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POLITICA

Créditos hipotecarios: el Gobierno de la Ciudad dará préstamos de hasta $250 millones para viviendas

Estará disponible para personas que acrediten haberes o migren su plan sueldo al banco. Los plazos de pago serán de 10, 15 y hasta 20 años.

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El Gobierno de la Ciudad anunció un nuevo crédito hipotecario UVA del Banco Ciudad que podrá solicitarse desde este lunes 29 de abril. El mismo estará disponible para personas que acrediten haberes o migren su plan sueldo al banco.

El monto máximo del préstamo será de $250.000.000 y los plazos serán de 10, 15 y hasta 20 años en dos líneas para la adquisición, refacción, mejora y ampliación de viviendas únicas, permanentes y no permanentes, utilizando UVAs con una tasa de interés anual nominal que varía entre el 3,5% y el 5,5%.

Se trata de la segunda entidad bancaria que sale a ofrecer créditos para la compra de vivienda en una semana, tras años de financiamiento nulo. Para solicitarlo es fundamental iniciar el proceso a través de dos vías: visitar la página web de la entidad o acercándose a cualquiera de sus sucursales.

En esta línea, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, afirmó que se trata de “dar un paso adelante en el marco de esta baja de inflación, todavía alta, pero con clara tendencia a la baja y de la baja de intereses”.

Además, detalló que se trata de dos “subproductos”: “Uno rige para todo el país, el acceso hasta una segunda vivienda en las zonas de influencia del Banco Ciudad, tanto en la Ciudad de Buenos Aires, AMBA, Córdoba, Mendoza, Tucumán y Salta, y la otra que apunta a recuperar el Microcentro con una tasa subsidiada para los porteños que decidan comprar primera vivienda en esta zona de la Ciudad. También para realizar las reformas y ampliaciones”, explicó en una conferencia donde estuvo acompañado por la vicejefa de Gobierno, Clara Muzzio; y el presidente del Banco Ciudad, Guillermo Laje.

“Estamos contentos porque es posible”, sostuvo. “Son créditos con actualización UVA y con una tasa por arriba de la actualización, del 5%, y un diferencial de 3,5% en el Microcentro”, y agregó: “Esto tiene el objetivo de apoyar a la clase media, a los que laburan, a los que la pelean todos los días y se esfuerzan para seguir adelante a pesar de las dificultades. Creemos que si nosotros ayudamos un poquito con el esfuerzo van a lograr esa libertad que da poder poner la cabeza en la almohada y decir, este lugar en el que estoy durmiendo, aunque tarde 20 años, será mío, que es el sueño de la vivienda”.

En el mismo sentido, el jefe de Gobierno porteño agregó: “Esto permite dar este paso adelante, creemos que va a ser de los mejores créditos que va a ofrecer el mercado a medida que la economía vaya mejorando y los sueldos le vayan ganando a la inflación va a permitir que muchos porteños y argentinos lleguen al sueño de la casa propia y también de fomentar con ayuda a la clase media”.

Jorge Macri anunció los nuevos créditos hipotecarios en la Ciudad. (Foto: NA)

Requisitos y características de los créditos hipotecarios UVA del Banco Ciudad

Beneficiarios: personas que acrediten haberes en Banco Ciudad o que migren su plan sueldo a esa entidad.
Destino: adquisición de primera o segunda vivienda, refacción, mejora y ampliación sobre vivienda única y permanente y no permanente, ubicada en el AMBA y provincias de Córdoba, Mendoza, Tucumán y Salta.
Monto máximo del préstamo: $250.000.000.
Plazos: 10, 15 y 20 años.
Moneda: UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
Tasa de interés: 5,5% TNA + UVAs.
Relación cuota-ingreso: hasta el 25% de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo familiar.
Financiación: hasta el 75% del valor de venta de la unidad a adquirir.
Cada $10 millones que se soliciten a 20 años para adquirir una vivienda en el Microcentro de CABA, la cuota mensual inicial es de $ 58.149.
Si la persona, familia o conjunto de tomadores del crédito suman ingresos por $ 1.930.000, pueden acceder, como ejemplo, a un préstamo de $ 70 millones, con una cuota inicial de $ 482.000.
Se puede solicitar una extensión del plazo si el importe de la cuota a pagar llega a superar el 10% del valor de cuota resultante de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. En esos casos se podrá extender en hasta 25% el plazo original del préstamo.
Los créditos estarán disponibles a partir de hoy, lunes 29 de abril, a través de la web del Banco Ciudad y en todas las sucursales de la entidad.

Cómo solicitar el nuevo crédito hipotecario de hasta $250.000.000 a pagar en 20 años, paso a paso

Visitá la página web del Banco Ciudad o acudí a una de sus sucursales a partir de este lunes 29 de abril.
Asegurate de cumplir con los requisitos básicos, como acreditar haberes en el Banco Ciudad o migrar tu plan sueldo a esta entidad.
Decidí si optarás por la línea general o por la específica para el Microcentro de Buenos Aires, según la ubicación de la vivienda.
Establecé cuánto dinero necesitás y el plazo de devolución, sin superar el 75% del valor de venta del inmueble.
Utilizá las herramientas de simulación de la página web del banco para calcular la cuota mensual basada en el monto y plazo del préstamo.
Llená el formulario de solicitud del crédito hipotecario y reuní toda la documentación necesaria.
Entregá toda la documentación requerida, incluyendo identificación personal, comprobantes de ingresos, y detalles del inmueble.
Una vez enviada la solicitud, esperá a que el banco evalúe tu caso y te notifique sobre la aprobación del crédito.
Si tu solicitud es aprobada, procederás a firmar el contrato de crédito hipotecario.

Tras la firma, el banco desembolsará los fondos según lo acordado para que puedas proceder con la compra o mejora de tu vivienda.
Se trata de créditos que se destacan por su accesibilidad, por ejemplo, con relación al importe de la cuota mensual: cada $ 10 millones que se soliciten a 20 años para adquirir una vivienda en el Microcentro de CABA, la cuota mensual inicial es de $ 58.149. Asimismo, con respecto a la relación cuota-ingreso, si la persona, familia o conjunto de tomadores del crédito suman ingresos por $ 1.930.000, pueden acceder, como ejemplo, a un préstamo de $ 70 millones, con una cuota inicial de $ 482.000.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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