POLITICA
“La Libertad Aguanta”: la defensa de Adorni suma complicaciones al Gobierno y genera dudas en el PRO

Manuel Adorni se convirtió, para propios y ajenos, en el símbolo de un capricho presidencial. La política ya no habla del jefe de Gabinete por la cascada, las jubiladas, la escribana o las criptomonedas: su incómoda permanencia en el Gobierno es, en sí misma, la que hoy irradia problemas para el oficialismo en todos los ámbitos.
“Estamos acá, sosteniendo”, soltó esta semana un ministro del gabinete. El factor Adorni tiene sumida a la gestión nacional en un sopor que provoca un hastío en todos. No es solo a Patricia Bullrich, que ya ni se gasta en disimular: numerosos funcionarios, legisladores y dirigentes del oficialismo están agotados de cargar con el tema.
Anoche, el Gobierno consiguió una victoria parlamentaria con la media sanción -ajustada- del Super RIGI en Diputados y con la aprobación del acuerdo con los holdouts. Fue solo una bocanada de oxígeno. El affaire Adorni se estiró tanto (pasaron más de cien días desde aquella primera foto de Bettina Angeletti en Nueva York) que la dinámica en el Congreso pasó a ser muy hostil para el oficialismo y la mayoría de proyectos del Poder Ejecutivo continúan trabados. No solo eso: los logros económicos siguen opacados, las redes libertarias no tienen guion y la estrategia electoral de cara al 2027 permanece en stand by. El clima interno, en definitiva, está cada vez más espeso porque todos los esfuerzos están en salvar al ministro coordinador. “La Libertad Aguanta”.
En ese contexto, esta semana cobraron enorme relevancia las negociaciones con los aliados del PRO para que no avanzara una moción de censura contra el jefe de Gabinete. El partido amarillo camina por el angosto sendero del republicanismo: dice que quiere avanzar con una interpelación a Adorni pero no quiere acelerar la burocracia para no quedar pegado al kirchnerismo.
El PRO tiene, además, sus propias fisuras. Están los colaboracionistas que, como Cristian Ritondo, le quieren dar más tiempo al Gobierno amparándose en lo institucional. El clásico “ayúdame a ayudarte”.
En cambio, aquellos que reportan más directamente a Mauricio Macri —como los diputados Fernando De Andreis o Darío Nieto— se muestran más determinados a avanzar con la interpelación. Son los que advirtieron en el comunicado del bloque PRO: “El caso Adorni se va a tratar”.
¿Y Martin Goerling? ¿A quién responde? Se trata del senador misionero y titular del bloque PRO en la Cámara Alta que ayer, sorpresivamente, presentó un proyecto de resolución para insistir con una interpelación de Adorni el 2 de julio. Hay quienes dicen que responde a Macri. Otros, en cambio, resaltan que en el fondo nunca dejó de responder a Patricia Bullrich, que supo ser su jefa política.
Se trata de la misma Bullrich que el martes negoció con los aliados en el Senado dar de baja el informe de gestión de Adorni previsto, justamente, para el próximo jueves. La cita se había fijado la semana pasada, pero se encaminaba a ser una carnicería: los senadores no enviaron preguntas al Poder Ejecutivo para no convalidar al ministro coordinador en su cargo. No quisieron prestarse a otra puesta en escena como la que tuvo lugar en Diputados a fines de abril, aquella presentación en la que el jefe de Gabinete dijo que no hubo “ocultación alguna” en sus declaraciones juradas.

