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La Cámara Nacional Electoral autorizó una plataforma digital para reunir adhesiones a proyectos por iniciativa popular

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La Cámara Nacional Electoral (CNE) autorizó una plataforma digital para recolectar adhesiones ciudadanas a proyectos de ley por iniciativa popular, una decisión que habilitó la incorporación de herramientas tecnológicas en uno de los mecanismos de participación directa previstos por la Constitución Nacional.

La resolución, firmada por unanimidad por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, habilitó a la organización no gubernamental Plan País Argentina a implementar, en carácter de prueba piloto y bajo supervisión del tribunal, una plataforma destinada a reunir firmas electrónicas para respaldar iniciativas legislativas populares.

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La Cámara Nacional Electoral, según pudo saber Infobae, autorizó a Plan País Argentina a probar, bajo supervisión del tribunal, una plataforma para reunir firmas electrónicas de apoyo a proyectos de ley por iniciativa popular. El sistema complementará la recolección en papel prevista por la Ley 24.747 y, según un informe técnico incorporado al expediente, permitirá verificar identidad, integridad del registro y autenticidad de las adhesiones.

La resolución a la que accedió Infobae

La iniciativa popular fue incorporada a la Constitución Nacional durante la reforma de 1994 y está regulada por la Ley 24.747, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados mediante la recolección de adhesiones equivalentes al 1,5% del padrón electoral nacional.

En los fundamentos, la Cámara sostuvo que ese derecho constitucional no puede quedar limitado por cuestiones operativas o tecnológicas. En ese sentido, indicó que la iniciativa popular es una modalidad de participación política “de rango constitucional cuya efectividad no puede quedar condicionada por limitaciones de orden meramente instrumental”.

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El proyecto aprobado por el tribunal propuso complementar el sistema tradicional de recolección de firmas en papel con el uso de una plataforma digital que permite a los ciudadanos suscribir electrónicamente un proyecto de ley desde dispositivos electrónicos.

Según la resolución, el sistema previó que cada persona pudiera estampar su firma manuscrita sobre la pantalla de un teléfono celular, una tableta o una computadora con el dedo, un lápiz digital o un dispositivo apuntador. Esa firma ológrafa queda capturada digitalmente y almacenada mediante tecnología blockchain, un mecanismo diseñado para garantizar la integridad y la trazabilidad de los registros.

Los magistrados señalaron que la herramienta buscó “ampliar el acceso a los mecanismos de participación ciudadana directa, dotándolos de una infraestructura tecnológica moderna, segura y verificable”.

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Evaluación técnica y condiciones de verificación

Antes de autorizar la implementación, la Cámara solicitó un informe técnico a la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales y convocó a una audiencia especializada para evaluar las características de la propuesta. Tras el análisis, el área técnica concluyó que la plataforma resultó viable y cumplió con los estándares necesarios para asegurar la autenticidad de las adhesiones ciudadanas.

De acuerdo con el informe incorporado al expediente, el sistema garantizó que el ciudadano se identificara mediante credenciales vinculadas al Documento Nacional de Identidad, que la firma capturada permaneciera íntegra en un soporte digital inalterable y que pudiera ser sometida a los mecanismos de verificación previstos por la legislación vigente. Además, los especialistas concluyeron que el procedimiento ofreció “niveles de confiabilidad equivalentes o superiores a los del soporte papel”.

La resolución estableció que la autorización no implicó reemplazar el sistema actual de recolección de firmas en papel. La plataforma funcionará como un mecanismo complementario y continuará coexistiendo con el procedimiento previsto por la Ley 24.747. Las adhesiones recolectadas digitalmente seguirán sujetas a los controles y verificaciones que realiza la Justicia Electoral.

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El anexo técnico aprobado junto con la resolución fijó una serie de requisitos de seguridad. Entre ellos, procedimientos de validación biométrica facial, verificación del Documento Nacional de Identidad, comprobaciones de “prueba de vida” para evitar suplantaciones de identidad, certificación del correo electrónico del firmante mediante códigos de uso único y mecanismos criptográficos destinados a preservar la integridad de cada adhesión.

Asimismo, el sistema deberá consultar los registros de la Cámara Nacional Electoral para verificar que quien suscriba una iniciativa esté incorporado al padrón electoral y reúna las condiciones exigidas para participar del proceso.

La supervisión técnica de la experiencia piloto quedará a cargo de la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales de la Cámara, que deberá monitorear periódicamente el cumplimiento de los estándares de seguridad, autenticidad y preservación de datos establecidos en la resolución.

