POLITICA
La Justicia pone la lupa sobre el patrimonio de Chiqui Tapia: los puntos clave de sus declaraciones juradas que generan sospechas

En apenas siete años, el patrimonio declarado por Claudio “Chiqui” Tapia habría dado un salto del 1.000%: de cuatro propiedades con un valor fiscal total de $17 millones, un vehículo y unos US$43.000 líquidos en 2017, a un patrimonio que en 2024 incluía más de $1.002 millones distribuidos en cuentas bancarias, más de $39 millones en efectivo y una liquidez total cercana al millón de dólares. En el medio, entre 2019 y 2020, sumó cuatro propiedades nuevas en zonas de alto valor y vendió su casa original de Caballito a un precio muy superior al que había declarado al comprarla.
Esa es la base de la acusación que formuló el empresario Guillermo Tofoni que ahora comenzará a ser investigada por la Justicia para determinar si realmente tuvo un crecimiento patrimonial injustificado. Según la denuncia del empresarioq que tiene una larga disputa con la AFA, “no encontraría correlato con los ingresos lícitos declarados por el propio Tapia durante ese lapso”.
El fiscal federal Gerardo Pollicita presentó un requerimiento de instrucción para impulsar la acción penal contra Tapia por presunto enriquecimiento ilícito durante su gestión en la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), donde se desempeñó como vicepresidente en representación de la Ciudad de Buenos Aires hasta 2024 y como presidente en representación de la Provincia de Buenos Aires desde enero de ese año.
La causa, caratulada “Tapia, Claudio Fabian S/ Enriquecimiento Ilícito (Art.268 Inc.2)” (CFP 1515/2026), tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, a cargo de Ariel Lijo, y se originó en una denuncia de Guillermo Luis Tofoni. El escrito de Pollicita, presentado este viernes, retoma en detalle los términos de esa denuncia para fundamentar el pedido de avanzar con la investigación.
El punto de llegada de ese análisis, y la cifra que da sustento al pedido fiscal, es la que resume el propio denunciante al cierre de su presentación: “el incremento patrimonial denunciado habría representado un crecimiento real de la liquidez de aproximadamente el 1.000 %, entre 2017 y 2024, el cual no encontraría correlato con los ingresos lícitos declarados por el propio Tapia durante ese lapso”.
El punto de partida de ese cálculo es 2017, año en que Tapia declaró “cuatro propiedades con un valor fiscal total aproximado de $17 millones, un único vehículo, y activos líquidos inferiores a $1,5 millones de pesos -equivalente entonces a aproximadamente US$43.000 al tipo de cambio vigente-”. Según la denuncia, ese “patrimonio acotado” registró un primer quiebre en 2019, cuando se produjo un “salto patrimonial más intenso en materia inmobiliaria”: “en ese único ejercicio ingresaron a su patrimonio declarado cuatro propiedades: una casa en Beccar/San Isidro de 315 m², con valor fiscal de $15 millones y adquirida -según la propia declaración- mediante venta de activos; un departamento en Caballito, CABA, de 291 m²; una casona en Cardales/Ingeniero Maschwitz (280 m², valor fiscal $12.000.000, ubicada contigua al complejo del Sofitel); y un megaterreno en Campana de 2.430 m², adquirido mediante crédito hipotecario, con valor fiscal declarado de $10.918.214.
Las cuatro propiedades se ubican en zonas de alto valor de mercado”. Al año siguiente, agrega el texto, “en 2020, Tapia vendió su casa original de Caballito por la suma de US$950.000, contra un valor de adquisición declarado en 2009 notoriamente inferior, sin que esa diferencia encuentre explicación en los ingresos declarados para el período”.
El otro extremo de la comparación es la declaración jurada de 2024, en la que Tapia habría registrado “más de $1.002 millones en depósitos en múltiples cuentas bancarias -entre ellas una cuenta corriente con más de $517 millones-, más de $39 millones en efectivo y US$246.206 en caja de ahorro a valor oficial. El total en liquidez asciende aproximadamente a un millón de dólares”. Es esa distancia —entre los cerca de US$43.000 líquidos de 2017 y el millón de dólares declarado en 2024— la que arroja el crecimiento del 1.000% que señala la denuncia.