En su afán por sostener a Adorni (como diría el politólogo Pablo Salinas, se da la anomalía de “un gobierno protegiendo a su fusible y no al revés”) el oficialismo incurre todas las semanas en papelones.
A Bullrich la escucharon insultar el martes a la noche cuando el jefe de Gabinete publicó un tuit para decir que él estaba a disposición del Senado. “Lo hago zafar de que no lo masacren, lo saco del centro de la escena para que empiece una comunicación distinta y él se mete de nuevo. No se puede trabajar así”, se quejó la senadora puertas adentro.
La intención de Adorni fue dejar en claro que él no “arrugó”, sino que fue el Senado el que prescindió de su informe de gestión. ¿Tiene sentido que siga cuidando su imagen con ese tipo de mensajes en redes sociales?
El tuit de Adorni, en tanto, hizo juego con el ánimo que hoy tiene Karina Milei de marcarle la cancha a Bullrich. Las reuniones en la Casa Rosada organizadas esta semana por la hermana del Presidente con los senadores de LLA estuvieron orientadas a ordenar la tropa y recordarles quién manda.
Coletazos
Si se amplía la mirada, los últimos movimientos en el Congreso se proyectan sobre el panorama electoral que seguramente crecerá apenas culmine la fiebre del Mundial: ¿PRO y LLA van a jugar juntos o separados en 2027? ¿Volverán los frenemies de centroderecha a sellar un acuerdo pragmático?
En el karinismo —donde suele imperar la lógica de la imposición— comenzaron a reconocer tímidamente que una alianza con los amarillos será necesaria para allanar el camino de la reelección de Milei. La ecuación en ese campamento es que LLA podría aceptar un acuerdo en la Ciudad (y además sellar una alianza atrás de Diego Santilli en la provincia) si eso garantiza que no habrá un candidato de PRO a la presidencia. “Aunque saquen cinco puntos, nos hacen daño”, reconoció un importantísimo referente cercano a la hermana presidencial. Y admitió: “Toda la estrategia electoral está paralizada. Así como estamos hoy, no nos podemos sentar a negociar con nadie”.

El factor Adorni se cuela en todas las esferas del Gobierno. El próximo lunes, el Ministerio de Justicia estará en condiciones administrativas de remitir al Senado los dos pliegos más trascendentes del año: el de los candidatos a camaristas de Comodoro Py en reemplazo de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Tal como adelantó Infobae, en las ternas que tiene el Poder Ejecutivo hay seis nombres, pero la versión más fuerte es que los elegidos serán el propio Bertuzzi y Pablo Yadarola, juez en lo penal económico. El problema para el titular de la cartera, Juan Bautista Mahiques, es que ahora se enfrenta a un recinto mucho más enrarecido que el que aprobó, por caso, el pliego de su padre Carlos “Coco” Mahiques a mediados de mayo.
La dinámica de las redes también se ve afectada. Ni siquiera los videos de Jesica Cirio, con una cantidad obscena de dólares en efectivo en un placard de Martín Insaurralde, lograron sacar los reflectores encima de Adorni. La consultora Ad Hoc midió que el 18 y 19 de junio, el volumen de conversación del caso Insaurralde-Cirio fue muy similar al generado por Adorni en ese mismo período.
Los tuiteros libertarios intentaron, tímidamente, extrapolar la corrupción de Insaurralde hacia todo el PJ. El diputado bonaerense y cabecilla de la estrategia digital de Las Fuerzas del Cielo, Agustín Romo, resaltó una gorra de Juan Domingo Perón al lado de los fajos de billetes. Santiago Oria, el videógrafo elegido por Karina Milei como nuevo influencer estrella, apenas retuiteó un mensaje de Marcos Galperin, que subió los videos de Cirio y comparó: “Entre $20 y $40 palos. Pero Adorni tenía una cascada…”.
Un importante referente libertario en la provincia reconoció con resignación: “Teniendo a Adorni adentro, no podemos salir a decir nada de Insaurralde. No nos da la cara”. Si se tiene en cuenta que para Milei la moral es una política de Estado, el paralelismo es muy incómodo.
La preocupación de Milei
Tras varios meses de desasosiego por la caída de la actividad y aceleración de la inflación, por fin los indicadores económicos están mostrando signos de repunte (la economía creció un 0,7% en el primer trimestre). Esos datos de la macro son la base mínima para hablarle a un ciudadano de a pie que no siente alivio en la micro y que sigue padeciendo el ajuste en el bolsillo. El affaire Adorni no está permitiendo reconstruir esas expectativas.
Milei tomó nota y mostró una reacción a medias con el nombramiento de Adrián Ravier como nuevo vocero presidencial y de Fabián Fernández como secretario de Comunicación y Prensa. El martes, en el evento de la Fundación Faro, quedó en claro cuál es la mayor preocupación del Presidente cuando dijo sobre su flamante portavoz: “La experiencia de Adrián como divulgador económico es fundamental para que los cambios que está llevando adelante nuestra gestión puedan llegar a todos los argentinos”.