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Antecedentes internacionales y encuadre jurídico

La resolución realizó un repaso sobre la experiencia internacional en esta materia. Los jueces mencionaron que países como Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia ya incorporaron plataformas digitales para la recolección de firmas electrónicas vinculadas a iniciativas ciudadanas, con resultados positivos en términos de participación, trazabilidad y control de identidad.

En esa línea, el tribunal sostuvo que el uso de estas tecnologías puede ofrecer “garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”, y fortalecer los controles de autenticidad exigidos por la ley.

Uno de los puntos centrales de la decisión fue la validación jurídica de la firma electrónica ológrafa como herramienta apta para respaldar este tipo de procedimientos. La Cámara recordó que el principio de equivalencia funcional entre los soportes digitales y los tradicionales está reconocido por la Ley de Firma Digital y por jurisprudencia en distintos fueros judiciales.

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Sobre esa base, concluyó que, cuando la tecnología utilizada garantizara autenticidad, integridad y posibilidad de verificación, la firma electrónica podía considerarse equiparable a la firma manuscrita tradicional.

Modernización del sistema electoral

Para el tribunal, la iniciativa se inscribió en una política de largo plazo orientada a incorporar herramientas digitales en la administración electoral. Los jueces señalaron que la Cámara impulsó desde hace más de una década medidas para modernizar procedimientos que históricamente se realizaron en papel y afirmaron que esa trayectoria reflejó una “política deliberada” en favor de la innovación tecnológica aplicada al fortalecimiento de los valores democráticos.

La prueba piloto autorizada permitirá evaluar el funcionamiento del sistema digital de recolección de adhesiones y podría convertirse en un antecedente para futuras iniciativas vinculadas a la democracia participativa en la Argentina.

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El juez que procesó a Tapia y Toviggino por evasión pidió quedarse con la causa por la mansión de Pilar

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El juez federal en lo penal y económico Diego Amarante, que ya procesó al presidente de la AFA Claudio “Chiqui” Tapia y al tesorero Pablo Toviggino por apropiación de tributos, ahora reclamó quedarse también con la causa donde se investiga quiénes son los verdaderos dueños de una quinta en Pilar, que se adjudica a la casa madre del fútbol argentino.

El juez Amarante rechazó un pedido del fiscal Pablo Turano y le mandó un oficio a su colega Verónica Straccia para quedarse con el expediente de la quinta de Pilar, de cinco hectáreas, valuada en 25 millones de dólares, que supuestamente figura a nombre de testaferros de Toviggino.

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Sostiene Amarante que los delitos tributarios que investiga, con procesamientos firmes contra la AFA y Tapia, son “más graves” que el lavado de activos y que su causa está mucho más avanzada.

Cuando parecía saldada la guerra judicial de siete meses entre la justicia federal de Campana y el fuero penal económico porteño por quién se quedaba con la causa de la mansión, ahora Amarante la reclama para sí.

El fiscal Pablo Turano, de la Fiscalía en lo Penal Económico N° 1, había pedido lo contrario: que enviara su expediente al juzgado 10 para acumularlo.

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El agente de la FIFA Guillermo Luis Tofoni, con el patrocinio del abogado Alberto Baños, había denunciado a Tapia y Toviggino porque supuestamente desviaron fondos de la AFA a empresas fantasmas y dijo que existió un “enorme esquema de lavado de activos”.

Sostuvo que el desvío de fondos desde España y Estados Unidos se hacía hacia empresas intermediarias atribuidas a Marcelo Saracco; el dinero regresaba a Buenos Aires a través de un grupo de financieras del microcentro, pasaba por el estudio jurídico de Juan Pablo Beacon y “finalmente terminaba en la sede de la AFA de la Viamonte o en un departamento de Toviggino en Recoleta”.

Amarante coincidió en que hay conexidad entre los casos, pero concluyó que se deben quedar en su juzgado donde ya se investiga a la AFA, Tapia y Toviggino por delitos tributarios.

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Según manifestó el juez, ese expediente es, por lejos, el más avanzado. El 30 de marzo de 2026 Amarante procesó Tapia, Toviggino y a la AFA, como persona jurídica. La Cámara en lo Penal Económico confirmó esos procesamientos.

Pablo Toviggino y Claudio «Chiqui» Tapia@natyponcefotos

Esa decisión se dio el 26 de junio, el mismo día en que la causa madre llegaba de Campana al Juzgado N° 10, de Straccia.

A eso se suma que, el 8 de mayo, ARCA amplió la denuncia contra la AFA y sus directivos por presunta evasión agravada mediante facturación apócrifa por $289.336.519,66 y por la posible configuración de una asociación ilícita fiscal.