Para explicar esa diferencia, el escrito repasa los ingresos que Tapia declaró por sus funciones durante ese período. En su declaración jurada más reciente, de julio de 2025, consignó tres relaciones laborales: en el CEAMSE, $100.233.144 anuales —“aproximadamente $8 millones mensuales”— con una dedicación declarada de 15 horas semanales; en la CONMEBOL, como vicepresidente segundo, $718.536.500 anuales —“aproximadamente $60 millones mensuales”— por una dedicación declarada de apenas 2 horas semanales; y en la AFA, “trabajo ad honorem, sin remuneración”, con una dedicación de 15 horas semanales. El denunciante sumó a esto que “el ingreso total declarado supera los $818 millones anuales (aproximadamente $68 millones mensuales), más $200 millones adicionales: $44 millones por venta de vehículo, $30 millones en viáticos de la AFA por viajes al exterior, que se supone que gastó en su labor, y $130 millones en intereses de plazos fijos y diferencias de cambio”.
La historia no termina en 2024. Esa misma declaración jurada de julio de 2025 —la última presentada por Tapia— mostró un giro completo respecto del pico de liquidez del año anterior: según la denuncia, exhibió una “liquidez en cero: cero pesos en efectivo y cero en depósitos bancarios al momento de la presentación”. Sobre la composición patrimonial de ese período, el denunciante puntualizó que la declaración incluía siete propiedades: “dos casas en Río Luján (una comprada con fondos propios, valor fiscal $3,2 millones; otra con préstamo hipotecario, $1,4 millones); una casa en Cañada (valor fiscal $387.000); una casa en Beccar/San Isidro (315 m², valor fiscal $15 millones, adquirida en 2019 mediante venta de activos); un departamento en Caballito, CABA (291 m², valor fiscal $1 millón); una casa en San Juan (519 m², $250.000 fiscal); y un terreno en San Juan ($153.000 fiscal)”. Sobre estos dos últimos, remarcó que “registran una doble anomalía.
Sus valores fiscales decrecieron en lugar de actualizarse: el bien de 2012 pasó de $1.169.892 a $153.708; el de 2013, de $717.631 a $250.673. Por otro lado, ambos habían sido declarados originalmente como bienes propios y en la DJ 2025 pasaron a integrar el conjunto ganancial. Adicionalmente, la propiedad adquirida en 2012 figura en la DJ anterior como ‘vivienda’ y en la de 2025 como ‘Terreno – San Juan’”. Y agregó, a modo de ejemplo sobre el desfasaje entre los valores declarados y los de mercado: “una casa de 315 m² en Beccar/San Isidro -zona cuyo valor de mercado supera ampliamente el millón de dólares- figura a valor fiscal de $15 millones”.
La misma declaración de 2025 consignó, siempre conforme el denunciante, dos vehículos —uno valuado en $22.052.000 y otro en $5.000.200 a valor fiscal— y la venta de un tercero por $44.306.250, “el cual tampoco se correspondería con su valor real”. El megaterreno de Campana, en cambio, “desaparece como ítem individual en la DJ 2025: quedó absorbido sin desglose dentro del conjunto de bienes gananciales”. El denunciante sumó, además, que en 2006 Tapia había declarado la adquisición de una propiedad en Exaltación de la Cruz de 230 m² con ingresos propios y que ese predio se habría “expandido a dos parcelas contiguas, alcanzando aproximadamente 6.100 m²”.
Leer más: La Justicia federal investigará a Claudio Tapia por presunto enriquecimiento ilícito en su cargo en la CEAMSE
El escrito recoge también la valoración final del denunciante, quien fue más allá de lo documentado en las declaraciones juradas: “las declaraciones son falsas. Sin duda incrementó ilegalmente su patrimonio. Inclusive se ha dicho que tiene bienes no declarados: otra casa en Cardales, propiedades en Miami, vehículos, ropa lujosa, relojes de alto valor, etc. Y emplea barcos y aviones privados a título personal, como puede ser a través de las empresas CCYACHTING LLC, CHARTER DREAMS YACHT SERVICES, Insured Aircraft Title Service (IATS), VSL Aerospace INC, PLS Logistic LLC, Jet Support Services INC y Banyan Air Services”. Al resumir su exposición, sostuvo que “los ingresos declarados por Tapia no permiten explicar: el incremento patrimonial registrado en 2019, con la adquisición simultánea de tres inmuebles ubicados en zonas de alto valor; la acumulación de un millón de dólares en liquidez declarada en 2024; ni, finalmente, la desaparición inexplicada de esa liquidez en la declaración jurada de julio de 2025”.
Con ese análisis como base, el fiscal Pollicita consideró que “deberán llevarse a cabo las diligencias probatorias suficientes para determinar si ocurrió un incremento patrimonial apreciable por parte de Tapia -por sí o mediante persona interpuesta- durante el ejercicio de la función pública desde el año 2016 hasta la actualidad”, y pidió al juez Lijo que se tenga por impulsada la acción penal y por dispuesto el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil de Tapia, además de una veintena de medidas de prueba dirigidas a bancos, la AFIP/ARCA, exchanges de criptomonedas y, mediante exhorto internacional, a la CONMEBOL.
El entorno de Tapia niega cualquier acusación y asegura que el caso será archivado.
Chiqui Tapia, enriquecimiento ilicito, pollicita
POLITICA
Un gobernador irá a la Justicia para intentar frenar la aplicación de la Ley de Tierras en su provincia

