POLITICA
La Cámara de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión de denegarle la prisión domiciliaria al empresario Lázaro Báez, condenado a 14 años de prisión por fraude y lavado de dinero en varios casos de corrupción ligados con Cristina Kirchner.
Báez alega que tiene problemas de salud, pero los jueces del Tribunal Oral Federal 4 que lo condenaron entendieron que puede ser atendido intramuros en la cárcel de Ezeiza donde cumple su condena.
Ahora la defensa de Báez insistió ante la Cámara Federal de Casación donde los jueces de la Sala IV Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky resolvieron, por mayoría, rechazar su recurso y confirmar la negativa a su pedido de prisión domiciliaria.
Carbajo, autor del primer voto, y Hornos confirmaron el fallo del juez de ejecución del tribunal oral Guillermo Costabel, que había rechazado el pedido. Costabel incluso visitó un sábado a Báez en su celda antes de decidir.
Ahora los camaristas consideraron que no se verifican al momento circunstancias que justifiquen la morigeración del régimen de detención.
“La mera invocación de cuestiones de salud no constituye un argumento suficiente para proceder, sin más, a la concesión de la prisión domiciliaria”, dijo Carbajo.
El juez señaló que “la defensa no ha logrado demostrar, tampoco en esta oportunidad, que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario implique un menoscabo a la vida o integridad personal de Báez, ni tampoco que sus patologías crónicas no puedan ser atendidas adecuadamente de permanecer intramuros”.
Carbajo sostuvo que las patologías crónicas que presenta el condenado se encuentran bajo tratamiento y son adecuadamente atendidas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Señalaron que existe un riguroso control judicial y que la defensa no pudo establecer una imposibilidad de asistencia médica dentro de la cárcel ni que hubiera “un menoscabo a la vida o integridad personal” de Báez.
Hornos sostuvo que cumplir la condena “en prisión domiciliaria es excepcional y de carácter restrictivo” por cuanto su análisis debe basarse en razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados.
El magistrado destacó que las constancias reunidas muestran un escenario de seguimiento médico sostenido, con controles, interconsultas y derivaciones que, aun cuando revelan la necesidad de mantener una supervisión clínica estricta y eventualmente reforzada, no alcanzan para demostrar, de momento, que el tratamiento de sus afecciones no pueda ser garantizado en el ámbito penitenciario.
“La adopción de nuevas medidas de seguimiento o de derivaciones extramuros no constituye demostración de una imposibilidad de asistencia en el actual lugar de alojamiento, sino la manifestación del control judicial activo y de la necesidad de adecuar la respuesta sanitaria a la evolución del cuadro clínico del condenado”, remarcó Hornos.
Además, sostuvo que la pena no se agota en su dimensión resocializadora, sino que tiene una “función expresiva, reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático”.
“Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir”, continuó Hornos.
El juez descartó que la modalidad de cumplimiento de pena sea inmutable, pues se encuentra sujeta a la permanente evaluación del juez de ejecución competente. Según Hornos, será Costabel quien, en atención a la evolución de las circunstancias del caso, deberá valorar la pertinencia de mantener o modificar el modo de cumplimiento, considerando especialmente el estado de salud de Báez.
Por último, Hornos consideró que el cuadro que presenta el condenado exige -y seguirá exigiendo- un seguimiento clínico riguroso, pero las constancias incorporadas no permiten afirmar, por el momento, que la permanencia intramuros comporte, en las actuales condiciones, un riesgo incompatible con la continuidad de la ejecución de la pena bajo la modalidad vigente.
En su disidencia, Borinsky sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso, revocar la decisión del juez Costabel y conceder la prisión domiciliaria. Consideró que el empresario ya tiene 70 años cumplidos, lo que le permite este beneficio no automático, y ponderó el cúmulo de patologías crónicas que padece.
Para Borinsky, la atención médica brindada por el Servicio Penitenciario Federal había resultado “reactiva y tardía”, en una modalidad incompatible con los fines constitucionales de la pena. El juez subrayó que en una colonoscopia se detectó y extrajo una lesión en el colon y que existió una posterior recomendación médica de internación.
Borinsky también argumentó sobre los derechos de los dos menores que integran el núcleo familiar del condenado, resaltando la necesidad de resguardar el interés superior del niño, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por último, el juez se refirió a la actual pareja de Báez, que atraviesa un proceso oncológico, y dijo que una red de apoyo familiar ampliada, bajo estrictos controles, permitiría una mejor protección de esos derechos de los niños sin afectar los fines de la sanción penal.
confirmaron el fallo del juez de ejecución,Hernán Cappiello,Conforme a
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Una jueza federal de Río Grande ordenó frenar la explotación petrolera de Sea Lion en Malvinas

La jueza federal de Río Grande, en Tierra del Fuego, Mariel Borruto, ordenó frenar la explotación petrolera del proyecto Sea Lion en torno a las islas Malvinas. Notificó a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que cesen las perforaciones y las emplazó a que en 10 días informen el grado de avance del proyecto.