El jefe de Estado también tiene en claro que quiere preservar del barro a Luis “Toto” Caputo. Milei dejó saber internamente que el mensaje económico tiene que ser coherente y prolijo en esta etapa. “Muy cuidado diría”, dijo un colaborador de la Casa Rosada al tanto de ese pedido, que busca no entorpecer la labor del equipo económico.
La otra novedad que arrojaron los nuevos nombramientos en la Casa Rosada es que fue Milei quien seleccionó a los nuevos funcionarios. “Fue una decisión de Javier y él se lo comunicó a Karina. Le avisó, no la consultó”, dijo a Infobae alguien que conoce de cerca a los dos hermanos. El Presidente —que tiene paciencia para Adorni, pero está harto de la puja de poder entre Santiago Caputo y su hermana— quiso que las designaciones no quedaran entrampadas en la interna.
Según informó Infobae, tanto Ravier como Fernández tuvieron, durante sus primeras horas en Balcarce 50, largas reuniones con Karina y con Caputo por separado. La hermana del Presidente se aseguró de mostrarse con ellos en sociedad durante el evento de la Fundación Faro. Pero el asesor presidencial da por descontado que, al final del día, son de su palo.
El cocktail de la Fundación Faro de esta semana tuvo lugar, una vez más, en el Yacht Club de Puerto Madero, que pertenece al Grupo Neuss, holding liderado por los hermanos Juan y Patricio Neuss, amigos de la infancia de Caputo y cuyos negocios se expandieron al calor de la era Milei. Esta vez no fue un evento de recaudación.

Por cierto, en el Gobierno aseguran que es “caso cerrado” el emplazamiento que le hizo la Inspección General de Justicia (IGJ) a la Fundación Faro para que le informe quiénes fueron los donantes que le aportaron casi $5000 millones en 2024. El think tank es coordinado por Francisco Caputo, el hermano del asesor presidencial. Y la IGJ responde a Mahiques, del riñón de Karina. “Al otro día se presentaron los papeles. Está terminado ese tema. Pasó a ser un expediente más”, aseguró un colaborador de ese ministerio.
Fabián Fernández, en tanto, venía trabajando en la comunicación institucional de YPF de la mano de Guillermo Garat, ex socio de Caputo en la consultora Move Group. En la prehistoria, el flamante funcionario trabajó en la comunicación de Néstor Grindetti, en Lanús. Tiene, así, el expertise de lo conurbano mezclado con lo corporativo, sumado a un amplio abanico de vínculos acumulados a lo largo de los años.
Milei apeló a la pecera de Caputo para seleccionar a los funcionarios, pero todo ocurrió en la charla de seis horas que tuvo con Adorni el viernes pasado en Olivos. No sorprende que el jefe de Gabinete haya recomendado a Fernández: el ministro coordinador no llegó con un equipo propio. Importantes colaboradoras suyas, Aime “Meme” Vazquez o Belen Stettler, también vienen referenciadas de Move Group.
Esa es una gran diferencia entre los casos de corrupción que invadieron la agenda política. Insaurralde hoy es un fantasma que conserva mucho poder en la provincia de Buenos Aires. Adorni, en cambio, figura en todas las fotos oficiales, pero no tiene un dispositivo propio. Si dejara el cargo, no generaría mayores huecos en el organigrama.
Un referente libertario analizó: “Nosotros somos bomberos piromaníacos apagando el incendio de Adorni. Insaurralde, al menos, se fue el mismo día que se destapó lo del yate en Marbella”.
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POLITICA
Fentanilo mortal: García Furfaro pidió la nulidad de las pericias que lo involucran en la mayor tragedia sanitaria del país