En las últimas horas se confirmó que uno de los gobernadores recurrirá a la Justicia para intentar frenar la aplicación de la Ley de Tierras. Se trata del gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, que instruyó al fiscal de Estado provincial, Eduardo Duarte, para oponerse a las operaciones de compra de tierras que puedan afectar los intereses de la provincia.
El decreto provincial se conoció después de que la Corte Suprema dejara sin efecto una resolución judicial que había suspendido la aplicación del artículo del DNU que eliminó las restricciones para la compra de tierras por parte de extranjeros. El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen, sino que consideró que la organización que había iniciado esa demanda no tenía legitimación suficiente para plantear el reclamo en esos términos.
Passalacqua justificó la medida en la necesidad de preservar el territorio provincial y cuestionó el impacto que, según sostuvo, tiene la nueva situación sobre Misiones. “No podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido”, afirmó el gobernador, quien remarcó además que la provincia posee una extensa frontera internacional con Brasil y Paraguay, una importante biodiversidad y una economía con fuerte presencia de pequeños productores.
La decisión quedó plasmada en el decreto 1935, firmado este viernes, que le encomienda a la Fiscalía de Estado ejercer las acciones judiciales y defensas que considere necesarias frente a la derogación de la Ley 26.737. Esa norma establecía restricciones para la titularidad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras y fue dejada sin efecto por el artículo 154 del DNU 70/2023.
POLITICA
Villa La Angostura: la Justicia rechazó un planteo mapuche en un juicio por tierras y advirtió sobre una posible “maniobra procesal”

El juez Francisco Astoul Bonorino, a cargo del juzgado de Villa La Angostura, rechazó in limine el pedido de intervención voluntaria de la Comunidad Mapuche Lof Melo y de José Lucas Melo en el juicio que la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew inició contra María Cristina Broers, propietaria de un predio ubicado a unos 35 kilómetros de esa localidad neuquina, donde ambas comunidades mantienen un prolongado litigio territorial.
La comunidad Lof Quintriqueo, identificada como Kinxikew, promovió una acción reivindicatoria con el objetivo de recuperar un espacio del que había sido desalojada en el marco de un proceso judicial por usurpación.
En ese expediente, la comunidad integrada por miembros de la familia Melo intentó incorporarse a la demanda civil con una pretensión que, según expuso, estaba vinculada con la ocupación y el reconocimiento de la propiedad comunitaria de esas tierras. Sin embargo, el magistrado rechazó la presentación, realizada a través del abogado Luis Virgilio Sánchez.
Una adhesión sin pretensión propia
En su resolución, el juez señaló que el Lof Melo se presentó como “legitimado activo necesario”, es decir, como litisconsorte necesario de la parte actora, bajo el argumento de que el predio está ocupado por la comunidad y constituye “tierras indígenas”.
No obstante, advirtió que, en el objeto de su presentación, la comunidad se limitó a manifestar su adhesión a la demanda, sin formular una pretensión procesal propia.

Para Astoul Bonorino, esa adhesión no configura un litisconsorcio ni modifica la composición de las partes del proceso. Se trata, según explicó, de personas que comparecen para expresar su acuerdo con lo solicitado por la parte actora, sin que se advierta “la utilidad o el sentido de su admisión como partes”.
El magistrado también señaló una contradicción en el planteo. Si la intención del Lof Melo hubiera sido reclamar para sí el mismo derecho que invoca el Lof Kinxikew, la presentación resultaría “a todas luces contradictoria”.
El motivo es que la propia demanda describe la convivencia de ambas comunidades en el territorio y reconoce expresamente la posesión y la propiedad comunitaria del Lof Kinxikew.
Una presentación “rayana a la mala fe procesal”
Más allá de los aspectos formales, el juez cuestionó el momento en que se produjo la intervención del Lof Melo y consideró que su actuación “luce rayana a la mala fe procesal”.
En ese sentido, observó que la comunidad había sido mencionada desde el inicio de la demanda, aunque nunca fue citada formalmente al proceso. Sin embargo, se presentó espontáneamente después de que se rechazara la recusación con causa promovida por la actora original, una decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025.
Una vez incorporada al expediente, la comunidad intentó recusar al magistrado sin expresión de causa, sin aportar nuevos hechos o argumentos y sin explicar los motivos de esa presentación fuera de la oportunidad procesal correspondiente.

