POLITICA
Orsi dijo que Argentina había retirado la demanda por la instalación de la planta en Paysandú, pero la fiscal lo desmintió

El conflicto entre Argentina y Uruguay por la instalación de una planta de e-combustibles en Paysandú, frente a las costas entrerrianas, había entrado en un camino de solución tras la decisión de la relocalización. El emplazamiento original había generado quejas del lado argentino. La ciudad de Colón protestó porque estaría frente a su balneario principal. La posible «contaminación visual» podría afectar al turismo, principal ingreso de la localidad.
Pero una declaración del presidente Yamandú Orsi volvió a remover las aguas. En una visita a Guichón, ciudad ubicada en el departamento Paysandú, el titular del Ejecutivo uruguayo afirmó: “Hemos despejado un montón de complicaciones. La última importante es que se retiró en Argentina la denuncia penal que se había hecho”.
Sus dichos fueron desmentidos casi al instante.
“Yo no retiré ninguna denuncia. Los Amicus Curiae tampoco. La causa sigue en pie”, dijo a Infobae la fiscal Josefina MInatta. La funcionaria judicial fue quien promovió la acción penal por tentativa de contaminación en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

Por su parte, el diputado nacional Guillermo Michel (Entre Ríos – UP), que motorizó la demanda civil contra HIF Global y el Gobierno uruguayo, también negó los dichos de Orsi. “La acción preventiva judicial de daño civil que iniciamos sigue adelante”, indicó en diálogo con este medio.
Hace unos meses, un entendimiento entre ambas Cancillerías había logrado evitar un desborde del diferendo. En ambas márgenes del río hay malos recuerdos de la instalación de la pastera Botnia (hoy UPM) en Fray Bentos.
“Seguimos, seguimos”
El Presidente uruguayo había sostenido que el retiro de la acción judicial en Argentina había sido “una buena noticia a nivel diplomático que tiene que ver con que vamos ganando en confianza”.
“Por supuesto falta. Había que relocalizar (la planta). Eso implica nuevos estudios de impacto (ambiental). Pero la idea no se detuvo. Se podrá demorar de acuerdo a lo que el mercado del hidrógeno establezca. Nosotros seguimos trabajando teniendo los cuidados que se tienen que tener”, agregó en diálogo con la prensa local.
“Seguimos, seguimos”, afirmó el mandatario oriental cuando fue consultado por la inversión en Paysandú, que se avizora como la más importante de la historia del país vecino: más de USD 5 mil millones.
“Llegado el momento de la inversión, se tienen que tomar decisiones”, agregó.
Además, consignó que las conversaciones entre el Estado uruguayo y HIF Global por el costo del suministro de energía “viene bien”. La electricidad para realizar el proceso debe ser provista por la estatal UTE. Y el valor al que se venderá es motivo de negociación por el impacto que tendrá en el costo final de los productos que la firma pretende producir y exportar.
“Se acercaron los números. Por supuesto: hay que ser muy prudente”, puntualizó.

La palabra presidencial
La fiscal Minatta expresó: “No sé de dónde sacó esa información el presidente Orsi”.
Luego detalló que la Justicia Federal argentina “sigue esperando que Uruguay dé respuesta a todas las cosas que le pedimos a través de la CARU”, la comisión administradora del río Uruguay. El organismo es una entidad binacional que maneja el curso de agua como recurso compartido entre ambos países. Un pacto de la década del ‘60 estableció que la acción de cualquier Estado que afecte el río debe ser antes consultado con el otro.
Michel, en tanto, subrayó: “La palabra presidencial es un activo importante que el presidente Orsi tiene que cuidar. La fiscal (Minatta) ya lo desmintió y la acción que iniciamos sigue con importantes medidas”. En los últimos días se realizaron controles del agua del río ante la eventualidad de que HIF contamine el flujo cuando entre en funcionamiento.
“La salida a este conflicto no es confrontar en los medios. Se requiere diálogo serio y responsable”, agregó el diputado nacional.
Por otro lado, Minatta indicó que incluso en el mejor escenario, la relocalización de la planta, ella continuará con el proceso. “Es importante que si se ubica en otro lugar tampoco cause daño ambiental en el río y la biodiversidad”, consignó. “El reclamo no es solo por la contaminación visual en Colón. Es mucho más importante”, agregó.
La fiscal precisó además que a la acción penal que tiene a su cargo y a la demanda de Michel y otros legisladores del peronismo se sumó otro planteo judicial. Se trata de un amparo colectivo en el Juzgado Civil 2 de Concepción del Uruguay. La inició un gremio de la ciudad de Concordia. “Hay dos causas civiles y una penal”, resumió la funcionaria judicial.
velatorio de ruben rada. yamandu orsi
POLITICA
Los detalles de la reunión entre Javier Milei y Patricia Bullrich en la Quinta de Olivos

La senadora y jefa del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, se reunió con el presidente Javier Milei durante más de dos horas. El encuentro se produjo en medio de las diferencias que la legisladora manifestó con el Gobierno durante los últimos meses.
“Conversación profunda con el presidente Javier Milei. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, posteó Bullrich en la red social X. La senadora cerró su mensaje con la sigla TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.
Por su parte, el mandatario también utilizó las redes sociales para referirse al encuentro con la jefa del bloque de LLA en el Senado. “Desayuno de trabajo con Patricia Bullrich en Olivos para hablar de todos los temas a fondo: MAGA”, publicó en Instagram.
Además, a comienzos de esta semana, la senadora había participado de la reunión de gabinete que encabezó el Presidente en la Casa Rosada. Al día siguiente, el vocero presidencial, Adrián Ravier, buscó bajar la tensión con la jefa del bloque de LLA en el Senado y sostuvo que la legisladora “apoya la candidatura de Javier Milei para 2027”.
Las diferencias entre Bullrich y el Gobierno
Pese al deterioro de la relación con el Gobierno, Patricia Bullrich conserva un rol central en la negociación de proyectos y en el vínculo con aliados de la Cámara Alta, donde la gestión de Javier Milei necesita ampliar su base para aprobar reformas.
El episodio que abrió la última escalada fue el Presupuesto 2027 y los cambios sobre Discapacidad. Bullrich aseguró que no había sido informada del contenido de esos artículos pese a integrar la mesa política, cuestionó públicamente la coordinación interna y apuntó contra el Ministerio de Economía por haber enviado modificaciones que no habían sido anticipadas a la conducción parlamentaria.
A ese episodio se sumó el video que Bullrich publicó con una canción de Lali Espósito, horas después de sus críticas por Discapacidad. Milei eligió bajar públicamente el tono y sostuvo que no veía un problema en la elección de la artista.
La tensión volvió a crecer con la Ley de Tierras. Bullrich cuestionó la estrategia de avanzar legislativamente mientras continuaba abierta la discusión judicial y planteó que impulsar una ley sin garantizar su aprobación podía terminar debilitando el instrumento que ya tenía el Ejecutivo a través del DNU 70/2023.
Este viernes 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar.
Patricia Bullrich, Javier Milei
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El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.
Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.
Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.
El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.
Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.
“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.
Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.
Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.
En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.
Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.
El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.
Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.
Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.
“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.
De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.
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La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras
En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.
Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.
El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.
Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.
La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
Rosenkrantz cuestionó la decisión
El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.
Para el prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.
De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.
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