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Con ese cuadro, Amarante aplicó que su tribunal investiga el delito más grave y ,por eso, el caso debe quedarse aquí. El lavado de activos, que investiga Straccia tiene una escala de tres a diez años de prisión; los delitos tributarios de su juzgado tienen mínimos de tres años y seis meses, cuatro años y hasta cincp años, con máximos de seis, nueve y diez años.

Por todo ello resolvió rechazar la solicitud de incompetencia del fiscal Turano y pedirle a Straccia que le mande la causa de la quinta de Pilar.

La mansión de Villa Rosa que cuenta con helipuerto, caballos árabes y medio centenar de vehículos de colección pertenece en los papeles a una sociedad de Luciano Pantano y Ana Conte, pero se cree que actúan como testaferros de autoridades de la AFA.

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La jueza Straccia puede aceptar la inhibitoria y ceder el expediente o rechazarla. En este último caso quedará trabada una contienda de competencia que deberá dirimir la Cámara en lo Penal Económico.




ya procesó,Conforme a

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Quién es el nuevo director del Servicio Meteorológico Nacional

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El Gobierno puso al frente del Servicio Meteorológico Nacional a Pedro Di Nezio, un científico con veinte años de trayectoria en Estados Unidos. La decisión la tomó el ministro de Defensa, Carlos Presti, y rige desde este 1° de julio. Di Nezio reemplaza a Antonio Mauad, que cerró la etapa de reestructuración del organismo.

Di Nezio es doctor en Meteorología y Oceanografía Física por la Universidad de Miami e ingeniero mecánico del ITBA. Trabajó en las universidades de Colorado, Texas y Hawái, y pasó por la NOAA. Publicó más de sesenta trabajos científicos, algunos en Science y Nature. En 2017 anticipó con dos años de antelación un fenómeno de La Niña, un dato clave para el agro.

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Su designación no fue una sorpresa: Defensa ya lo había anticipado como candidato en octubre de 2025. En el medio, Mauad quedó a cargo del SMN para ordenar una estructura territorial con nombramientos de origen político, según el diagnóstico oficial, antes de darle paso a Di Nezio.

El recambio llega tras una seguidilla de tensiones en el organismo. Entre 2023 y 2025 el SMN perdió 121 empleados, y en abril se sumaron otros 140 despidos de personal contratado. El Decreto 274/2026 además eliminó el financiamiento del SMN por tasas aeronáuticas y habilitó que privados presten servicios meteorológicos.

Leer más: Ola polar en Buenos Aires: cuál será el día más frío del año, según el Servicio Meteorológico

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El ajuste también tuvo impacto operativo: cinco estaciones dejaron de funcionar y en más de treinta puntos del país se discontinuaron las observaciones nocturnas. Mauad había renunciado por segunda vez apenas dos días antes de la asunción de Di Nezio, tras una gestión de poco más de medio año.

Los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) realizaron un apagón meteorológico nacional en abril pasado (Foto: NA).

Ahora el Gobierno apunta a una etapa de “modernización”: reemplazar de forma progresiva a los observadores humanos por estaciones automáticas, con una inversión de varios millones de dólares. En Defensa esperan que el perfil científico de Di Nezio le dé al SMN mayor jerarquía técnica. Mauad seguirá en la cartera de Defensa, aunque todavía no se definió qué rol ocupará.

Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

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Adorni presentó su renuncia al directorio de YPF

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El exjefe de Gabinete Manuel Adorni renunció este miércoles a su cargo en el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Su salida se dio a través de una carta que fue enviada al director de la compañía petrolera, Horacio Marín.

“Me dirijo a usted al efecto de poner en su conocimiento, y por su intermedio en el del Directorio de YPF S.A., mi renuncia al cargo de Director Titular por la Clase A. Sin otro particular, saludo a usted y por su intermedio a los miembros del directorio”, escribió en la carta.

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El pasado domingo el presidente Javier Milei había confirmado que el exfuncionario iba a dejar su puesto. “Ya está afuera”, dijo a LN+.

Por el momento, Adorni todavía figura como parte de los directores titulares de Clase A de YPF. Según la página oficial de la compañía petrolera, asumió en dicho rol en enero de este año.

Estimaciones oficiales detallaron que tenía un salario promedio de 95 millones de pesos, un valor que se encuentra en línea con lo que perciben directivos y ejecutivos de empresas petroleras de tamaño y volumen de operaciones comparables. Sin embargo, nunca lo cobró porque renunció a dicho salario al desempeñarse como funcionario nacional al mismo tiempo.

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