De este modo, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las asociaciones de Abogados, Abogados/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que litiga en este caso.
El financiamiento principal (un 65%) del proyecto proviene de la empresa israelí Navitas Petroleum y el resto de la británica Rockhopper Exploration.
La magistrada, en una resolución de 17 carillas a la que accedió , dispuso además que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar acción del proyecto Sea Lion, que en el fallo es mencionado como León Marino, en castellano.
Además, prohibió eventuales ampliaciones y tareas en los pozos o instalaciones integrados al emprendimiento.
La prohibición alcanza a la perforación del lecho o subsuelo marino, la instalación permanente de infraestructura submarina para extracción o producción, la colocación de conductos, líneas de flujo y estructuras de fondeo.
Además, prohíbe la puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga, el inicio de cualquier extracción comercial y también las obras terrestres y portuarias.
La medida regirá hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental nacional el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 25.675, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
En paralelo, la jueza intimó a las dos empresas a que, dentro de los diez días hábiles judiciales, informen bajo declaración jurada y con documentación respaldatoria el estado actual del proyecto: el cronograma de construcción y perforación, la cantidad y ubicación de los pozos proyectados, las unidades flotantes y de perforación contratadas.
Quiere saber la justicia, además, la nómina de contratistas y subcontratistas, la estructura societaria utilizada, las entidades financieras y aseguradoras involucradas, los desembolsos realizados y pendientes, los estudios ambientales y de riesgo de derrames ya realizados.
También les ordenó preservar íntegramente, sin destruir, modificar u ocultar, toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada al proyecto.
Noticia en desarrollo
proyecto Sea Lion,Hernán Cappiello,Islas Malvinas,Conforme a
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Los fundamentos del fallo que ordenó suspender el avance del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas

La jueza federal Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, ordenó suspender el avance del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en una medida cautelar dictada en el expediente FCR 13706/2026 a pedido del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
En su disposición, la jueza apuntó contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La resolución, además de frenar las obras, desarrolla en detalle los argumentos jurídicos que la sustentan, y está basada en distintos fundamentos.
Eje ambiental
El primer fundamento es ambiental. La jueza tuvo por acreditado que ninguna autoridad argentina había iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto: un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete, de febrero de este año, confirmó que no existía aviso de proyecto ni trámite iniciado con las empresas mencionadas.
La Ley General del Ambiente (25.675) exige esa evaluación previa para toda actividad capaz de degradar significativamente el ambiente y la Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin autorización nacional. Para el juzgado, esa omisión configura por sí misma la conducta antijurídica que permite actuar preventivamente: quien debía evaluar el riesgo ambiental no lo hizo y, aun así, avanzó con la ejecución de la obra.
Ese razonamiento se apoya en el principio precautorio, según el cual la falta de certeza científica sobre el impacto de una actividad no puede usarse como excusa para postergar medidas de protección cuando existe riesgo de daño grave.
La resolución citó también la jurisprudencia de la Corte Suprema en los fallos “Mendoza” —sobre la contaminación del Riachuelo— y “Halabi”, que reconocen al ambiente como un bien colectivo, indivisible y no apropiable individualmente, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-23/17 estableció que el derecho a un ambiente sano protege ecosistemas como el mar aun sin que exista una persona individualmente afectada. Sobre esa base, el juzgado concluyó que la función judicial ambiental no está limitada a intervenir una vez consumado el daño.
Eje en la soberanía
El segundo fundamento es la soberanía. Al analizar la legitimación de los demandantes, la jueza reconoció que la causa promovida por el CECIM “no se agota en una controversia técnico-ambiental”, porque involucra además la defensa de la soberanía nacional sobre Malvinas, a la que calificó como “bien colectivo indivisible” y “interés federal por antonomasia”.
Ese argumento le permitió sostener la competencia del juzgado sobre dos sociedades constituidas en el extranjero, en base al artículo 2603 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces argentinos a dictar medidas cautelares aunque los bienes o las personas involucradas no se encuentren en el país. La resolución sostuvo que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 son normas de aplicación inmediata que se imponen por sobre cualquier autorización o título extranjero que las empresas pudieran invocar.

Peligro de demora
El tercer eje es el de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los dos requisitos clásicos de toda cautelar. La jueza consideró acreditada la verosimilitud a partir de la existencia y localización del proyecto, la magnitud de las obras previstas —23 pozos, una unidad flotante de producción y una ampliación portuaria en Puerto Argentino— y los antecedentes de las empresas: según documentación oficial incorporada al expediente, Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum LP ya habían sido alcanzadas por resoluciones de 2012, 2013 y 2022 que declararon “ilegales y clandestinas” sus actividades en la plataforma continental y dispusieron su inhabilitación para operar en el país por veinte años.
