Acuerdos paritarios en detalle
Escala salarial del CCT 428/05 para los sueldos de septiembre
- Encargados: sueldo básico de 1.550.413,68 pesos, valor por día de 71.939,19 pesos y valor por hora de 8.992,40 pesos.
- Administrativos: sueldo básico de 1.540.642,19 pesos, valor por día de 71.485,80 pesos y valor por hora de 8.935,72 pesos.
- Operador de Playa: sueldo básico de 1.527.299,95 pesos, valor por día de 70.866,72 pesos y valor por hora de 8.858,34 pesos.
- Sereno: sueldo básico de 1.501.386,02 pesos, valor por día de 64.859,88 pesos y valor por hora de 8.107,48 pesos.
- Franquero: remuneración determinada proporcionalmente según la categoría que le toque cubrir.
Escala salarial del CCT 488/07 para los sueldos de septiembre
- Encargados: sueldo básico de 1.671.872,34 pesos, valor por día de 66.874,89 pesos y valor por hora de 8.359,36 pesos.
- Administrativos: sueldo básico de 1.636.926,77 pesos, valor por día de 65.477,07 pesos y valor por hora de 8.184,63 pesos.
- Operador de Servicio: sueldo básico de 1.631.553,58 pesos, valor por día de 65.262,14 pesos y valor por hora de 8.157,77 pesos.
- Operador de Playa: sueldo básico de 1.610.582,52 pesos, valor por día de 64.423,30 pesos y valor por hora de 8.052,91 pesos.
- Operador Auxiliar: sueldo básico de 1.566.051,79 pesos, valor por día de 62.642,07 pesos y valor por hora de 7.830,26 pesos.
- Operador Conductor: sueldo básico de 1.599.429,09 pesos, valor por día de 63.977,16 pesos y valor por hora de 7.997,15 pesos.
- Operador Interior y Anexos: sueldo básico de 1.593.256,84 pesos, valor por día de 63.730,27 pesos y valor por hora de 7.966,28 pesos.
- Sereno: sueldo básico de 1.606.407,56 pesos, valor por día de 64.256,30 pesos y valor por hora de 8.032,04 pesos.
- Franquero: remuneración fijada según la categoría de la jornada efectivamente cubierta.
- Adicional por asistencia: se establece un beneficio general equivalente al 8% de las remuneraciones básicas para todo el personal que cumpla con las pautas de presencialidad dispuestas en el acuerdo sectorial.
- Adicional por movimiento de fondos: corresponde un suplemento del 8% calculado sobre el básico para aquellos puestos que tengan la responsabilidad directa de administrar y manipular dinero en efectivo. Este adicional se aplica de forma exclusiva a las categorías de Encargado, Administrativo, Operario de Playa, Operario Conductor, Operario Interior y Anexos, y Sereno.
- Adicional por antigüedad: regulado por el artículo 11 del convenio, dictamina que los empleados que posean entre 1 y 20 años de servicio en la firma perciben un plus del 2% por cada año acumulado. Para aquellos trabajadores que tengan una permanencia de 21 años o más en adelante, el porcentaje se eleva al 3% por cada año de servicio, aplicándose sobre los salarios básicos convencionales.











:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2026/08/623691.jpg)
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/12/608889.jpg)
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2026/05/616827.jpg)