El defensor de Ariel Fernando García Furfaro, el abogado Gastón Marano, presentó un planteo de nulidad contra lo que él entiende es uno de los principales elementos de pruebas que pesan sobre el propietario de los laboratorios HLB Pharma, los establecimientos que distribuyeron y elaboraron el fentanilo contaminado vinculado con, al menos 90 muertes de pacientes.
El escrito, al que accedió Infobae, apunta contra el ensayo de esterilidad realizado de forma conjunta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el laboratorio privado Gobbi Novag S.A., volcado en un documento de 991 páginas titulado “Informe ANMAT sobre resultados de muestras”.
La pericia cuestionada analizó “muestras de museo” (testigos que se deben guardar de manera obligatoria) de los lotes 31201, 31202, 31244 y 31245 de fentanilo producido por HLB Pharma, además de material remitido por el Hospital Italiano de La Plata, con el objetivo de aislar bacterias para su posterior secuenciación genética en el Instituto Malbrán.
En ese sanatorio privado, se registraron las primera víctimas fatales relacionadas con el potente anestésico de HLB Pharma. La dirección del Hospital Italiano fue quien realizó la denuncia ante la ANMAT y este organismo, que depende del Ministerio de Salud de la Nación, lo denunció ante la Justicia a través de la Policía Federal Argentina.
Según el escrito de Marano, ese estudio constituyó “la piedra basal” que llevó al juez federal Ernesto Kreplak a la convicción sobre la identidad genética entre las bacterias halladas en las muestras de museo y las detectadas en los organismos de las víctimas. La defensa sostiene que se trata de “la única vez en que se analizaron, en forma directa, las muestras de museo de HLB Pharma y Ramallo”, lo que a su criterio vuelve decisiva cualquier objeción sobre su validez.
El delito imputado y la ampliación a 90 muertes
García Furfaro, propietario de HLB Pharma Group y de Laboratorios Ramallo, fue procesado por primera vez el 25 de septiembre de 2025. En esa resolución, Kreplak lo consideró “coautor penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”, en los términos de los artículos 200 y 201 bis del Código Penal. El magistrado dispuso entonces la prisión preventiva del empresario, además de un embargo sobre sus bienes por un billón de pesos.
El 13 de mayo de 2026, Kreplak amplió esa acusación en una resolución de 382 páginas y elevó el número de víctimas fatales judicialmente confirmadas de 20 a 90 muertes, a las que sumó 44 pacientes no fallecidos con secuelas: dos con lesiones gravísimas, 41 con lesiones graves y uno con lesiones leves. Para llegar a ese universo, el juzgado cruzó la cantidad de ampollas del lote 31202 que había adquirido cada hospital con las historias clínicas de los pacientes que recibieron cinco ampollas o más durante el período de sospecha, criterio que la resolución fijó como umbral suficiente de exposición al medicamento contaminado. El propio fallo deja constancia de que la cifra podría ser mayor, dado que “las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados”. Estimaciones de auditorías epidemiológicas y comisiones parlamentarias citadas en la causa elevan el total de víctimas en todo el país a un rango de entre 121 y 173.
Según la resolución judicial, a García Furfaro se le atribuye capacidad de decisión sobre todos los aspectos relevantes de ambos laboratorios, conocimiento pleno de las deficiencias productivas que derivaron en la contaminación de los lotes 31202 y 31244 -elaborados en diciembre de 2024 en la planta de Ramallo-, la destrucción de prueba digital mediante el borrado de los servidores de la empresa el 6 de mayo de 2025, y la omisión del recupero farmacéutico de las partidas ya vendidas pese a conocer la situación.
El sustento central de la imputación es la coincidencia genómica confirmada por el Instituto Malbrán entre las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica halladas en pacientes infectados y las detectadas en las ampollas de fentanilo secuestradas, hallazgo que surge justamente del ensayo de esterilidad que ahora la defensa busca anular.
En el expediente también fueron procesados su hermano Diego Hernán García (detenido igual que su hermano Ariel), el director técnico José Antonio Maiorano (detenido) , el director general Javier Tchukrán (prisión domiciliaria), la directora técnica de Ramallo Carolina Ansaldi (prisión domiciliaria), y la madre de los hermanos García, Nilda Furfaro (prisión domiciliaria), entre otros directivos y responsables de control de calidad de ambas firmas, en total suman 13. Las defensas apelaron la ampliación de los procesamientos el 24 de septiembre ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que todavía no resolvió los recursos.

En un segundo tramo de la investigación, el juzgado también procesó a las entonces máximas autoridades de los organismos de control involucrados en la pericia cuestionada: Nélida Agustina Bisio, ex titular de la ANMAT, y Gabriela Mantecón Fumadó, ex directora del INAME, ambas fueron detenidas pero recuperaron la libertad después de abonar una caución real de 75 millones de pesos cada una.
El reclamo de la defensa
El primer argumento del planteo de nulidad se asienta en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Marano explica que el juzgado no notificó a ninguna defensa del pedido de pericia ni habilitó el ofrecimiento de peritos de parte, “ni siquiera -como se estila- a cargo de una defensa oficial”. Según el escrito, para el momento en que se concretó el estudio ya existían sospechosos identificados: los laboratorios HLB y Ramallo habían sido allanados y sus directivos remitían información al juzgado “en un acto de defensa material”.
Desde la fiscalía y el juzgado afirman que se siguieron todos los pasos procesales dando a cada una de las defensas la posibilidad de supervisar cada uno de los pasos a lo largo de la compleja investigación judicial.
El documento agrega que, al no haberse formalizado el acto como pericia en sentido técnico, los profesionales intervinientes no prestaron juramento ni aceptación de cargo en los términos del artículo 257 del CPPN, “estando librado sólo a su conciencia su proceder”. Para la defensa del imputado que puede recibir una pena de prisión de 25 años: “Lo previo, entiendo, implica una inobservancia a lo previsto por el Art. 258 CPPN, la cual está explícitamente sancionada con pena de nulidad (cfr. Art. 166 CPPN), sin desmedro de que, asimismo, implica una afectación a la representación del imputado”.