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El peligro en la demora, por su parte, surgió de que el proyecto ya había superado la etapa conceptual: las empresas habían adoptado la decisión final de inversión en diciembre de 2025 —rechazada formalmente por la Cancillería argentina el 11 de ese mes— y habían comenzado obras de adaptación de infraestructura, según la propia documentación de Rockhopper.
Alcance del fallo
La resolución aplicó, además, un criterio de proporcionalidad al definir el alcance de la medida. La jueza rechazó la fórmula que habían propuesto originalmente las organizaciones demandantes, que era mantener la suspensión hasta que las empresas obtuvieran un Certificado de Aptitud Ambiental: dado que Rockhopper ya tiene una inhabilitación de veinte años, esa condición habría convertido, en los hechos, una medida provisoria en una prohibición definitiva.
Por eso, la suspensión regirá hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o hasta que el juzgado disponga lo contrario. Por el mismo criterio, difirió el pedido de bloquear de manera general nuevos contratos de financiación, pagos o transferencias de las empresas, al considerar que en esta etapa esa prohibición podría alcanzar a terceros no identificados, como bancos o aseguradoras, sin haber sido oídos.
La medida es provisoria y quedará sujeta a revisión una vez que Rockhopper y Navitas —intimadas a presentar en diez días hábiles información detallada sobre el estado del proyecto, sus contratistas, su estructura societaria y financiera— sean notificadas y puedan ejercer su defensa. Por tratarse de empresas domiciliadas en el exterior, esa notificación deberá tramitarse por la vía del Convenio de La Haya de 1965.
Islas Malvinas, Petróleo, justicia federal
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Cortocircuito y quiebre entre la Casa Rosada y sus diputados por la ley de discapacidad

“Se incendió todo”, lamentaron desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA) en Diputados luego de que se conociera que el proyecto de ley presupuesto 2027 enviado ayer a última hora por el Poder Ejecutivo elimina artículos clave de la ley de emergencia en discapacidad.
El asombro de los legisladores oficialistas quedó expuesto este mediodía en la comisión informativa, donde la oposición y los principales representantes de asociaciones y cámaras de prestadores expresaron su rechazo por las múltiples modificaciones y, sobre todo, por la quita de la actualización del nomenclador. Un punto central en la negociación con los aliados que desató malestar en el Pro y vuelve a foja cero las conversaciones.
“Es lo contrario de lo que veníamos hablando”, se quejaron desde Pro, después de haberse reunido a primera hora de la mañana con representantes de LLA, entre ellos, la diputada Laura Rodríguez Machado -responsable de gestionar el diálogo con los aliados- en busca de alguna explicación sobre el giro repentino en la estrategia.
Sin embargo, fueron los mismos libertarios los que dejaron en claro su asombro ante la maniobra del Poder Ejecutivo. “Ahora vamos a volver a juntarnos. Tenemos que hablar de cero”, admitieron, en un intento de desmarcarse de la Casa Rosada. El episodio dejó al descubierto el cortocircuito y el quiebre que hubo entre el Poder Ejecutivo y sus representantes en la Cámara de Diputados.
Es que hasta última hora de ayer, LLA apostaba a que el Ministerio de Economía incluyera algún guiño a las demandas de los aliados en el presupuesto, que finalmente avanzó en sentido contrario.
La distancia con la Casa Rosada también se hizo evidente cuando la exmacrista Silvana Giudici tomó la palabra durante la comisión y, en un intento por poner paños fríos al conflicto, remarcó la importancia de conseguir un dictamen el próximo 23 e hizo alusión a la división de poderes. “Creemos que este Congreso tiene un tiempo largo para luego tratar el presupuesto y debatir cuáles son las mejores condiciones, no solo las cláusulas mencionadas [por las eliminadas]”, apuntó, sin precisar cómo el oficialismo piensa avanzar en un proyecto de ley “superadora”.
Los cambios del presupuesto
Entre los cambios más resonantes que incluyó la Casa Rosada en el presupuesto propone eliminar el artículo 7 bis de la ley de emergencia, que hasta ahora establecía la actualización obligatoria, automática y mensual de los pagos a prestadores según el índice de IPC.
El Poder Ejecutivo plantea que “el Nomenclador de prestaciones básicas no incluirá valores universales” y habilita a que cada obra social o prepaga fije sus propios valores en la negociación, sobre la base de un mínimo contemplado.
La jugada del Gobierno generó podría tener un costo político alto. “Cambia completamente la discusión”, resumieron cerca de la bancada de Cristian Ritondo.
No es la única modificación que introduce. El proyecto propone volver al esquema de pensión por invalidez, por el cual quienes cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) no podrán percibir ningún tipo de compensación si registran un empleo. Además, deroga los artículos 5º, 8º, 9º y 14 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793.
Noticia en desarrollo
elimina artículos clave de la ley de emergencia en discapacidad.,Delfina Galarza,Cámara de Diputados,Discapacidad,La Libertad Avanza,Conforme a
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