Astoul Bonorino calificó de “peculiar y poco frecuente” la presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando se trata de comunidades que, según sus propios argumentos, conviven de manera pacífica y coordinada en el territorio.
A partir de esa secuencia, concluyó que el planteo “parece acercarse más a una maniobra procesal” destinada a sortear el rechazo de la recusación con causa presentada originalmente.
De todos modos, el fallo no impuso sanciones ni declaró formalmente la existencia de mala fe procesal. La expresión utilizada por el juez se enmarca en la valoración que realizó sobre las circunstancias y los tiempos de la presentación.
La contradicción sobre la titularidad de las tierras
Otro de los puntos centrales de la resolución fue la incompatibilidad que el magistrado advirtió entre la postura del Lof Melo y los términos de la demanda a la que pretendía adherirse.
El juez sostuvo que no resulta coherente reclamar para sí un territorio y, al mismo tiempo, respaldar una acción judicial que reconoce la posesión y la propiedad comunitaria de otra comunidad sobre ese mismo espacio.

En el escrito presentado, el Lof Melo no incorporó hechos nuevos ni desarrolló una pretensión independiente. Por el contrario, adhirió a una demanda que describe su presencia en el inmueble, pero que reconoce expresamente los derechos invocados por el Lof Kinxikew.
“Nos encontramos ante una situación que no puede tener efecto alguno en la constitución o modificación de las partes procesales. Se trata simplemente de personas que comparecen al proceso a manifestar que están de acuerdo con lo solicitado por la actora en su demanda”, sostuvo Astoul Bonorino.
De ese modo, el magistrado concluyó que la presentación no reunía las condiciones necesarias para justificar la intervención de la comunidad como parte en el expediente.
Un conflicto territorial con más de una década de litigios
El conflicto por esas tierras se tramita en la Justicia neuquina y se remonta a 2011, cuando se produjo la ocupación del predio. La propietaria documentó sus derechos sobre el inmueble y, a lo largo de los años, distintos jueces dictaron resoluciones favorables a su posición e incluso ordenaron el desalojo de las tierras.
En agosto pasado se concretó el desalojo de una de las fracciones ocupadas, mientras que la ejecución de la medida en el sector restante quedó inconclusa.
Semanas después, el magistrado ordenó completar el procedimiento y libró un nuevo mandamiento judicial para ejecutar el desalojo en la superficie que todavía permanece ocupada.
La resolución que rechazó la intervención del Lof Melo se inscribe en ese extenso proceso judicial, en el que continúan en disputa los derechos sobre el territorio y las condiciones para hacer efectiva la restitución del inmueble.
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POLITICA
El Reino Unido anunció que las nuevas licencias de hidrocarburos en las Islas Malvinas requerirán su autorización final