Un competidor comercial, a cargo del análisis y la opinión de una querella
El escrito señala que el estudio de las “muestras museo” quedó en manos de “peritos que resultaban ser empleados de un laboratorio de la competencia de Ramallo y HLB Pharma, supervisados por peritos dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, específicamente del INAME”. Para la defensa, esa combinación “representa la peor pesadilla imaginable para cualquier defensa”, ya que quienes debían establecer la responsabilidad penal del imputado “han sido seleccionados entre dependientes de la querella y dependientes de un competidor comercial”.
El planteo destaca que no existe documentación sobre el criterio técnico seguido para elegir al laboratorio Gobbi Novag S.A. entre otros laboratorios con sistemas validados de esterilidad, por lo que la designación “parece haber sido por completo discrecional”. Según Marano, el director técnico y otros directivos de esa firma estuvieron imputados en una causa de contrabando por connivencia con personal del INAME, de la que luego fueron sobreseídos, y la empresa registra antecedentes recientes de desvíos de calidad, incluida una prohibición dispuesta por la ANMAT el 8 de junio de 2024 sobre un lote de Clindanovag por presentar partículas en suspensión, y otra el 12 de junio de 2026 sobre lotes de Gobbifol/Propofol.
Una de las querellas consultadas por este medio sobre las objeciones que realizó la defensa de García Furfaro, y que aún no fue resuelta por el juez Kreplak opinó: “Es relativamente irrelevante porque igual el Instituto Malbrán detecta identidad genética y bacterias de pacientes de varios sanatorios, con bacterias de ampollas cerradas que quedaron en el Hospital Italiano de La Plata y también las que manda ANMAT son las muestras museo secuestradas en Ramallo, el laboratorio elaborador”.

Las sospechas sobre la ANMAT
La defensa dedica un extenso apartado a cuestionar la imparcialidad del personal del INAME, organismo de control que, junto a la ANMAT, depende del Ministerio de Salud.
El escrito recuerda que, mediante la resolución del 20 de agosto, el propio juzgado le había revocado el rol de querellante a la cartera de Saludal reconocer que “se ha generado el grado de sospecha suficiente para orientar la continuidad de la investigación hacia las posibles responsabilidades derivadas de omisiones y/o connivencias que pudieran existir en los órganos de control”.
Para el penalista Marano, esa misma sospecha “con mayor razón” debería extenderse a los dictámenes técnicos producidos por esas dependencias, más aún cuando la entonces administradora nacional de la ANMAT y la directora del INAME fueron luego imputadas en la causa.
El escrito cita declaraciones incorporadas al expediente, entre ellas la de la propia Mantecón Fumadó, quien habría afirmado que ningún informe del organismo podía emitirse “sin que fuese autorizada previamente y evaluada la respuesta y corregida por personal del Ministerio”. Según esa declaración, citada en el planteo, el ministro habría instruido en persona el cierre de los laboratorios de García: “Sí, cerrá, cerrá”.
La defensa de García Furfaro no lo dice pero, en la declaración también queda claro que el apuro por clausurar HLB Pharma y Ramallo se debía a las graves irregularidades que se habían detectado en las últimas auditorías y, sobre todo, en la anterior realizada semanas antes de la producción del fentanilo contaminado.

Contaminación en 15 áreas críticas del laboratorio
El segundo eje técnico del planteo se apoya en un informe del bioquímico Pablo César Ramírez (M.N. 10.700), aportado por la defensa, que según el escrito “releva tres aspectos metodológicos que no se ajustaron a los mandatos de la Farmacopea Argentina”. El primero refiere al incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas para el ensayo de esterilidad, que según el protocolo vigente debía realizarse “en condiciones asépticas bajo Clase A o su denominación equivalente”.
El documento detalla que los propios controles ambientales de Gobbi Novag detectaron contaminación microbiológica en 15 áreas, entre ellas la mesada de flujo laminar y los guantes del operador, cuando la normativa exige menos de una unidad formadora de colonias en cada superficie analizada para validar el estudio.

