni compensados:
- Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
- Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.
Ultraactividad
Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.
Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención «Pago anticipado a cuenta…».
Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.
Empleados de comercio: escala salarial de abril
- Maestranza A 1.078.911
- Maestranza B 1.082.029
- Maestranza C 1.092.951
- Administrativo A 1.090.613
- Administrativo B 1.095.297
- Administrativo C 1.099.977
- Administrativo D 1.114.022
- Administrativo E 1.125.724
- Administrativo F 1.142.889
- Cajeros A 1.094.513
- Cajeros B 1.099.977
- Cajeros C 1.107.000
- Personal Auxiliar A 1.094.513
- Personal Auxiliar B 1.102.315
- Personal Auxiliar C 1.128.065
- Auxiliar especializado A 1.103.879
- Auxiliar especializado B 1.117.922
- Vendedores A 1.094.513
- Vendedores B 1.117.925
- Vendedores C 1.125.724
- Vendedores D 1.142.889
En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.
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ECONOMIA
El CEO mundial de Renault pidió protección para los autos hechos en Argentina: “Tener fábricas es algo que no tenemos que perder”




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ECONOMIA
Por la caída de actividad, cerró una histórica empresa de acero: qué pasó con los trabajadores

Tras 56 años en funcionamiento, y en un contexto complejo para el sector, cerró DIN S.A, una empresa emblemática dedicada a la fabricación y montaje de estructuras metálicas de acero. La decisión responde a una “reorganización estratégica” llevada adelante por el grupo que la controlaba, ante los bajos niveles de actividad.
Con su planta en el partido de Escobar, la firma, fundada en 1970, supo ser protagonista de algunas de las principales obras de infraestructura industrial y energética del país. A lo largo de sus más de cinco décadas de actividad, participó en más de 600 proyectos, entre plantas fabriles, puentes, centros logísticos, aeropuertos, hangares y estructuras para el sector minero.
Entre sus trabajos más emblemáticos se encuentra el Hangar 5 de Aerolíneas Argentinas, en el aeropuerto internacional de Ezeiza. DIN estuvo a cargo de la fabricación de la estructura metálica, que demandó más de 2.000 toneladas de acero.

La compañía también participó en la construcción de la nueva terminal de partidas de Ezeiza, conocida como el “Zeppelin”, un proyecto particularmente complejo por las características de las piezas metálicas que debieron ser fabricadas y montadas.

Su actividad se extendió además a la minería. DIN intervino en proyectos como Pascua Lama, el emprendimiento binacional entre Argentina y Chile, y Veladero, en San Juan. Para este último, en 2005 realizó la ingeniería y fabricación de estructuras que requirieron unas 725 toneladas de acero. También participó en obras vinculadas con la industria energética y Oil & Gas, entre ellas proyectos para ENAP Sipetrol en Santa Cruz.
A mediados de 2024, DIN se sumó al Grupo Govan, que ahora está realizando un proceso de reestructuración. Según reportó El Día de Escobar, la compañía busca concentrar sus recursos y fortalecer otras unidades del grupo de cara a los desafíos que plantea 2027.
En ese marco, una de las prioridades fue conservar la mayor cantidad de puestos de trabajo posible mediante el traslado de empleados de DIN a otras plantas y compañías pertenecientes a GOVAN. Desde el grupo explicaron que la incorporación de estos trabajadores permitirá fortalecer distintos equipos y, al mismo tiempo, capitalizar la experiencia acumulada y elevar la eficiencia de las operaciones.
DIN había sido incorporada al grupo con la expectativa de impulsar nuevos negocios, especialmente relacionados con la actividad minera. Sin embargo, esos desarrollos no alcanzaron el volumen de actividad que se había proyectado inicialmente. Ante ese escenario, GOVAN optó por redistribuir los recursos y focalizarlos en otras áreas de su estructura.
Para quienes no pudieron ser trasladados a otras unidades, la empresa instrumentó acuerdos de retiro voluntario. Desde GOVAN remarcaron que el proceso se lleva adelante de forma gradual y consensuada, con el propósito de acompañar a los trabajadores involucrados y reducir el impacto de la decisión.
Como marco general del sector, la Cámara Argentina del Acero (CAA) describió: “La actividad industrial continúa traccionada casi exclusivamente por energía y el agro principalmente y minería incipientemente. En contraste, la construcción, el sector automotor y la línea blanca permanecen deprimidos, afectados por la debilidad del consumo interno, lo que mantiene elevados niveles de capacidad ociosa en buena parte de la industria”.
“A este escenario se suma la creciente presión de las importaciones, particularmente de productos provenientes de China, en toda la cadena de valor, impulsadas por su elevada sobrecapacidad productiva y sus bajos precios que causan demandas de dumping en casi todos los mercados del mundo”, añadió la entidad y subrayó la necesidad de mejorar la competitividad mediante inversiones en tecnología e innovación y de generar una articulación con los distintos niveles del Estado para reducir la carga impositiva.
El caso de DIN refleja, en ese sentido, las dificultades que atraviesan actualmente varias empresas industriales que dependen de la inversión y de la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.
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ECONOMIA
Argentina es el segundo país Latinoamericano con mayor presión tributaria

Argentina tiene una presión tributaria cercana a la de los países desarrollados. El sistema se apoya en impuestos indirectos y resulta regresivo
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Argentina es el segundo país con mayor presión tributaria de la región
La presión tributaria sobre el sector formal llega al 42,4%
Un sistema apoyado en los impuestos indirectos
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La participación de cada tipo de impuesto en el total recaudado
Por qué Fundar considera que el sistema tributario es regresivo
La evasión genera una pérdida equivalente a 8 puntos del PBI
Las provincias y una fuerte dependencia de la coparticipación
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La recaudación por nivel institucional en cada país
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