El Gobierno del Reino Unido confirmó este jueves que cualquier nueva licencia de hidrocarburos en las Islas Malvinas deberá contar con el consentimiento del secretario de Estado de Asuntos Exteriores, un dato que ubica a Londres como autoridad final sobre los permisos petroleros futuros en momentos de renovada tensión con la Argentina por la explotación de recursos en el Atlántico Sur.
La definición había sido adelantada el 15 de septiembre ante la Cámara de los Comunes y se formalizó ahora en una respuesta parlamentaria ante la Cámara de los Lores.
La respuesta oficial del 1 de octubre precisa que, aunque el gobierno de las islas conserva la responsabilidad sobre el marco regulatorio y ambiental, ninguna licencia nueva puede emitirse sin la aprobación final del secretario de Estado británico, un requisito que Londres ya había mencionado ante la Cámara de los Comunes el 15 de septiembre. Lo que en la superficie podía leerse como un respaldo diplomático a lo que resuelven los isleños se confirma, en los hechos, como una supervisión directa del Gobierno central, que se erige en filtro último de cualquier autorización futura.
Una pregunta en los Lores destapó el mecanismo
La aclaración llegó como respuesta a una consulta formal del conservador Lord Moynihan, integrante de la Cámara de los Lores, presentada el 17 de septiembre y registrada en el sistema de preguntas parlamentarias del Reino Unido bajo el identificador HL3722. El legislador había pedido precisiones sobre las evaluaciones de impacto ambiental de los nuevos yacimientos y sobre el respaldo del Gobierno británico al desarrollo de esos proyectos. El planteo, dirigido en un primer momento al Ministerio para la Seguridad Energética, terminó derivado al Foreign Office.
La respuesta estuvo a cargo de Lord Wood of Anfield, subsecretario parlamentario de Estado para Europa, Europa del Este, Seguridad Internacional y Crecimiento. “El Gobierno del Reino Unido mantiene una postura coherente respecto al derecho de las Islas Malvinas a desarrollar sus recursos naturales. Este derecho es fundamental para su autodeterminación, que este Gobierno defenderá con firmeza”, sostuvo el funcionario, según consta en el sitio oficial del Parlamento británico. A continuación, formalizó el punto central: “Cualquier nueva licencia de hidrocarburos requiere el consentimiento del secretario de Estado, quien actúa de conformidad con la legislación aplicable de las Islas Malvinas; no emitimos comentarios sobre licencias individuales”.
El mensaje que Londres envía a la Argentina
Al elevar la decisión sobre nuevas licencias al nivel del secretario de Estado para Asuntos Exteriores, cargo que ocupa Ed Miliband, el Reino Unido institucionaliza su rol de autoridad final en la materia y envía una señal política precisa hacia Buenos Aires: cualquier cuestionamiento legal o económico a los permisos petroleros ya no se dirige contra el gobierno local de las islas, sino contra el Ejecutivo de Londres. La jugada se produce en paralelo a la ofensiva judicial y diplomática que impulsa la Argentina contra las compañías que operan en la zona.
El Gobierno de Javier Milei denunció penalmente a esas empresas y promovió procedimientos administrativos para sancionarlas. La Justicia Federal de Río Grande, a través de la jueza Mariel Borruto, ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de iniciar o continuar obras vinculadas al proyecto, una medida cautelar que alcanzó perforaciones, instalaciones submarinas y el inicio de la extracción comercial. El 3 de septiembre, Milei había anunciado un decreto para endurecer las sanciones contra las compañías que operen en las islas sin autorización argentina, además de un proyecto de ley de defensa de la soberanía y fondos para una base naval en Tierra del Fuego. “Las Islas Malvinas son argentinas por historia y por derecho. No hay debate”, afirmó entonces el Presidente.
Sea Lion, el proyecto que queda bajo la lupa

El desarrollo de Sea Lion, el mayor emprendimiento petrolero previsto en aguas próximas al archipiélago, opera bajo licencias ya existentes y no bajo un permiso nuevo. Por esa razón, Londres evitó precisar si el secretario de Estado intervino en la aprobación de su programa de producción, informó Mercopress. La administración de las islas había aprobado en diciembre de 2025 las fases uno y dos del Northern Development Area, el área septentrional del proyecto, aunque un documento posterior de su Consejo Ejecutivo reconoció que aún restaban “numerosos” permisos y consentimientos regulatorios antes de alcanzar el primer petróleo.
Navitas Petroleum, la operadora israelí del emprendimiento, posee una participación del 65%, mientras que Rockhopper Exploration conserva el 35% restante. La primera etapa contempla 11 pozos submarinos conectados al buque flotante de producción, almacenamiento y descarga Aoka Mizu, a los que se sumarían otros 12 en una segunda fase. La producción está prevista para el primer trimestre de 2028, con una estimación oficial de USD 2.000 millones en regalías durante 30 años, según había informado Infobae.
Autodeterminación contra soberanía bilateral
El Reino Unido sostiene que los habitantes de las Islas Malvinas tienen derecho a desarrollar sus recursos naturales bajo el principio de autodeterminación, una posición que reafirmó Wood of Anfield en su respuesta a Moynihan. La Argentina rechaza que ese principio sea aplicable al caso y sostiene que existe una disputa bilateral de soberanía reconocida por la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1965 a partir del Alegato Ruda, que calificó la situación del archipiélago como colonial y llamó a resolverla mediante negociaciones entre ambos países. Con la centralización del mecanismo de licencias en el Foreign Office, ese litigio diplomático suma ahora un frente adicional: el de la autoridad administrativa directa de Londres sobre cada nuevo permiso de hidrocarburos en el Atlántico Sur.
Diplomacy / Foreign Policy,Energy Markets,Environment,LEGACY: Financials (TRBC),Financials (TRBC level 1),South America / Central America
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