A ese defecto se suman otras presuntas irregularidades: la Unidad de Aire de Microbiología (UMA11) presentaba fallas de calibración y su informe de calificación “quedó sin dictamen final: las casillas ‘APTA’ y ‘NO APTA’ no fueron marcadas y los recuadros de firma están en blanco”. El personal a cargo de la estufa de incubación, según consta en el expediente citado por la defensa, “no tenía capacitaciones realizadas” en su manejo, pese a lo cual el equipo fue declarado apto.
El informe pericial de parte también cuestiona el transporte del material. Señala que, en violación de la normativa de la ANMAT que exige una muestra por envase, se colocaron 16 placas juntas dentro de una misma caja reutilizada, identificada como N° OI 2025/963-INAME 169.
Según el escrito, el análisis de las fotografías reveló que ese recipiente pertenecía originalmente al laboratorio Bioartis, una firma que comercializa cultivos de referencia de Klebsiella pneumoniae, la misma bacteria que la pericia dijo haber encontrado en las muestras de museo. “¿Por qué usar uno de un laboratorio que los utiliza para enviar la misma bacteria que se estaba intentando encontrar?”, plantea el documento.
En este punto, vale recordar que las bacterias contaminantes ya habían sido detectadas por el laboratorio del Hospital Italiano de La Plata, motivo que llevó a realizar la denuncia ante la ANMAT.
La ausencia de cadena de custodia
El tercer pilar del planteo técnico refiere a la falta de cadena de custodia de las muestras. El escrito afirma que no existe “ningún instrumento -planilla, formulario o acta- que registre, tramo por tramo, quién entregó, quién recibió, en qué fecha y hora, en qué estado y bajo qué identificación el material, con firma de los intervinientes”. Según la defensa, tampoco se siguió el procedimiento previsto en el artículo 233 del CPPN ni se tuvo en cuenta la Resolución PGN 74/2024, que establece una guía de buenas prácticas para la preservación de pruebas en investigaciones penales.

El documento cita además una contradicción entre actas: mientras un informe habla de “14 (trece -sic-) ampollas en caja rotulada como muestra original” a fojas 9, el mismo dato se repite de manera idéntica a fojas 14, sin que quede claro si el remanente real fue de 13 o 14 unidades. Para la defensa, estas inconsistencias, sumadas a la falta de registro documentado, impiden garantizar que las ampollas analizadas en Gobbi Novag fueran efectivamente las mismas remitidas en origen por la ANMAT.
Con base en el conjunto de irregularidades descriptas, la defensa solicitó al juzgado que declare la nulidad de las actuaciones realizadas por el INAME y Gobbi Novag, y que, de manera subsidiaria, se repita la pericia “con profesionales de oficio imparciales y con la participación de peritos de parte”, con preferencia por la intervención de universidades públicas. El escrito sostiene que “cada uno de estos vicios, considerado de modo aislado, es suficiente para declarar la nulidad pedida” y que, “considerados conjuntamente, la misma se vuelve insoslayable”.
El documento introduce asimismo una reserva de caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, con invocación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y deja planteada la eventual intervención de organismos internacionales de derechos humanos en caso de que la prueba cuestionada continúe sosteniendo el procesamiento de Ariel García Furfaro.
POLITICA
El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.
En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.
El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.
A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.
Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.
En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).
A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.
Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.
El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)
Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política
POLITICA
La Corte Suprema se reúne este viernes y podría fallar sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras que podría dejar vigente nuevamente las restricciones derogadas por el decreto del Gobierno, confirmaron fuentes judiciales a TN.
Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten las impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para el expediente y habilitó días y horas inhábiles.
El tribunal tiene para resolver un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría nuevamente en vigencia las restricciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el decreto 70/2023.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente
Para intervenir en este expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
En la resolución emitida este jueves por la Corte, se aclaró: “en atención a las particulares circunstancias de la causa, corresponde abreviar el plazo para que dicha integración quede consentida, el que se fija en 24 horas”. Habitualmente, el plazo es de 72 horas.
El expediente a resolver llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el que Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no cuentan con legitimación activa para cuestionar la medida. El fallo de la Corte generó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en el Congreso, en una sesión especial, la caída de todo el DNU 70/2023.
Por el revuelo que generó la decisión, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Que no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.
“Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó el máximo tribunal.
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