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POLITICA

El análisis económico de Alfonso Prat-Gay y la recomendación que le hizo al Gobierno: “Va a necesitar dar una buena noticia”

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El exministro de Economía Alfonso Prat-Gay analizó el pasado, presente y futuro de la economía del país entrevistado por José Del Rio en Comunidad de Negocios y tuvo tanto críticas como expresiones positivas hacia algunas medidas adoptadas por el gobierno de Javier Milei. Sin embargo, consideró que el Ejecutivo deberá dar “alguna buena noticia”, como la salida del cepo, antes del 25 de mayo porque sino “podría tener problemas”.

Se debe salir del cepo lo más rápido posible y hace bien el Gobierno en ser prudente y no atolondrarse”, explicó el domingo por la noche en LN+ y siguió: “Estos dos o tres meses que vienen pintan que van a ser muy duros y por eso van a necesitar dar una buena noticia”.

Como ejemplo, recordó la conferencia de prensa que dio en diciembre de 2015 cuando anunció la salida del cepo a comienzos del mandato de Mauricio Macri. “Dimos la noticia con alegría y la gente la recibió de esa manera. Así se podría interpretar ahora. Sacarte de encima el cepo cambiario puede ser algo muy bueno para todos y para el Gobierno. Cuanto antes mejor, aunque entiendo que hay discusiones. El Fondo no quiere que se apure, pero Milei decía en campaña que ya tenía todo cerrado para que le dieran tantos miles de millones de dólares, pero no los consiguió todavía. La fragilidad está ahí”, apuntó.

“La profundidad de la recesión, la caída del salario, el aumento de las tarifas es mucho más doloroso que en el gobierno de Macri. Si no ofrecen una buena noticia antes del 25 de mayo me preocupa que el gobierno tenga problemas”, remarcó el economista que no brindaba una entrevista desde antes del balotaje.

Sobre esto último, Prat-Gay explicó que prefirió no dar entrevistas porque “el Gobierno necesitaba de un tiempo prudencial para ser juzgado”. Y analizó: “Ya pasaron casi cuatro meses. Hay cosas que están funcionando y cosas que prometió y las está haciendo de manera violenta y otras que no son tan como las prometió”.

En ese sentido, sostuvo que el triunfo de Milei en el balotaje, donde se polarizan los extremos, se debió a que “la sociedad se hartó del modelo anterior, que llevó el mal manejo a un extremo”. Sin embargo, enfatizó que si bien ganó con contundencia la segunda vuelta por ahora “la sociedad le dio el mandato del cambio, pero no las herramientas para llevarlo acabo”.

Tras ello, se refirió al fracaso de la ley ómnibus en el Congreso que el Gobierno retiró de Diputados en la votación en particular. Prat-Gay habló sobre la necesidad de gobernar dentro del modelo republicano y crear consensos para avanzar con los cambios. Recordó que en el primer año de Macri en el poder se aprobaron varias leyes con esa intención, algunas de ellas de suma importancia en los primeros meses, pero que no está sucediendo lo mismo con Milei.

El exministro de Hacienda Alfonso Prat-gay, el expresidente de la Nación Mauricio Macri y el exjefe de Gabinete Marcos Peña

“Es importante que las reformas y cambios se aprueben por ley. Están mirando no solo los argentinos sino también los que son capaces de ser parte del cambio trayendo sus horros e inversiones. Si son frágiles el que toma la decisión espera que sean viables a largo plazo”, estimó.

Como recomendación expuso: “Milei tendría que aprender esa lección. No es el cambio puro y total o nada. A Milei lo votaron para que gobierne y cambie las cosas con los instrumentos que tiene. Es increíble que sea una discusión si se debe o no encontrar consensos en el Congreso”.

En cuanto a temas específicos, Prat-Gay focalizó sus críticas en torno al ajuste de las jubilaciones. “La mitad del ahorro fiscal de los dos primeros meses fue ajuste a los jubilados… Eso no era lo que prometía en campaña. Con el DNU los jubilados van a recuperar un poco hasta junio, pero después se mantienen igual. El ajuste de Milei queda ratificado en el DNU”, analizó.

“Durante este año el gobierno de Milei se va a ahorrar más de seis billones de pesos en jubilaciones. No es un ahorro ni un ajuste fiscal de calidad. Le está sacando a los jubilados de sus bolsillos el equivalente a un millón a cada jubilado. No creo que sea sostenible, no solo porque puede haber cuestiones judiciales, como en los salarios públicos, sino porque desde el punto de vista social es insostenible. En economía todo tiene consecuencias y nada es lineal”, enfatizó.

Por último, diagnosticó por qué escalaron los precios de los productos desde diciembre. “El problema que tiene ahora el Gobierno es que subieron los precios demasiado rápido, porque el presidente de la Nación decía que había hiperinflación del 7000%. Cuando manejás mal las expectativas, el resultado inexorable es la recesión. Hoy hay una recesión muy fuente, en alguna medida por las medias de Massa, pero también porque en estos 100 días no se ordenaron las cosas como se debía”.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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